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El TJUE avala recuperar cobros por cláusulas abusivas aunque hayan pasado más de tres años

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que un consumidor puede reclamar la devolución de cantidades cobradas por una cláusula abusiva aunque hayan pasado más de tres años desde que se aplicaron, al considerar contrario al Derecho comunitario que el transcurso de ese plazo permita mantener cobros derivados de una condición declarada inválida. El fallo tiene su origen en un contrato de calefacción urbana suscrito en Alemania en 2012 entre la sociedad civil Glarner, considerada consumidora a efectos de la normativa europea, y la energética SVB, que incluía una fórmula para revisar las tarifas y que sirvió para aplicar sucesivas subidas entre 2015 y 2020. El cliente recurrió estos aumentos y reclamó la devolución del dinero cobrado de más, tras lo que la justicia alemana declaró abusiva la cláusula en la que se habían basado. Sin embargo, la jurisprudencia del país impedía reclamar las subidas que no hubieran sido impugnadas en un plazo de tres años. El tribunal alemán elevó entonces el caso al TJUE para aclarar si ese límite de tres años era compatible con el Derecho europeo, algo que la corte europea ha rechazado porque considera que impediría al consumidor recuperar parte del dinero cobrado a partir de una cláusula declarada abusiva. El Alto Tribunal europeo recuerda además que, una vez eliminada una cláusula abusiva, el contrato debe continuar en principio en vigor sin ella y señala que el juez sólo puede sustituirla por una disposición de la legislación nacional cuando sea necesario para evitar la anulación de todo el acuerdo y esta perjudique al consumidor. La sentencia resuelve también una segunda cuestión relacionada con el mismo litigio, después de que SVB modificara unilateralmente en 2019 la cláusula empleada para actualizar las tarifas amparándose en la legislación alemana sobre calefacción urbana. Sobre este punto, el TJUE considera que la posibilidad de que el proveedor cambie por su cuenta una condición de revisión de precios declarada inválida tampoco es compatible con la directiva europea en las circunstancias examinadas, ya que corresponde al juez dejarla sin aplicación y no alterar su contenido. Corresponderá ahora a los tribunales alemanes resolver el caso concreto conforme a esta interpretación, que vincula también a los órganos judiciales de otros Estados miembro cuando deban pronunciarse sobre una cuestión similar.

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El TJUE avala dejar a empresas insolventes fuera de las ayudas públicas a sectores de alto consumo energético

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este jueves que las compañías en situación de insolvencia queden excluidas de regímenes de ayudas públicas a la energía como los apoyos por alto consumo de electricidad o gas, al ser consideradas por la normativa comunitaria "empresas en crisis" sin derecho a estas ventajas, que son distintas a las ayudas para el salvamento de empresas y persiguen objetivos distintos. El Alto Tribunal europeo responde así a una cuestión prejudicial sobre el caso del principal grupo siderúrgico italiano, Acciaierie d'Italia (ADI), que acudió a la Justicia de su país para reclamar ser incluido en el régimen de ayudas para empresas de alto consumo energético en 2025. Las autoridades italianas denegaron su inclusión al calificar a ADI como "empresa en crisis" con arreglo a las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas de Estado para el salvamento de empresas y teniendo en cuenta que la firma figuraba en el régimen italiano de administración extraordinaria y se encontraba en situación de insolvencia. En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo constata que Bruselas limitó voluntariamente su facultad de apreciación sobre la compatibilidad de las ayudas estatales y advierte de que cualquier excepción supondría una violación del Derecho comunitario. Por ello, el fallo apunta que Italia se ha limitado a adaptar su normativa en materia de ayudas de Estado a la energía a las disposiciones de las directrices de los servicios comunitarios sobre ayudas en materia de clima, protección del medio ambiente y energía, que especifican que las ayudas a la energía no deben concederse a empresas en crisis en el sentido de las Directrices de salvamento. Así las cosas, el TJUE explica que una empresa en régimen de administración extraordinaria es una "empresa en crisis" a ojos de la normativa comunitaria, dado que dicho régimen constituye un procedimiento concursal supeditado a la declaración previa del estado de insolvencia de la empresa de que se trate. El hecho de que los procedimientos colectivos de insolvencia previstos en la legislación de los Estados miembro estén destinados a restablecer la viabilidad económica de las empresas afectadas no pone en entredicho que esas empresas sean empresas en crisis en el sentido de las directrices sobre ayudas de salvamento, completa el dictamen de la justicia europea.

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AESEG apoya la decisión de Países Bajos de aplazar la aplicación del sistema RAP de la Directiva de Aguas Residuales

La Asociación Española de Medicamentos Genéricos (AESEG) ha valorado positivamente la decisión del Gobierno de los Países Bajos de aplazar la aplicación de las obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) previstas en la Directiva europea sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre su validez. Según subraya AESEG, el Ejecutivo neerlandés considera que siguen existiendo "importantes interrogantes" sobre cómo implantar este sistema sin generar efectos negativos, incluidos posibles problemas de suministro de medicamentos, y ha optado por esperar a una mayor seguridad jurídica antes de tomar decisiones definitivas. La decisión llega unos días después de que la Abogada General del TJUE propusiera declarar inválidas las disposiciones que determinan quién debe financiar el sistema RAP y cuánto debe aportar. En sus conclusiones, la Abogada General cuestiona la base científica y metodológica utilizada para atribuir a los fabricantes de medicamentos y al sector cosmético la financiación de al menos el 80 por ciento de los costes del tratamiento cuaternario de las aguas residuales. Además, la Abogada General ha destacado la relevancia del procedimiento impulsado en Irlanda por organizaciones de la industria farmacéutica, confirmando que el debate sobre la validez del actual modelo sigue abierto en el ámbito europeo. Estos acontecimientos se producen después de que el Parlamento Europeo aprobara en junio una resolución en la que solicitó a la Comisión Europea una nueva evaluación de impacto y una suspensión temporal del sistema RAP hasta disponer de evidencias suficientes sobre sus consecuencias para el acceso a los medicamentos y la seguridad de suministro. EQUILIBRIO ENTRE MEDIO AMBIENTE Y EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS AESEG recuerda que comparte el objetivo de la Directiva de reforzar la protección medioambiental. Sin embargo, cree imprescindible que la futura norma nacional garantice un equilibrio adecuado entre la protección del medio ambiente y el acceso a los medicamentos. En este punto, la asociación considera que los análisis realizados hasta la fecha indican que la aplicación del sistema RAP, tal y como está concebido actualmente, podría comprometer la viabilidad económica de determinados medicamentos esenciales de bajo precio, con consecuencias para su disponibilidad y para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, subraya que las decisiones sobre inversión, planificación industrial, producción y suministro deberán adoptarse "mucho antes" de la entrada en funcionamiento efectiva del sistema. "Sin una solución adecuada, existe el riesgo de que algunos medicamentos dejen de ser sostenibles económicamente, lo que podría traducirse en reducciones de suministro, retiradas de productos o menor capacidad de fabricación en Europa", advierte. LLAMAMIENTO A UNA REVISIÓN DEL MODELO Para AESEG, la decisión adoptada por los Países Bajos, la posición expresada por el Parlamento Europeo y las recientes conclusiones de la Abogada General del TJUE apuntan en una misma dirección: "La necesidad de revisar cuidadosamente el diseño del sistema RAP antes de continuar avanzando en su aplicación". La asociación considera necesario incorporar salvaguardas específicas para los medicamentos esenciales y de bajo precio, explorar mecanismos de modulación y abordar los procesos de transposición nacional con la máxima prudencia. Así, afirma que la protección del medio ambiente y la salud pública deben avanzar de la mano. "Europa no puede permitirse que una regulación ambiental termine comprometiendo el acceso a medicamentos esenciales y críticos, debilitando su autonomía estratégica o poniendo en riesgo los objetivos de seguridad de suministro que inspiran iniciativas como la Critical Medicines Act", concluye la asociación.

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El TC allana la amnistía para la malversación del 'procés' al asumir el ponente la postura de la mayoría favorable

El Tribunal Constitucional (TC) ha encaminado este martes su aval a amnistiar la malversación del 'procés' al aceptar el magistrado ponente del primer recurso de amparo, José María Macías, que defiende la negativa del Tribunal Supremo a perdonar ese delito, redactar una decisión con el sentido de la mayoría, favorable a aplicarla. Así lo han indicado a Europa Press fuentes jurídicas, en el marco del Pleno del TC que tiene que dar respuesta al recurso de amparo que presentó el exconsejero y secretario general de Junts, Jordi Turull, frente a la interpretación del Supremo para no amnistiar ese delito: que hubo beneficio personal para los dirigentes independentistas. Macías ha asumido que su ponencia, contraria a perdonar la malversación, no cuenta con el respaldo de la mayoría denominada progresista del tribunal de garantías y ha decidido llevar a próximos plenos una nueva acorde al sentir mayoritario, según las fuentes. La deliberación sobre los recursos de amparo llega después del respaldo a la medida de gracia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que descartó la otra premisa del Supremo para no conceder definitivamente la amnistía: que se afectó a los intereses financieros de la Unión Europea con el referéndum ilegal. Macías, encuadrado en el sector conservador, abogaba en su ponencia por desestimar el recurso "al no apreciarse" que las resoluciones impugnadas del Supremo "incurriesen en arbitrariedad, irrazonabilidad manifiesta ni error patente, ni que privasen al recurrente de una respuesta judicial fundada en derecho". "La interpretación llevada a cabo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo no puede tildarse de sorpresiva o imprevisible, y mucho menos de caprichosa o fruto de una supuesta animadversión hacia el recurrente, sino que se ajusta a la doctrina vigente sobre los elementos del tipo penal de la malversación", indicó. El resto de recursos de amparo, como los del expresidente Calres Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras o exconsejeros como Raül Romeva y Dolors Bassa, irán en plenos sucesivos. EL SUPREMO MANTIENE DE MOMENTO SU 'NO' El Constitucional vuelve así a entrar en escena con la amnistía, pocos días después de la decisión del Supremo de rechazar la petición de Puigdemont, que sigue procesado porque no fue juzgado dada su huida, para que se le amnistíe después de la sentencia del TJUE. Tampoco aceptó el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, levantar la orden nacional de detención en su contra y subrayó que la postura del TJUE no resolvía sobre el propósito de obtener un beneficio personal que él aprecia respecto al 'procés'. Además, el magistrado incidió en que las sentencias dictadas hasta la fecha por el TC sobre la constitucionalidad de la amnistía no resolvieron tampoco la aplicación discutida del beneficio personal. Unas resoluciones, expuso, que "no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación". Sobre la petición de levantar la orden nacional de detención, Llarena señaló que se formulaba como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, por lo que, al no prosperar, no procedía el alzamiento de la medida por tales motivos. Eso sí, el instructor del 'procés' en el Supremo avisó de que su negativa "no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar", sino que "se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas", argumentó en un auto. Fuentes del Supremo ya indicaron a Europa Press que Llarena agilizará su decisión sobre aplicar la amnistía a Puigdemont cuando conozca los detalles de la sentencia que el Constitucional acuerde sobre el recurso de Turull y la argumentación que adopte sobre el supuesto beneficio patrimonial asociado al delito de malversación. Si entiende que la respuesta del Constitucional al recurso de Turull es favorable a aplicar la medida de gracia a esa forma de malversación y extensible al resto de procesados, Llarena no esperará a que el TC dicte sentencia sobre el recurso de Puigdemont para decidir si le aplica la ley, según esas mismas fuentes.

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Puigdemont instiste al Tribunal de Cuentas para que aplique la amnistía "sin más dilación"

Madrid, 22 sep (EFE).- El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont ha reclamado una vez más al Tribunal de Cuentas que, "sin más dilación", le aplique la amnistía y declare extinguida la responsabilidad contable en relación a los gastos públicos para sufragar el "procés". Lo hace en un escrito de impugnación a un recurso en el que Sociedad Civil Catalana -que figura como demandante- solicita una serie de diligencias. La defensa del expresident rechaza con rotundidad esta petición y solicita que se le absuelva en aplicación de la ley de amnistía y se le devuelvan las cantidades afianzadas en el marco del procedimiento contable que mantiene abierto el Tribunal de Cuentas contra 35 ex altos cargos. En su escrito, al que ha tenido acceso EFE este martes, el expresidente catalán recuerda que también la Generalitat de Cataluña y la Fiscalía manifestaron su conformidad con la aplicación de la amnistía, y que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, en un reciente auto, reconoció que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) impide mantener la tesis de la afectación de los intereses financieros comunitarios. La defensa de Puigdemont subraya que la "demora" en tomar una decisión afecta a su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, al tiempo que vuelve a advertir de que se "reserva de cuantas acciones asisten a esta parte". La consejera del Departamento Segundo de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, que está a cargo del procedimiento, está ultimando su decisión sobre la aplicación de la ley de amnistía para los 35 encausados. En paralelo a este procedimiento, el Tribunal Constitucional ha arrancado este martes un pleno de tres días en el que abordará el primer recurso contra la decisión del Supremo de no amnistiar la malversación a los líderes del "procés" a partir de una ponencia que respalda esta decisión pero que previsiblemente no va a prosperar.EFE

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El TJUE ve ilegal fianzas electorales "excesivas" que dificulten a partidos y candidatos concurrir a las europeas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los Estados miembro no pueden imponer fianzas económicas o depósitos bancarios "excesivos" a los partidos o candidatos que deseen concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, al considerar que este tipo de barreras financieras vulneran el Derecho de la Unión y ponen en riesgo el pluralismo político. En una sentencia dictada este jueves, el alto tribunal concluye que, aunque los países tienen "competencias" para fijar las reglas del sufragio pasivo para evitar candidaturas "frívolas o poco serias", no pueden exigir fianzas económicas desmedidas que acaben "desincentivando" la participación de grupos minoritarios, formaciones de nueva creación o personas con ingresos bajos. El caso se remonta a las elecciones europeas de junio de 2024, cuando el Partido Verde estonio (Erakond Eestimaa Rohelised) presentó una lista de nueve candidatos, de los que siete no fueron proclamados por la Junta Electoral de ese país al no haber depositado la fianza exigida por la legislación nacional, que solo se devuelve a aquellos candidatos que alcancen un umbral del 5% de los votos. En concreto, la normativa establecía para esos comicios una fianza de 4.100 euros por candidato, equivalente a 2,6 veces la mediana del salario bruto y a cinco veces el salario mínimo mensual de Estonia de 2023. Además, la cantidad exigida para las elecciones europeas era cinco veces superior a la prevista para las elecciones parlamentarias nacionales. A raíz del recurso presentado por la formación afectada, el Tribunal Supremo de Estonia consultó al TJUE para aclarar si estas condiciones eran compatibles con el Derecho de la Unión y, en particular, con el derecho de sufragio activo y pasivo reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales. LA FIANZA PUEDE PERSEGUIR UN OBJETIVO LEGÍTIMO En su fallo, el tribunal con sede en Luxemburgo ha reconocido que los Estados miembro tienen competencia para determinar "las condiciones concretas" para ejercer el derecho a presentarse a las elecciones europeas, siempre y cuando lo hagan respetando el Derecho de la UE y el principio de "proporcionalidad". Así las cosas, el TJUE considera que exigir una fianza puede perseguir un objetivo legítimo al tratar de desincentivar candidaturas "poco serias o frívolas" y contribuir a garantizar la democracia representativa y una representación efectiva de los ciudadanos. Pero concluye no obstante que las condiciones establecidas en Estonia resultan "desproporcionadas", teniendo en cuenta tanto el importe exigido --2,6 veces el salario mediano bruto--, como las condiciones para recuperar el dinero --alcanzar el 5% de los votos. "Establecer una fianza o un umbral de votos emitidos tan elevados (o ambas cosas a la vez) para que se tenga derecho a la devolución de dicha fianza podría llevar a excluir candidatos de grupos minoritarios, movimientos políticos nuevos o personas con ingresos bajos, e impedir la aparición de partidos nuevos, lo que menoscabaría el pluralismo político que garantiza el Derecho de la Unión", se lee en la sentencia. Ahora corresponde al Tribunal Supremo de Estonia resolver el litigio nacional aplicando la interpretación fijada por el TJUE, que vincula igualmente a los tribunales de otros Estados miembro que tengan que pronunciarse sobre una cuestión similar.

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TJUE: Comprar billete de avión por internet no permite demandar en lugar de residencia

Bruselas, 17 sep (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó hoy que comprar por internet un billete de avión no convierte el domicilio del pasajero en tribunal competente para reclamar una indemnización por la pérdida del equipaje. El caso se refiere a un litigio contra Vueling por un vuelo entre Madrid y Barcelona, y la interpretación fijada por el TJUE sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE. Una pasajera adquirió desde su domicilio en Fuenlabrada (Madrid), a través de una plataforma independiente, un billete de Vueling para volar de Madrid a Barcelona y posteriormente facturó una maleta en el aeropuerto madrileño, que se perdió. La afectada presentó una demanda de indemnización ante un juzgado de Fuenlabrada, que preguntó al TJUE si podía considerarse competente por ser el lugar de residencia de la pasajera, desde donde esta había contratado el vuelo por internet. La corte con sede en Luxemburgo respondió que la residencia del pasajero no puede equipararse al lugar donde el transportista tiene una oficina a través de la cual se celebró el contrato y, por tanto, no basta para atribuir competencia al juzgado de su domicilio. El TJUE precisó además que las normas del Convenio de Montreal son aplicables también a vuelos entre dos aeropuertos de un mismo Estado miembro, debido a que la normativa de la UE amplió su ámbito de aplicación a esos trayectos nacionales. Asimismo, consideró que, dado que el transporte del equipaje constituye un servicio accesorio, el contrato que debe tomarse como referencia para determinar el tribunal competente es el contrato de transporte aéreo del pasajero. EFE

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Bolaños cree que es "cuestión de tiempo" la amnistía para Puigdemont cuando el Constitucional resuelva los recursos

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha asegurado este martes que la "aplicación plena" de la ley de amnistía es "cuestión de tiempo" para "todos los protagonistas" del 'procés', como el expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, una vez que el Tribunal Constitucional dé respuesta a los recursos de amparo presentados contra la negativa del Tribunal Supremo a perdonar el delito de malversación. A preguntas de los periodistas en los pasillos del Senado, el titular de Justicia se ha pronunciado así después de conocer la decisión del Supremo de no amnistiar a Puigdemont y mantener la orden nacional de detención mientras no se pronuncie el Constitucional. "Creo que lo hemos dicho ya en muchas ocasiones, pero la aplicación plena de la amnistía es cuestión de tiempo", ha comenzado diciendo Bolaños, que ha querido recalcar que "ya está perfectamente acreditado" que la ley "es plenamente constitucional y plenamente conforme al derecho europeo", en alusión al aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la medida de gracia. Bolaños ha defendido que la amnistía "está sirviendo para la normalización de Cataluña" y ha reconocido que los efectos de la ley "sólo se producirán de manera plena cuando se aplique a todos los protagonistas del 'procés'". "La más importante novedad que contiene el auto del Supremo es que tiene en cuenta los recursos de amparo que están pendientes en el Constitucional", ha indicado, antes de añadir que el "nuevo escenario" se "abrirá" cuando esos recursos se hayan resuelto. El ministro ha concluido indicando que "ahora es momento de dejar trabajar a los tribunales para que la amnistía se aplique de manera plena, de manera absoluta, de manera total, a todos los protagonistas del proceso independentista, para que la normalización en Cataluña sea un hecho y sea absolutamente completa".

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Puigdemont advierte al Tribunal de Cuentas con acciones legales si ignora el fallo europeo

Barcelona, 15 sep (EFE).- El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha advertido al Tribunal de Cuentas que podría reclamar al Estado por su "reinterpretación" de la sentencia de la justicia europea que avalaba la amnistía del delito de malversación, lo que a su parecer constituye una "violación del derecho comunitario". En su escrito de este martes, Gonzalo Boye, abogado de Puidemont, urge al Tribunal de Cuentas a aplicar de forma inmediata la amnistía al expresidente catalán en la causa abierta contra él y una treintena de excargos de su Govern por los gastos del 'procés', tras el espaldarazo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la ley. La defensa de Puigdemont responde así al Tribunal de Cuentas, que el pasado mes de julio, tras la sentencia del TJUE, preguntó a acusaciones y defensas sobre la "posibilidad" de no amnistiar a los encausados por los gastos del 'procés', si se utilizaron fondos de la Unión Europea (UE) para sufragarlos. En opinión de Gonzalo Boye, la decisión del Tribunal de Cuentas de plantear esa cuestión a las partes supone una "infracción" de la normativa que regula el TJUE y del "efecto vinculante" de sus decisiones: "La sentencia prejudicial no se reinterpreta: se cumple", recalca Puigdemont. En ese sentido, Boye advierte en su escrito que se reserva el derecho a ejercer una "acción de responsabilidad patrimonial" contra el Estado "por violación del derecho de la Unión", una reclamación que incluiría "expresamente la reinterpretación" de la sentencia del TJUE por parte del Tribunal de Cuentas. Además, el escrito recuerda que Puigdemont ya ha iniciado acciones ante la Comisión Europea y ante el TJUE por la "reinterpretación" que, a su parecer, ha hecho el Tribunal de Cuentas de la sentencia europea. Puigdemont alega además ante el Tribunal de Cuentas que la Generalitat, único ente público afectado por los gastos del 'procés', no se ha opuesto a la amnistía de este proceso y ha esgrimido unas certificaciones aportadas por la Intervención General de Cataluña que demuestran que el 'procés' se financió exclusivamente con "recursos propios". El escrito exige la devolución inmediata de las cantidades embargadas como fianza a los ex altos cargos encausados, que suman 9,5 millones de euros, y lamenta que estos -entre quienes además figuran el líder de ERC Oriol Junqueras y el expresidente catalán Artur Mas- soporten este proceso de responsabilidad contable desde hace más de seis años. EFE

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El Supremo mantiene su 'no' a amnistiar a Puigdemont tras el aval del TJUE a la ley

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la ley de amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según un auto recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont --procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán--. Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación, al considerar que quedaba excluida su aplicación por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea". El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, puesto que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento constitutivo de la primera razón mencionada para excluir la aplicación de la amnistía, es decir, el supuesto propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Llarena destaca que el rechazo a la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados "no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación". A LA ESPERA DE LA POSICIÓN DEL TC El magistrado incide en que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad de la amnistía no han resuelto la aplicación individual discutida. Esas resoluciones, continúa, "no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación", todo ello a la espera del resultado de los recursos de amparo pendientes presentados por dirigente del 'procés' contra la negativa del Supremo y que el Constitucional empezará este mes a deliberar. Además, el instructor desestima las peticiones de archivo de la causa y de inhibición para que la competencia pasara al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o los juzgados de Barcelona. Sobre la petición de levantar la orden nacional de detención, Llarena explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, por lo que, al no prosperar, tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos. "Esta decisión no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas", explica en el auto. Fuentes del Supremo ya indicaron a Europa Press que agilizará su decisión sobre aplicar la amnistía al expresidente de Cataluña cuando conozca los detalles de la sentencia que el Constitucional acuerde sobre el recurso de amparo interpuesto por el secretario general de Junts, Jordi Turull, el primero que estudiará la corte de garantías, y la posición que adopte sobre el delito de malversación. PUIGDEMONT PIDE SU ABSOLUCIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS Por otro lado, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha solicitado este martes al Tribunal de Cuentas que absuelva "de responsabilidad contable" a su representado, así como que alce las medidas cautelares adoptadas. En un escrito al que ha tenido acceso esta agencia de noticias, el letrado responde a un auto del órgano fiscalizador en el que rechazó recursos presentados por encausados en el caso del presunto desvío de fondos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Boye señala que concurre el artículo de la ley de amnistía que establece que los órganos competentes como el Tribunal de Cuentas "dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto". Esto ocurre en este caso, arguye, "al no haberse opuesto a la aplicación de la amnistía la Generalitat de Cataluña, entidad del sector público perjudicada, ni el Ministerio Fiscal". Además, Boye critica que los demandados "soportan desde hace más de seis años un procedimiento con cautelares que superan los nueve millones y medio de euros y esperan desde hace más de dos la aplicación de una ley cuya vigencia y eficacia no han quedado en suspenso en ningún momento". Esta "dilación adicional", a su juicio, afecta a su derecho "a un proceso sin dilaciones indebidas".

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Llarena cierra por ahora la puerta de la amnistía a Puigdemont en espera del fallo del TC

Madrid, 15 sep (EFE).- El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del expresident catalán Carles Puigdemont de aplicar la amnistía al delito de malversación, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la espera de lo que ocurra con el fallo del Tribunal Constitucional (TC). Esta decisión era previsible habida cuenta de que LLarena lo que está esperando es la sentencia que adopte la corte de garantías sobre la amnistía al exconseller Jordi Turull, en tanto el magistrado prevé ejecutar la doctrina que fije este tribunal en relación con la malversación, por lo que en tal caso aplicará la media de gracia a Puigdemont si el Constitucional da la razón a Turull. Lo que ha sucedido en esta etapa del procedimiento es que cuando el TJUE dictó una sentencia el pasado 16 de julio en la que consideró que la ley de amnistía es conforme al derecho comunitario, la defensa del expresident solicitó al juez la retirada de la orden de detención y la aplicación de la amnistía tras esta resolución. Pero el magistrado rechaza esta nueva petición de Puigdemont así como del exconseller Antoni Comín, procesados ambos en rebeldía. Llarena cerró la puerta de la amnistía a Puigdemont al sostener que el artículo 1 establece que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación que se hubieran cometido para lograr un beneficio personal de naturaleza patrimonial y a la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE. Ahora, el magistrado destaca que la sentencia de la justicia europea impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE. Sin embargo, continúa, no modifica el fundamento que sostiene la primera razón sobre el enriquecimiento patrimonial, por lo que rechaza aplicar la amnistía, una decisión que no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación. El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas. Así las cosas, el terreno se juega en el Constitucional, que el día 22 celebra un pleno para resolver el amparo de Turull, aunque no se espera que se apruebe una sentencia habida cuenta de que el borrador del ponente José María Macías es contrario a ello, por lo que es previsible que con la mayoría actual su ponencia se rechace y se designe otro ponente de cara al siguiente pleno, el 6 de octubre. Fuentes jurídicas dan por hecho que el Constitucional fijará con Turull una doctrina contundente sobre la malversación que será extrapolable al resto de condenados y procesados en rebeldía. Por este motivo, Llarena prevé actuar en cuanto eso suceda con Puigdemont - así como con los exconsellers que huyeron con él Antoni Comín y Lluis Puig- lo que adelantará el desenlace de la amnistía. EFE

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El Supremo mantiene por ahora su 'no' a amnistiar a Puigdemont tras el aval del TJUE a la ley

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la Ley de Amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según un auto, recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán. Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación al considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea". El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. (HABRÁ AMPLIACIÓN)

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Llarena rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont por la malversación del 1-O

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la Ley de Amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según un auto, recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán. Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación al considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: «La apreciación de un propósito de obtener... Ver Más

ABCABC(abc)15 sept

El juez Llarena rechaza amnistiar a Puigdemont hasta que el Constitucional evalúe el caso

El magistrado niega que la sentencia del TJUE sirva de base para amnistiar al expresident porque no se ha revisado la interpretación del Supremo sobre la malversación El TJUE avala la ley de amnistía como vía para la “reconciliación nacional” El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado amnistiar al expresident Carles Puigdemont en base a la sentencia europea del pasado mes de julio y del aval general a la ley que ha sostenido el Constitucional porque supondría “anticipar” el resultado del recurso de amparo ante el tribunal de garantías presentado por el expresident. En un auto, el juez rechaza la propuesta de Puigdemont para aplicar a su causa el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el respaldo a la ley que el Constitucional ha manifestado en respuesta a los recursos del PP. Para el juez Llarena, ninguna de esas dos instancias ha analizado la interpretación del Supremo para excluir de la amnistía el delito de malversación, que sirvió para dejar fuera de la ley a Puigdemont y los exconsellers. Al mismo tiempo, el magistrado remarca que su nuevo rechazo a la amnistía no es irreversible, algo que el juez Llarena no había señalado en la anterior resolución de 2024 que negó el olvido penal al expresident. Su decisión de este martes, incide Llarena, “no declara irrevisables” las órdenes de detención en vigor para Puigdemont y los exconsellers Comín y Puig, y tampoco excluye “el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”, en referencia a los recursos de amparo de los dirigentes del procés ante el Constitucional, que se empezarán a debatir la próxima semana, contra la negativa del Supremo a amnistiarles. El Supremo rechazó aplicar la amnistía a los dirigentes soberanistas al considerar que el delito de malversación cometido en el procés incluyó un “beneficio personal de carácter patrimonial” para Puigdemont y los exconsellers. Es decir, que usando fondos públicos para financiar el referéndum se ahorraron ponerlos de su bolsillo. Del auto del magistrado se desprende que no se moverá hasta que el Constitucional analice si la interpretación del Supremo fue correcta. Las sentencias del Constitucional invocadas por Puigdemont para pedir su amnistía, indica el juez Llarena, “no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal utilizada, pero tampoco constituyen una validación específica” de esa interpretación del Supremo sobre la malversación. El único efecto que admite Llarena de sentencia del TJUE es que le impide mantener la segunda de las razones que empleó para excluir a Puigdemont de la aplicación de la amnistía, ya que Luxemburgo descartó que los gastos del procés afectaran a los intereses financieros de la UE. Pero nada dijo el TJUE, agrega Llarena, sobre la interpretación del Supremo de la malversación como beneficio personal al no haber pagado los dirigentes del procés los gastos del 1-O de su bolsillo. En suma, habrá que esperar al Constitucional. El juez también rechaza las peticiones de inhibición de la defensa de Puigdemont en favor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o de los juzgados de Barcelona. Tampoco acepta la solicitud para archivar por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (que impide la doble persecución judicial de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.

elDiario.eselDiario.esOriol Solé Altimira15 sept