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El Gobierno carga contra los “excesos” del Supremo con la ley de nietos y dice que “nadie puede predecir” a quién votarían

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Berichterstattung chronologisch

  1. Gestern
  2. Neueste22. Sept., 15:01

    El Gobierno rebate las cifras del Supremo: los 'nietos' nacionalizados son 168.896, menos de la mitad de lo asumido por los jueces

    Los magistrados dieron por válidas las cifras de Iustitia Europa y Vox, que argumentaron que el censo exterior había sufrido un incremento global de 408.262 electores desde las elecciones de 2023 El Gobierno carga contra los “excesos” del Supremo con la ley de nietos y dice que “nadie puede predecir” a quién votarían “Tal crecimiento [del censo exterior] genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral”. Este fue el principal argumento con el que el Tribunal Supremo acordó el pasado 8 de septiembre limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo. A juicio de los magistrados, la ley de nietos había propiciado un “excepcional” incremento de las personas con derecho a voto y eso podría generar un “daño irreversible”. Dos semanas después de esa decisión, el recurso en el que la Abogacía del Estado pide revertir esta decisión pone entredicho las cifras que sustentan esta polémica resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. En su fallo, los magistrados asumieron las cifras de los denunciantes —Vox y el extraparlamentario Iustitia Europa—, que basaron sus impugnaciones en el incremento global de 408.262 electores que el censo exterior había sufrido desde las elecciones de 2023. Las certificaciones oficiales de la Dirección General de Españoles en el Exterior aportadas por los servicios jurídicos del Estado evidencian que el volumen real de electores inscritos bajo la cuestionada “presunción general de exilio” asciende a 168.896 personas a 31 de agosto de 2026. Es menos de la mitad de la cifra que toman los jueces como referencia. Esta diferencia obedece a que los denunciantes tomaron como referencia el incremento global del censo exterior, donde están inscritos todos los españoles que viven de forma permanente en el extranjero. En su recurso, la Abogacía del Estado cuantifica en 369.017 los nacionalizados en virtud de esta ley a través de cuatro supuestos legales distintos, pues la norma, además de a los nietos de quienes “salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955” otorga la nacionalidad a otros descendientes de españoles. Es el caso, por ejemplo, de los hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978, los hijos mayores de edad de quienes ya obtuvieron la nacionalidad por la ley de 2007 o la de 2022 o la consolidación de la nacionalidad de origen sobrevenida. Una influencia “ínfima” Basándose en esa cifra de 168.896 electores nacionalizados a través de la instrucción sobre la que ha puesto el foco el Supremo, la Abogacía del Estado considera “erróneo” y “ficticio” el supuesto peligro electoral. El recurso aplica esa cifra a la participación histórica del voto exterior en las elecciones generales, que ronda el 8% y estima en 14.120 los votantes potenciales. Se trata, según estos cálculos, del 0,06 % de los votos emitidos. Es, a su juicio, una influencia “ínfima” y que, a su juicio, no permite concluir la existencia del riesgo de alteración del proceso electoral en el que el Supremo basó su decisión. “No existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo (...). Y aun en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia. Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática”, recoge el escrito.

    elDiario.eselDiario.esElena Herrera
  3. Folgemeldung22. Sept., 09:47

    El Gobierno dice al Supremo que la 'ley de nietos' no puede alterar las elecciones y avisa de dificultades en consulados

    El Gobierno ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo de paralizar de forma cautelar el voto y las nuevas inscripciones en el censo electoral para nacionalizados por la deminada 'ley de nietos' salvo exilio acreditado de familiares, asegurando que no puede alterar el resultado electoral "por pura matemática" y que hay consulados con dificultades para poder analizar todos los expedientes en plazo. A través de la Abogacía del Estado, en un recurso al que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo de Pedro Sánchez pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que deje sin efecto su decisión y dé marcha atrás con las medidas cautelares adoptadas. Los servicios jurídicos consideran, en nombre del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que "no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes" (CERA): "Y aún en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia". Según agrega, "nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática". Y señala que el auto que recurre "olvida que la inscripción censal no es, en consecuencia, una inscripción registral sujeta a calificación previa", porque "no hay margen alguno de valoración, ni un control de legalidad del título, ni una potestad de denegar el alta a quien ostenta la nacionalidad española, es mayor de edad y no ha sido privado del derecho de sufragio por sentencia penal firme". "Quien es español y reúne esas condiciones tiene que estar en el censo; la Oficina del Censo Electoral no puede no inscribirlo y, menos aún, considerando implícitamente --y fuera de los cauces procesalmente previstos-- que la adquisición de la nacionalidad no es correcta", abunda. A ello añaden que "el acto verdaderamente constitutivo de esa adquisición de la capacidad electoral es la atribución de la nacionalidad" y que "cuando se suspende la inscripción censal, se suspende una parte esencial del derecho de sufragio y uno de los efectos propios de la nacionalidad", de forma que "no es posible suspender la inscripción censal sin suspender el derecho de sufragio". "La inscripción en el censo no tiene naturaleza constitutiva, sino declarativa, por lo que el derecho de sufragio se tiene por el simple hecho de ser español. Con ocasión de la revisión de una actuación declarativa, no es posible suspender los efectos de un acto distinto que es el verdaderamente constitutivo: la nacionalidad y cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil", apostilla. EL 84,5% DE LAS PETICIONES EN 16 CONSULADOS Asimismo, la Abogacía del Estado indica que resulta "materialmente imposible certificar en un lapso temporal razonable y que no perjudique de forma efectiva a sus derechos" cuántos de los 168.896 nuevos electores han adquirido la nacionalidad a través de la vía de la 'ley de nietos', una disposición de la Ley de Memoria Democrática a la que pueden acogerse descendientes de exiliados. Recuerda que las últimas elecciones autonómicas se celebraron el 28 de mayo de 2023, "por lo que las próximas se producirán el cuarto domingo de mayo de 2027", de tal manera que "el censo electoral para dichas elecciones se cierra el 1 de enero de 2027". Los servicios jurídicos exponen que en 137 de las 172 oficinas consulares se han practicado menos de 500 inscripciones y estiman una media de 20 minutos para analizar cada expediente, por lo que, "salvo circunstancias excepcionales, podrían cumplir con el requerimiento" de la Junta Electoral Central (JEC) "antes de finalizar el año en curso". Y añaden que en 19 oficinas consulares se "han practicado entre 500 y 1.500 inscripciones", y que utilizando la misma media de 20 minutos por expediente, "se estima que este grupo de oficinas consulares podría cumplir con el requerimiento de la JEC aproximadamente en un plazo de seis meses" y que, contando con refuerzos, "el plazo podría verse reducido a la mitad, finalizando antes" de que acabe este año. Por último, recogen que las 16 Oficinas Consulares restantes "aglutinan 142.739 inscripciones realizadas, de las 168.896 inscripciones totales, lo que representa el 84,5% de todas las inscripciones". Los consulados que afrontarían el mayor volumen son --enumeran-- La Habana (Cuba), Rosario, Buenos Aires y Mendoza (Argentina), Ciudad de México (México) y Caracas (Venezuela). "El trabajo de estas 16 Oficinas Consulares está condicionado por las difíciles circunstancias estructurales --volumen de trabajo-- y coyunturales --cortes de luz, falta de combustible o efectos de desastres naturales--", relatan, para añadir que "no parece factible" que "puedan finalizar el análisis de sus expedientes antes de esa fecha." Por ello, advierten de que "si a fecha 1 de enero de 2027 no ha sido posible certificar para todos los afectados por la suspensión ordenada en el auto quiénes adquirieron la nacionalidad en aplicación" de la 'ley de nietos', "existirán nacionales españoles que han adquirido la nacionalidad española con todos los derechos inherentes a los que, sin tacha alguna de ilegalidad por este Tribunal, se está cercenando el derecho de sufragio".

    InfobaeInfobaeNewsroom Infobae
  4. 21. September
  5. Erste Meldung21. Sept., 14:30

    El Gobierno carga contra los “excesos” del Supremo con la ley de nietos y dice que “nadie puede predecir” a quién votarían

    La Abogacía del Estado recurre la decisión del Alto Tribunal de limitar el derecho al voto de los descendientes de represaliados y acusa a los magistrados de suspender derechos por una instrucción que nadie impugnó La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008 La Abogacía del Estado ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo de limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo. En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, los servicios jurídicos del Estado cuestionan los “excesos” de los magistrados, que se basaron en la existencia de un supuesto “peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afectara a las elecciones para impedir votar a estos descendientes de españoles salvo que acrediten tras otro largo proceso burocrático que son familiares de exiliados. La Abogacía del Estado denuncia que la decisión de los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo “excede los límites propios del incidente cautelar” y se pronuncia sobre la “legalidad” de una instrucción “que no ha sido impugnada en este proceso” y sobre cuya validez no se pueden pronunciar. Se trata de la instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó en 2022 y que presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. La clave es que partido extraparlamentario Iustitia Europa y Vox no recurrieron ante el Supremo el contenido de esa instrucción, sino el acuerdo de la Junta Electoral Central que declaraba su falta de competencia para examinar su contenido. Los jueces, sin embargo, fallaron que el “significativo” incremento del censo producido tras la “interpretación” contenida en esa instrucción “podría no ajustarse al contenido” de la propia ley de nietos. Y acordaron mantener en el censo solo a quienes puedan acreditar documentalmente que sus ascendentes fueron perseguidos o exiliados “sin aplicar dicha presunción”. En su recurso, la Abogacía del Estado defiende que el Supremo se ha excedido en sus competencias al abordar la validez de una instrucción que no ha sido recurrida y que es firme desde hace años. E insiste en que la sentencia que se dicte “podrá anular” el citado acuerdo de la Junta Electoral, pero “nunca podrá anular o limitar los efectos” de cada concesión de nacionalidad concedida y que no ha sido impugnada en este procedimiento. En este sentido, recuerda que enjuiciar la validez de los títulos de concesión de la nacionalidad no es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, sino de la jurisdicción civil. Además, considera que el auto impugnado excede los límites propios del incidente cautelar, pues hace un “juicio anticipado” sobre el fondo del asunto dado que impone a la Junta Electoral un comportamiento que coincide, en lo esencial, con el contenido de la pretensión de fondo de Iustitia Europa y Vox, que consistía en impedir votar a estas personas. 168.896 nacionalizados con la instrucción Por otro lado, el recurso de la Abogacía del Estado también trata de desmontar el cálculo del tribunal, que basó la existencia de un supuesto riesgo electoral en el hecho de que desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 el número de electores que figura en el censo de quienes votan fuera de España se había incrementado en 408.262 personas. Así, los servicios jurídicos del Estado rebajan a 168.896 las personas que accedieron a la nacionalidad a través de esa presunción de exilio que recoge la instrucción para los descendientes de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. El recurso aplica esa cifra a la participación histórica del voto exterior en las elecciones generales, que ronda el 8% y estima en 14.120 los votantes potenciales. Se trata, según estos cálculos, del 0,06 % de los votos emitidos. Es, a su juicio, una influencia “ínfima” y que, a su juicio, no permite concluir la existencia del riesgo de alteración del proceso electoral en el que el Supremo basó su decisión. “No existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo (...). Y aun en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia. Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática”, recoge el escrito.

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