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AMP. El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal concluye que este relato "no contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada". Además, resalta que la sentencia de apelación "eliminó la referencia al prevalimiento", pero "dejó expresamente establecido que el relato de instancia no describía consentimiento" de la víctima para ninguno de los dos actos sexuales. La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. TAMBIÉN RECHAZA EL RECURSO DE LA VÍCTIMA "Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que --la víctima-- hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía", relata la sentencia. Además, indica que "no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas". El Supremo también ha desestimado el recurso de casación planteado por la víctima, en el que solicitaba, entre otros extremos, que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión. Sobre esto, el alto tribunal considera que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental. De forma subsidiaria, solicitó elevar la pena a seis años porque Mina habría cometido "dos actos sexuales penetrativos plenamente diferenciados" y de manera sucesiva, pero el tribunal también lo ha desestimado. Por otro lado, ha rechazado condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería. Santi Mina se encuentra actualmente sin equipo. Fue jugador entre otros del RC Celta, equipo que rescindió de manera unilateral su contrato en agosto de 2023 tras conocerse la sentencia condenatoria, y del Valencia CF.

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El Supremo confirma 4 años de prisión al futbolista Santi Mina por abusos sexuales

Madrid, 23 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), donde pernoctaba y viajaba el jugador con otros amigos. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del futbolista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó la prisión ordenada por la Audiencia de Almería pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización a la víctima. El Celta de Vigo, último club del jugador, extinguió "unilateralmente" el contrato de Santi Mina, al que le quedaban dos años de vinculación con la entidad gallega en agosto de 2023, cuando el TSJA ratifico la condena de la Audiencia almeriense. En su sentencia, el Supremo señala que "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”. Por este motivo, la Sala deja claro que no existe ningún elemento que permita afirmar que el jugador recibió un consentimiento que interpretó de forma equivocada. “No incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas. “Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, concluyen los magistrados. La Sala, por otra parte, también ha desestimado el recurso de la víctima, en el que solicitaba que fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión y, subsidiariamente, de seis años. Como también ha hecho con la petición de condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto. EFE

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El Supremo confirma cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por abusos sexuales

Madrid, 23 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), donde pernoctaba y viajaba el jugador con otros amigos. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del futbolista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó la prisión ordenada por la Audiencia de Almería pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización a la víctima. El Celta de Vigo, último club del jugador, extinguió "unilateralmente" el contrato de Santi Mina, al que le quedaban dos años de vinculación con la entidad gallega en agosto de 2023, cuando el TSJA ratifico la condena de la Audiencia almeriense. En su sentencia, el Supremo señala que "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”. Por este motivo, la Sala deja claro que no existe ningún elemento que permita afirmar que el jugador recibió un consentimiento que interpretó de forma equivocada. “No incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas. “Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, concluyen los magistrados. La Sala, por otra parte, también ha desestimado el recurso de la víctima, en el que solicitaba que fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión y, subsidiariamente, de seis años. Como también ha hecho con la petición de condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto. EFE

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El Supremo confirma cuatro años de cárcel para Santi Mina por abuso sexual

E l Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Image ID: 89848350 Santi Mina entrena con el Celta EFE /clip/cbd73a55-ade9-4135-944c-daa1febd48d0_source-aspect-ratio_default_0.jpg 1200 675 Según la sentencia, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería , pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. El delantero gallego, de 30 años, militó la mayor parte de su carrera en el Celta de Vigo, que le despidió al ser condenado por los hechos. Jugó también en el Valencia y su último club ha sido el Al Shabab de Arabia Saudí.

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El Supremo confirma la condena de cuatro años de prisión a Santi Mina por abuso sexual en Mojácar

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido contra una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). La Sala de lo Penal ha desestimado los 29 motivos del recurso de casación presentados por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había ratificado la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería. El TSJA redujo entonces la indemnización por daño moral de 50.000 a 25.000 euros y confirmó la absolución de un amigo del futbolista. En su sentencia, el Supremo rechaza el argumento de... Ver Más

ABCABC(abc)hace 2 h

El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. (((HABRÁ AMPLIACIÓN)))

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AV. El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima.

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El Supremo confirma 4 años de cárcel para Santi Mina por abuso sexual

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, «el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos , interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza». La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima.

ABCABC(abc)hace 2 h

Imputado por cortar suministros a una anciana en proceso de embargo en Roquetas (Almería)

Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha abierto diligencias de investigación por un presunto delito de coacciones a un hombre que ordenó que se cortara la luz y el agua a una mujer de 88 años afectada por un proceso de embargo ante el impago de la hipoteca de la vivienda en la que reside y que el investigado adquirió a través de una subasta. El titular de la Plaza 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar, Claudio García Vilades, ha advertido de que los propietarios de algunas viviendas están realizando una "errónea interpretación" de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que les lleva a "confudir" a inquilinos que están en fase de embargo de sus casas con "okupas ilegales" así como a tomar "acciones coactivas" contra ellos. A raíz de este caso, el juez llama en un comunicado difundido por el TSJA a diferenciar entre un okupa y "una anciana que ha perdido la titularidad de una vivienda que era suya por no haber podido hacer frente a su hipoteca --que llevaba abonando 25 años-- y se encuentra pendiente de lanzamiento". "La mujer no es una ocupante ilegal, sino la propietaria de una vivienda que, ante una adversa situación económica, ha perdido la titularidad de la misma, estando pendiente de lanzamiento por orden judicial", aclara el juez, para quien es "evidente" que la afectada tiene la obligación de abandonar el inmueble, aunque eso "no habilita al ahora investigado para actuar de forma unilateral mediante medidas coactivas y no amparadas, en ningún caso, por nuestro ordenamiento". Avisa el juez de que la errónea interpretación de la sentencia emitida por el Supremo "está derivando en algunos casos en la comisión de delitos de coacciones que pueden conllevar la condena del dueño de la vivienda". La sentencia en la que se ampara el propietario de la vivienda imputado ahora por coacciones es la número 426/2026, dictada por el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 24 de junio, que abre la vía a los cortes de luz y agua como método al alcance de los propietarios para facilitar el abandono de los inmuebles de inquilinos morosos. Sin embargo, la resolución del Supremo "insiste en diferenciar claramente al inquilino que no puede abonar el alquiler por circunstancias concretas, o a la persona embargada que ha de abandonar su casa por no poder hacer frente a la hipoteca, del 'okupa' que entra por la fuerza en una propiedad ajena sin ningún tipo de derecho ni deber sobre la misma". "No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno", según reproduce a partir del fallo emitido por los magistrados del alto tribunal. ¿QUÉ ES UN OKUPA? En su auto sobre este caso en concreto, el juez sostiene que el problema surge "cuando la opinión pública (y la generalidad de la población) utiliza términos omnicomprensivos y jurídicamente desconocidos como 'okupa' para referirse a cualquier individuo que está en posesión de un inmueble contra la voluntad de su titular". Con ello, insiste en que "no es lo mismo quien accede a una vivienda ajena, cambiando a la fuerza su cerradura y sin ninguna relación con ella, que el inquilino que deja de pagar la renta y se ve sometido a un proceso de desahucio". El juez señala así que, en este caso concreto, la vivienda en cuestión fue subastada y adquirida por un nuevo propietario que, sin esperar a que se produjera el lanzamiento y ejecución del embargo por parte del juzgado correspondiente, pidió de las compañías de luz y agua la interrupción del suministro. El corte de suministros se materializó "a pesar de que la anterior propietaria venía cumpliendo con los pagos de ambos servicios y pretendía seguir haciéndolo mientras culminaba el proceso judicial". La situación dio lugar a que "en pleno mes de agosto, con temperaturas de calor extremo, la mujer que vivía sola en su casa, se vio obligada a ser acogida temporalmente por una de sus hijas". La actuación del nuevo propietario le ha supuesto la apertura de unas diligencias en las que podría ser juzgado por la presunta comisión de un delito de coacciones. En el marco de este proceso, el juez de la plaza número 5 de Roquetas dictó una medida cautelar por la que ordenó la restitución de los servicios interrumpidos de luz y agua, que, además, la denunciante pretende seguir abonando. Tras este auto, la respuesta del propietario no se hizo esperar: a los pocos días él mismo se encargó de que las dos empresas suministradoras restituyeran los servicios.

InfobaeInfobaeNewsroom Infobaehace 5 h

Sindicatos de Policía, sobre las 37 agresiones sexuales en Ceuta: "No se puede hablar de inseguridad subjetiva"

Varios sindicatos de la Policía Nacional han valorado este martes que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya cuantificado en 37 las diligencias previas abiertas por delitos de agresión sexual en Ceuta tras la entrada masiva de migrantes a finales de julio, lo que en su opinión no permite que se siga hablando de inseguridad subjetiva por parte del Gobierno. En un comunicado, Jupol ha reclamado que la seguridad en Ceuta "deje de gestionarse a golpe de crisis" y ha abogado por una mejor planificación mediante un "refuerzo urgente de las plantillas y de las unidades especializadas" de la Policía Nacional. El sindicato se ha referido al dato facilitado por el CGPJ sobre las 37 agresiones sexuales, de las que 14 son menores de edad. Además, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha confirmado este martes que la delincuencia se ha incrementado un 60% en Ceuta desde la entrada masiva, en comparación con el mes de agosto y septiembre del año pasado. "No estamos hablando de estadística; el Gobierno no puede limitarse a tomar nota de los datos y hablar de inseguridad subjetiva", ha sostenido Jupol, en referencia al término usado por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. EVITAR EL "ATASCO" EN EL CATE Por su parte, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha exigido multiplicar los medios del Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) habilitado en una nave de El Tarajal con la incorporación de unos 190 policías "adicionales", acompañados de más puestos operativos y medios informáticos, para poder poner fin al "atasco" en el triaje de los migrantes. Este sindicato ha explicado que actualmente se realizan unos 100 triajes diarios de migrantes para decidir quiénes pueden acogerse a asilo y quiénes deben ser retornados a Marruecos, pero que el objetivo debería ser completar unos 500 por jornada. "El SUP no pide atajos legales. Pedimos policías, ordenadores y puestos operativos para que los procedimientos de asilo y, cuando legalmente corresponda, devolución o expulsión puedan tramitarse con agilidad. Ceuta no puede permitirse convertir un atasco administrativo de meses en otro problema permanente", ha concluido.

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae22 sept

El TSJA rechaza la suspensión cautelar de la Orden de Control de Predadores de Andalucía que solicitó el Gobierno Central

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ) ha desestimado la solicitud de medida cautelar planteada el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Gobierno de España contra la Orden de Control de Predadores de Andalucía publicada el pasado 29 de diciembre de 2025 por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla ha acordado no suspender cautelarmente la aplicación de la Orden publicada el pasado 29 de diciembre de 2025 por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía mientras continúa la tramitación del recurso contencioso-administrativo presentado contra ella. La Federación Andaluza de Caza valora esta resolución como un paso importante en la defensa del marco regulador del control de predadores cinegéticos en Andalucía. No en vano, los cazadores andaluces consideran que este recurso del Gobierno Central responde más a criterios ideológicos que a argumentos científicos , de gestión del medio natural o de utilidad para la conservación de este texto legal. La FAC, que se personó en el procedimiento abierto ante el recurso presentado tanto por el Gobierno Central, como por Ecologistas en Acción Andalucía, subraya que el auto se circunscribe a la medida cautelar y no supone todavía una resolución sobre el fondo del recurso contra la Orden , que continuará su tramitación ante el TSJA.

ABCABC(abc)22 sept

Condenan a más de cinco años de cárcel al jefe de una cooperativa almeriense por agresión sexual a una becaria

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cinco años y tres meses de prisión al jefe de departamento de una cooperativa agrícola de Almería por un delito continuado de agresión sexual a una becaria, a la que sometió a tocamientos y dirigió frases inapropiadas durante más de un año desde el momento de su contratación, en mayo de 2023. El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso ante el TSJA, impone a este hombre ocho años de alejamiento e incomunicación con la víctima así como seis años más de libertad vigilada y 12 de inhabilitación para profesión, oficio o actividcades que conlleven contacto con menores. También deberá indemnizarla con 15.000 euros. De otro lado, la sentencia absuelve al acusado de los delitos de acoso sexual y acoso laboral ya que el tribunal de la Sección Tercera de Almería consideró que los mismos quedaban integrados en el propio delito continuado de agresión sexual a la trabajadora en prácticas. En esta línea, no se llegó a probar que el acusado pretendiera "anular profesionalmente" a la denunciante. Los hechos tuvieron lugar a partir del mes de mayo de 2023, cuando la perjudicada fue contratada como becaria en la cooperativa para trabajar en un departamento cuyo jefe inmediato era el acusado, de 49 años en el momento de los hechos. Así, desde el inicio de la relación laboral, el jefe comenzó a acercarse a la empleada "con ánimo libidinoso", de manera que aprovechaba los momentos en los que se quedaban a solas para someterla a caricias en sus zonas íntimas, tanto por encima como por debajo de la ropa. Según el testimonio de la víctima, algunos de estos tocamientos se realizaron en un coche, durante las salidas a los campos de cultivo. El tribunal consideró demostrado que el acusado le dirigía a la becaria frases como "si eres más cariñosa, si te portas bien conmigo, te irá mejor en la empresa" al tiempo que reaccionaba "de modo agresivo" cuando lo rechazaba, con expresiones como "puta becaria, aquí se hace lo que digan mis cojones". Todas estas conductas generaron en la víctima una presión psicológica que afectó a su estado emocional y a su vida cotidiana, ya que sentía "mucha vergüenza" si contaba algo. Asimismo, tenía "miedo a perder su puesto de trabajo porque quería demostrar lo que valía profesionalmente". La situación se prolongó durante más de un año, cuando la chica, que ha tenido que someterse a tratamiento psiquiátrico ante estos hechos, presentó una denuncia en la comisaría. UN TESTIMONIO CREÍBLE, VEROSIMIL Y PERSISTENTE El testimonio de la víctima convenció al tribunal, el cual no vio "motivo alguno para dudar" de sus palabras, ya que ofreció una versión creíble, verosímil y persistente de los hechos a partir de una denuncia que, según advierte, "solo le ha traído perjuicios" y le ha provocado un "estado de nerviosismo" que quedó patente durante el juicio. Así, los magistrados atendieron la versión de la mujer, quien comentó las frases "inapropiadas" que le dirigía el acusado y los contactos "excesivos" que desde el principio sufrió, lo que le llevó incluso un día a sufrir "un ataque" y a tener que ser atendida por una ambulancia. Las manifestaciones de la víctima obtuvieron además una "fuerte corroboración periférica" a través del informe psicológico aportado a la causa, que detallaba en sus conclusiones que la mujer sufría "síntomas de estrés postraumático" y detectaba "suficientes indicadores conceptuales con una situación de acoso sexual". A ello se unió el informe de médico forense, que apreciaba una estrategia "compatible con acoso sexual y laboral", entendido como un "proceso de dominio del hombre sobre la mujer en el ámbito laboral" que iba "más allá de agresiones". Esta y el resto de pruebas de cargo, a juicio de la Sala, son suficientes para determinar la culpabilidad del acusado. Frente a la versión acusatoria, la defensa aportó distintos testigos --entre ellos el presidente y el gerente de la compañía-- que afirmaron no ver nada extraño o simplemente no aportaron nada sobre los hechos denunciados. No obstante, el tribunal aclara que los hechos delictivos ocurrieron "en la intimidad, aprovechando el acusado que no había otra persona presente", sentido en el que tampoco dan validez a un informe pericial "no ratificado" sobre los planos y distribución de la empresa con los que la defensa intentó demostrar que el acusado y la víctima estaban a la vista de más gente.

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae22 sept

La Justicia andaluza confirma que la delincuencia ha crecido un 60% en Ceuta tras la entrada masiva de migrantes

La entrada masiva de migrantes en Ceuta a finales del mes de julio ha dejado huella en los juzgados de la ciudad autónoma. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha confirmado este martes que la delincuencia ha experimentado un incremento del 60% desde la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos. En una entrevista concedida a Canal Sur Radio, el magistrado ha detallado que las infracciones penales registradas entre agosto y septiembre superan en más de la mitad a las contabilizadas en el mismo periodo del año anterior. Ante la previsión de este «posible incremento exponencial de la delincuencia», el TSJA movilizó recursos para evitar el colapso. En concreto, el Juzgado de Instrucción... Ver Más

ABCABC(abc)22 sept

El presidente de TSJA dice que el narcotráfico es "un cáncer casi estructural" y apuesta por juzgados "exclusivos"

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha advertido este martes que la situación del narcotráfico en Andalucía se está convirtiendo en "un cáncer casi estructural" en zonas como Barbate, Sanlúcar de Barrameda y Campo de Gibraltar, en la provincia de Cádiz, además de en lugares de Sevilla y Huelva. Además, ha coincidido con la Fiscalía de Cádiz de crear juzgados "exclusivos" a instruir las causas del tráfico de drogas. En una entrevista en Canal Sur Radio, recogida por Europa Press, Lorenzo del Río ha reconocido que la comunidad autónoma andaluza tiene "un problema muy delicado" con este asunto, que no encuentra un "reproche en ciertos sectores" de la sociedad, donde no hay movimientos ciudadanos que alerten sobre la problemática del narcotráfico como sí ocurre en la comarca del Campo de Gibraltar, que cuenta con una plataforma antidroga. Es por eso que, desde el punto de vista del legal y policial, "hay que estar al máximo en la prevención y reacción", ha sostenido el presidente del TSJA, quien también ha hablado de la actualización que se está produciendo en la legislación, para "ir por delante, nunca por detrás". Sobre este asunto, ha hablado de planteamientos que se están haciendo en cuanto a la represión penal al delito de tráfico de hachís o el "agilizar" la destrucción de los efectos intervenidos procedentes del tráfico de drogas, como pueden ser las narcolanchas, algo que ya ha pedido la Fiscalía de Cádiz. "Creo que eso es un tema muy importante y hace daño", ha apostillado. Respecto al aumento de carga de trabajo en los juzgados por más causas relacionadas con el tráfico de drogas, del Río ha expuesto que se está notando en partidos judiciales de Sanlúcar de Barrameda y en Ayamonte. En ese sentido, ha señalado que se está produciendo "una mayor violencia" en las actuaciones de los narcos y que también se investigan temas relacionados con el blanqueo de capitales vinculados a la droga, advirtiendo que los juzgados "no están, por así decirlo, preparados para una investigación rápida y seria". Es por eso que ha abogado, en coincidencia con la Fiscalía y la plataforma antidroga, de un refuerzo de medios en los juzgados en el Campo de Gibraltar y Huelva, y de la creación de juzgados "exclusivos" en causas de narcotráfico para que no sean los mixtos los que tengan que instruir estos procedimientos. Eso, ha aseverado, "nos permite dar agilidad y una instrucción mucho más rápida".

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae22 sept

El presidente del TSJA teme que Justicia quede "desdibujada" en la macroconsejería: "Gavira me dice que no me preocupe"

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha reconocido este martes que le preocupaba que la Justicia quedara "en un segundo plano" dentro de la estructura de la macroconsejería de Manuel Gavira (Vox) como vicepresidente segundo y consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local de la Junta de Andalucía. En una entrevista en Canal Sur radio recogida por Europa Press, Del Río ha apuntado que ha hablado con el consejero "dos o tres veces y me ha dicho que no me preocupe; que Justicia es algo importantísimo en la Consejería" que dirige Gavira. "Me preocupó cuando vi otra vez unido turismo, deporte, regeneración y desregulación. Me parecían muchas materías y tenía la preocupación de que Justicia quedara desdibujada". "Tenemos muchos temas pendientes relacionados con un montón de problemas: sedes judiciales, problemas tecnológicos, aumento de plazas judiciales, necesidades y refuerzos de personal", ha enumerado el presidente del TSJA. "Yo espero y confío en que la Consejería tome el testigo y sea algo mucho más permanente que el turismo que se visualiza". Del Río ha recordado que esta misma advertencia la hizo en la primera legislatura de Juanma Moreno con Cs y la macroconsejería que entonces dirigía Juan Marín. "Somos la comunidad con más jueces, con más órganos judiciales y con mayor extensión territorial", ha argumentado el presidente del TSJA para defender la importancia de Justicia dentro del organigrama de la Junta.

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El TSJA confirma que la delincuencia se ha incrementado un 60% en Ceuta desde agosto en comparación con el año anterior

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha confirmado este martes que la delincuencia se ha incrementado un 60% en Ceuta desde la entrada masiva de inmigrantes a finales de julio, en comparación con el mes de agosto y septiembre del año pasado. Así lo ha manifestado Del Río en una entrevista en 'Canal Sur Radio', recogida por Europa Press, donde ha explicado que, en previsión de este "posible incremento exponencial de la delincuencia" en la ciudad autónoma, el TSJA reforzó los juzgados. Concretamente, el número 4 --con competencias en violencia sobre la mujer-- tiene ya duplicada la plantilla judicial. Preguntado sobre si será necesario un nuevo refuerzo de efectivos, Lorenzo del Río ha apuntado que el "problema" de Ceuta no es ahora mismo judicial sino "humanitario, social y político" y "en ese tema, la Justicia no puede entrar para resolverlo". MENSAJE DE APOYO Por su parte, la fiscal superior de Andalucía, así como de Ceuta y Melilla, Ana Tárrago, ha trasladado un mensaje de "solidaridad" con "la ciudad de Ceuta, porque está atravesando una situación difícil, compleja, insoportable" tras el "asalto masivo de personas en su frontera" que se produjo a finales del pasado mes de julio. Los ceutíes llevan así "más de mes y medio", ha subrayado la fiscal antes de poner de relieve que dicha ciudad autónoma española "no tiene ni capacidad para soportar este problema". Dicho esto, Tárrago ha manifestado que "es necesaria una decisión rápida, urgente, del Gobierno y de organismos internacionales". Además, la fiscal ha trasladado un mensaje de "apoyo" a sus "compañeros de Ceuta", así como su "reconocimiento al trabajo inmejorable que están realizando para defender la legalidad y los derechos fundamentales". Finalmente, ha apuntado que, desde que el pasado 31 de julio tramitó "los refuerzos de tres fiscales y de funcionarios", además de estar "en permanente contacto con los compañeros de Ceuta". "Espero que sigan contando conmigo", ha apostillado Ana Tárrago.

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Prisión para los tres detenidos por la muerte de un joven de 20 años tiroteado en Málaga

Málaga, 21 sep (EFE).- Un juzgado ha decretado este lunes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de los tres detenidos por la muerte de un joven de 20 años que fue tiroteado el pasado viernes en Málaga. Estas tres personas están investigadas por un delito de homicidio e ingresan en prisión por orden de la plaza 11 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga, han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Durante sus comparecencias en sede judicial los tres arrestados se han acogido a su derecho constitucional a no declarar. La causa la investigará la plaza número 7 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga. El tiroteo se produjo el viernes en el barrio de Barcenillas, en la capital de Málaga, en la zona de la Plaza Virgen del Rocío. El joven estaba sentado en un banco próximo a su domicilio y tres personas se le acercaron y le dispararon varias veces. La víctima, que, herida, se refugió en un supermercado cercano, fue trasladada a un centro hospitalario, donde falleció horas más tarde, mientras que los tres presuntos autores fueron detenidos en varias fases, uno de ellos en los minutos posteriores, otro en un registro de vivienda y el tercero en la localidad de Fuengirola. EFE

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La Delegación del Gobierno en Aragón lleva a los tribunales la negativa de Azcón a declarar zonas tensionadas de vivienda

El recurso cuestiona que el Gobierno autonómico haya decidido que ninguna pueda siquiera ser estudiada, al margen de la evolución del precio de la vivienda o de la situación de cada municipio Alcaldes socialistas del Pirineo critican el 'no' de Azcón a las zonas tensionadas: “No podemos dejar pasar esta oportunidad” La Delegación del Gobierno en Aragón ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) la decisión del Ejecutivo autonómico de no tramitar ninguna solicitud para declarar zonas de mercado tensionado en la comunidad autónoma, incluso aunque un ayuntamiento considere que tiene un problema de acceso a la vivienda y solicite que se estudie su situación, y le piden “recapacitar”. Así lo ha indicado el delegado del Gobierno en Aragón, Fernando Beltrán, en una rueda de prensa este lunes en la que ha reivindicado una política de vivienda, tanto en la comunidad autónoma como en el resto de España, “que active todas las posibles herramientas que permitan el real ejercicio de derecho a la vivienda”, rechazando el “sesgo y orientación particular” en la políticas porque ello supone “una pérdida de oportunidades” En este sentido, Fernando Beltrán ha explicado que en el recurso presentado el pasado viernes, 18 de septiembre, “sostenemos que dejar sin efecto en Aragón la herramienta prevista en la ley de vivienda tiene unos efectos económicos importantes sobre la subvención a la construcción de vivienda pública en los diferentes ayuntamientos, es un mazazo para mantener políticas de vivienda operativas en nuestra comunidad autónoma”. A su juicio, “negar directamente a los municipios que lo soliciten la posibilidad de estudiar si realmente esa declaración de zona tensionada tiene sentido ya nos parece una aberración, tanto jurídica como política”. Ha criticado que el Gobierno de Aragón “cercena directamente” la posibilidad de estudiar casos concretos. De entrada, ha expresado Fernando Beltrán, “este acuerdo que ha publicado el Gobierno de Aragón ha omitido toda referencia a la tramitación que ha realizado y no recoge si ha habido trámite de audiencia, información pública, ni qué criterios o qué pasos administrativos ha dado para tomar en consideración los derechos y los intereses de los afectados”. Ha defendido que “una norma de este calado” requiere un trámite público para conocer la opinión de los alcaldes de los ayuntamientos que “sufren las consecuencias de las zonas tensionadas”, dado que son los que enfrentan problemas concretos en sus mercados de vivienda y los que ahora se quedan sin posibilidad efectiva de plantear estos procedimientos. Por estas cuestiones, ha resumido Beltrán, “ya podemos decir que un acto administrativo que se ha dictado al margen de todo procedimiento, que es lo que parece ser, incurre de entrada en un vicio de nulidad de pleno derecho”. No obstante, ha apuntado que será la sala de lo contencioso administrativo la que lo resolverá. La decisión del Gobierno de Aragón sobre la declaración de zonas tensionadas no se fundamenta en “una motivación sólida, hay falta de objetividad y adecuación al derecho, lo cual supondría también un vicio de anulabilidad del acto”, ha esgrimido, para insistir en el “sesgo ideológico” sobre el que se sustenta esta medida. La impugnación pone el foco en la fórmula elegida por el Gobierno de Aragón para mantener bloqueadas las solicitudes: el acuerdo establece que no se tramitarán hasta que existan “informes científicos” que contradigan los efectos negativos atribuidos a las zonas tensionadas. Pero no aclara qué debe entenderse por informe científico, quién debe elaborarlo, con qué metodología, qué efectos debe analizar ni cuándo se dará por cumplida esa condición. El resultado, según el recurso, es que no existe un plazo cierto para levantar la prohibición: una condición que nadie sabe cómo ni cuándo podría satisfacerse, lo que genera una situación de indeterminación incompatible con la seguridad jurídica. “No resulta congruente fundamentar la decisión en unos supuestos efectos que ha habido en Cataluña y, desde luego, mal estudiados, porque se basan en algún artículo o publicación de personas vinculadas a un centro de investigación y alguna universidad, pero evidentemente la información vertida es rebatible”, ha anotado Beltrán. En esta línea, ha advertido de que uno de los firmantes del informe en el que el Gobierno de Aragón se basa y que está asociado a la Universitat Rovira i Virgili “tiene unos ejes principales de pensamiento sobre la vivienda que no son neutrales, hace una defensa cerradísima de la propiedad privada, es decir, una política absolutamente neoliberal próxima a lo que podemos tener, por ejemplo, en Estados Unidos y todo el acceso en propiedad no se considera para nada, ni ve claro el modelo ni de lo público ni del alquiler”. Ha manifestado que “hay evidencias ya consistentes de que la renta media contratada descendió en el entorno a un 3,7% en el conjunto de los municipios declarados como zona tensionada y un 6,4% en Barcelona” y “esto ya es información objetiva del registro de fianzas”, ha subrayado. “El Gobierno de Aragón ejecuta una autolimitación indebida e incomprensible. No sabemos por qué”, se ha preguntado Beltrán, para agregar que “si en un momento determinado hubiera una recapacitación por su parte y se pudiera tirar de la ley de vivienda para poder declarar determinadas zonas tensionadas veríamos cómo evoluciona el precio de la vivienda”. Asimismo, ha recalcado que el PP en Galicia sí aplica las zonas tensionadas y “los indicadores están funcionando en la buena dirección”, a pesar de que todavía es pronto para una evaluación completa de esa política pública. La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, no establece una declaración automática de zonas tensionadas: exige estudiar las circunstancias de cada territorio y justificar la decisión con datos objetivos. Entre los supuestos que permiten justificar una declaración figuran que el coste medio de la hipoteca o el alquiler, junto con gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios de los hogares, o que el precio de compra o alquiler haya crecido en los cinco años anteriores al menos tres puntos por encima del IPC autonómico. La declaración habilita medidas como limitaciones de renta en nuevos contratos de alquiler y beneficios fiscales para propietarios. Para el delegado del Gobierno en Aragón, “se ha desatendido el mandato constitucional a todos los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo ese derecho a todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Ha cargado contra la apuesta del Ejecutivo autonómico por la construcción: “Es un elemento necesario, pero no el único”. En este punto, Beltrán ha reprobado al Gobierno de Aragón por “fijarse en el modelo de José María Aznar --expresidente del Gobierno de España (PP)-- con la ley del suelo, donde todo fue construcción, construcción, construcción y construcción y desencadenó en un problema nacional relacionado con los costes de la vivienda y las especulaciones”. El delegado ha acusado al Ejecutivo aragonés de falta de “una estrategia ambiciosa de alquiler asequible” y le ha afeado: “No actúa ni ante las zonas tensionadas ni ante los alquileres abusivos, ni ante el alquiler temporal, ni ante la vivienda turística o la vivienda vacía, no plantea una ampliación suficientemente ambiciosa del parque público de alquiler y, además, permite que las viviendas protegidas pierdan esa calificación con el paso del tiempo”. “Invitamos a que permitan, por la vía legal, habilitar otro conjunto de instrumentos y herramientas que permitirían, por ejemplo, acogerse a la financiación del Gobierno de España para las comunidades autónomas para nueva vivienda pública construida”, ha sugerido. Por último, ha concluido que el recurso no pide que se declare automáticamente ninguna zona tensionada en Aragón, sino que cuestiona que el Gobierno autonómico haya decidido que ninguna pueda siquiera ser estudiada, al margen de la evolución del precio de la vivienda o de la situación de cada municipio.

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Delegación del Gobierno recurre ante el TSJA la negativa del Ejecutivo aragonés a declarar zonas tensionadas de vivienda

La Delegación del Gobierno en Aragón ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) la decisión del Ejecutivo autonómico de no tramitar ninguna solicitud para declarar zonas de mercado tensionado en la comunidad autónoma, incluso aunque un ayuntamiento considere que tiene un problema de acceso a la vivienda y solicite que se estudie su situación, y le piden "recapacitar". Así lo ha indicado el delegado del Gobierno en Aragón, Fernando Beltrán, en una rueda de prensa este lunes en la que ha reivindicado una política de vivienda, tanto en la comunidad autónoma como en el resto de España, "que active todas las posibles herramientas que permitan el real ejercicio de derecho a la vivienda", rechazando el "sesgo y orientación particular" en la políticas porque ello supone "una pérdida de oportunidades" En este sentido, Fernando Beltrán ha explicado que en el recurso presentado el pasado viernes, 18 de septiembre, "sostenemos que dejar sin efecto en Aragón la herramienta prevista en la ley de vivienda tiene unos efectos económicos importantes sobre la subvención a la construcción de vivienda pública en los diferentes ayuntamientos, es un mazazo para mantener políticas de vivienda operativas en nuestra comunidad autónoma". A su juicio, "negar directamente a los municipios que lo soliciten la posibilidad de estudiar si realmente esa declaración de zona tensionada tiene sentido ya nos parece una aberración, tanto jurídica como política". Ha criticado que el Gobierno de Aragón "cercena directamente" la posibilidad de estudiar casos concretos. De entrada, ha expresado Fernando Beltrán, "este acuerdo que ha publicado el Gobierno de Aragón ha omitido toda referencia a la tramitación que ha realizado y no recoge si ha habido trámite de audiencia, información pública, ni qué criterios o qué pasos administrativos ha dado para tomar en consideración los derechos y los intereses de los afectados". Ha defendido que "una norma de este calado" requiere un trámite público para conocer la opinión de los alcaldes de los ayuntamientos que "sufren las consecuencias de las zonas tensionadas", dado que son los que enfrentan problemas concretos en sus mercados de vivienda y los que ahora se quedan sin posibilidad efectiva de plantear estos procedimientos. Por estas cuestiones, ha resumido Beltrán, "ya podemos decir que un acto administrativo que se ha dictado al margen de todo procedimiento, que es lo que parece ser, incurre de entrada en un vicio de nulidad de pleno derecho". No obstante, ha apuntado que será la sala de lo contencioso administrativo la que lo resolverá. La decisión del Gobierno de Aragón sobre la declaración de zonas tensionadas no se fundamenta en "una motivación sólida, hay falta de objetividad y adecuación al derecho, lo cual supondría también un vicio de anulabilidad del acto", ha esgrimido, para insistir en el "sesgo ideológico" sobre el que se sustenta esta medida. INFORMES CIENTÍFICOS La impugnación pone el foco en la fórmula elegida por el Gobierno de Aragón para mantener bloqueadas las solicitudes: el acuerdo establece que no se tramitarán hasta que existan "informes científicos" que contradigan los efectos negativos atribuidos a las zonas tensionadas. Pero no aclara qué debe entenderse por informe científico, quién debe elaborarlo, con qué metodología, qué efectos debe analizar ni cuándo se dará por cumplida esa condición. El resultado, según el recurso, es que no existe un plazo cierto para levantar la prohibición: una condición que nadie sabe cómo ni cuándo podría satisfacerse, lo que genera una situación de indeterminación incompatible con la seguridad jurídica. "No resulta congruente fundamentar la decisión en unos supuestos efectos que ha habido en Cataluña y, desde luego, mal estudiados, porque se basan en algún artículo o publicación de personas vinculadas a un centro de investigación y alguna universidad, pero evidentemente la información vertida es rebatible", ha anotado Beltrán. En esta línea, ha advertido de que uno de los firmantes del informe en el que el Gobierno de Aragón se basa y que está asociado a la Universitat Rovira i Virgili "tiene unos ejes principales de pensamiento sobre la vivienda que no son neutrales, hace una defensa cerradísima de la propiedad privada, es decir, una política absolutamente neoliberal próxima a lo que podemos tener, por ejemplo, en Estados Unidos y todo el acceso en propiedad no se considera para nada, ni ve claro el modelo ni de lo público ni del alquiler". Ha manifestado que "hay evidencias ya consistentes de que la renta media contratada descendió en el entorno a un 3,7% en el conjunto de los municipios declarados como zona tensionada y un 6,4% en Barcelona" y "esto ya es información objetiva del registro de fianzas", ha subrayado. "El Gobierno de Aragón ejecuta una autolimitación indebida e incomprensible. No sabemos por qué", se ha preguntado Beltrán, para agregar que "si en un momento determinado hubiera una recapacitación por su parte y se pudiera tirar de la ley de vivienda para poder declarar determinadas zonas tensionadas veríamos cómo evoluciona el precio de la vivienda". Asimismo, ha recalcado que el PP en Galicia sí aplica las zonas tensionadas y "los indicadores están funcionando en la buena dirección", a pesar de que todavía es pronto para una evaluación completa de esa política pública. La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, no establece una declaración automática de zonas tensionadas: exige estudiar las circunstancias de cada territorio y justificar la decisión con datos objetivos. Entre los supuestos que permiten justificar una declaración figuran que el coste medio de la hipoteca o el alquiler, junto con gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios de los hogares, o que el precio de compra o alquiler haya crecido en los cinco años anteriores al menos tres puntos por encima del IPC autonómico. La declaración habilita medidas como limitaciones de renta en nuevos contratos de alquiler y beneficios fiscales para propietarios. POLÍTICA DE CONSTRUCCIÓN Para el delegado del Gobierno en Aragón, "se ha desatendido el mandato constitucional a todos los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo ese derecho a todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Ha cargado contra la apuesta del Ejecutivo autonómico por la construcción: "Es un elemento necesario, pero no el único". En este punto, Beltrán ha reprobado al Gobierno de Aragón por "fijarse en el modelo de José María Aznar --expresidente del Gobierno de España (PP)-- con la ley del suelo, donde todo fue construcción, construcción, construcción y construcción y desencadenó en un problema nacional relacionado con los costes de la vivienda y las especulaciones". El delegado ha acusado al Ejecutivo aragonés de falta de "una estrategia ambiciosa de alquiler asequible" y le ha afeado: "No actúa ni ante las zonas tensionadas ni ante los alquileres abusivos, ni ante el alquiler temporal, ni ante la vivienda turística o la vivienda vacía, no plantea una ampliación suficientemente ambiciosa del parque público de alquiler y, además, permite que las viviendas protegidas pierdan esa calificación con el paso del tiempo". "Invitamos a que permitan, por la vía legal, habilitar otro conjunto de instrumentos y herramientas que permitirían, por ejemplo, acogerse a la financiación del Gobierno de España para las comunidades autónomas para nueva vivienda pública construida", ha sugerido. Por último, ha concluido que el recurso no pide que se declare automáticamente ninguna zona tensionada en Aragón, sino que cuestiona que el Gobierno autonómico haya decidido que ninguna pueda siquiera ser estudiada, al margen de la evolución del precio de la vivienda o de la situación de cada municipio.

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