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A juicio cuatro policías por dejar tuerto a un votante del 1-0 con una pelota de goma

Barcelona, 16 sep (EFE).- Un escopetero, un inspector y dos subinspectores de la Policía Nacional se sientan este miércoles en el banquillo, acusados de reventar el ojo a un votante del 1-O con una pelota de goma, en el único caso por las cargas del referéndum que llega a juicio al quedar excluido de la amnistía. En la sección segunda de la Audiencia de Barcelona comienza hoy el juicio contra los cuatro policías nacionales, que se prolongará cuatro sesiones y finalizará, precisamente, el 1 de octubre, nueve años después del referéndum unilateral de independencia convocado por el Govern de Carles Puigdemont que comportó un inédito despliegue de miles de policías nacionales y guardias civiles en Cataluña para impedirlo. La Fiscalía pide la absolución La Fiscalía pide la absolución de los cuatro policías nacionales, al entender que su conducta estaba "amparada" por la eximente del cumplimiento del deber y su obligación de reaccionar ante la actitud de "resistencia y desobediencia grave o incluso atentado a la autoridad" de los votantes del referéndum. De hecho, el propio Roger Español, quien dos años después de perder el ojo en las cargas contra la consulta fue candidato de Junts al Senado, estuvo procesado por atentado a la autoridad por arrojar una valla contra la línea policial frente a las puertas de la escuela Ramon Llull de Barcelona, que acogía urnas del 1-O. Español fue amnistiado, pero no así los cuatro agentes acusados de dejarlo tuerto por el disparo de una pelota de goma: la ley excluye expresamente del perdón los actos dolosos que hayan provocado la pérdida o inutilidad de un órgano. Aunque la Fiscalía pide su absolución, los cuatro agentes se sientan en el banquillo por la acusación que mantienen contra ellos Roger Español, el centro pro derechos humanos Iridia y las entidades soberanistas ANC y Òmnium Cultural, que atribuyen a los policías de los delitos de lesiones y torturas. Petición de cárcel e indemnización Roger Español pide para los agentes trece años de cárcel y una indemnización de 320.632 euros de la que respondería el Ministerio de Interior como responsable civil subsidiario. La misma pena de prisión solicitan Iridia y Òmnium, mientras que la ANC propone un año menos. En su escrito de acusación, mantiene que los mandos policiales ordenaron disparar pelotas de goma, cuando se replegaban por la calle Sardenya de Barcelona tras intervenir para impedir la votación en el instituto Ramon Llull, pese a ser conscientes de que no existía una situación de peligro y de que podían lesionar de gravedad a algunos de los concentrados a las puertas del centro. Según Español, cuando los agentes se iban retirando, uno de ellos le dio un empujón, a lo que él reaccionó recriminándole el gesto, y ello fue advertido por el escopetero procesado. Con la intención de "castigarlo" por participar en la protesta, añade, le disparó en tres ocasiones pelotas de goma: las dos primeras no le alcanzaron pero la tercera, a solo 14 metros, le vació el ojo. Más de 90 testigos Roger Español será el primero de la quincena de testigos que está previsto que declaren este miércoles, entre quienes figuran el comisario jefe de la Brigada de Información de la Policía Nacional. El jueves lo harán medio centenar de agentes el cuerpo y el juicio proseguirá el día 30 de septiembre con la comparecencia de otras trece personas, entre ellos mandos policiales y mossos d'esquadra. La sala ha permitido que los acusados sean interrogados en la última sesión del juicio, el próximo 1 de octubre, antes de que acusaciones y defensas presenten sus conclusiones finales. Tras el juicio, se ha convocado una movilización en el Arc de Triomf de Barcelona -a la que al día siguiente seguirá un concierto solidario-, en el marco de la campaña impulsada por entidades pro derechos humanos contra la impunidad de los agentes responsables de las cargas del 1-O. EFE 1012266 (Foto)

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Bolaños dice que la aplicación plena de la ley de amnistía es cuestión de tiempo

Madrid, 15 sep (EFE).- El ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, ha subrayado este martes que "la aplicación plena de la ley de amnistía es cuestión de tiempo", tras conocer que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición de Carles Puigdemont de que se amnistíe un delito de malversación, a la espera del fallo del Tribunal Constitucional. En declaraciones a la prensa en el Senado, Bolaños ha apuntado que la "normalización de Cataluña y los efectos de la ley de amnistía solo se producirán de manera plena cuando se apliquen a todos los protagonistas del 'procés'". Bolaños ha señalado que "la más importante novedad del auto" de Llarena es que tiene en cuenta los recursos de amparo pendientes en el Constitucional y "el nuevo escenario que se abrirá cuando esos recursos se hayan resuelto", además de que "también menciona e incorpora en su fundamentación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio pasado". "Ahora es momento de dejar trabajar a los tribunales", ha añadido Bolaños, en referencia al Constitucional. EFE

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Bolaños cree que es "cuestión de tiempo" la amnistía para Puigdemont cuando el Constitucional resuelva los recursos

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha asegurado este martes que la "aplicación plena" de la ley de amnistía es "cuestión de tiempo" para "todos los protagonistas" del 'procés', como el expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, una vez que el Tribunal Constitucional dé respuesta a los recursos de amparo presentados contra la negativa del Tribunal Supremo a perdonar el delito de malversación. A preguntas de los periodistas en los pasillos del Senado, el titular de Justicia se ha pronunciado así después de conocer la decisión del Supremo de no amnistiar a Puigdemont y mantener la orden nacional de detención mientras no se pronuncie el Constitucional. "Creo que lo hemos dicho ya en muchas ocasiones, pero la aplicación plena de la amnistía es cuestión de tiempo", ha comenzado diciendo Bolaños, que ha querido recalcar que "ya está perfectamente acreditado" que la ley "es plenamente constitucional y plenamente conforme al derecho europeo", en alusión al aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la medida de gracia. Bolaños ha defendido que la amnistía "está sirviendo para la normalización de Cataluña" y ha reconocido que los efectos de la ley "sólo se producirán de manera plena cuando se aplique a todos los protagonistas del 'procés'". "La más importante novedad que contiene el auto del Supremo es que tiene en cuenta los recursos de amparo que están pendientes en el Constitucional", ha indicado, antes de añadir que el "nuevo escenario" se "abrirá" cuando esos recursos se hayan resuelto. El ministro ha concluido indicando que "ahora es momento de dejar trabajar a los tribunales para que la amnistía se aplique de manera plena, de manera absoluta, de manera total, a todos los protagonistas del proceso independentista, para que la normalización en Cataluña sea un hecho y sea absolutamente completa".

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Puigdemont advierte al Tribunal de Cuentas con acciones legales si ignora el fallo europeo

Barcelona, 15 sep (EFE).- El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha advertido al Tribunal de Cuentas que podría reclamar al Estado por su "reinterpretación" de la sentencia de la justicia europea que avalaba la amnistía del delito de malversación, lo que a su parecer constituye una "violación del derecho comunitario". En su escrito de este martes, Gonzalo Boye, abogado de Puidemont, urge al Tribunal de Cuentas a aplicar de forma inmediata la amnistía al expresidente catalán en la causa abierta contra él y una treintena de excargos de su Govern por los gastos del 'procés', tras el espaldarazo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la ley. La defensa de Puigdemont responde así al Tribunal de Cuentas, que el pasado mes de julio, tras la sentencia del TJUE, preguntó a acusaciones y defensas sobre la "posibilidad" de no amnistiar a los encausados por los gastos del 'procés', si se utilizaron fondos de la Unión Europea (UE) para sufragarlos. En opinión de Gonzalo Boye, la decisión del Tribunal de Cuentas de plantear esa cuestión a las partes supone una "infracción" de la normativa que regula el TJUE y del "efecto vinculante" de sus decisiones: "La sentencia prejudicial no se reinterpreta: se cumple", recalca Puigdemont. En ese sentido, Boye advierte en su escrito que se reserva el derecho a ejercer una "acción de responsabilidad patrimonial" contra el Estado "por violación del derecho de la Unión", una reclamación que incluiría "expresamente la reinterpretación" de la sentencia del TJUE por parte del Tribunal de Cuentas. Además, el escrito recuerda que Puigdemont ya ha iniciado acciones ante la Comisión Europea y ante el TJUE por la "reinterpretación" que, a su parecer, ha hecho el Tribunal de Cuentas de la sentencia europea. Puigdemont alega además ante el Tribunal de Cuentas que la Generalitat, único ente público afectado por los gastos del 'procés', no se ha opuesto a la amnistía de este proceso y ha esgrimido unas certificaciones aportadas por la Intervención General de Cataluña que demuestran que el 'procés' se financió exclusivamente con "recursos propios". El escrito exige la devolución inmediata de las cantidades embargadas como fianza a los ex altos cargos encausados, que suman 9,5 millones de euros, y lamenta que estos -entre quienes además figuran el líder de ERC Oriol Junqueras y el expresidente catalán Artur Mas- soporten este proceso de responsabilidad contable desde hace más de seis años. EFE

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El Supremo mantiene su 'no' a amnistiar a Puigdemont tras el aval del TJUE a la ley

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la ley de amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según un auto recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont --procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán--. Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación, al considerar que quedaba excluida su aplicación por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea". El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, puesto que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento constitutivo de la primera razón mencionada para excluir la aplicación de la amnistía, es decir, el supuesto propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Llarena destaca que el rechazo a la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados "no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación". A LA ESPERA DE LA POSICIÓN DEL TC El magistrado incide en que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad de la amnistía no han resuelto la aplicación individual discutida. Esas resoluciones, continúa, "no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación", todo ello a la espera del resultado de los recursos de amparo pendientes presentados por dirigente del 'procés' contra la negativa del Supremo y que el Constitucional empezará este mes a deliberar. Además, el instructor desestima las peticiones de archivo de la causa y de inhibición para que la competencia pasara al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o los juzgados de Barcelona. Sobre la petición de levantar la orden nacional de detención, Llarena explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, por lo que, al no prosperar, tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos. "Esta decisión no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas", explica en el auto. Fuentes del Supremo ya indicaron a Europa Press que agilizará su decisión sobre aplicar la amnistía al expresidente de Cataluña cuando conozca los detalles de la sentencia que el Constitucional acuerde sobre el recurso de amparo interpuesto por el secretario general de Junts, Jordi Turull, el primero que estudiará la corte de garantías, y la posición que adopte sobre el delito de malversación. PUIGDEMONT PIDE SU ABSOLUCIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS Por otro lado, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha solicitado este martes al Tribunal de Cuentas que absuelva "de responsabilidad contable" a su representado, así como que alce las medidas cautelares adoptadas. En un escrito al que ha tenido acceso esta agencia de noticias, el letrado responde a un auto del órgano fiscalizador en el que rechazó recursos presentados por encausados en el caso del presunto desvío de fondos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Boye señala que concurre el artículo de la ley de amnistía que establece que los órganos competentes como el Tribunal de Cuentas "dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto". Esto ocurre en este caso, arguye, "al no haberse opuesto a la aplicación de la amnistía la Generalitat de Cataluña, entidad del sector público perjudicada, ni el Ministerio Fiscal". Además, Boye critica que los demandados "soportan desde hace más de seis años un procedimiento con cautelares que superan los nueve millones y medio de euros y esperan desde hace más de dos la aplicación de una ley cuya vigencia y eficacia no han quedado en suspenso en ningún momento". Esta "dilación adicional", a su juicio, afecta a su derecho "a un proceso sin dilaciones indebidas".

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Llarena cierra por ahora la puerta de la amnistía a Puigdemont en espera del fallo del TC

Madrid, 15 sep (EFE).- El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del expresident catalán Carles Puigdemont de aplicar la amnistía al delito de malversación, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la espera de lo que ocurra con el fallo del Tribunal Constitucional (TC). Esta decisión era previsible habida cuenta de que LLarena lo que está esperando es la sentencia que adopte la corte de garantías sobre la amnistía al exconseller Jordi Turull, en tanto el magistrado prevé ejecutar la doctrina que fije este tribunal en relación con la malversación, por lo que en tal caso aplicará la media de gracia a Puigdemont si el Constitucional da la razón a Turull. Lo que ha sucedido en esta etapa del procedimiento es que cuando el TJUE dictó una sentencia el pasado 16 de julio en la que consideró que la ley de amnistía es conforme al derecho comunitario, la defensa del expresident solicitó al juez la retirada de la orden de detención y la aplicación de la amnistía tras esta resolución. Pero el magistrado rechaza esta nueva petición de Puigdemont así como del exconseller Antoni Comín, procesados ambos en rebeldía. Llarena cerró la puerta de la amnistía a Puigdemont al sostener que el artículo 1 establece que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación que se hubieran cometido para lograr un beneficio personal de naturaleza patrimonial y a la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE. Ahora, el magistrado destaca que la sentencia de la justicia europea impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE. Sin embargo, continúa, no modifica el fundamento que sostiene la primera razón sobre el enriquecimiento patrimonial, por lo que rechaza aplicar la amnistía, una decisión que no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación. El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas. Así las cosas, el terreno se juega en el Constitucional, que el día 22 celebra un pleno para resolver el amparo de Turull, aunque no se espera que se apruebe una sentencia habida cuenta de que el borrador del ponente José María Macías es contrario a ello, por lo que es previsible que con la mayoría actual su ponencia se rechace y se designe otro ponente de cara al siguiente pleno, el 6 de octubre. Fuentes jurídicas dan por hecho que el Constitucional fijará con Turull una doctrina contundente sobre la malversación que será extrapolable al resto de condenados y procesados en rebeldía. Por este motivo, Llarena prevé actuar en cuanto eso suceda con Puigdemont - así como con los exconsellers que huyeron con él Antoni Comín y Lluis Puig- lo que adelantará el desenlace de la amnistía. EFE

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El Supremo mantiene por ahora su 'no' a amnistiar a Puigdemont tras el aval del TJUE a la ley

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la Ley de Amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según un auto, recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán. Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación al considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea". El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. (HABRÁ AMPLIACIÓN)

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Llarena rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont por la malversación del 1-O

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la Ley de Amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según un auto, recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán. Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación al considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: «La apreciación de un propósito de obtener... Ver Más

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El juez Llarena rechaza amnistiar a Puigdemont hasta que el Constitucional evalúe el caso

El magistrado niega que la sentencia del TJUE sirva de base para amnistiar al expresident porque no se ha revisado la interpretación del Supremo sobre la malversación El TJUE avala la ley de amnistía como vía para la “reconciliación nacional” El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado amnistiar al expresident Carles Puigdemont en base a la sentencia europea del pasado mes de julio y del aval general a la ley que ha sostenido el Constitucional porque supondría “anticipar” el resultado del recurso de amparo ante el tribunal de garantías presentado por el expresident. En un auto, el juez rechaza la propuesta de Puigdemont para aplicar a su causa el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el respaldo a la ley que el Constitucional ha manifestado en respuesta a los recursos del PP. Para el juez Llarena, ninguna de esas dos instancias ha analizado la interpretación del Supremo para excluir de la amnistía el delito de malversación, que sirvió para dejar fuera de la ley a Puigdemont y los exconsellers. Al mismo tiempo, el magistrado remarca que su nuevo rechazo a la amnistía no es irreversible, algo que el juez Llarena no había señalado en la anterior resolución de 2024 que negó el olvido penal al expresident. Su decisión de este martes, incide Llarena, “no declara irrevisables” las órdenes de detención en vigor para Puigdemont y los exconsellers Comín y Puig, y tampoco excluye “el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”, en referencia a los recursos de amparo de los dirigentes del procés ante el Constitucional, que se empezarán a debatir la próxima semana, contra la negativa del Supremo a amnistiarles. El Supremo rechazó aplicar la amnistía a los dirigentes soberanistas al considerar que el delito de malversación cometido en el procés incluyó un “beneficio personal de carácter patrimonial” para Puigdemont y los exconsellers. Es decir, que usando fondos públicos para financiar el referéndum se ahorraron ponerlos de su bolsillo. Del auto del magistrado se desprende que no se moverá hasta que el Constitucional analice si la interpretación del Supremo fue correcta. Las sentencias del Constitucional invocadas por Puigdemont para pedir su amnistía, indica el juez Llarena, “no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal utilizada, pero tampoco constituyen una validación específica” de esa interpretación del Supremo sobre la malversación. El único efecto que admite Llarena de sentencia del TJUE es que le impide mantener la segunda de las razones que empleó para excluir a Puigdemont de la aplicación de la amnistía, ya que Luxemburgo descartó que los gastos del procés afectaran a los intereses financieros de la UE. Pero nada dijo el TJUE, agrega Llarena, sobre la interpretación del Supremo de la malversación como beneficio personal al no haber pagado los dirigentes del procés los gastos del 1-O de su bolsillo. En suma, habrá que esperar al Constitucional. El juez también rechaza las peticiones de inhibición de la defensa de Puigdemont en favor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o de los juzgados de Barcelona. Tampoco acepta la solicitud para archivar por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (que impide la doble persecución judicial de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.

elDiario.eselDiario.esOriol Solé Altimira15 sept

TCu rechaza recursos que exigían perdonar de forma inmediata los gastos del 'procés' tras el aval del TJUE a la amnistía

El Tribunal de Cuentas (TCu) ha rechazado los recursos presentados por encausados en el caso del presunto desvío de fondos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la acción exterior del 'procés' con sus alegaciones después del aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la ley de amnistía. Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que desestima todos los recursos contra la providencia del pasado julio con la que el órgano fiscalizador pedía a las partes sus alegaciones sobre la causa tras la decisión de la justicia europea. Entre los recursos interpuestos se encontraba el del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, que según el auto reclamaba "reanudar sin más dilación la tramitación con carácter preferente y urgente y dictar inmediatamente resolución que declare amnistiados los hechos objeto del procedimiento y extinguida la responsabilidad contable reclamada, absolviendo a los recurrentes" de conformidad con la ley que perdonó el proceso independentista. Al igual que los exconsejeros Toni Comín, Clara Ponsatí o Lluís Puig, el expresidente exigía alzar las medidas cautelares adoptadas en esta causa, "con devolución de las cantidades afianzadas y cancelación de las garantías constituidas en la proporción que le corresponda, librando los despachos y mandamientos necesarios". El exvicepresidente catalán y líder de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, así como los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa solicitaron en términos similares que se anulara y revocara la resolución dictada, "sustituyéndola por otra por la que se aplique la amnistía a los recurrentes", de acuerdo con el mismo auto. La Fiscalía se mostró a favor de estimar los recursos presentados, mientras que Sociedad Civil Catalana, que ejerce la acusación, impugnó las alegaciones presentadas por los encausados. NINGÚN INCUMPLIMIENTO Para el Tribunal de Cuentas, la decisión de consultar a las partes "ni incumple ni resulta contraria ni incompatible con los pronunciamientos" del TJUE, "debiendo ser desestimados todos los motivos de los recursos de reposición que, de una u otra forma, se basan en que la resolución impugnada incumple dicha sentencia". "No cabe considerar que el trámite de audiencia que se concede en la providencia recurrida sea contrario al derecho europeo ni, menos aún, suponga incumplimiento alguno de la sentencia del TJUE", concluye, quedando pendiente que resuelva sobre el fondo del asunto. El pasado julio, el Tribunal de Cuentas acordó reanudar la tramitación del procedimiento, que estaba suspendido desde que planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial al considerar que el supuesto desvío de fondos para el proceso independentista catalán habría afectado a los intereses financieros comunitarios. Fue en julio de 2024 cuando elevó su cuestión prejudicial y decidió suspender el procedimiento "hasta la resolución del incidente prejudicial", descartando resolver hasta ese momento sobre las peticiones de aplicación de la amnistía a este caso. Al abrir el plazo de consulta, el TCu incidió en que el TJUE consideró en su sentencia que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se opone a la aplicación de la amnistía "cuando los actos objeto del procedimiento se refieran a fondos que no procedan del presupuesto de la Unión Europea ni estén destinados a éste". Y añadió que la decisión del tribunal europeo "admite las ocho cuestiones planteadas" por el órgano español, "contestando que la ley es contraria en los aspectos que analiza al Derecho de la UE y rechaza las alegaciones de los demandados que cuestionaban" su "independencia e imparcialidad".

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Junts, sobre la aplicación de la amnistía a Puigdemont: "Queremos ver las sentencias"

Barcelona, 14 sep (EFE).- El portavoz y vicepresidente de Junts, Josep Rius, ha vuelto a llamar a la "prudencia" ante la posible aplicación de la amnistía al expresidente Carles Puigdemont por parte del Tribunal Supremo: "Queremos ver las sentencias y esperamos que sea lo más rápido posible". Así se ha pronunciado en rueda de prensa este lunes después de que la semana pasada trascendiera que el magistrado del Supremo Pablo Llarena prevé aplicar la doctrina que fije el Tribunal Constitucional en el primero de los recursos contra la negativa del Supremo a aplicar la amnistía por malversación que examinará, el del exconseller Jordi Turull, el 22 de septiembre. "Lo que pedimos a la justicia española es que haya menos filtraciones, especulaciones e información sesgada y apliquen de una vez la ley de amnistía", ha afirmado. Rius ha asegurado que no confían en los "rumores" y ha recordado que la ley ya ha sido avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Preguntado por si, en el caso del exconseller Toni Comín, el partido esperará a que se le aplique la amnistía para resolver el expediente por denuncias internas contra él, el portavoz ha dicho que no hay "ninguna novedad" sobre este expediente. Después de la Diada, Rius ha sostenido que este 11 de septiembre ha marcado un "punto de inflexión" en las movilizaciones independentistas, con un "aumento significativo" de la presencia de jóvenes. Ante los llamamientos a la unidad de las entidades independentistas, ha mantenido que, "cuando sea el momento", Junts se sumará a los dos "proyectos para reactivar" esa unidad y "transversalidad". EFE

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