Volver a las noticias
6 fuentesSeguimiento desde 15 sept, 12:25

Llarena rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación tras el aval del TJUE

CompartirXWhatsAppFacebookLinkedIn

Cobertura cronológica

  1. 15 de septiembre
  2. Infobae
    Más reciente15 sept, 13:04

    Llarena cierra por ahora la puerta de la amnistía a Puigdemont en espera del fallo del TC

    Madrid, 15 sep (EFE).- El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del expresident catalán Carles Puigdemont de aplicar la amnistía al delito de malversación, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la espera de lo que ocurra con el fallo del Tribunal Constitucional (TC). Esta decisión era previsible habida cuenta de que LLarena lo que está esperando es la sentencia que adopte la corte de garantías sobre la amnistía al exconseller Jordi Turull, en tanto el magistrado prevé ejecutar la doctrina que fije este tribunal en relación con la malversación, por lo que en tal caso aplicará la media de gracia a Puigdemont si el Constitucional da la razón a Turull. Lo que ha sucedido en esta etapa del procedimiento es que cuando el TJUE dictó una sentencia el pasado 16 de julio en la que consideró que la ley de amnistía es conforme al derecho comunitario, la defensa del expresident solicitó al juez la retirada de la orden de detención y la aplicación de la amnistía tras esta resolución. Pero el magistrado rechaza esta nueva petición de Puigdemont así como del exconseller Antoni Comín, procesados ambos en rebeldía. Llarena cerró la puerta de la amnistía a Puigdemont al sostener que el artículo 1 establece que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación que se hubieran cometido para lograr un beneficio personal de naturaleza patrimonial y a la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE. Ahora, el magistrado destaca que la sentencia de la justicia europea impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE. Sin embargo, continúa, no modifica el fundamento que sostiene la primera razón sobre el enriquecimiento patrimonial, por lo que rechaza aplicar la amnistía, una decisión que no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación. El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas. Así las cosas, el terreno se juega en el Constitucional, que el día 22 celebra un pleno para resolver el amparo de Turull, aunque no se espera que se apruebe una sentencia habida cuenta de que el borrador del ponente José María Macías es contrario a ello, por lo que es previsible que con la mayoría actual su ponencia se rechace y se designe otro ponente de cara al siguiente pleno, el 6 de octubre. Fuentes jurídicas dan por hecho que el Constitucional fijará con Turull una doctrina contundente sobre la malversación que será extrapolable al resto de condenados y procesados en rebeldía. Por este motivo, Llarena prevé actuar en cuanto eso suceda con Puigdemont - así como con los exconsellers que huyeron con él Antoni Comín y Lluis Puig- lo que adelantará el desenlace de la amnistía. EFE

    InfobaeInfobaeNewsroom Infobae
  3. Seguimiento15 sept, 12:34

    El juez Llarena rechaza amnistiar a Puigdemont hasta que el Constitucional evalúe el caso

    El magistrado niega que la sentencia del TJUE sirva de base para amnistiar al expresident porque no se ha revisado la interpretación del Supremo sobre la malversación El TJUE avala la ley de amnistía como vía para la “reconciliación nacional” El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado amnistiar al expresident Carles Puigdemont en base a la sentencia europea del pasado mes de julio y del aval general a la ley que ha sostenido el Constitucional porque supondría “anticipar” el resultado del recurso de amparo ante el tribunal de garantías presentado por el expresident. En un auto, el juez rechaza la propuesta de Puigdemont para aplicar a su causa el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el respaldo a la ley que el Constitucional ha manifestado en respuesta a los recursos del PP. Para el juez Llarena, ninguna de esas dos instancias ha analizado la interpretación del Supremo para excluir de la amnistía el delito de malversación, que sirvió para dejar fuera de la ley a Puigdemont y los exconsellers. Al mismo tiempo, el magistrado remarca que su nuevo rechazo a la amnistía no es irreversible, algo que el juez Llarena no había señalado en la anterior resolución de 2024 que negó el olvido penal al expresident. Su decisión de este martes, incide Llarena, “no declara irrevisables” las órdenes de detención en vigor para Puigdemont y los exconsellers Comín y Puig, y tampoco excluye “el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”, en referencia a los recursos de amparo de los dirigentes del procés ante el Constitucional, que se empezarán a debatir la próxima semana, contra la negativa del Supremo a amnistiarles. El Supremo rechazó aplicar la amnistía a los dirigentes soberanistas al considerar que el delito de malversación cometido en el procés incluyó un “beneficio personal de carácter patrimonial” para Puigdemont y los exconsellers. Es decir, que usando fondos públicos para financiar el referéndum se ahorraron ponerlos de su bolsillo. Del auto del magistrado se desprende que no se moverá hasta que el Constitucional analice si la interpretación del Supremo fue correcta. Las sentencias del Constitucional invocadas por Puigdemont para pedir su amnistía, indica el juez Llarena, “no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal utilizada, pero tampoco constituyen una validación específica” de esa interpretación del Supremo sobre la malversación. El único efecto que admite Llarena de sentencia del TJUE es que le impide mantener la segunda de las razones que empleó para excluir a Puigdemont de la aplicación de la amnistía, ya que Luxemburgo descartó que los gastos del procés afectaran a los intereses financieros de la UE. Pero nada dijo el TJUE, agrega Llarena, sobre la interpretación del Supremo de la malversación como beneficio personal al no haber pagado los dirigentes del procés los gastos del 1-O de su bolsillo. En suma, habrá que esperar al Constitucional. El juez también rechaza las peticiones de inhibición de la defensa de Puigdemont en favor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o de los juzgados de Barcelona. Tampoco acepta la solicitud para archivar por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (que impide la doble persecución judicial de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.

    elDiario.eselDiario.esOriol Solé Altimira