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Imputado por cortar suministros a una anciana en proceso de embargo en Roquetas (Almería)
Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha abierto diligencias de investigación por un presunto delito de coacciones a un hombre que ordenó que se cortara la luz y el agua a una mujer de 88 años afectada por un proceso de embargo ante el impago de la hipoteca de la vivienda en la que reside y que el investigado adquirió a través de una subasta. El titular de la Plaza 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar, Claudio García Vilades, ha advertido de que los propietarios de algunas viviendas están realizando una "errónea interpretación" de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que les lleva a "confudir" a inquilinos que están en fase de embargo de sus casas con "okupas ilegales" así como a tomar "acciones coactivas" contra ellos. A raíz de este caso, el juez llama en un comunicado difundido por el TSJA a diferenciar entre un okupa y "una anciana que ha perdido la titularidad de una vivienda que era suya por no haber podido hacer frente a su hipoteca --que llevaba abonando 25 años-- y se encuentra pendiente de lanzamiento". "La mujer no es una ocupante ilegal, sino la propietaria de una vivienda que, ante una adversa situación económica, ha perdido la titularidad de la misma, estando pendiente de lanzamiento por orden judicial", aclara el juez, para quien es "evidente" que la afectada tiene la obligación de abandonar el inmueble, aunque eso "no habilita al ahora investigado para actuar de forma unilateral mediante medidas coactivas y no amparadas, en ningún caso, por nuestro ordenamiento". Avisa el juez de que la errónea interpretación de la sentencia emitida por el Supremo "está derivando en algunos casos en la comisión de delitos de coacciones que pueden conllevar la condena del dueño de la vivienda". La sentencia en la que se ampara el propietario de la vivienda imputado ahora por coacciones es la número 426/2026, dictada por el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 24 de junio, que abre la vía a los cortes de luz y agua como método al alcance de los propietarios para facilitar el abandono de los inmuebles de inquilinos morosos. Sin embargo, la resolución del Supremo "insiste en diferenciar claramente al inquilino que no puede abonar el alquiler por circunstancias concretas, o a la persona embargada que ha de abandonar su casa por no poder hacer frente a la hipoteca, del 'okupa' que entra por la fuerza en una propiedad ajena sin ningún tipo de derecho ni deber sobre la misma". "No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno", según reproduce a partir del fallo emitido por los magistrados del alto tribunal. ¿QUÉ ES UN OKUPA? En su auto sobre este caso en concreto, el juez sostiene que el problema surge "cuando la opinión pública (y la generalidad de la población) utiliza términos omnicomprensivos y jurídicamente desconocidos como 'okupa' para referirse a cualquier individuo que está en posesión de un inmueble contra la voluntad de su titular". Con ello, insiste en que "no es lo mismo quien accede a una vivienda ajena, cambiando a la fuerza su cerradura y sin ninguna relación con ella, que el inquilino que deja de pagar la renta y se ve sometido a un proceso de desahucio". El juez señala así que, en este caso concreto, la vivienda en cuestión fue subastada y adquirida por un nuevo propietario que, sin esperar a que se produjera el lanzamiento y ejecución del embargo por parte del juzgado correspondiente, pidió de las compañías de luz y agua la interrupción del suministro. El corte de suministros se materializó "a pesar de que la anterior propietaria venía cumpliendo con los pagos de ambos servicios y pretendía seguir haciéndolo mientras culminaba el proceso judicial". La situación dio lugar a que "en pleno mes de agosto, con temperaturas de calor extremo, la mujer que vivía sola en su casa, se vio obligada a ser acogida temporalmente por una de sus hijas". La actuación del nuevo propietario le ha supuesto la apertura de unas diligencias en las que podría ser juzgado por la presunta comisión de un delito de coacciones. En el marco de este proceso, el juez de la plaza número 5 de Roquetas dictó una medida cautelar por la que ordenó la restitución de los servicios interrumpidos de luz y agua, que, además, la denunciante pretende seguir abonando. Tras este auto, la respuesta del propietario no se hizo esperar: a los pocos días él mismo se encargó de que las dos empresas suministradoras restituyeran los servicios.
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