
Messi puede comprar el CD Eldense sin vender la UE Cornellà, pero tendrá que renunciar al control de uno de los dos
A raíz de la noticia de que Leo Messi ha efectuado la compra del 100% del CD Eldense, ha vuelto a la palestra el debate jurídico sobre la prohibición de multipropiedad de clubes de fútbol en España , en la cual podría ampararse el Consejo Superior de Deportes (CSD) a la hora de conceder o no la autorización a dicha transacción, trámite que restaría pendiente para la plena ejecución de la compraventa. Como es sabido, Messi adquirió este pasado mes de abril un paquete mayoritario de acciones de la UE Cornellà —según varios medios, aproximadamente el 85% de su capital social—, por lo que la adquisición del 100% del CD Eldense le situaría en una evidente posición de multipropiedad en España. No obstante, gran parte de la opinión jurídica en esta materia parece considerar que la normativa española permite esta situación de multipropiedad por el hecho de no pertenecer CD Eldense y UE Cornellà a la misma categoría (el CD Eldense milita en la Segunda División y la UE Cornellà en la Tercera Federación). Este argumento, de primeras, cae por sí solo, al sí coincidir el filial del CD Eldense con la UE Cornellà en la misma categoría: ambos compiten actualmente en Tercera Federación, si bien en grupos geográficos distintos (el filial del Eldense en el Grupo VI, correspondiente a la Comunidad Valenciana, y la UE Cornellà en el Grupo V, correspondiente a Catalunya). Esto implica que, durante la liga regular, no se enfrentan entre sí, pero si ambos alcanzan puestos de 'playoff', sí podrían llegar a cruzarse en el playoff de ascenso a Segunda Federación, en la que los clasificados de los distintos grupos se emparejan entre sí. Sin embargo, el argumento más relevante para descartar la interpretación de gran parte de la opinión jurídica no es ni siquiera este, ya que la categoría en la que compitan ambos clubes objeto de multipropiedad no tiene ninguna relevancia jurídica a estos efectos, pues lo que señala la prohibición de adquisición de acciones que regulan el artículo 68.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y —en términos equivalentes— el artículo 17 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, es que ninguna persona física o jurídica, directa o indirectamente, pueda ostentar una participación igual o superior al 5% en los derechos de voto de una SAD y, simultáneamente, ostente directa o indirectamente una participación igual o superior al citado 5% en otra SAD que participe en la misma competición profesional, o siendo distinta — omo es el caso que nos ocupa—, pertenezca a la misma modalidad deportiva, esto es, el deporte del fútbol. La consecuencia de esta norma es clara: partiendo de que Messi ostente al menos un 5% de los derechos de voto de la UE Cornellà, la adquisición directa del 100% de los derechos de voto del CD Eldense no resultaría compatible con el régimen previsto en la normativa aplicable. Y ello con independencia de que ambos clubes compitan actualmente en categorías o grupos distintos. Esto no significa, sin embargo, que Messi deba necesariamente renunciar a la adquisición del CD Eldense ni desprenderse de su participación mayoritaria en la UE Cornellà. La clave está en distinguir entre la titularidad económica de un club y el porcentaje de derechos de voto que lleva aparejado : la normativa no prohíbe que una misma persona tenga intereses económicos en dos clubes del fútbol español, sino que limita la participación simultánea en sus derechos de voto. Es precisamente en esa distinción donde habría margen para estructurar la operación. Existen mecanismos jurídicos que podrían permitir a Messi adquirir el 100% del capital social del CD Eldense y mantener, al mismo tiempo, su participación mayoritaria en el capital de la UE Cornellà, siempre que la distribución y el ejercicio de los derechos de voto respeten los límites establecidos por la normativa española y el criterio del CSD. Los asesores legales de Messi habrán tenido, por tanto, que encontrar alguna jugada imaginativa, emulando a su cliente —esta vez, en los despachos— que permita encajar la propiedad de ambos clubes dentro de esos límites. Es decir, Leo Messi podría comprar el 100% del CD Eldense, ostentando también la mayoría de la propiedad de la UE Cornellà, siempre y cuando renuncie a los derechos políticos (voz y voto en la gestión y administración) de uno de los dos clubes y no otorgue dichos derechos a una persona física o jurídica vinculada a Messi (o a la sociedad controlada por Messi que adquiera los clubes) o que actúe por cuenta del jugador argentino, impidiendo ello que Leo Messi cediera a un familiar directo o a uno de sus asesores los derechos políticos de uno de los dos clubes. Esta interpretación encuentra respaldo en el propio criterio del CSD: mediante resolución de 18 de febrero de 2014, el organismo denegó la adquisición de acciones del Cádiz CF por parte de una sociedad propiedad al 100% de la hermana del entonces presidente del Granada CF y administrada por el padre de ambos, al apreciar que, a través de dicho vehículo familiar, se pretendía el control simultáneo de dos clubes de la misma modalidad deportiva. En aquel caso, igual que en el caso que nos ocupa, el filial del Granada competía en la misma categoría que el Cádiz, exactamente el mismo supuesto que se reproduciría entre el filial del Eldense y la UE Cornellà, que pueden enfrentarse en un eventual playoff de ascenso. Por todo ello, sí, Messi puede convertirse simultáneamente en propietario del CD Eldense y la UE Cornellà, pero deberá renunciar a la gestión y control de uno de los dos clubes: un nuevo 'dribling' —esta vez, societario— para evitar la denegación del Consejo Superior de Deportes a la operación de compraventa.












