Zurück zur Übersicht
3 QuellenVerfolgt seit vor 7 Std.

El Supremo revisará la anulación de la tasa de basuras de Madrid

Kurz gefasst

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la tasa municipal de basuras. El alto tribunal estudiará si la tramitación fue válida y si bastaba con publicar el informe técnico-económico o también debían difundirse sus cuatro anexos metodológicos.

Zusammenfassung von HeraldLoop aus 3 Quellen · aktualisiert vor 42 Min.

Was sich geändert hat

  1. vor 7 Std.El Supremo admite el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la anulación de la tasa de basuras y decidirá si debía publicar los estudios · Infobae
  2. vor 7 Std.El Supremo revisará la tasa municipal de basuras de Madrid · Infobae
TeilenXWhatsAppFacebookLinkedIn

Berichterstattung chronologisch

  1. Heute
  2. Neuestevor 6 Std.

    El Supremo admite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la tasa de basura

    El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declararon la nulidad de pleno derecho de la ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2024. En diversos autos, a los que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y ha acordado la tramitación preferente del recurso. Las sentencias que declararon la nulidad de pleno de derecho de la ordenanza fueron dictadas al estimar los recursos de varias organizaciones, fundaciones y entidades, entre ellas el Grupo Municipal de Mas Madrid. La controversia se centra en que durante el periodo de información pública se publicó el Informe Técnico-Económico utilizado para justificar la tasa, pero no se hicieron públicos los anexos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, que integraban un estudio externo sobre la generación de residuos de las actividades económicas en Madrid. Estos documentos incluían, entre otros aspectos, la memoria técnica, el diseño de la muestra, la metodología empleada y el informe final. El TSJM consideró que la ausencia de documentación planteaba una cuestión sustancial, ya que esos anexos contenían la metodología utilizada para atribuir la generación de residuos a los distintos usos y para establecer la tarifa por generación. El tribunal señaló que la documentación externa resultaba fundamental para la imputación de residuos a inmuebles residenciales y no residenciales, la agrupación de distritos en zonas homogéneas y, finalmente, la determinación de las tarifas. INTERÉS CASACIONAL En los autos, el Supremo considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de tres cuestiones referidas al trámite de información pública de las ordenanzas fiscales que regulen las tasas previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación. En los autos de admisión a trámite, el tribunal indica que la cuestión planteada en estos recursos ostenta una evidente trascendencia que aconseja su tramitación prioritaria y su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente. El Supremo deberá ahora fijar doctrina sobre estas cuestiones y resolver el recurso del Ayuntamiento frente a la sentencia del TSJM. El auto acuerda además que las actuaciones sean remitidas a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para su tramitación y resolución preferente. RECURSOS DEL AYUNTAMIENTO Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid presentaron recurso de casación contra la sentencia que declaró ilegal la tasa de recogida de residuos del Consistorio. Dicha sentencia, han trasladado fuentes municipales a Europa Press, "cuestionaba la ausencia de un anexo en el proceso pero no entraba en el fondo". La decisión de interponer recurso se hizo para "defender el trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid", que a juicio del Consistorio "hicieron una tramitación correcta del expediente". En cuanto a la devolución de los importes, el Ayuntamiento ya anunció que hará lo que dice la ley y la sentencia pues la Jurisprudencia marca límites para la devolución del dinero cuando se trata de la anulación de disposiciones de carácter general. La ley dice en la misma línea que cuando los actos administrativos son firmes no cabe la devolución. Además la sentencia, han recordado las mismas fuentes, recoge expresamente que no cabe la devolución a todas aquellas situaciones que son firmes ya en vía administrativa y que no han sido susceptibles o no son susceptibles de recurso. Desde el equipo de José Luis Martínez-Almeida han reiterado que esta situación acabará cuando "todos los grupos del Ayuntamiento soliciten juntos la retirada de esta tasa, cuestión que se niegan a hacer los partidos de la izquierda".

    InfobaeInfobaeNewsroom Infobae
  3. Infobae
    Folgemeldungvor 7 Std.

    El Supremo revisará la tasa municipal de basuras de Madrid

    Madrid, 23 sep (EFE).- El Tribunal Supremo revisará la anulación de la tasa municipal de basuras de Madrid tras admitir a trámite los recursos del Ayuntamiento de José Luis Martínez Almeida contra las sentencias que declararon la nulidad de pleno derecho de la tasa. Fue en marzo cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento y anuló la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos, una decisión que recurrió al Supremo el consistorio madrileño. Ahora, la Sala de lo Contencioso admite a trámite los recursos al considerar que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de tres cuestiones referidas al trámite de información pública de las ordenanzas fiscales que regulen las tasas previstas en la ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación. En los siete autos de admisión a trámite, uno por cada recurso planteado por el Ayuntamiento y de contenido similar, el tribunal indica que la cuestión planteada ostenta una evidente trascendencia que aconseja su tramitación prioritaria y su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente. Los recursos cuestionan las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, tras analizar el procedimiento de aprobación de la ordenanza, concluyó que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa. En concreto, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo. Según la sentencia, la ordenanza fue aprobada en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de "quien contamina paga". No obstante, subrayó que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa. EFE

    InfobaeInfobaeNewsroom Infobae