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La Comunidad de Madrid alquiló el ático de Chamberí por 3.000 euros al mes

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Cobertura cronológica

  1. 18 de septiembre
  2. Más reciente18 sept, 15:07

    Qué dice el expediente del ático del Gobierno de Ayuso sobre el alquiler de 3.000 euros y otras claves

    En la memoria se recoge expresamente el uso “institucional de carácter residencial” del inmueble, lo que contradice todas las versiones dadas por la presidenta madrileña y su equipo Los papeles del ático desmontan dos meses de mentiras del Gobierno de Ayuso La publicación del expediente de la operación para comprar el ático de Chamberí consta de más de 200 páginas entre las que se incluyen el acuerdo de confidencialidad previo a la adquisición, la tasación, las memorias justificativas del proceso, el posterior contrato de alquiler y, finalmente, la rescisión de todo lo anterior. Lo que no figura en esa documentación es todo lo previo: quién y por qué decidió que había que adquirir ese ático. Estas son algunas de las claves: Las cifras de la compra La compra del ático por parte de Planifica Madrid, con la inmobiliaria Promora como intermediaria, se realizó por 6.300.000 euros. Según la documentación, Planifica Madrid pagó 378.000,00 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), a los que sumó de gastos notariales 1.873,64 euros por derechos arancelarios de la escritura y 742 euros por los gastos de gestión. De gastos registrales aparecen 1.200,65 euros. La suma de los gastos e impuestos asociados a la adquisición asciende a más de 381.000 euros. ¿Y alquiler? 3.000 euros al mes Lo que pretendía la Comunidad de Madrid era alquilar a partir del 1 de agosto el piso que previamente había comprado Planifica Madrid por más de seis millones. Los detalles del contrato de alquiler hechos públicos este jueves revelan que el Gobierno de Ayuso se comprometió a pagar 3.000 euros de alquiler para una duración inicial del contrato fijada en 10 años. Se acordó un periodo de carencia de pago de la renta de 15 meses desde la firma, por lo que la primera mensualidad no se habría abonado hasta noviembre de 2027. En total, 315.000 euros. Es un alquiler que está por debajo del mercado de la zona. Carácter residencial En la memoria realizada por la Comunidad de Madrid sobre el alquiler se recoge expresamente el uso “institucional de carácter residencial” del inmueble, lo que contradice todas las versiones dadas por la presidenta madrileña y su equipo desde que estalló la polémica. “En el contexto actual es una práctica habitual a nivel estatal, autonómico o incluso local disponer de un inmueble institucional de carácter residencial o dependencias específicas para su uso de manera permanente u ocasional por distintas autoridades como apoyo a las sedes oficiales”, decía la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia a principios de julio en ese documento consultado por elDiario.es. Hay “razones operativas, de seguridad y de representación institucional” que justifican la pertinencia de contar con un “inmueble institucional de carácter residencial”, insistía el Gobierno de Ayuso, con una zona destinada lugar de trabajo y un área de descanso y alojamiento ocasional para autoridades “en visita oficial a la Comunidad de Madrid o las propias autoridades de la Administración regional”. En el contrato posterior se lee que se arrenda “como inmueble institucional de carácter residencial o dependencias específicas para su uso de manera permanente u ocasional por distintas autoridades como apoyo a las sedes oficiales”. Las dudas de la Intervención La Interventora aprobó el 27 de julio la fiscalización del expediente de gasto y permitió continuar con la tramitación del alquiler. Pero hizo unas observaciones sobre algunas deficiencias apreciadas en el proceso. Entre ellas, decía que la Dirección General de Patrimonio y Contratación citaba un informe que a ella no le habían aportado y lamentaba que no se profundizase en aspectos como “el estudio de la necesidad, idoneidad, aspectos económicos o la comparativa de edificaciones similares”. “Estos aspectos deberían haberse desarrollado suficientemente en el Informe Técnico a elaborar por la Dirección de Patrimonio y Contratación, que parece haberse limitado a una descripción del inmueble y régimen urbanístico del mismo”, decía. Todo empezó con un acuerdo de confidencialidad La memoria de la operación empieza con una cláusula de confidencialidad que se firmó el pasado 3 de febrero de 2026, con una vigencia de diez años, hasta el 3 de febrero de 2036, aunque haya finalizado “la negociación y haberse ejecutado las compraventas”. En la transacción se exigió a la parte vendedora de ese inmueble la firma de este acuerdo con carácter previo incluso a la visita del piso. La compra tuvo lugar dos meses después, en abril, por 6,3 millones de euros. En el acuerdo, de tres páginas, se expone que “actualmente” las partes se encuentran en un proceso de negociación para la venta del inmueble “piso noveno o segundo ático derecha con entrada por el Paseo del General Martínez Campos número 35 con vuelta a la calle de Zurbano número 64”. “El propósito del presente acuerdo de confidencialidad es proporcionar al potencial comprador determinada información, así como permitirle visitar el inmueble, para que una vez analizada, pueda realizar una oferta económica de adquisición del mismo”, expone el texto. El documento también deja claro que se incluye el “carácter recíproco” ya que obliga a ambos a “no divulgar la información confidencial y a mantener la más estricta confidencialidad respecto a la misma”. “Cada parte se compromete a advertir de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, directivos, asociados, asesores o cualquier persona que, por razón de su cargo o relación de dicha parte, deba tener acceso a la información confidencial”, explica el texto que añade que no se podrá “reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros” esta información “sin previa autorización escrita y expresa de la parte divulgadora”, es decir, la agencia inmobiliaria Promotora.

    elDiario.eselDiario.eselDiario.es
  3. Seguimiento18 sept, 06:15

    El pacto de confidencialidad que exigió el Gobierno de Ayuso en la compra del ático para garantizar "unos niveles rigurosos de confianza"

    El expediente de la operación de Planifica Madrid desvela que esta cláusula se firmó el pasado 3 de febrero de 2026, con una vigencia de diez años, hasta el 3 de febrero de 2036 Los papeles del ático desmontan dos meses de mentiras del Gobierno de Ayuso “Este acuerdo de confidencialidad se establece con el propósito de garantizar unos niveles rigurosos de confianza entre las partes e implantar las condiciones bajo las que la parte divulgadora acuerda revelar cierta información confidencial, que es de su propiedad, a la parte receptora”. Este es el acuerdo de confidencialidad que exigió el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso durante la operación de compra del ático de lujo incluso antes de la visita del piso, una cláusula que ya adelantó a finales de julio elDiario.es . La publicación del expediente de la operación llevaba a cabo por Planifica Madrid, la empresa pública que compró la vivienda, se produce el mismo día que se ha conocido que el proceso de venta ha quedado desierto, aunque seguirá a la venta . Ahora, la memoria de la operación desvela que esta cláusula se firmó el pasado 3 de febrero de 2026, con una vigencia de diez años, hasta el 3 de febrero de 2036 aunque haya finalizado “la negociación y haberse ejecutado las compraventas”. En la transacción se exigió a la parte vendedora de ese inmueble la firma de este acuerdo con carácter previo incluso a la visita del piso. La compra tuvo lugar dos meses después, en abril, por 6,3 millones de euros. En el acuerdo, de tres páginas, se expone que “actualmente” las partes se encuentran en un proceso de negociación para la venta del inmueble “piso noveno o segundo ático derecha con entrada por el Paseo del General Martínez Campos número 35 con vuelta a la calle de Zurbano número 64”. “El propósito del presente acuerdo de confidencialidad es proporcionar al potencial comprador determinada información, así como permitirle visitar el inmueble, para que una vez analizada, pueda realizar una oferta económica de adquisición del mismo”, expone el texto. Según se explica en el texto, la parte receptora, es decir Planifica Madrid, se compromete a “utilizar única y exclusivamente la información proporcionada para poder realizar una oferta económica concreta por la compra del inmueble anteriormente indicado”. Además, se acuerda que el procedimiento “regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida entre las partes, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones de los mismos”. El documento también deja claro que se incluye el “carácter recíproco” ya que obliga a ambos a “no divulgar la información confidencial y a mantener la más estricta confidencialidad respecto a la misma”. “Cada parte se compromete a advertir de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, directivos, asociados, asesores o cualquier persona que, por razón de su cargo o relación de dicha parte, deba tener acceso a la información confidencial”, explica el texto que añade que no se podrá “reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros” esta información “sin previa autorización escrita y expresa de la parte divulgadora”, es decir, la agencia inmobiliaria Promotora. En el caso de un fracaso o cancelación de la negociación para la compra del ático, ambas partes acuerdan que se mantienen las obligaciones de confidencialidad y la “prohibición de uso (ya sea a través de su ejecución, transmisión...) de la información y datos suministrados” por parte de la inmobiliaria. “El incumplimiento o elusión de las obligaciones del presente acuerdo por cualquiera de las partes, directa o indirectamente, dará derecho a la parte agraviada a una indemnización económica igual al valor de la información y, en su caso, de la ejecución de las compraventas objeto de negociación”, afirma el texto que también añade que “toda violación o incumplimiento” conlleva la obligación de “pagar a la otra parte una indemnización compensatoria”. “Las partes convienen que, en caso de que cualquiera de ellas incumpla, total o parcialmente, las obligaciones derivadas del presente acuerdo, será responsable de los daños y perjuicio, directos o indirectos, que dicho incumplimiento ocasionase a la otra parte, incluido el lucro cesante”, expone. En el texto también se aclara que este acuerdo de confidencialidad no constituye un “compromiso, oferta, acuerdo o principio de acuerdo por parte de ninguna de las partes de realizar la posible transacción”. “Ni la presente carta ni las conversaciones mantenidas suponen la creación de ningún acuerdo de obligación u otra forma de relación legal entre las partes, a salvo lo dispuesto respecto a la la confidencialidad, que serán vinculantes”, expone. En una comparecencia este jueves en la Asamblea de Madrid , el consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid y máximo responsable de Planifica Madrid, Miguel Ángel García, ha reconocido que la compra del ático respondió a una serie de necesidades de su departamento entre los que ha mencionado la de “contar con un inmueble institucional con una zona destinada a lugar de trabajo, un área de descanso y alojamiento ocasional para autoridades en visita oficial a la región o a las propias autoridades de la Comunidad de Madrid”.

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  4. 17 de septiembre
  5. Infobae
    Seguimiento17 sept, 19:01

    Las claves del expediente del ático que la Comunidad de Madrid compró en Chamberí

    Madrid, 17 sep (EFE).- El Gobierno madrileño de Isabel Díaz Ayuso ha dado a conocer este jueves el expediente del polémico ático que la empresa pública Planifica Madrid compró en abril por 6,3 millones de euros. Estas son las principales claves que arroja el recorrido cronológico de la documentación, que suma 224 páginas y ya está disponible en la web de Planifica Madrid: - En el expediente no hay ningún documento previo a la compra que, por parte de Planifica Madrid, justificara la operación o reflejara un encargo por parte del Gobierno regional. En una comparecencia en el pleno de la Asamblea, el consejero de Presidencia y máximo responsable de la empresa, Miguel Ángel García Martín, ha explicado que Planifica Madrid operó "en el marco de sus competencias y su normal actividad de gestión patrimonial" y "a petición" de su Consejería, aunque no hay constancia escrita de este reclamo. - El primer documento del expediente está fechado el 3 de febrero de 2026 y es un acuerdo de confidencialidad suscrito entre Planifica Madrid y la anterior propietaria del inmueble, una particular. El pacto tenía una vigencia de diez años. El documento no constituía un "compromiso, oferta, acuerdo o principio de acuerdo", pero indica que ya existía un "proceso de negociación cuyo objeto sería la posible venta" del ático. No se detalla cuándo empezó dicha negociación. - El 13 de febrero, una tasadora valora el ático en 6.242.884,1 euros. - El 27 de febrero, Planifica Madrid y la propietaria firman el contrato de arras, cifradas en 630.000 euros, el 10 % del importe total de la compra. El documento indica que actuó como intermediaria la inmobiliaria Promora, especializada en propiedades de lujo. - El 14 de abril se firma la escritura de compraventa, con un precio de 6,3 millones de euros. - Según los datos catastrales, el piso es el ático derecho del número 35 del paseo del General Martínez Campos. Tiene uso residencial y 481 metros cuadrados, de los que 99 son de terraza. - Planifica Madrid abonó 378.000 euros por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - La fórmula para que la Comunidad usara el ático era pagar a Planifica Madrid por su alquiler. En este punto, con el ático ya en manos de la empresa pública, la documentación se refiere al arrendamiento por parte de la Administración regional. - El 2 de julio, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local suscribe una memoria justificativa de la necesidad del arrendamiento. Este documento estima "necesaria" la posibilidad de tener "un inmueble de residencial una zona destinada a lugar de trabajo y un área de descanso y alojamiento ocasional para autoridades en visita oficial a la Comunidad de Madrid o las propias autoridades de la Administración". También justifica "la necesidad de disponer de espacios accesorios o complementarios en contextos de gestión de crisis que pueden prolongarse en el tiempo". - Un informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del 6 de julio indica que el inmueble "presenta una configuración física propia de vivienda" y que tiene uso residencial, si bien resalta que no existe "una regulación especifica para las residencias institucionales que comprendan espacios de zona de trabajo, descanso y alojamiento ocasional". - Otro informe del director técnico de Planifica Madrid, del 7 de julio, dice que el uso planteado por la Consejería de Presidencia "es compatible con la normativa urbanística aplicable". - El 9 de julio, la Consejería de Hacienda propone formalmente el arrendamiento, con entrada en vigor el 1 de agosto y diez años de vigencia, con una renta anual de 36.000 euros, 3.000 al mes. Al haber un período de carencia de quince meses, el coste total sería de 315.000 euros. - La Abogacía General de la Comunidad avala que el Gobierno regional alquilara el ático en un informe del 15 de julio. En él concluye que se trata de un arrendamiento "para uso distinto del de vivienda". - El 27 de julio la Consejería de Hacienda autoriza el contrato de arrendamiento entre la Comunidad y Planifica Madrid, que se firma ese mismo día. No obstante, la interventora delegada jefe de Economía y Hacienda apunta en unas observaciones complementarias que la adecuación de uso del inmueble se "debería haber desarrollado suficientemente" y se limitó "a una descripción del inmueble y régimen del mismo, sin profundizar en el estudio de necesidad, idoneidad, aspectos econónicos tales como renta, gastos, comparativa de edificios similares, etc.". En este punto se desata la polémica. El 29 de julio, 'El País' revela la compra del ático, y en primera instancia la Comunidad esgrime que necesita espacios ante las próximas obras en la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional, una justificación que no aparece expresamente en el expediente. El 30 de julio, la Comunidad anuncia que venderá el piso y destinará los fondos obtenidos a la reconstrucción de la sierra oeste tras el incendio de este verano. - Ese mismo día, y de vuelta al expediente, la Consejería de Presidencia traslada a Hacienda "la desaparición de la necesidad que motivó la solicitud" de alquilar el ático a Planifica Madrid, y Hacienda revoca su autorización al contrato de arrendamiento. - El 15 de septiembre, la Comunidad y Planifica Madrid formalizan la resolución del contrato de arrendamiento. La Comunidad nunca llegó a tomar posesión del inmueble, por lo que no se generó "obligación económica alguna" hacia la empresa pública. - El 5 de agosto, el Consejo de Administración de Planifica Madrid, presidido por García Martín, decide formalmente la puesta en venta del ático a través de una oferta pública. - El 7 de agosto se publica la licitación en el Portal de la Contratación de la Comunidad. El precio de salida del ático era de 6.694.201 euros. - El expediente publicado en su web por Planifica Madrid finaliza con los pliegos de la licitación, pero según consta en el Portal de Contratación el plazo de presentación de ofertas finalizó el 7 de septiembre. Hoy, con el acto de apertura de sobres, se ha sabido que no hubo ninguna oferta por el ático, cuya licitación ha quedado desierta. García Martín ha anunciado minutos después que se mantendrá en venta, indefinidamente, a través de un procedimiento abierto de adjudicación. EFE

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