Llarena

Persona · 19 artículos
Compartir

Toda la cobertura

página 1 de 1
I

Sumar y PNV aplauden el fallo del TC y urgen a que la ley de amnistía se aplique a todos

Madrid, 22 sep (EFE).- Sumar y PNV han aplaudido la decisión del Tribunal Constitucional de amnistiar el delito de malversación al exconseller catalán Jordi Turull, lo que abre la puerta al regreso de Carles Puigdemont, y han insistido en que la ley de amnistía a los condenados del 1-O tiene que entrar en vigor como lo aprobó el Congreso. En declaraciones en los pasillos de la Cámara, la diputada de Sumar (Comuns), Aína Vidal, ha señalado que espera que el juez Pablo Llarena "haga caso" al Tribunal Constitucional "y haga aquello que hace mucho tiempo los señores diputados ya le mandataron", insistiendo en que vuelva Puigdemont si él así lo quiere. El fallo del alto tribunal posibilitará el regreso de Puigdemont cuando en las próximas semanas se apruebe la sentencia, que Llarena prevé aplicar de inmediato. Por parte del PNV, su portavoz, Maribel Vaquero, ha dicho alegrarse de que el delito de malversación sea incluido también en la amnistía, ya que era algo que habían requerido. "Siempre consideramos que este juicio no tendría que haberse dado, que es una judicialización de la política, ha subrayado. EFE

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae22 sept
I

Constitucional español amnistía la malversación y abre la puerta al regreso de Puigdemont

Madrid, 22 sep (EFE).- El Tribunal Constitucional español decidió amnistiar el delito de malversación al exmiembro del Gobierno catalán Jordi Turull, lo que abre la puerta al regreso del expresidente de esa región Carles Puigdemont, cuando en las próximas semanas se apruebe la sentencia, que el magistrado del Tribunal Supremo que lleva su caso, Pablo Llarena, prevé aplicar de inmediato. Fuentes jurídicas informaron a EFE de que la corte de garantías tomó esta decisión una vez que el magistrado conservador José María Macías, que respaldaba la postura del Supremo de no aplicar la amnistía a los líderes del proceso independentista de 2017 por el delito de malversación, retiró su ponencia. Macías aceptó redactar otra para el pleno del 6 de octubre que recoja los argumentos de la mayoría para estimar el recurso de Turull, de repercusión directa para Carles Puigdemont. Serán entonces los criterios técnicos y la argumentación los que determinarán cual es la doctrina para el resto de los amparos de condenados y procesados por rebeldía, como es el caso del expresidente catalán. Hasta ahora, Llarena se había negado a aplicar la amnistía por el delito de malversación, por lo que éste recurrió al Tribunal Constitucional para que le concediera el amparo. Hace una semana, Llarena rechazó la petición del expresidente catalán de aplicar la amnistía al delito de malversación, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de julio, que avaló la Ley de Amnistía a los líderes independentistas. El TJEU concluyó entonces que esa ley se ajusta al derecho comunitario, porque "tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación". Además, no vulnera las normativas europeas sobre terrorismo ni afecta a los intereses financieros de la UE, en contra del criterio del Supremo. Esta decisión era esperada por el Tribunal Constitucional español para exponer su criterio. Además, ya el pasado mes de febrero la Fiscalía y la Abogacía del Estado español pidieron al Tribunal Constitucional que conceda el amparo a Carles Puigdemont, ante la negativa del Tribunal Supremo de no aplicarle la Ley de Amnistía. Puigdemont, era el presidente del Ejecutivo catalán en 2017, cuando el Parlamento regional aprobó la fracasada declaración de independencia. Algunos de los dirigentes independentistas de esa época permanecieron en España, fueron juzgados y condenados a penas de cárcel y después amnistiados parcialmente por el Gobierno, pero Puigdemont (y otros) salió de España antes y, al no ser juzgado, tiene acusaciones pendientes en el Tribunal Supremo. La sentencia del Tribunal Constitucional será determinante para el posible regreso a España de Carles Puigdemont. EFE (Foto)

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae22 sept
I

Bolaños dice que la aplicación plena de la ley de amnistía es cuestión de tiempo

Madrid, 15 sep (EFE).- El ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, ha subrayado este martes que "la aplicación plena de la ley de amnistía es cuestión de tiempo", tras conocer que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición de Carles Puigdemont de que se amnistíe un delito de malversación, a la espera del fallo del Tribunal Constitucional. En declaraciones a la prensa en el Senado, Bolaños ha apuntado que la "normalización de Cataluña y los efectos de la ley de amnistía solo se producirán de manera plena cuando se apliquen a todos los protagonistas del 'procés'". Bolaños ha señalado que "la más importante novedad del auto" de Llarena es que tiene en cuenta los recursos de amparo pendientes en el Constitucional y "el nuevo escenario que se abrirá cuando esos recursos se hayan resuelto", además de que "también menciona e incorpora en su fundamentación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio pasado". "Ahora es momento de dejar trabajar a los tribunales", ha añadido Bolaños, en referencia al Constitucional. EFE

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae15 sept

El Supremo mantiene su 'no' a amnistiar a Puigdemont tras el aval del TJUE a la ley

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la ley de amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según un auto recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont --procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán--. Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación, al considerar que quedaba excluida su aplicación por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea". El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, puesto que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento constitutivo de la primera razón mencionada para excluir la aplicación de la amnistía, es decir, el supuesto propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Llarena destaca que el rechazo a la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados "no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación". A LA ESPERA DE LA POSICIÓN DEL TC El magistrado incide en que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad de la amnistía no han resuelto la aplicación individual discutida. Esas resoluciones, continúa, "no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación", todo ello a la espera del resultado de los recursos de amparo pendientes presentados por dirigente del 'procés' contra la negativa del Supremo y que el Constitucional empezará este mes a deliberar. Además, el instructor desestima las peticiones de archivo de la causa y de inhibición para que la competencia pasara al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o los juzgados de Barcelona. Sobre la petición de levantar la orden nacional de detención, Llarena explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, por lo que, al no prosperar, tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos. "Esta decisión no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas", explica en el auto. Fuentes del Supremo ya indicaron a Europa Press que agilizará su decisión sobre aplicar la amnistía al expresidente de Cataluña cuando conozca los detalles de la sentencia que el Constitucional acuerde sobre el recurso de amparo interpuesto por el secretario general de Junts, Jordi Turull, el primero que estudiará la corte de garantías, y la posición que adopte sobre el delito de malversación. PUIGDEMONT PIDE SU ABSOLUCIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS Por otro lado, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha solicitado este martes al Tribunal de Cuentas que absuelva "de responsabilidad contable" a su representado, así como que alce las medidas cautelares adoptadas. En un escrito al que ha tenido acceso esta agencia de noticias, el letrado responde a un auto del órgano fiscalizador en el que rechazó recursos presentados por encausados en el caso del presunto desvío de fondos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Boye señala que concurre el artículo de la ley de amnistía que establece que los órganos competentes como el Tribunal de Cuentas "dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto". Esto ocurre en este caso, arguye, "al no haberse opuesto a la aplicación de la amnistía la Generalitat de Cataluña, entidad del sector público perjudicada, ni el Ministerio Fiscal". Además, Boye critica que los demandados "soportan desde hace más de seis años un procedimiento con cautelares que superan los nueve millones y medio de euros y esperan desde hace más de dos la aplicación de una ley cuya vigencia y eficacia no han quedado en suspenso en ningún momento". Esta "dilación adicional", a su juicio, afecta a su derecho "a un proceso sin dilaciones indebidas".

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae15 sept
I

Llarena cierra por ahora la puerta de la amnistía a Puigdemont en espera del fallo del TC

Madrid, 15 sep (EFE).- El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del expresident catalán Carles Puigdemont de aplicar la amnistía al delito de malversación, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la espera de lo que ocurra con el fallo del Tribunal Constitucional (TC). Esta decisión era previsible habida cuenta de que LLarena lo que está esperando es la sentencia que adopte la corte de garantías sobre la amnistía al exconseller Jordi Turull, en tanto el magistrado prevé ejecutar la doctrina que fije este tribunal en relación con la malversación, por lo que en tal caso aplicará la media de gracia a Puigdemont si el Constitucional da la razón a Turull. Lo que ha sucedido en esta etapa del procedimiento es que cuando el TJUE dictó una sentencia el pasado 16 de julio en la que consideró que la ley de amnistía es conforme al derecho comunitario, la defensa del expresident solicitó al juez la retirada de la orden de detención y la aplicación de la amnistía tras esta resolución. Pero el magistrado rechaza esta nueva petición de Puigdemont así como del exconseller Antoni Comín, procesados ambos en rebeldía. Llarena cerró la puerta de la amnistía a Puigdemont al sostener que el artículo 1 establece que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación que se hubieran cometido para lograr un beneficio personal de naturaleza patrimonial y a la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE. Ahora, el magistrado destaca que la sentencia de la justicia europea impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE. Sin embargo, continúa, no modifica el fundamento que sostiene la primera razón sobre el enriquecimiento patrimonial, por lo que rechaza aplicar la amnistía, una decisión que no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación. El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas. Así las cosas, el terreno se juega en el Constitucional, que el día 22 celebra un pleno para resolver el amparo de Turull, aunque no se espera que se apruebe una sentencia habida cuenta de que el borrador del ponente José María Macías es contrario a ello, por lo que es previsible que con la mayoría actual su ponencia se rechace y se designe otro ponente de cara al siguiente pleno, el 6 de octubre. Fuentes jurídicas dan por hecho que el Constitucional fijará con Turull una doctrina contundente sobre la malversación que será extrapolable al resto de condenados y procesados en rebeldía. Por este motivo, Llarena prevé actuar en cuanto eso suceda con Puigdemont - así como con los exconsellers que huyeron con él Antoni Comín y Lluis Puig- lo que adelantará el desenlace de la amnistía. EFE

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae15 sept

El Supremo mantiene por ahora su 'no' a amnistiar a Puigdemont tras el aval del TJUE a la ley

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la Ley de Amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según un auto, recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán. Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación al considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea". El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. (HABRÁ AMPLIACIÓN)

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae15 sept

Llarena rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont por la malversación del 1-O

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la Ley de Amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según un auto, recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán. Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación al considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: «La apreciación de un propósito de obtener... Ver Más

ABCABC(abc)15 sept

El juez Llarena rechaza amnistiar a Puigdemont hasta que el Constitucional evalúe el caso

El magistrado niega que la sentencia del TJUE sirva de base para amnistiar al expresident porque no se ha revisado la interpretación del Supremo sobre la malversación El TJUE avala la ley de amnistía como vía para la “reconciliación nacional” El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado amnistiar al expresident Carles Puigdemont en base a la sentencia europea del pasado mes de julio y del aval general a la ley que ha sostenido el Constitucional porque supondría “anticipar” el resultado del recurso de amparo ante el tribunal de garantías presentado por el expresident. En un auto, el juez rechaza la propuesta de Puigdemont para aplicar a su causa el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el respaldo a la ley que el Constitucional ha manifestado en respuesta a los recursos del PP. Para el juez Llarena, ninguna de esas dos instancias ha analizado la interpretación del Supremo para excluir de la amnistía el delito de malversación, que sirvió para dejar fuera de la ley a Puigdemont y los exconsellers. Al mismo tiempo, el magistrado remarca que su nuevo rechazo a la amnistía no es irreversible, algo que el juez Llarena no había señalado en la anterior resolución de 2024 que negó el olvido penal al expresident. Su decisión de este martes, incide Llarena, “no declara irrevisables” las órdenes de detención en vigor para Puigdemont y los exconsellers Comín y Puig, y tampoco excluye “el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”, en referencia a los recursos de amparo de los dirigentes del procés ante el Constitucional, que se empezarán a debatir la próxima semana, contra la negativa del Supremo a amnistiarles. El Supremo rechazó aplicar la amnistía a los dirigentes soberanistas al considerar que el delito de malversación cometido en el procés incluyó un “beneficio personal de carácter patrimonial” para Puigdemont y los exconsellers. Es decir, que usando fondos públicos para financiar el referéndum se ahorraron ponerlos de su bolsillo. Del auto del magistrado se desprende que no se moverá hasta que el Constitucional analice si la interpretación del Supremo fue correcta. Las sentencias del Constitucional invocadas por Puigdemont para pedir su amnistía, indica el juez Llarena, “no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal utilizada, pero tampoco constituyen una validación específica” de esa interpretación del Supremo sobre la malversación. El único efecto que admite Llarena de sentencia del TJUE es que le impide mantener la segunda de las razones que empleó para excluir a Puigdemont de la aplicación de la amnistía, ya que Luxemburgo descartó que los gastos del procés afectaran a los intereses financieros de la UE. Pero nada dijo el TJUE, agrega Llarena, sobre la interpretación del Supremo de la malversación como beneficio personal al no haber pagado los dirigentes del procés los gastos del 1-O de su bolsillo. En suma, habrá que esperar al Constitucional. El juez también rechaza las peticiones de inhibición de la defensa de Puigdemont en favor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o de los juzgados de Barcelona. Tampoco acepta la solicitud para archivar por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (que impide la doble persecución judicial de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.

elDiario.eselDiario.esOriol Solé Altimira15 sept