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4 fuentesSeguimiento desde 21 sept, 10:08

El juez Peinado abre juicio con jurado contra Begoña Gómez

En resumen

El juez Juan Carlos Peinado ha dictado el auto de apertura de juicio contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. La instrucción queda cerrada y la causa pasa a la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá preparar el juicio y fijar la fecha.

Resumen redactado por HeraldLoop a partir de 4 fuentes · actualizado 23 sept

Qué ha cambiado

  1. 21 sept, 10:08El juez Peinado da el último paso para que Begoña Gómez sea juzgada por un tribunal del jurado · elDiario.es
  2. 21 sept, 11:08¿Cuándo se fijará la fecha en la que se celebrará el juicio a Begoña Gómez? · Sport
  3. 21 sept, 11:14De la denuncia de Manos Limpias a un juicio con jurado: Cronología de la polémica instrucción del juez Peinado en el ‘caso de Begoña Gómez’ · El País
  4. 21 sept, 19:00Qué le espera ahora a Begoña Gómez tras el cierre de la instrucción del juez Peinado: estos son los pasos que quedan y las fechas que se man · Infobae
  5. 22 sept, 20:08El juez Peinado oculta datos claves y hechos relevantes que desmontan la cacería judicial contra Begoña Gómez · elDiario.es
  6. 22 sept, 20:08Se busca juez para el juicio a Begoña Gómez: doce secciones y 60 posibles candidatos · elDiario.es
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Cobertura cronológica

  1. 22 de septiembre
  2. Más reciente22 sept, 20:08

    Se busca juez para el juicio a Begoña Gómez: doce secciones y 60 posibles candidatos

    Cada una de las defensas y acusaciones tendrán opción de recusar a cuatro de los 36 ciudadanos preseleccionados para formar parte de los nueve jurados que emitirán un veredicto sobre la esposa del presidente del Gobierno El juez Peinado da el último paso para que Begoña Gómez sea juzgada por un tribunal del jurado La causa por la que Begoña Gómez , esposa del presidente del Gobierno, se sentará en el banquillo de los acusados avanza sin solución de continuidad . Con un juez, Juan Carlos Peinado, que ya es historia, la causa afronta ahora unos meses clave que acabarán con el señalamiento de un juicio en el que nueve ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid decidirán su futuro judicial. Para ese momento en el que arranque la vista oral quedan, según fuentes jurídicas consultadas, aproximadamente diez meses. Este primer cálculo no es inocuo. Rondaría el mes de julio de 2027 y ese mes coincide con la fecha límite para la celebración de unas elecciones generales en las que el marido de la principal acusada se juega seguir otros cuatro años en el Palacio de la Moncloa. Este escenario temporal debe conjugarse además con la regla no escrita de que los procedimientos judiciales no deben interferir en los procesos electorales. Pero antes de llegar a ese trance hay un camino procesal que recorrer: un juez al que elegir para dirigir el procedimiento del Tribunal del Jurado, una fase intermedia que transitar y un grupo de 36 madrileños preseleccionados que 'depurar' hasta lograr que nueve de ellos se encarguen de emitir un veredicto de culpable o no culpable sobre la figura de Gómez y sobre su asistente, Cristina Álvarez. A la primera se le envía a juicio por los delitos de tráfico de influencias y malversación, a la trabajadora de Moncloa por malversación. Todo arrancará cuando, en una semana, la Audiencia Provincial de Madrid envíe el asunto a la Oficina de Registro y Reparto para que se asigne a qué sección concreta de lo Penal le cae la causa. Esto, según explican fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es un procedimiento automático de asignación en el que no interviene mano humana. Hay 15 secciones penales en la Audiencia, pero quedan excluidas la número 26 y la número 27 —porque están especializadas en violencia contra la mujer—, y la 23 porque ya ha conocido del asunto durante la instrucción. La 'patata caliente' puede caer en una de las 12 secciones restantes. Es decir, hoy por hoy hay 60 magistrados (cada sección tiene cinco) muy pendientes de la 'máquina' para ver si les cae o no. ¿Y cómo se decide quien de los cinco magistrados será el responsable de ser el magistrado-presidente del juicio? Pues las fuentes explican que el sistema que opera a partir de ahí es el de correturnos: el primer asunto le cae al juez que más tiempo lleve en la sección, y de ahí va bajando hasta el que menos tiempo lleve. Es decir, en este momento hay una docena de magistrados que saben que tienen más papeletas que el resto. Ese magistrado-presidente será una figura crucial en todo el procedimiento. Según indica la ley del jurado, no solo dictará una sentencia en la que recogerá el veredicto del jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda, sino que también resolverá sobre las recusaciones de jurados propuestas por las partes y sobre las excusas de los jurados para no participar en la vista. Además, es el encargado de dirigir el desarrollo del juicio auxiliando a los jurados en la comprensión de las alegaciones de las partes. También será el encargado de redactar para los jurados el escrito sobre el que deberán deliberar para emitir un veredicto. Los 36 candidatos a jurado: que no estén “fanatizados” De hecho en la fase intermedia, que se abrirá tras decidir quién será el magistrado, también se encargará de elegir qué pruebas irán finalmente al juicio y qué testigos serán llamados. Y ahí hay tela aún por cortar: está por ver si declarará el presidente del Gobierno, un caramelo que la dirección de las acusaciones populares (HazteOir) no dejará escapar. En esa fase previa al señalamiento del juicio se podría incluso elevar al TSJM una eventual recusación del propio magistrado-presidente, algo que por el momento las partes consultadas descartan dado que quien tiene la responsabilidad sobre una eventual condena es el jurado y no el 'árbitro'. Una vez señalada la fecha del juicio, se celebrará la vista para ventilar las cuestiones previas, y ahí las defensas tienen puestas muchas esperanzas porque, incluso, podrían acabar con la anulación de la vista oral. Con todo, y en caso de que el juicio se celebre finalmente, el primer día, cada una de las partes personadas podrá recusar a cuatro de los 36 ciudadanos preseleccionados. Al final deben quedar nueve jurados titulares y dos suplentes. Estos candidatos vienen de una bolsa de candidatos que se renueva cada dos años y que contiene unos 3.000 nombres sacados directamente del censo electoral. Puede ocurrir que cuando el secretario judicial notifique a cada uno de los 36 candidatos que ha sido seleccionado, estos rellenen el cuestionario dando razones de peso para ser descartados. En caso de que la cifra final de candidatos baje de 20, el magistrado puede tirar de nuevo de la bolsa para asegurarse un mínimo. El criterio a seguir por cada una de las partes para recusar a miembros del jurado es un misterio, aunque algunas de las partes personadas señalan en conversación con elDiario.es que, con que los candidatos no sea gente “muy fanatizada”, se conforma. En el proceso de selección del jurado, los nueve seleccionados deberán responder a las preguntas que les formulen las partes y estas podrán solicitar la exclusión sin explicar el motivo. “Un deber inexcusable” Mientras, y a lo largo de la vista, cada uno de ellos percibirá una retribución diaria de 67 euros, a lo que han de sumar los gastos que les conlleve moverse hasta el juicio si no viven en la ciudad donde se celebra la vista (Madrid): el billete de transporte público, 0,19 euros por kilómetro si se llega en automóvil, o 0,07 euros si se llega en motocicleta. El desempeño de esta función “es un deber inexcusable” y, por tanto, los jurados tienen derecho a ausentarse de su trabajo. Una vez se ventile el juicio oral, los nueve jurados deliberarán y emitirán un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad. Para esa deliberación estarán incomunicados y, si la discusión se alarga, la ley contempla que se les debe dar las condiciones necesarias para pernoctar y que se mantenga esa incomunicación. Durante ese periodo tendrán prohibido acceder a medios de comunicación o teléfonos móviles, tampoco podrán charlar con nadie ajeno al resto de miembros del jurado. Sobre cómo se organiza el trabajo en esa deliberación, la norma indica que entre los nueve se elegirá un portavoz que será quien dirija el debate, quien redacte el veredicto y quien lo lea en audiencia pública. Cuando se afronte la votación, los nueve deberán pronunciarse ante el resto sobre cada uno de los hechos en voz alta y por orden alfabético: ninguno puede abstenerse. La ley contempla que son necesarios al menos siete votos para declarar probados los hechos que sean desfavorables para los acusados, y cinco votos cuando sean favorables para los acusados. Tras esto, y sobre la votación para la declaración de culpabilidad, serán necesarios también siete votos, mientras que para el 'no culpable' será suficiente con cinco votos.

    elDiario.eselDiario.es•Javier Lillo
  3. Seguimiento22 sept, 20:08

    El juez Peinado oculta datos claves y hechos relevantes que desmontan la cacería judicial contra Begoña Gómez

    El auto de apertura de juicio con jurado obvia las pruebas documentales que acreditan que el software sobre el que se construye el delito de malversación siempre fue propiedad de la Complutense El Poder Judicial archiva definitivamente las denuncias de Bolaños contra el juez Peinado Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, se someterá a un juicio con jurado por tráfico de influencias y malversación . Dos años y medio después de que el juez Juan Carlos Peinado iniciara una causa penal contra ella, el auto de apertura de juicio oral resume en 67 páginas los resultados de su investigación. Todas las pruebas existentes en el sumario que podrían servir de atenuante para la mujer del presidente no aparecen en el escrito que Peinado firmó seis días antes de su jubilación definitiva a los 72 años. El auto de apertura de juicio oral olvida hechos y datos relevantes, y comete inexactitudes que juegan siempre en contra de Begoña Gómez. El auto de apertura de juicio oral no es recurrible, por lo que Peinado puede jubilarse el próximo domingo con la tranquilidad de que ya no habrá más correcciones a su trabajo por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. La cacería judicial contra la mujer del presidente comenzó en marzo de 2024 por unos hechos que han quedado fuera de la causa: la adjudicación de dos contratos por Red.es, una entidad pública dependiente del Gobierno central, al empresario Juan Carlos Barrabés. Éste incluyó en su oferta al concurso hasta 32 cartas de apoyo de empresas e instituciones, entre ellas una de la Universidad Complutense firmada por Begoña Gómez, como codirectora de un máster. La Guardia Civil elaboró un informe a petición del juez Peinado sobre aquellos hechos sin apreciar indicios del delito. Al instructor no le importó y siguió adelante, para lo que contó con el aval de la Audiencia Provincial de Madrid para investigar “todas las actividades de Begoña Gómez desde que su marido fue investido presidente del Gobierno”. Como los contratos de Barrabés tenían financiación europea, la Fiscalía Europea asumió la investigación de esa parte de la causa. Pero tras dos años de pesquisas tampoco halló delitos imputables de Begoña Gómez. Peinado obvia en su relato esta circunstancia y otras muchas que impedirían sostener el juicio al que ha logrado llevar a la mujer del presidente del Gobierno. En su camino instructor, el juez ha dejado varias víctimas inocentes, imputadas por corrupción durante meses hasta que la Audiencia Provincial decidió corregir a Peinado. Hasta 20 resoluciones han sido anuladas por la instancia superior en apenas dos años y medio de instrucción. El juez también olvida casi todos los correctivos que ha sufrido en su auto de apertura del juicio oral. Una trayectoria profesional privada… con 12 años de docencia en la universidad pública Peinado comienza su auto de apertura de juicio oral recordando la trayectoria profesional de la acusada y atribuyéndole un aprovechamiento de su condición de mujer del presidente. “Contrajo matrimonio civil con don Pedro Sánchez Pérez-Castejón el 27 de julio de 2006. Es público y notorio que Pedro Sánchez desempeñó el cargo de secretario general del PSOE desde el 26 de julio de 2014 hasta el 1 de octubre de 2016, y nuevamente desde el 17 de junio de 2017 hasta la actualidad, asumiendo la Presidencia del Gobierno de España el 2 de junio de 2018. En ese mismo contexto se produjo un cambio inmediato y significativo en la trayectoria profesional de Begoña Gómez, hasta entonces vinculada al ámbito laboral privado del marketing y la consultoría en el Grupo Inmark, empresa de la que solicitó una excedencia en 2018, coincidiendo con la llegada de su esposo a la Presidencia del Gobierno”. El juez olvida que Begoña Gómez compatibilizó desde 2012 su trabajo en el Grupo Inmark, donde fue directora de consultoría en externalización comercial, directora de negocio para España y Portugal, y consejera y secretaria del consejo de administración, con la docencia en la Universidad Complutense. Cuando Peinado habla de “un cambio significativo en la trayectoria profesional de Begoña Gómez”, en realidad no es tan significativo, ni siquiera es cambio. Antes de que Pedro Sánchez fuera elegido secretario general del PSOE, su mujer ya codirigía el Diploma de formación continua de Técnico de Fundraising durante los cursos en la Complutense 2012/13 y 2013/14. Después fue directora del Máster propio en Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro desde su primera edición en el curso 2014/2015 hasta su novena edición en el curso 2023/2024. En 2020, propuso la creación de una cátedra en la Complutense, buscó los patrocinios necesarios y la codirigió, sin cobrar un euro por ello, hasta que el juez Peinado abrió una causa contra ella y la Universidad decidió cancelar todos los cursos en los que intervenía Gómez. Bolaños no tuvo nada que ver con el nombramiento de la asistente El juez Peinado sostiene que el nombramiento de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez “se realizó bajo la dirección de Félix Bolaños García, como secretario general de Presidencia”. La investigación dejó claro que ese nombramiento no fue responsabilidad de Bolaños. Pero Peinado intentó imputarle, para lo que envió una exposición razonada al Supremo. Este Tribunal rechazó la propuesta del juez instructor por la “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud”. El juez cita en su auto el nombre de los dos sucesores de Bolaños al frente de la secretaría general de Presidencia, a los que también llegó a imputar durante un breve espacio de tiempo. Patrocinios privados de la cátedra a cambio de supuestos favores... sin prueba que lo sostenga La Audiencia Provincial de Madrid anuló numerosas resoluciones del juez Peinado recurridas por las partes. Pero también fue construyendo la base argumental en la que se apoyó el instructor para seguir adelante con la causa. Peinado copió esos planteamientos en su auto de apertura de juicio oral: “La implicación de Begoña Gómez podía deducirse del aprovechamiento de su proximidad al Presidente del Gobierno, como su esposa, para ofrecer favores o influencias a cambio de contraprestaciones encaminadas a proyectar su carrera profesional (…) Esto explica el rápido desarrollo de la citada Cátedra, con la diligente consecución de financiación por empresas sometidas a supervisión gubernamental o beneficiarias de importantes subvenciones o adjudicaciones de contratos públicos”. El juez sugiere, apoyándose en los argumentos de la Audiencia Provincial, que Begoña Gómez consiguió fondos de empresas como Indra, Movistar o Google para su cátedra en la Complutense a cambio de favores del Gobierno de su marido a estas compañías, dos de ellas participadas por el Estado. No hay en toda la investigación ni una sola prueba de esos supuestos favores. Participación clave de Juan Carlos Barrábes en la cátedra: dos clases, 300 euros El juez Peinado sostiene que el empresario Juan Carlos Barrabés “participó en la creación, financiación, desarrollo y consolidación de la cátedra” que codirigía Begoña Gómez. En realidad, Barrabés sólo dio dos clases en tres años a razón de 150 euros por cada una. Dos cartas de apoyo firmadas por Begoña Gómez para un concurso... junto a otras 32 cartas de otras instituciones “En julio de 2020, Begoña Gómez firmó, en su condición de codirectora del máster, dos cartas de apoyo a ofertas de Juan Carlos Barrabés con la UTE integrada por Innova Next, S.L.U. y The Valley Digital Business School en procedimientos de contratación de la entidad pública Red.es”, escribe Peinado. El auto judicial olvida contar que además del escrito de apoyo de Begoña Gómez había otras 32 cartas iguales, firmadas por responsables de empresas tecnológicas e instituciones, entre ellas el Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP, quién había adjudicado previamente contratos millonarios a las firmas de Barrabés. El juez Peinado aclara que aunque esos hechos quedaron fuera de la causa , incluye una referencia a los mismos “como contexto temporal de la actividad desplegada por la acusada y de su posición de influencia”. La UCO de la Guardia Civil le contó al juez que no había encontrado ni un solo indicio de posición de influencia de Begoña Gómez al analizar la adjudicación de dos contratos a Barrabés por parte de Red.es. Malversación de un software de uso gratuito cuyo “propietario” era un funcionario de la Complutense Peinado sostiene que Begoña Gómez creó una sociedad con el mismo nombre que la cátedra que codirigía en la Complutense —aunque evita decir que la sociedad no tuvo ingresos— y que puso a su nombre el dominio de internet en el que alojó el software de uso gratuito para pequeñas y medianas empresas. El juez oculta que la mujer del presidente puso a su nombre el dominio de Internet porque así se lo indicó expresamente la Universidad, según correos electrónicos aportados a la causa. Peinado acusa a Begoña Gómez de no terminar los trámites para registrar la plataforma tecnológica a nombre de la Universidad Complutense, “sin ofrecer explicación a tal omisión”. Pese a que no se inscribió el software a nombre de nadie, el juez Peinado intentó desde siempre atribuir a Begoña Gómez el delito de apropiación indebida, por el que finalmente no será juzgada El “control privado” del software… asignado a una cuenta de la universidad pública. Peinado insiste en que “Begoña Gómez, con la colaboración de Cristina Álvarez, fue asegurando el control privado sobre los elementos identificativos y de explotación del proyecto”. El abogado de Cristina Álvarez le desmiente con más documentos: “El rol de propietario (' owner' ) del software fue asignado a la cuenta institucional 'dmartinez@ucm.es', correspondiente a David Martínez Borque, empleado del Servicio de Sistemas de la Universidad Complutense de Madrid”. El rol de propietario era el permiso de mayor amplitud dentro del proyecto y permitía administrar sus recursos, gestionar los roles y permisos y configurar su facturación. Por tanto, el control técnico-administrativo del software quedó atribuido a una cuenta corporativa de la Universidad Complutense junto a personal especializado de Devoteam. Ni Cristina Álvarez ni Begoña Gómez figuraron nunca entre los propietarios ( owners ) del software alojado en Google Cloud Platform.

    elDiario.eselDiario.es•José Manuel Romero
  4. 21 de septiembre
  5. Seguimiento21 sept, 11:08

    ¿Cuándo se fijará la fecha en la que se celebrará el juicio a Begoña Gómez?

    La investigación abierta a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez , ha tocado por fin a su final, menos de una semana antes de que el polémico juez Juan Carlos Peinado se jubile el próximo 27 de septiembre, el día que cumple 72 años. A partir de este momento, el titular de la plaza del juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha dejado el procedimiento en manos del tribunal del jurado, que deberá comenzar los trámites para conformarse y poner fecha a la vista oral. A partir de aquí, el conocido caso llegará a la Audiencia Provincial de Madrid , que, con más de 160 magistrados y 32 secciones, es la más grande de España. Posteriormente, será repartido entre 12 de las 15 salas de lo Penal de la Audiencia. Quedarán fuera las salas 26 y 27, de Violencia contra la Mujer. Y también la sala 23, que ha ido resolviendo los recursos presentados durante la instrucción. De hecho, varias veces ha corregido las actuaciones de Peinado, denunciadas por ser presuntamente arbitrarias por las defensas. En ese momento, comenzará la fase intermedia del caso en la que se tendrá que seleccionar a los testigos y las pruebas que se practicarán durante el juicio. La sala en la que recaiga el caso decidirá asimismo la fecha del juicio oral . Esta decisión se tomará en las próximas semanas, cuando acabe el procedimiento de reparto y los trámites referidos. No hay fecha, ni plazo determinado. Todo dependerá de la carga de trabajo de la sala concreta que asuma el juicio . La celebración del juicio, su transcurso y su resultado final serán determinantes para las elecciones municipales y autonómicas del próximo mes de mayo. Y probablemente también para las elecciones generales , para las que todavía no hay fecha.

    SportSport
  6. Primera noticia21 sept, 10:08

    El juez Peinado da el último paso para que Begoña Gómez sea juzgada por un tribunal del jurado

    El juez ha firmado el auto de apertura de juicio, el último trámite que quedaba, y da por terminada su una instrucción que se ha extendido por 2 años y que sentará en el banquillo a la esposa del presidente del Gobierno por los delitos de tráfico de influencias y malversación El juez Juan Carlos Peinado ha cumplido con los tiempos que se marcó para el final de su carrera profesional. Antes de su jubilación, efectiva desde el próximo 27 de septiembre, ha acordado la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, para que sea juzgada por un tribunal del jurado. Le imputa delitos de tráfico de influencias y malversación, y se sentará en el banquillo junto a su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez. Peinado no ha impuesto medidas cautelares antes del juicio a las dos acusadas si bien establece “la obligacion de permanecer en todo momento a disposición” del juzgado y del tribunal que les vaya a corresponder, así como “comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero” y comparecer si son requeridas. La causa abierta por Peinado tras admitir una denuncia del pseudosindicato de funcionarios Manos Limpias cuenta con la bendición de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid. Fue en julio cuando cinco magistrados de esa sección avalaron la investigación llevada a cabo por el juez instructor contra Gómez, al menos en lo que respecta a los delitos de tráfico de influencias y malversación. Descartaron, sin embargo, seguir el procedimiento contra ella por los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, y sacaron de este procedimiento al empresario Juan Carlos Barrabés. Contra el empresario, los magistrados acordaron seguir la investigación en procedimiento abreviado para ventilar lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos investigados. Junto a Begoña Gómez será juzgada su asistente, Cristina Álvarez, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, aunque solo en relación con el supuesto desvío del software de la Complutense, por lo que la colaboradora de Gómez no será juzgada por tráfico de influencias. El tribunal de la Audiencia Provincial sostuvo, por otro lado, que la decisión de Peinado de llevar el procedimiento por el tribunal del jurado “no puede reputarse arbitraria ni contraria a Derecho, en la medida en que identifica los delitos que, de manera indiciaria, pudieran resultar aplicables y justifica la continuación del procedimiento por dicho cauce”. Y sobre esos indicios, los jueces de la Sección 23 afirmaron para justificar que sea juzgada por el delito de tráfico de influencias: “Parece perfectamente verosímil sostener en el caso que nos ocupa y con el canon de la simple probabilidad ahora exigible, que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno”. Ahora, la Audiencia Provincial debe asignar a uno de sus jueces como magistrado-presidente. Éste será el responsable de de acotar el hecho justiciable, y de dictar la sentencia en la que recogerá el veredicto del jurado popular. También impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda. La ley recoge que también resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o de terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.

    elDiario.eselDiario.es•Javier Lillo, Elena Herrera