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Deportistas computarán como cotizado el tiempo activo previo a entrar en Seguridad Social

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  1. 22 September
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    La Seguridad Social facilita el acceso a la jubilación de deportistas profesionales y ministros de culto evangélicos

    La concesión para los deportistas, con actividad profesional desde 1980, permitirá también mejorar la cuantía de las pensiones ya reconocidas El Congreso aprueba definitivamente la pasarela de los mutualistas a la Seguridad Social, pero excluye a los ya jubilados El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que facilita el acceso y la cuantía de la pensión de jubilación de dos colectivos: los deportistas profesionales y los ministros de culto evangélicos y adventistas que realizaron su actividad antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, ha informado el Ministerio de la Seguridad Social. La medida aprobada permitirá reconocer como cotizados, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, estos periodos de actividad profesional ejercidos por los deportistas y por los pastores evangelistas antes de que efectivamente cotizaran a la Seguridad Social. El sindicato UGT, muy activo en la reivindicación de esta concesión a los deportistas profesionales, ha celebrado la aprobación en el Consejo de Ministros. “UGT considera esta medida un avance significativo en el reconocimiento de los derechos laborales y de protección social de los deportistas profesionales y el resultado de una reivindicación sostenida y de los meses de negociación impulsados por el sindicato junto a los deportistas Almudena Cid, Fernando Romay y Lola Fernández Ochoa”, ha afirmado en un comunicado. Deportistas profesionales desde 1980 La medida beneficiará a quienes residían en España y ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la hubiesen desarrollado entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, explica el Ministerio de Elma Saiz. “Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado”, ha destacado Saiz. Para su reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión de su cuantía a la Seguridad Social, se tendrá que presentar la certificación expedida por el club o entidad deportiva que acredite la condición de deportista profesional de los beneficiarios, así como del período de actividad desarrollado. El Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, será “quien asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente”, explica el departamento de Saiz. El contenido de este real decreto, que no incluye a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los pastores evangélicos y adventistas Sobre la concesión aprobada para los ministros de culto evangélicos, la ministra Elma Saiz ha afirmado que “se trata de una medida que hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían el paraguas de protección de la Seguridad Social, y que ahora, por fin, verá mejorada su acción protectora”. “También es una muestra más de la política de extensión de derechos que viene manteniendo este Gobierno”, ha afirmado Saiz. Con la nueva norma, los ministros de culto de las iglesias Adventistas del Séptimo Día o Evangélicas que hubieran desarrollado su actividad en territorio español con anterioridad a la fecha efectiva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social –1987, en el caso de los adventistas, y 1999, en el de los evangélicos– tendrán la posibilidad de recuperar ese tiempo como cotizado “a efectos de su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia”, informa el Ministerio. El real decreto regula los términos para la acreditación de la condición de ministro de culto y del tiempo de desempeño de su actividad, así como la determinación y condiciones de ingreso del capital coste que el interesado tendrá que hacer efectivo. “Sus efectos económicos son a partir del 1 de enero de 2015”, precisa el Ministerio.

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  3. Infobae
    Follow-up22 Sept, 13:04

    La Seguridad Social permitirá recuperar años cotizados a los deportistas profesionales

    Madrid, 22 sep (EFE).- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que permitirá a los deportistas profesionales recuperar como cotizados los años de actividad que tuvieron antes de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. En un comunicado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que de esta forma el Gobierno facilita el acceso de este colectivo a la pensión o permite la mejora de su cuantía. Esta medida se aplicará a quienes practicaron y acrediten cualquier disciplina deportiva con contrato profesional en territorio español entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en la Seguridad Social. Para el reconocimiento y la mejora de la pensión de jubilación, los deportistas deberán presentar una solicitud de forma presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Por otra parte, será el Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, quien asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente. El contenido de este real decreto, que no incluye a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ministra de Inclusión, Elma Saiz, ha asegurado que con esta norma "reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años. Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado". El Consejo de Ministros ha aprobado otro real decreto que permitirá a los ministros de culto evangélicos y adventistas recuperar como cotizados los años de labor en las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España previos a su inclusión en el régimen general. Así, los ministros que hubieran desarrollado su actividad en territorio español con anterioridad a 1987, en el caso de los adventistas, y a 1999, en el de los evangélicos, tendrán la posibilidad de recuperar tiempo cotizado a efectos de su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia. El real decreto regula los términos para la acreditación de la condición de ministro de culto y del tiempo de desempeño de su actividad, así como la determinación y condiciones de ingreso del capital coste que el interesado tendrá que hacer efectivo. Para la ministra de Inclusión "se trata de una medida que hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían el paraguas de protección de la Seguridad Social, y que ahora, por fin, verá mejorada su acción protectora". EFE

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  4. Infobae
    First seen22 Sept, 12:45

    Deportistas computarán como cotizado el tiempo activo previo a entrar en Seguridad Social

    Madrid, 22 sep (EFE).- El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que reconocerá como computable, para la pensión de jubilación, el tiempo que estuvieron en activo los deportistas con contrato profesional desde el 15 de marzo de 1980 hasta su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La medida, que facilita el acceso o mejora de la pensión, beneficiará a quienes residían en España y acrediten cualquier actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales. El real decreto no incluye a los jugadores profesionales de fútbol, que se rigen por su normativa específica, y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Para la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, "con la entrada en vigor de este real decreto" se "reconoce el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años". "Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado", dijo. Para su reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión, tendrán que presentar la certificación expedida por el club, entidad deportiva correspondiente o federación, en el caso de que haya desaparecido el club, que acredite la condición de deportista profesional, así como del período de actividad desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud se tendrá que dirigir de forma presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, será el que asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recordó que hasta el año 2003 no se hizo efectiva la plena integración de los deportistas profesionales en el sistema de Seguridad Social, con la entrada en vigor del Real Decreto 287/2003, y que la incorporación se produjo de manera gradual, con la aprobación de diferentes normas reglamentarias como se hizo con los ciclistas y los jugadores profesionales de baloncesto y de balonmano. Esta integración tuvo efectos en el período de cotización de quienes tenían condición de deportistas profesionales, pues el tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la relación laboral de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores en 1980 hasta el momento de la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente no se tuvo en cuenta a efectos de cotización en el sistema y se computó como lagunas de cotización. Esta consideración afecta de forma directa tanto para el acceso a la pensión de jubilación, al no tenerse en cuenta a efectos del período de carencia que hay que acreditar para que la Seguridad Social reconozca el derecho, como para el cálculo del importe de la pensión de este colectivo profesional. "De ahí que este real decreto se haya aprobado para subsanar esta situación y se reconozcan así los períodos de actividad previos a la integración en el sistema de la Seguridad Social, para quienes se encuentren activos y para quienes ya tengan la condición de pensionistas, con el fin de mejorar la cuantía de su pensión de jubilación", añadió el organismo. EFE

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