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El Supremo responde a Ábalos que no puede devolverle los dispositivos incautados en su casa porque ahora están en la AN

El Tribunal Supremo ha respondido que "no puede efectuar pronunciamiento alguno" sobre la solicitud del exministro de Transportes José Luis Ábalos, condenado por este órgano a 24 años de prisión, de devolverle los dispositivos que intervino la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en su casa, puesto que se encuentran incorporados a la instrucción del 'caso Koldo' en la Audiencia Nacional (AN).

Europa PressEuropa Press21 sept
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Cinco años de cárcel por conspirar para atentar contra la familia real saudí en Marbella

Madrid, 21 sep (EFE).- Un acusado de colaborar con la organización terrorista Dáesh y de alentar a la comisión de atentados proporcionando datos sensibles de objetivos, incluida la familia real saudí y sus vacaciones en Marbella (Málaga), ha aceptado una pena de cinco años de cárcel tras alcanzar un pacto con la Fiscalía. El juicio programado este lunes en la Audiencia Nacional ha concluido finalmente con un acuerdo entre la Fiscalía y el acusado, que estaba en prisión provisional desde mayo de 2026 y para quien inicialmente el Ministerio Fiscal reclamaba 8 años de prisión. Tras el acuerdo, al que seguirá la correspondiente sentencia del tribunal, este acusado, natural de Marruecos y que residía en Málaga, ha aceptado ser condenado por un delito de colaboración con organización terrorista, que conllevará además de cinco años de prisión otros cinco de libertad vigilada, una multa, once años de inhabilitación, el decomiso de los bienes incautados y el pago de las costas. Ante el tribunal, ha mostrado su conformidad con el pacto, si bien ha dicho que aunque tiene intención de pegar la multa no sabe cómo lo hará al haber estado en prisión y tener cuatro hijos. Según el relato de la Fiscalía, el acusado se encargaba de "actividades de apoyo logístico y propagandístico" a favor de Dáesh como miembro de Bank Alansar, una entidad mediática virtual que proporcionaba a partidarios de la organización cuentas de usuario en redes sociales y números de teléfono para usar aplicaciones de mensajería, especialmente Telegram, de manera que se dificultara su detección por las fuerzas de seguridad. Según la Fiscalía, el acusado informó a uno de sus contactos "sobre las vacaciones de verano que la familia real saudí disfruta en la ciudad de Marbella", y proporcionó datos del dispositivo de seguridad, los rezos en la mezquita o las salidas de ocio a discotecas "lo que ofrece facilidad para atentar". También se le atribuían la edición y diseño de material audiovisual que se difundía en redes para reforzar la narrativa propagandística de Dáesh o la creación del canal de Telegram “Fursan Al Aqida”, que albergaba más de 2.000 archivos de contenido vinculado con Dáesh, así como la formación de grupos en esta red para debatir la ideología yihadista, difundir propaganda, o celebrar reuniones por videoconferencia. "El contenido difundido incluía incitación a la yihad, exaltación del martirio y llamamientos explícitos a la violencia", señalaba en su escrito de conclusiones provisionales la Fiscalía, que además de adoctrinar y captar a terceros le acusaba de incitación a empuñar armas y cometer actos yihadistas. Este procesado alentaba, según el fiscal, la comisión de atentados en territorio europeo "aportando información sensible sobre rutinas, seguridad y movimientos de potenciales objetivos", como fue el caso de la familia real saudí, objetivo declarado de Dáesh por colaborar con potencias occidentales como Estados Unidos. También se detectó que celebraba los atentados de Dáesh "manifestando expresamente satisfacción cuando se ocasionaban muertes", o que habló a un contacto de "la obligatoriedad de demoler las iglesias". En otra ocasión otro contacto de origen palestino le preguntó "si es correcto coger armas haciéndose pasar por combatiente de Hamás, sabiendo que son infieles" y el acusado le incitó a atentar como "francotirador". Incluso, según la Fiscalía, llegó a facilitar el matrimonio entre la viuda de un combatiente del Dáesh y otro combatiente. Ella misma le pidió que le buscara marido "bajo la condición inexcusable de que sea muyahidín". Asimismo, el procesado asesoró a terceros sobre mecanismos seguros para hacer llegar fondos a combatientes y zonas controladas por Dáesh, recomendando el sistema 'hawala', por su opacidad y dificultad de rastreo, y desaconsejando las criptomonedas por ser rastreables. En el transcurso de esta investigación, el juzgado autorizó en 2024 a un agente encubierto virtual interactuar con el procesado para recabar pruebas sobre sus actividades de apoyo a Dáesh. EFE

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La Justicia niega día extra a empleados atención telefónica si festivo cae en vacaciones

Madrid, 21 sep (EFE).- La Audiencia Nacional ha descartado que los trabajadores de empresas de atención telefónica o "contact center" tengan un día extra cuando un festivo laboral coincide con sus vacaciones, al entender que el convenio fija vacaciones en días naturales e incluye fines de semana y festivos sin compensación adicional. En una sentencia fechada el pasado 16 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social desestima una demanda presentada por UGT, a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX). En su demanda, los sindicatos pedían que los trabajadores del sector de empresas de atención telefónica o "contact center" pudieran disponer de un día adicional cuando un festivo laboral coincidiese con sus vacaciones. Los demandantes defendían que no se ajusta a Derecho la práctica empresarial consistente en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales, tal y como indica el convenio del sector, los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna. Por ello, pretendían que se reconociese el derecho de los trabajadores del sector que, cuando un día festivo laboral coincida con el período de disfrute de sus vacaciones anuales, -y dicho festivo recaiga en un día que, de no mediar vacaciones, hubiera sido efectivamente disfrutable conforme a su calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada-, tal festivo fuera compensado mediante un día adicional de descanso. Sin embargo, la Sala entiende que el precepto fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles, y los días naturales comprenden tanto los que existe obligación de prestar servicio como aquellos en los que no, esto es, lo que afectan a fin de semana o festivo. Tras examinar la normativa supraestatal y estatal aplicable a la cuestión, la Sala concluye que en este sector de la actividad el solapamiento entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso. EFE

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Vox se querellará contra Leire Díez por la supuesta operación para intimidar a la jueza del hermano de Sánchez

El portavoz nacional de Vox, José Antonio Fúster, ha anunciado este lunes que los servicios jurídicos de su partido interpondrán una querella contra la llamada 'fontanera del PSOE', Leire Díez, y contra las personas que hubieran participado en una supuesta operación dirigida contra la jueza Beatriz Biedma, que investigó el caso del hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, condenado prevaricación administrativa por su contratación por la Diputación de Badajoz. En la rueda de prensa posterior a la reunión del Comité de Acción Política de Vox, ha calificado de "gravedad extraordinaria" las informaciones publicadas por 'El Debate', que señalan que un enviado de Díez enseñó a un narcotraficante la rutina de la juez de la magistrada para que le diese "un sustillo". Fúster ha señalado que esas noticias "no sólo apuntan a una supuesta denuncia falsa" con el propósito de apartar a Biedma de la investigación sobre David Sánchez, sino que son "todavía más inquietantes". En concreto, ha asegurado que la propia jueza habría comunicado a la Audiencia Nacional la existencia de contactos de miembros de esa trama con personas vinculadas al narcotráfico para intimidarla. "Ya me dirán ustedes qué diferencia hay entre esto y colocarle la cabeza de caballo a alguien en la cama", ha afirmado el portavoz, quien ha explicado que, ante estos hechos, Vox acudirá a los tribunales para que investigue "hasta el final" quién diseñó esta supuesta operación, quién participó en ella, quién la financió y quién dio las órdenes.

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La UCO apreció desvío de fondos para comisiones de la trama Lezo en Canal de Isabel II

Madrid, 21 sep (EFE).- El capitán de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil encargado de la investigación del caso Lezo relacionado con el PP ha declarado en el juicio que apreciaron desvío de fondos para el cobro de comisiones por implicados en la trama durante su gestión en 2001 en la empresa pública Canal de Isabel II. La Audiencia Nacional ha reanudado este lunes el juicio, el primero del caso Lezo, con 19 acusados, entre ellos Pedro Calvo Poch y Juan Bravo Rivera, exconsejeros del Gobierno autonómico madrileño que presidió Alberto Ruiz-Gallardón y que en 2001 formaban parte del Consejo de Administración de Canal de Isabel II -el primero como presidente de esta entidad- junto con otros nueve procesados. También son juzgados tres excargos del Canal de Isabel II y otros que la Fiscalía relaciona con Aguas de Barcelona SA (AGBAR), que junto a los anteriores se enfrentan a peticiones de la Fiscalía Anticorrupción de entre seis y siete años de prisión por un supuesto delito de malversación de caudales públicos. El capitán de la UCO ha manifestado que en el marco del plan de expansión internacional aprobado por Canal de Isabel II el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid otorgó el 29 de noviembre de 2001 autorización a esta empresa pública para adquirir el 75 por ciento de la colombiana Interamericana de Aguas y Servicios S.A. (INASSA) por 73 millones de dólares. Ha añadido que sin embargo la operativa realizada finalmente por Canal de Isabel II "no fue la autorizada" por el Gobierno autonómico ya que realmente compró el cien por cien de la empresa panameña Aguas de América S.A. (SAA), entre cuyos activos se encontraba el 75 por ciento de INASSA y el 51 por ciento de la sociedad dominicana WATCO S.A.. La fiscal explica que ello provocó un "sobreprecio indebido" de entre 19.066.500 y 29.013.109 euros con cargo a fondos públicos, sin motivo alguno que lo justificase y "en beneficio exclusivo de los vendedores". El testigo ha confirmado igualmente que de lo investigado se desprende que al menos cinco acusados recibieron en 2022 un total de algo más de nueve millones de euros fruto de esta operación. Al respecto la Fiscalía señala que dicha cantidad fue cobrada por cinco acusados, que identifica como exejecutivos de AGBAR, y añade que del resto del precio pagado se desconoce cuál fue el destino final. El guardia civil ha añadido que "en el momento en el que Canal de Isabel II adquirió las acciones se produjo un repunte importante en el precio de las mismas, aproximadamente de tres a catorce euros cada una". Y ha comentado que los investigadores relacionaron este hecho con la grabación de conversaciones intervenidas durante las pesquisas al principal investigado por la trama Lezo, el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, y el expresidente ejecutivo de INASSA Edmundo Rodríguez "en las que describían que se había pagado mucho más de los que se debía y que eso era un robo de 25 millones". En la jornada del juicio del martes pasado el que era consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid en 2001, Manuel Cobo, denunció que esta causa de se debe a una "operación política" contra Alberto Ruiz-Gallardón por parte de su compañero en el PP Ignacio González cuando este era vicepresidente de la Comunidad de Madrid en la etapa de Esperanza Aguirre. "Hay una conversación entre Ignacio González y Eduardo Zaplana -exministro y expresidente de la Comunidad Valenciana-, dos personas de mi partido pero que tenían intereses que no voy a calificar, en la que, sabiendo que ya estaban siendo grabados por la UCO dicen 'menudo pelotazo el que dio Gallardón'", relató Manuel Cobo. Añadió que además González encargó informes a un despacho de abogados para que la operación pareciera muy negativa. Ignacio González, que fue detenido en 2017 y estuvo en prisión provisional unos seis meses, no se sienta en el banquillo de este juicio ya que será juzgado en otras piezas del caso Lezo. EFE

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El juez da tres días a Zapatero para entregar documentación sobre sus joyas

Madrid, 21 sep (EFE).- El juez que investiga al expresidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero le ha dado un plazo de tres días para que pueda aportar "toda la documentación que se encuentre en su poder" respecto a las joyas halladas en su oficina. El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama también ha encargado un informe pericial sobre estas joyas, que será realizado por gemólogos y tasadores de la Joyería Yanes, que podrán contar con apoyo técnico del Instituto Gemológico Español. En el marco de la investigación sobre la concesión de un préstamo público de 53 millones de euros para el rescate de la aerolínea Plus Ultra en 2021, en el que Rodríguez Zapatero está imputado, se hallaron en mayo pasado numerosas piezas de joyería en la caja fuerte del despacho del expresidente del Ejecutivo español (2004-2011) y antiguo líder del Partido Socialista (PSOE). El hallazgo de las joyas, valoradas en 1,3 millones de euros (según la tasación encargada por el juez Calama), supuso la apertura de una pieza separada en los tribunales, en la que Zapatero está investigado por un presunto delito fiscal y otro de contrabando. Zapatero concedió en julio una entrevista a la televisión pública española (TVE) en la que atribuyó la posesión de esas joyas a un "regalo de cortesía personal" que recibió hace muchos años de un país que no reveló y aseguró que dará todas las respuestas oportunas y "extremos posibles" al magistrado porque es su compromiso y deber. En una providencia hecha pública el pasado jueves, el juez Calama también cita a declarar como investigadas el próximo 30 de noviembre a las hijas de Zapatero, Laura y Alba Rodríguez Espinosa. Calama acordó en junio investigar a las hijas de Zapatero (y a la secretaria de éste, Gertrudis Alcázar), aunque no especificó en su resolución ningún delito para ellas. El magistrado sí fundamentó la imputación de ambas en los indicios que ya puso sobre la mesa cuando imputó a Zapatero y que giran en torno al papel, presuntamente "instrumental", que habría jugado la empresa de las hijas del político, What the Fav, en la presunta trama relacionada con el rescate de Plus Ultra. Y es que las hijas de Zapatero realizaron para la empresa de Julio Martínez Martínez, supuesto "lugarteniente" del expresidente del Gobierno, trabajos de maquetación de informes, unas tareas de "escasa entidad técnica" que llevan a los investigadores a sospechar que su empresa se usaba para "la articulación formal de una contraprestación económica". Así constaba en un informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional sobre el rol de la empresa de las hijas del expresidente, que, según el juez instructor, es presuntamente una sociedad finalista que recibía fondos de clientes y sociedades instrumentales y los redistribuía a Zapatero. EFE nac-pcc/lss

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El juez cita a las hijas de Zapatero a declarar como investigadas el 30 de noviembre en el caso 'Plus Ultra'

El juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ha citado a declarar como investigadas a las hijas del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, Alba y Laura Rodríguez, el próximo 30 de noviembre. Así lo ha acordado Calama a través de una providencia recogida por Europa Press, en la que cita a las hijas del expresidente a las 9.00 y a las 12.00 horas. Ambas fueron imputadas el pasado mes de junio en la causa sobre presuntas irregularidades con el rescate de 53 millones de euros concedido por el Gobierno a la aerolínea Plus Ultra en pandemia. (((HABRÁ AMPLIACIÓN)))

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El juez da tres días a Zapatero para que entregue documentación sobre sus joyas

Madrid, 21 sep (EFE).- El juez que investiga a José Luis Rodríguez Zapatero ha dado un plazo de tres días al expresidente del Gobierno para que pueda aportar "toda la documentación que se encuentre en su poder" respecto a las joyas halladas en su oficina. El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama también ha encargado un informe pericial sobre estas joyas, que será realizado por gemólogos y tasadores de la Joyería Yanes, que podrán contar con apoyo técnico del Instituto Gemológico Español. EFE

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El juez cita como investigadas a las hijas de Zapatero el 30 de noviembre

Calama da tres días a la defensa del expresidente del Gobierno para que entregue, si así lo desea, la documentación de las joyas que fueron halladas en el registro de su despacho El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que instruye la investigación abierta contra José Luis Rodríguez Zapatero, ha acordado citar como investigadas para el 30 de noviembre a las hijas del expresidente del Gobierno. Asimismo, le da tres días a la representación legal de Zapatero para que, si quiere, aporte la documentación de las joyas que se hallaron en el registro de su despacho. Asimismo, en un auto ha solicitado un nuevo informe pericial gemológico y joyero a la joyería Yanes de las piezas incautadas el 19 de mayo.y cita como testigos el 19 de noviembre tanto al exdirectode participadas de la SEPI José Ángel Partearroyo, como a Félix Martín, exdirector financiero de Plus Ultra.

elDiario.eselDiario.esJavier Lillo21 sept

La AN amplía la investigación a mandos israelíes por el abordaje a la flotilla e incluye delitos de tortura y lesiones

El juez de la Audiencia Nacional (AN) Francisco de Jorge ha ampliado la investigación a mandos israelíes como presuntos responsables de un delito de detención ilegal durante el abordaje a la Flotilla Global Sumud el 1 de octubre del pasado año, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria, y ha incluido los presuntos delitos de torturas, daños y lesiones que pudieran haber ocurrido contra quienes iban en las embarcaciones de pabellón español. Así lo ha acordado De Jorge en un auto, recogido por Europa Press, en el que estima parcialmente el recurso de reforma interpuesto por el PCE e Izquierda Unida y acuerda que "se practiquen las diligencias indispensables para identificar a los autores de los posibles delitos de torturas cometidas a bordo de los buques del estado de Israel". El magistrado señala que en el recurso presentado "se desprende que, aunque no se hubiera dicho con precisión en la querella, las personas detenidas fueron sometidas también a tratos inhumanos o degradantes ya a bordo de las embarcaciones de bandera española". Además, señala que en las querellas "se describieron hechos constitutivos de delitos de torturas cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española", pero incide en que si de las declaraciones de los testigos y de los perjudicados que se reciban más adelante, "resultasen indiciariamente acreditados hechos que cumplan" los supuestos para el presunto delito de tortura, "nada impedirá que se formule en su día una acusación por estos hechos". Por otro lado, el instructor acuerda la práctica de diligencias indispensables dirigidas a la identificación de los presuntos autores, si bien por el momento no se asume la competencia ni dirige el procedimiento contra personas concretas por estos hechos fuera de territorio nacional. Asimismo, rechaza calificar los hechos como piratería marítima porque "es patente y de dominio público" que quienes se embarcaron "lo hicieron buscando hacer llegar ayuda humanitaria", al igual que "tampoco buscaron un provecho propio los soldados que ejecutaron órdenes ni los mandos que las dieron". PIDIÓ A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL QUE SE PRONUNCIE De Jorge admitió a trámite en julio las querellas contra el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Israelíes, Ramatcal Eyal Zamires, y contra el comandante de las Fuerzas Navales, Ram Rotberg, como presuntos responsables de un delito de detención ilegal durante el abordaje a la flotilla, si bien rechazó las presentadas contra el ministro de Seguridad Nacional israelí, Itamar Ben Gvir. El magistrado señaló entonces que "resulta decisivo determinar si las fuerzas israelíes estaban legitimadas para abordar unas embarcaciones españolas, tomar su control y practicar detenciones". Así, De Jorge acordó librar una exposición motivada a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para poner en su conocimiento ambas querellas y decida si incluye los hechos relatados en algún procedimiento actualmente en curso. Además, solicitó que se pronunciase acerca de si los hechos cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española pueden ser investigados por la Audiencia Nacional de manera separada e independiente de los hechos que investiga la Fiscalía de la Corte Penal relativos a presuntos delitos de genocidio, crimen de guerra o contra la humanidad o bien que, en caso contrario, le requiera la inhibición. Los querellantes apuntaban a presuntos delitos de piratería, detención ilegal, torturas y malos tratos, así como contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. El juez instructor señaló que la detención ilegal se produjo en las embarcaciones españolas, pero desde el momento en que los tripulantes fueron trasladados a territorio de Israel comenzó una secuencia de hechos que quedaron ya desconectados de lo anterior, por cuanto que transcurrieron en territorio de aquel país.

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El socio principal de Aldama en el 'caso hidrocarburos' se abre a declarar "en breve" ante el juez como imputado

El empresario Claudio Rivas, considerado socio principal del conseguidor Víctor de Aldama en el 'caso hidrocarburos', ha comunicado al juez de la Audiencia Nacional que instruye la causa que tiene intención de pedir "en breve" declarar de forma voluntaria. Rivas, dueño de la empresa Villafuel, traslada al juez Santiago Pedraz, en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, que "tiene previsto solicitar en breve la declaración en calidad de investigado". Antes de ello, el empresario reclama tener acceso a varias grabaciones de declaraciones ya realizadas, entre ellas las del empresario Manuel Salles y los hermanos Cristian y Rubén Corvillo. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil cuantifica en más de 200 millones de euros el presunto fraude fiscal que se habría cometido en torno a esta supuesta trama con hidrocarburos. No es el único caso en el que se señala a Rivas, ya que el mismo juez propuso el pasado junio juzgar al empresario junto a más personas por presunto fraude de 148 millones de euros en el pago de IVA de hidrocarburos entre 2018 y 2021 en el marco del 'caso Gaslow'.

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La AN amplía la investigación a mandos israelíes por el abordaje a la flotilla e incluye delitos de tortura y lesiones

El juez de la Audiencia Nacional (AN) Francisco de Jorge ha ampliado la investigación a mandos israelíes como presuntos responsables de un delito de detención ilegal durante el abordaje a la Flotilla Global Sumud el 1 de octubre del pasado año, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria, y ha incluido los presuntos delitos de torturas, daños y lesiones que pudieran haber ocurrido contra quienes iban en las embarcaciones de pabellón español.

Europa PressEuropa Press21 sept
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El juez también investigará por torturas a militares israelíes por la flotilla a Gaza

Madrid, 21 sep (EFE).- El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha ampliado a un posible delito de torturas la investigación abierta a mandos militares israelíes por el abordaje el 1 de octubre de 2025 a la Flotilla Global Sumud, que se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria. La investigación, abierta por posibles delitos de detención ilegal, se extenderá ahora también a los delitos de torturas, daños y lesiones que pudieran haberse cometido en las embarcaciones de bandera española. El magistrado adopta esta decisión en un auto conocido este lunes, en el que estima un recurso de la acusación popular del Partido Comunista de España e Izquierda Unida y de las acusaciones ejercidas por otros querellantes. Esta investigación se inició tras dos querellas interpuestas por el Partido Comunista, Izquierda Unida y varios particulares contra el jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Israelíes (FDI), Eyal Zamir; y Ram Rothberg, identificado como comandante en jefe de la Marina israelí, aunque dejó el cargo en 2016, entre otros.EFE

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El juez amplía la investigación por el ataque contra la Flotilla a mandos militares israelís por torturas y lesiones

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha ampliado la investigación iniciada contra mandos militares de Israel por el abordaje a la Flotilla Global Sumud, el 1 de octubre de 2025, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria, y ha incluido en la causa los delitos de torturas, daños y lesiones que pudieran haberse cometido en las embarcaciones de bandera española. Inicialmente, la investigación había quedado limitada a los delitos de detención ilegal cometidos en barcos de pabellón español e iba dirigida contra el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Israelíes, Ramatcal Eyal Zamires, y al comandante de las Fuerzas Navales, Ram Rotberg. Tras estimar parcialmente el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular del... Ver Más

ABCABC(abc)21 sept

La Audiencia Nacional amplía la investigación contra mandos israelíes por el abordaje de la Flotilla

El juez Francisco de Jorge suma al delito de detención ilegal los de torturas y daños que pudieran haberse producido en embarcaciones de bandera española tras estimar un recurso del Partido Comunista de España e Izquierda Unida La Audiencia Nacional admite dos querellas contra mandos militares israelíes por la detención ilegal de tripulantes de la Flotilla El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha acordado ampliar los delitos que investiga en la causa abierta por el abordaje de las fuerzas de Israel a la Flotilla Global Sumud que acaeció el pasado 1 de octubre de 2025, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria. Así, al delito de detención ilegal suma los de torturas, daños, lesiones u otros delitos que pudieran haberse cometido a bordo de la embarcaciones de bandera española. En el auto del juez, al que ha tenido acceso elDiario.es, se indica que toma esta decisión al estimar parcialmente los recursos de los querellantes, entre los que está el Partido Comunista de España e Izquierda Unida, que le indicaron que a bordo de barcos de bandera española también se produjeron torturas y daños a los activistas que participaban de la flotilla. El magistrado explica que si bien en la querella de la querella inicial ese extremo no quedaba suficientemente claro, o no era explicado, ahora sí puede acordar esa ampliación de la investigación porque los nuevos hechos ocurrieron en barcos de bandera española y por tanto entiende que sí es jurisdicción de los tribunales del país. Por otro lado, también estima de formar parcial la petición de las acusaciones que pedían que sí investigara los hechos cometidos en buques israelíes tras la detención de los activistas. EL juez explica que aunque no puede declarar por el momento la competencia de su juzgado para esos hechos sí que puede practicar las diligencias indispensables “para identificar a los autores de los posibles delitos de torturas cometidas a bordo de los buques del Estado de Israel o en los centros de detención en el territorio de ese Estado”. Ramatcal Eyal Zamires y Ram Rotberg Con esta nueva resolución el juez amplía lo que ya acordó en julio, cuando admitió a trámite dos querellas presentadas para investigar al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Israelíes, Ramatcal Eyal Zamires, y al comandante de las Fuerzas Navales, Ram Rotberg, como presuntos responsables de un delito de detención ilegal durante el abordaje a la Flotilla Global Sumud que acaeció el pasado 1 de octubre de 2025, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria. En su resolución, el magistrado tomaba esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, y admitía las querellas presentadas por el Partido Comunista de España e Izquierda Unida Federal y por varios particulares, dos de los cuales viajaban a bordo de las embarcaciones de bandera española cuando ocurrió el asalto. En la parte dispositiva acordaba, entre otras diligencias, solicitar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional que se pronunciara sobre si puede investigar los hechos y que le informe de si ambos mandos israelíes ya constan como investigados en algún procedimiento judicial abierto. Los hechos eran calificados inicialmente por los querellantes como delitos de piratería, detención ilegal, torturas y malos tratos, así como delito contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. La resolución señalaba que las fuerzas israelíes abordaron varios buques en alta mar, a unas 70 millas náuticas de la costa, tomaron el control de las naves y privaron de libertad a sus tripulantes. Entre las embarcaciones afectadas había varias de pabellón español, circunstancia que, según el juez, permitía atribuir la competencia a la jurisdicción española para investigar los hechos ocurridos a bordo de esos barcos. Según el relato de hechos que recoge el auto, “tropas del Estado de Israel” abordaron distintos buques de la denominada 'Global Sumud Flotilla', “muchos de ellos de bandera y bajo jurisdicción española, tomando por la fuerza el control de estas embarcaciones y destruyendo numerosos objetos”. Explicaba que, fruto de ese abordaje, fueron “detenidas ilegalmente las personas que conformaban la dotación de las referidas embarcaciones, en particular decenas de nacionalidad española”. Añadía que desde la toma de control de los buques, los tripulantes de las embarcaciones “se habrían encontrado bajo situación de detención ilegal” en el centro de detención de máxima seguridad de Ketziot, en el que se habrían producido “continuadas torturas de carácter sistemático y sin asistencia legal y diplomática efectiva”. Indicaba que los dos mandos querellados “habrían tenido, indiciariamente, plena responsabilidad y dominio de los hechos imputados, en su condición de máximos responsables de las fuerzas que han protagonizado los hechos, sin cerrar el elenco de otras personas inicialmente responsables”. Y el juez sumaba al relato que las querellas también incluían “ataques con drones en Túnez y en aguas de Grecia, sin que se alegue que hubieran afectado a ninguna embarcación de bandera española”. Tras esto, el magistrado recordaba que el Ministerio Fiscal se oponía a la admisión a trámite de ambas querellas. Explicaba que la Fiscalía entendía que el delito de piratería no se daba porque de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo se requiere un “propósito personal” de carácter privado, mientras que la motivación del abordaje sería de carácter público u oficial. En relación con los delitos de detención ilegale, torturas y malos tratos, el Ministerio Fiscal consideraba que no consta que se haya cometido ninguno de esos delitos a bordo de ninguna embarcación española. Para De Jorge, la investigación quedaba, por tanto, limitada a los presuntos delitos de detención ilegal cometidos en barcos de pabellón español. Algo que ahora ha modificado gracias a los recursos presentados. De Jorge entiende que, de acuerdo con el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los buques españoles en alta mar están sometidos a la jurisdicción de España, salvo excepciones que, según el auto, no concurren en este caso. Ya en julio, De Jorge recordaba que pudo conocer por los querellantes que se abordaron hasta seis embarcaciones españolas y, por tanto, “lo cierto es que se dan ya los elementos suficientes para entender que una parte de los hechos transcurren a bordo de embarcaciones de bandera española” más allá de que las detenciones fueran o no de nacionales. Y añadía, al hilo, que “una parte los hechos cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española guarda similitud con los hechos que se declararon probados en la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el caso del secuestro por piratas somalíes del pesquero Alakrana”. “Como en el caso del abordaje y secuestro del Alakrana, fuerzas Israelíes abordaron las embarcaciones de bandera española, tomaron el control de las mismas y privaron de libertad a sus tripulantes. Estos hechos, con independencia del resto de los acontecimientos que se sucedieron posteriormente, son en buena medida semejantes a los del Alakrana, con la única diferencia de la finalidad o intención que movía a quienes ejecutaron el abordaje y las posteriores privaciones de libertad”, abundaba. Explicaba que, para determinar la legalidad o ilegalidad del abordaje y de las detenciones practicadas a bordo, era necesario resaltar que el mismo “se produjo en aguas internacionales, a unas 70 millas náuticas de las costas de Palestina”. Por lo tanto, entiende que es aplicable la norma que regula la condición jurídica de los buques que se hallan en aguas internacionales: “Rige el principio de la jurisdicción exclusiva del Estado de bandera”. En el mismo sentido, apuntaba que la detención ilegal se produjo a bordo de las embarcaciones españolas, pero desde el momento en que los tripulantes fueron trasladados a territorio de Israel comenzó una secuencia de hechos que quedaron ya desconectados de los delitos cometidos a bordo, por cuanto que transcurrieron en territorio israelí. Por consiguiente, la causa no podía extenderse a los hechos ocurridos en territorio israelí o a bordo de buques de guerra o de aquel estado ni tampoco a los querellados relacionados con los centros de detención en suelo israelí, como pedían los denunciantes. El juez se hacía eco, además, de que en las querellas se denuncia el bloqueo y control de entrada de material y ayuda humanitaria a Gaza, “que afecta gravemente a las condiciones de vida de su población, y que ha provocado una situación de hambruna, calificada así por distintos organismos de Naciones Unidas”. Y recordaba que esas querellas mencionaban también “el pronunciamiento del Tribunal Internacional de Justicia de 22 de octubre de 2025 en el que se establecen las obligaciones humanitarias para el Estado de Israel en relación con los territorios ocupados de Palestina”. Por otro lado, De Jorge acordó librar una exposición motivada a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, a través del Ministerio de Justicia, para poner en su conocimiento la presentación de ambas querellas, los documentos complementarios y una copia de este auto. Esta diligencia tenía por finalidad que el Ministerio Público de la Corte Penal decida si incluye los hechos relatados en las dos querellas ahora admitidas en algún procedimiento actualmente en curso. Le pedía también que se pronunciara acerca de si los hechos cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española podían ser investigados por la Audiencia Nacional de manera separada e independiente de los hechos que investigue la Fiscalía de la Corte Penal relativos a posibles delitos de genocidio, crimen de guerra o contra la humanidad o bien que, en caso contrario, le requiera la inhibición. Mientras tanto, advertía el magistrado, continuaría conociendo del procedimiento y practicando las diligencias consideradas urgentes.

elDiario.eselDiario.esJavier Lillo, Elena Herrera21 sept