Abel Marín, abogado de herencias: “Si hay una casa no registrada, sin herencia o los herederos no la reclaman, un tercero puede quedársela gracias a la usucapión”
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Primera noticia18 sept, 05:15Abel Marín, abogado de herencias: “Si hay una casa no registrada, sin herencia o los herederos no la reclaman, un tercero puede quedársela gracias a la usucapión”
También conocida como prescripción adquisitiva, puede ser ordinaria, que requiere de buena fe y justo título, o extraordinaria, que no requiere de ninguna de ellas.
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Una casa lleva años cerrada, su propietario ha fallecido y los posibles herederos nunca llegan a reclamarla. Con el paso del tiempo, otra persona comienza a ocuparla, paga determinados gastos y actúa públicamente como si fuera su dueño. ¿Puede acabar convirtiéndose en propietario? En determinadas circunstancias, sí. El abogado especializado en herencias Abel Marín ha explicado cómo funciona la usucapión , también conocida como prescripción adquisitiva. Se trata de una figura jurídica que permite adquirir la propiedad de un inmueble cuando se cumplen determinados requisitos durante el plazo establecido por la ley. "Si hay una casa no registrada, sin herencia o los herederos no la reclaman, un tercero puede quedársela gracias a la usucapión" , explica Marín. No basta con ocupar una vivienda Aquí está el matiz que muchas personas desconocen: entrar en una casa abandonada y vivir en ella durante un tiempo no convierte automáticamente al ocupante en propietario. La posesión debe realizarse en concepto de dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpida . Es decir, la persona debe comportarse durante años como si fuera la propietaria del inmueble y hacerlo de forma visible. Marín asegura que este tipo de situaciones son más habituales de lo que podría parecer. " Pasa constantemente, todos los días pasa" , afirma. Image ID: 128667791 Imagen de recurso de la gestión de una herencia ARCHIVO /clip/57aa6a01-2ef3-4925-b447-803f076483d8_source-aspect-ratio_default_0_x600y225.jpg 1200 675 La legislación diferencia entre usucapión ordinaria y extraordinaria . En la primera se exige buena fe y justo título. Para los bienes inmuebles, el plazo general es de 10 años . La extraordinaria no requiere esos dos elementos, aunque exige un periodo de posesión mayor, que puede alcanzar los 30 años . El abogado también pone como ejemplo a una persona que lleva años ocupando una vivienda de forma pacífica, paga sus contribuciones y se presenta públicamente en la localidad como si hubiera comprado el inmueble, aunque no tenga un contrato que pueda demostrarlo. Eso sí, que una vivienda no esté registrada o que los herederos no la hayan reclamado no significa que cualquiera pueda quedársela . La usucapión depende de las circunstancias concretas, de la forma en que se haya ejercido la posesión y de que se cumplan los requisitos y plazos previstos por la ley.
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