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El juicio por lavado de activos contra expresidente peruano Kuczynski es archivado

Lima, 18 sep (EFE).- La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó este viernes el archivo definitivo del proceso por lavado de activos agravado contra el expresidente peruano Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018), a raíz de los supuestos aportes irregulares a su campaña electoral de 2016. La referida sala declaró fundado el recurso de apelación presentado por la defensa de Kuczynski, después de aplicar los criterios del Tribunal Constitucional (TC) en los casos de presuntos aportes irregulares de la actual mandataria Keiko Fujimori y del expresidente Ollanta Humala (2011-2016). El TC consideró atípicos los hechos imputados, correspondientes a una modalidad de receptación patrimonial no tipificada al momento de los hechos e incorporada por un Decreto Legislativo, vigente desde noviembre de 2016, después de la campaña electoral de ese año. La Fiscalía le atribuía a Kuczynski, que ha estado en prisión domiciliaria en los últimos tres años, haber financiado su última campaña electoral de 2016 con falsos aportantes, recaudación de fondos mediante cenas, préstamos de dinero del mismo candidato a su partido político y transferencias de dinero a los tesoreros de campaña. En ese sentido, el Ministerio Público añadió el delito de organización criminal en la campaña del partido Peruanos por el Kambio (PPK), las iniciales por las que es conocido el exmandatario de 87 años. Con esta decisión, la Sala de Apelaciones también ordenó anular los antecedentes penales y judiciales del imputado. En mayo pasado, el magistrado Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, dispuso el sobreseimiento de la causa por la presunta financiación irregular de la primera campaña electoral del exmandatario en 2011, que se mantenía abierta desde hacía casi diez años, cuando a finales de 2016 saltó a la luz el caso Odebrecht. Kuczynski, que era presidente de Perú en el momento que se reveló el escándalo de corrupción de Odebrecht, recibió presuntamente 300.000 dólares para financiar su campaña electoral de 2011, procedentes de la Caja B de la empresa brasileña, destinada a pagos ilícitos e irregulares, de acuerdo con la imputación de la Fiscalía peruana. Sin embargo, el juez consideró necesario archivar la causa a tenor de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaró improcedente la acusación contra Fujimori en un caso similar de financiación irregular de sus campañas. La actual mandataria estuvo en prisión preventiva en dos periodos distintos que sumaron cerca de año y medio antes de salir libre y verse beneficiada por el Tribunal Constitucional antes de que fuese condenada a prisión como le sucedió a Humala. A su vez, a Humala le tocó pasar diez meses en prisión preventiva, mientras su partido era incluido en la investigación, su casa incautada y sus cuentas bancarias congeladas por disposición de Concepción Carhuancho. No obstante, este viernes, el máximo órgano de la judicatura peruana cesó a Concepción Carhuancho mediante un procedimiento disciplinario al considerar que dilató los plazos de notificación escrita y de apelación en una prisión preventiva dictada contra otro investigado. EFE

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae19 sept
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Polonia otorgará prestaciones sociales a matrimonios del mismo sexo pese a conflicto legal

Cracovia (Polonia), 18 sep (EFE).- Las parejas del mismo sexo casadas en el extranjero e inscritas en Polonia podrán reclamar los mismos derechos y prestaciones en materia de bienestar social que las parejas heterosexuales, anunció el Gobierno este viernes, una medida que aplicará a pesar de que el Tribunal Constitucional declaró inválido el registro de estos enlaces. En declaraciones al portal de noticias WP, la ministra de Familia, Trabajo y Política Social, Agnieszka Dziemianowicz-Bąk, anunció este viernes que "el Instituto de Seguros Sociales ya está pagando las primeras prestaciones a matrimonios homosexuales". La ministra añadió que ese organismo "sabe y entiende que el amor es amor, el matrimonio es matrimonio y que estos derechos serán respetados", en alusión a unas prestaciones que se pagan a los cónyuges que se ocupan de su pareja enferma o discapacitada. Un cambio en el reglamento del registro civil introducido en agosto permite que las parejas homosexuales casadas en el extranjero obtengan el reconocimiento administrativo de su vínculo inscribiéndolo en el registro civil polaco. Asimismo, la ministra anunció que el Gobierno prevé conceder próximamente a estas parejas otros derechos fiscales, como la declaración conjunta del impuesto sobre la renta (IRPF), así como exenciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aunque en Polonia no se permiten los matrimonios del mismo sexo y la propia Constitución define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, un reglamento del Ministerio de Digitalización aprobó en agosto de 2026 la transcripción de enlaces realizados en el extranjeo, en base a sendas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y del Tribunal Supremo Administrativo (NSA). Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional este reglamento de inscripción, respondiendo a una demanda de la oposición ultraconservadora del partido Ley y Justicia (PiS). Pese a este fallo, el Ejecutivo liderado por el centrista Donald Tusk mantiene la validez del procedimiento administrativo para abonar las prestaciones, porque cuestiona la legitimidad del Tribunal Constitucional y, en la práctica, trata muchas de sus resoluciones como políticamente viciadas y no vinculantes. EFE

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae18 sept

Junta y Gobierno alcanzan un acuerdo que resuelve «las discrepancias» sobre la Ley de Vivienda de Andalucía

La Junta de Andalucía y el Gobierno de España han alcanzado un acuerdo para resolver las discrepancias competenciales planteadas en relación con determinados preceptos de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, después del proceso de negociación desarrollado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación entre ambas administraciones. Así lo ha anunciado en Granada este viernes la consejera de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, Rocío Díaz , en el transcurso de su intervención en un desayuno informativo del periódico Ideal. El acuerdo permite dar por concluida la controversia planteada en torno a la norma andaluza y evita trasladar al Tribunal Constitucional unas diferencias que, como defendió la Junta de Andalucía desde el inicio... Ver Más

ABCABC(abc)18 sept
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Andalucía y Gobierno resuelven sus disputas sobre Ley de Vivienda y evitan recurrir al TC

Granada, 18 sep (EFE).- La Junta andaluza ha alcanzado un acuerdo con el Gobierno que resuelve las discrepancias sobre la Ley de Vivienda de Andalucía, un entendimiento alcanzado en la Comisión Bilateral que evita trasladar la controversia al Tribunal Constitucional (TC) y se limita a cuestiones técnicas y de adecuación a la normativa estatal. Un proceso de negociación entre las dos administraciones ha permitido resolver las discrepancias competenciales planteadas en relación con determinados preceptos de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, según ha anunciado este viernes la consejera de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, Rocío Díaz. Lo ha hecho durante su intervención en un desayuno informativo organizado por el periódico Ideal en Granada en el que ha detallado que el acuerdo permite dar por concluida la controversia planteada sobre la norma andaluza y evita trasladarlo al Tribunal Constitucional. La Junta ha defendido desde el inicio del procedimiento que la controversia se circunscribe a cuestiones de carácter técnico y de adecuación a la normativa básica estatal y no afectan a los pilares ni a los objetivos fundamentales de la Ley de Vivienda de Andalucía. Díaz ha valorado el entendimiento alcanzado y ha destacado que el diálogo entre administraciones ha permitido resolver las discrepancias sin cuestionar el modelo de vivienda de Andalucía. La consejera ha recordado que la Junta manifestó desde el primer momento su confianza en que las cuestiones planteadas por el Gobierno central pudieran resolverse mediante el diálogo institucional. "Defendimos que la Ley de Vivienda de Andalucía se había elaborado con rigor, con una amplia participación del sector y con el respaldo de nuestros servicios jurídicos y entendíamos que existía margen suficiente para encontrar una solución", ha añadido Díaz, que ha dicho que acuerdo permite desarrollar la política de vivienda andaluza con "seguridad jurídica". En materia de colaboración público-privada, ambas administraciones acuerdan interpretar y aplicar los preceptos afectados de conformidad con la normativa básica estatal en materia de contratación pública y régimen jurídico del sector público sin que sea necesario modificar la ley. La Junta promoverá también una modificación puntual de la ley en relación con la exigencia para su archivo registral del libro del edificio y del certificado energético para adaptar su regulación a lo establecido por la normativa estatal y la Ley Hipotecaria. Respecto a las comunidades de propietarios, se establece que la aplicación de la norma andaluza deberá realizarse de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, entre otros acuerdos. Díaz ha precisado que el acuerdo alcanzado permite concentrar los esfuerzos de ambas administraciones en responder al problema de acceso a la vivienda. "Los andaluces no necesitan conflictos administrativos que puedan resolverse mediante el diálogo, sino administraciones centradas en facilitar que haya más viviendas y que éstas sean accesibles para las familias y los jóvenes". EFE mro/vg/may

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae18 sept

El club de los jueces cabales

Hay jueces, que precisamente por ser cabales, nunca llegaron al Tribunal Supremo. A algunos de ellos les he reservado lugar en estas líneas Algunos jueces, no muchos felizmente, dictan sentencias que no se entienden, que son absurdas. A veces corren mucho, van a matacaballo. Otras veces se paran y andan menos que el caballo de un fotógrafo. Es más, algunos son verdaderamente jueces-estrella, tienen un enorme atractivo judicial. Porque les caen a ellos la mayoría de los asuntos interesantes. En términos que la estadística considera directamente imposibles. Como si a un político le tocara todos los años la lotería. Que ya ha pasado. Pero esos jueces no están locos. Están en sus cabales. Ahora bien, no tienen derecho a estar en el Cuarto de los Cabales. Ese lugar que en el flamenco se reserva exclusivamente para los mejores. Otros, en cambio, justamente por ser cabales, nunca llegaron al Supremo. A esos jueces les he reservado lugar en estas líneas. Todo lo torcido no es derecho: Vicente Conde Martín de Hijas Cuando llegó al Tribunal Constitucional el Estatut de Cataluña de Pasqual Maragall, había que cargárselo como fuera, según algunos. Porque, según otros, salvo el Supremo Hacedor naturalmente, como dijo Torcuato Luca de Tena, sólo se puede escribir derecho con renglones derechos. “Dret” es lo contrario de “tort”. Fundamento constitucional podía haber en el artículo 155 de la Constitución Española de 1978, basada en su precedente de la Constitución Alemana de 1947, precepto que pretendía impedir el retorno del nacionalsocialismo, y lo ha conseguido hasta ahora, cuando la paradoja xenófoba de la exacerbación de lo propio frente a todo lo que viene de fuera amenaza, desde la extinta RDA, a toda Europa. Pero algunos quisieron atajos, que de paso les permitieran ganarse, para uno de ellos, la Presidencia del Tribunal Constitucional. El Tribunal apreció pérdida de la imparcialidad subjetiva en un Magistrado, Pablo Pérez Tremps, por haber emitido parecer doctrinal previamente. No en un proceso de amparo, sino en una impugnación general, en el plano académico. ¡Como si la mera evaluación general de la conformidad o disconformidad con la Constitución de una norma legal pudiera constituir toma de partido en litigio inter partes! El Magistrado del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional Vicente Conde, por entonces ya presidente virtual in pectore de este último, emitió un voto particular de disconformidad. Que le costó la Presidencia, de la que fue desplazado por el promotor de aquella acción constitucionalmente indisciplinada. Él sabía que así iba a ser y se la jugó. Al acabar su mandato se reintegró al Tribunal Supremo, pared con pared con mi despacho, y allí le pude abrazar y felicitar por su acto personal de heroísmo, donde se jubiló llegado el momento. El primer mandamiento de todo juez es no prevaricarás: Emilio Fernández Castro Frustró su muy prometedora carrera judicial a cambio de nada. Sí. Emilio Fernández Castro, que llegó a ser Director del Gabinete Técnico del Consejo del Poder Judicial y mi jefe directo, fue requerido para informar sobre el reingreso de Gómez de Liaño, ex vocal del mismo Consejo, ex Magistrado de la Audiencia Nacional, en la confianza de que lo informaría favorablemente. Se negó. Aun sabiendo que ello le costaría cualquier futura promoción al Tribunal Supremo. Allí terminó todo. Y acabó de ermitaño en la montaña leonesa. Un subordinado de ambos accedió, en cambio, y hoy pone Sentencias sobre Ceuta. Emilio, hijo del Excmo. Sr. D. Acisclo Fernández Carriedo, Director General de Justicia de cuando el Consejo del Poder Judicial no existía. Que probablemente llegó a ser el Juez más poderoso de España y no como en su faceta de demagogo dijo Napoleón del juez de instrucción de París para dar un golpe de estado nada judicial. Y desde luego uno de los más inteligentes y rectos. Como su hijo Emilio. Comimos poco antes del verano después de mucho tiempo. Nunca se lo pregunté, nunca me lo dijo, por qué apostó por esa demostración de independencia, hasta ese día. Fuimos compañeros de caza. De caza deportiva y de caza de errores judiciales y funcionamientos anormales, pero en ocasiones normalizados, de la Administración de Justicia. Cuando los cazadores no buscaban matar a Bambi. Actualizar a Alonso Martínez no es un imposible: Juanjo López Ortega A la chita callando Juanjo López Ortega, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, buen maestro y amigo, y mejor compañero, ha sacado adelante su Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Enhorabuena cordial. Desde Alonso Martínez no se hacía una completa e integral reforma del sistema penal español y la planta judicial. La transferencia de la instrucción a los fiscales es rigurosamente inaplazable, o sea que debe hacerse sin levantar mano, main tenant, o sea mano teniente. Sin demorar unos asuntos y agilizar otros deliberadamente, contra el rival político, a favor del poderoso, del tecno-oligarca mundial o del simple cacique local. Pausando, en cambio, obligadamente las penas de banquillo durante las elecciones. ¡Por qué lo llaman Lawfare cuando simplemente es prevaricato? Juan truncó una prometedora carrera por una no cierta fake new. Fue incluso suspendido de empleo y sueldo. Su hijo le decía, ¿Papá, por qué te han suspendido? ¿Es que no has hecho los deberes? Imposible entuerto cabe en un Juez recto. No se quebrantó. Siguió siendo un procesalista penal espléndido que tiene que tener un sitio, sí o sí, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Para modernizarlo, como ha hecho por arte de magia con el vetusto cuadro procesal penal decimonónico. Para impartir “recta e imparcial justicia” como exige el juramento judicial de la Ley Orgánica. Es decir, lo contrario de la instrumentalización judicial al servicio de ideologías particulares. “Que pase el condenado!” decía sin vergüenza alguna todas las mañanas al empezar su jornada el entonces presidente de la Audiencia Provincial, en una capital cerca de la frontera francesa, cuando yo me incorporé al Tribunal Superior de Cataluña, tan temprano o tan tarde como en 1991. Vive Dios que me acuerdo de mi amigo Ponç Feliú, con el que hacía sala y me ayudaba con el catalán jurídico, y de Ricardo Bodas con el que convivía, literalmente. Advocats, judges y procuradors á l’infern de dos en dos, decía mi abuelo Josep Pejan Folguera i Torres en Mafet d’Agramunt, en nuestra casa pairal familiar, Ca’n Pejan ó Ca’l Torres, y coincidirán conmigo en que para entender lo anterior (por lo menos el refrán) no se necesita traductor de textos. Lo siento, pero en tiempo de desolación, de rumores y fake news, particularmente atribulados por tanto, según manda San Ignacio de Loyola (EE. EE, 317) no hacer mudanza. Ni siquiera incitados por poderosos tecno-oligarcas. Porque no me creo fácilmente que los abogados del Partido Popular de Feijóo puedan estar proponiendo y provocando a los Jueces para asaltar torreones, que es cuando hacen falta más Quiñones (Pedro Muñoz Seca, casado por cierto con una prima de mi abuela, en La Venganza de Don Mendo, Acto Primero, palabras del Juglar Bertoldino, para siempre Fernando Fernán Gómez, El viajero a ninguna parte) para alterar el pulso de la Justicia. Lo siento de verdad. Se necesitan más pruebas. En el caso de juristas como Acebes, formado en la Escuela del Padre Maciel, o en el de plumas jurídicas del prestigio de Michavila… ¿realmente podrían ellos estar escribiendo renglones de sentencias y resoluciones del Juez Peinado o de otros? En Plaza de Castilla o en la Audiencia Nacional, en Valdeacederas o en el Estrecho, donde según la más elemental regla joseantoniana y aznariana, si das derecho tienes que herir, es imposible en democracia que, por muy juez o fiscal que seas, proyectiles-balas bajo veste jurídica vayan a estar destinados a herir exclusivamente a los socialistas. Conozco al Sr. Michavila. Compartimos los servicios profesionales de las mejores artesanas elaboradoras de baldosas de barro de Puente del Arzobispo. Que siempre me han manifestado que los señores deben saber ser señores. Es más, sus suegros me hicieron el honor de compartir conmigo mesa en los actos de cooperación España-Francia. Así que yo desde luego necesito más pruebas y no simples indicios. A los Fiscales Anticorrupción corresponde investigar, fas nefas, todo esto. Caiga quien caiga. Como si el que cae es el Fiscal o el Juez de Instrucción mismo.

elDiario.eselDiario.esJosé Folguera Crespo18 sept

El auto de medidas cautelares del Supremo es un “contra-amparo”

Es un ejercicio desviado de la potestad jurisdiccional. Con la Ley de Memoria Histórica intacta y con la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica también intacta, el recurso no podía ser admitido a trámite. Lo único que la Sala podría haber hecho es elevar una cuestión de inconstitucionalidad El Estado Constitucional opera con base en dos presunciones: la presunción de constitucionalidad de la ley y la de legitimidad del acto administrativo. En ambas descansa la “seguridad jurídica”. Todas las leyes aprobadas por el poder legislativo son constitucionales. Todos los actos administrativos del poder ejecutivo son legítimos. Se trata, obviamente, de dos presunciones que admiten prueba en contrario. Una ley puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional y puede ser declarada anticonstitucional. Pero mientras no intervenga el tribunal, resolviendo un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad, la Ley se presume constitucional. La destrucción de la presunción de constitucionalidad de la ley está reservada de manera exclusiva y excluyente al Tribunal Constitucional. Casi la totalidad, más del 99%, de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y publicadas en el BOE no son impugnadas ante el Tribunal Constitucional y operan con base en la presunción de constitucionalidad. Si cada ley que se aprueba por el poder legislativo tuviera que acreditar su constitucionalidad cada vez que se aplica, el ordenamiento jurídico quedaría paralizado. Lo mismo ocurre con la presunción de legitimidad del acto administrativo. El poder ejecutivo está generando de manera permanente actos administrativos que pueden ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que puede anularlos. Pero, mientras no sean recurridos y no haya sentencia del tribunal contencioso-administrativo, el acto administrativo se presume legítimo. Únicamente la jurisdicción contencioso-administrativa puede destruir dicha presunción de legitimidad. Es así, porque, si la Administración Pública tuviera que acreditar la legitimidad de cada paso que da, se quedaría inmóvil. Sin las presunciones de constitucionalidad y de legitimidad, los órganos constitucionales de naturaleza política no podrían dar cumplimiento a las funciones que tienen constitucionalmente encomendadas y el Estado entraría en un proceso de descomposición. La seguridad jurídica existe porque las presunciones de constitucionalidad de las leyes y de legitimidad de los actos administrativos únicamente pueden ser destruidas por la justicia constitucional y por la justicia administrativa. Mientras estas no actúen, todos los operadores jurídicos sin excepción están sometidos a lo que en ellas se dispone. Esta introducción viene a cuento del reciente Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante el cual se han establecido medidas cautelares respecto del ejercicio del derecho de sufragio por parte de personas que habían adquirido la nacionalidad española o estaban en trámite de adquirirla de conformidad con la Disposición Adicional octava de la Ley de Memoria Histórica y la instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública. La Ley de Memoria Histórica y la Instrucción administrativa son el derecho vigente para la adquisición de la nacionalidad de las personas comprendidas en su ámbito de aplicación. Ni la Ley ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional, ni la Instrucción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La presunción de constitucionalidad de la primera y la de legitimidad de la segunda están intactas. Quiere decirse, pues, que no existe obstáculo, ni grande ni pequeño, que se interponga en el proceso de reconocimiento de la nacionalidad española a las personas destinatarias de la Ley de Memoria Histórica y de la Instrucción administrativa complementaria de la misma. Dado que la nacionalidad comporta la titularidad y el ejercicio del derecho de participación política mediante el ejercicio del derecho de sufragio, es obvio que no se les puede privar del mismo. Ni mediante medidas cautelares, ni de manera provisional, ni de ninguna forma. La dignidad humana y el derecho de sufragio son los elementos constitutivos de la igualdad constitucional y, por tanto, de la ciudadanía. Así lo entendió inicialmente la Junta Electoral Central cuando tuvo que pronunciarse sobre el recurso interpuesto por Iustitia Europa contra la inclusión en el censo electoral de las personas que habían adquirido la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria histórica tras haber recorrido el proceso articulado en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica. La Junta Electoral Central decidió que no era ni “juez de la constitucionalidad” de la Ley de Memoria Histórica, ni “juez de la legitimidad” de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica. O, dicho de otra manera, que no era competente para resolver el asunto que se sometía a su consideración. Las leyes y las normas que las desarrollan son de obligado cumplimiento, mientras no hayan sido anuladas por la justicia constitucional y la justicia administrativa, que es lo que ocurre en este caso. Esta decisión de la Junta Electoral Central no es recurrible ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo por quienes habían solicitado que no se inscribieran en el censo electoral las personas que habían adquirido la nacionalidad por la vía prevista en la Ley de Memoria Histórica. Y no lo es, porque quienes interponen un recurso no tienen derecho a que se les dé la razón, sino a que se les dé una respuesta jurídicamente motivada, que es lo que hizo la Junta Electoral Central. La decisión de la Junta Electoral Central hubiera podido ser recurrida por quienes han adquirido la nacionalidad, si el órgano supremo de la Administración Electoral hubiera atendido el recurso de Iustitia Europa y les hubiera privado del ejercicio del derecho de sufragio. Una decisión estimatoria del recurso de VOX sí hubiera podido ser recurrida. Una decisión desestimatoria como la que se produjo no puede serlo. La lógica es la misma que la del recurso de amparo, que está en el ordenamiento para reclamar contra la privación de un derecho fundamental, pero no para exigir que se condene a quien la justicia ordinaria no ha condenado. Exactamente esto es lo que ha ocurrido con el Auto de medidas cautelares del Tribunal Supremo. Vox solicita de la Sala de lo Contencioso Administrativo que, puesto que la Junta Electoral Central no ha privado a los que han adquirido la nacionalidad del derecho de sufragio, sea ella quien lo haga. Es una suerte de amparo invertido o de “contra amparo”. A mí no se me ha privado de ningún derecho, pero como no he conseguido que la Junta Electoral Central prive del ejercicio del derecho de sufragio a las personas que han adquirido la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica, solicito que sea la Sala del Tribunal Supremo la que lo haga. El recurso de VOX no debería haber sido admitido a trámite. VOX no está pidiendo que se le reponga en el ejercicio de un derecho del que ha sido indebidamente privado, sino que está pidiendo que se prive del ejercicio del derecho de sufragio a personas que han adquirido la nacionalidad española en la forma prevista en la Ley de Memoria Histórica. Solicita que se penalice a quienes la Junta Electoral Central no ha penalizado. Es un recurso “vengativo”. El Auto es un ejercicio desviado de la potestad jurisdiccional. Con la Ley de Memoria Histórica intacta y con la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica también intacta, el recurso no podía ser admitido a trámite. Lo único que la Sala podría haber hecho es elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, a fin de que o bien fuera declarada anticonstitucional la Disposición Adicional Octava de la Constitución o bien se hiciera un “interpretación conforme a la Constitución” de la misma que excluyera que se pudiera hacer uso de dicha vía de adquisición de la nacionalidad mediante el procedimiento previsto en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica. Nada de eso se ha hecho. Pienso que es un asunto de tal gravedad que sería necesario que la fiscalía General del Estado y el Defensor del Pueblo recurrieran en amparo al Tribunal Constitucional, con la finalidad de impedir que se consume una operación masiva de privación del ejercicio de derecho de sufragio como la que se ha puesto en marcha. En todo caso, José Antonio Martín Pallín, Joaquín Urías y yo nos ofrecemos a cualquier persona que se haya visto afectada por las medidas cautelares para redactar el recurso de amparo.

elDiario.eselDiario.esJavier Pérez Royo16 sept
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El ponente del TC avala el acuerdo España-Francia que permite intercambiar ministros

Madrid, 16 sep (EFE).- La ponencia del Tribunal Constitucional avala el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia, cuestionado por el Senado, que permite a ministros franceses asistir a reuniones del Consejo de Ministros español y viceversa al no ver “ninguna contradicción con la Constitución“. Fuentes jurídicas han confirmado a EFE la noticia adelantada por El Español de que el magistrado conservador Ricardo Enríquez entiende que el tratado firmado por los presidentes francés, Emmanuel Macron, y español, Pedro Sánchez, en Barcelona en enero de 2023 tiene encaje con la carta magna. En síntesis, la ponencia, que será examinada en el próximo pleno del día 22, considera que no hay elemento alguno que haga sospechar la inconstitucionalidad del tratado ya que en el cruce de cartas entre España y Francia aclararon que la reunión será separada y aparte del consejo de ministros El Senado aprobó el pasado 9 de julio con los votos a favor de PP y Vox plantear ante el TC esta cuestión, previa a la ratificación del tratado, al entender que entra en contradicción con hasta siete puntos de la Constitución. El PP ya presentó en febrero de 2025 un recurso contra el tratado ante el Constitucional, que no entró a resolverlo puesto que aún no había sido aprobado por el Congreso, algo que sucedió el pasado 18 de junio cuando Junts y Podemos dieron su sí a la propuesta. En concreto, el tribunal debe evaluar el encaje constitucional del artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, que dispone que "un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra, al menos una vez cada tres meses y por rotación". Posteriormente los dos ejecutivos suscribieron una interpretación para indicar que los ministros foráneos participarían "en los márgenes" y en reuniones formalmente separadas. EFE

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae16 sept
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El TSJPV anula el decreto que regula el uso del euskera en la admninistración vasca

Vitoria, 16 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el decreto de normalización del uso del euskera para el sector público vasco, que fue recurrido por Vox, debido que la memoria económica que lo acompaña adolece de "insuficiencia sustancial". La sentencia anula el decreto por este único motivo, al tiempo que desecha los argumentos de fondo que planteó Vox al presentar el recurso, referidos a la inconstitucionalidad de la norma por resultar, a juicio de esta formación política, discriminatoria para los castellanoparlantes. El fallo sostiene que la estructura y contenido de este motivo de fondo "es tan genérica, tan difusa e imprecisa que no puede ser acogido" y argumenta que Vox, en su recurso, "presenta los preceptos constitucionales vulnerados pero no especifica qué artículos del decreto los lesionan". El TJSPV elevó una cuestión de inconstitucionalidad relativa a esta asunto, que fue inadmitida por el Tribunal Constitucional el pasado mes de julio. El decreto fue aprobado por el Gobierno Vasco el 22 de febrero de 2024. Entre otras cuestiones flexibilizaba los perfiles lingüísticos, ampliaba las formas de acreditarlos y recogía que se podrán poner exámenes en euskera en los procesos selectivos para plazas que tengan esta lengua como preceptiva. La regulación afecta a más de 140.000 trabajadores, no solo los empleados de todas las administraciones públicas vascas, sino también a los de las sociedades, empresas públicas, consorcios y fundaciones, así como a los de empresas privadas contratadas por el sector público. Pese a desechar los argumentos de fondo, el TSJPV sí admite una de las alegaciones planteadas por Vox en el recurso presentado en marzo de 2025, al observar un "vicio procedimental" relacionado con a la memoria económica que acompañó al decreto ahora anulado. El TSJPV concluye que la memoria económica "adolece de insuficiencia sustancial, es decir, no cumple con su propia razón de ser" porque no cumple "con la evaluación y fundamentación objetiva y técnica de las exigencias y repercusiones económico financieras de la regulación proyectada". La memoria, abunda la sentencia, "no justifica tampoco que la nueva regulación respete las imprescindibles estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera". EFE

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae16 sept
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Bolaños dice que la aplicación plena de la ley de amnistía es cuestión de tiempo

Madrid, 15 sep (EFE).- El ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, ha subrayado este martes que "la aplicación plena de la ley de amnistía es cuestión de tiempo", tras conocer que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición de Carles Puigdemont de que se amnistíe un delito de malversación, a la espera del fallo del Tribunal Constitucional. En declaraciones a la prensa en el Senado, Bolaños ha apuntado que la "normalización de Cataluña y los efectos de la ley de amnistía solo se producirán de manera plena cuando se apliquen a todos los protagonistas del 'procés'". Bolaños ha señalado que "la más importante novedad del auto" de Llarena es que tiene en cuenta los recursos de amparo pendientes en el Constitucional y "el nuevo escenario que se abrirá cuando esos recursos se hayan resuelto", además de que "también menciona e incorpora en su fundamentación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio pasado". "Ahora es momento de dejar trabajar a los tribunales", ha añadido Bolaños, en referencia al Constitucional. EFE

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae15 sept

Bolaños cree que es "cuestión de tiempo" la amnistía para Puigdemont cuando el Constitucional resuelva los recursos

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha asegurado este martes que la "aplicación plena" de la ley de amnistía es "cuestión de tiempo" para "todos los protagonistas" del 'procés', como el expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, una vez que el Tribunal Constitucional dé respuesta a los recursos de amparo presentados contra la negativa del Tribunal Supremo a perdonar el delito de malversación. A preguntas de los periodistas en los pasillos del Senado, el titular de Justicia se ha pronunciado así después de conocer la decisión del Supremo de no amnistiar a Puigdemont y mantener la orden nacional de detención mientras no se pronuncie el Constitucional. "Creo que lo hemos dicho ya en muchas ocasiones, pero la aplicación plena de la amnistía es cuestión de tiempo", ha comenzado diciendo Bolaños, que ha querido recalcar que "ya está perfectamente acreditado" que la ley "es plenamente constitucional y plenamente conforme al derecho europeo", en alusión al aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la medida de gracia. Bolaños ha defendido que la amnistía "está sirviendo para la normalización de Cataluña" y ha reconocido que los efectos de la ley "sólo se producirán de manera plena cuando se aplique a todos los protagonistas del 'procés'". "La más importante novedad que contiene el auto del Supremo es que tiene en cuenta los recursos de amparo que están pendientes en el Constitucional", ha indicado, antes de añadir que el "nuevo escenario" se "abrirá" cuando esos recursos se hayan resuelto. El ministro ha concluido indicando que "ahora es momento de dejar trabajar a los tribunales para que la amnistía se aplique de manera plena, de manera absoluta, de manera total, a todos los protagonistas del proceso independentista, para que la normalización en Cataluña sea un hecho y sea absolutamente completa".

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae15 sept
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Llarena cierra por ahora la puerta de la amnistía a Puigdemont en espera del fallo del TC

Madrid, 15 sep (EFE).- El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del expresident catalán Carles Puigdemont de aplicar la amnistía al delito de malversación, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la espera de lo que ocurra con el fallo del Tribunal Constitucional (TC). Esta decisión era previsible habida cuenta de que LLarena lo que está esperando es la sentencia que adopte la corte de garantías sobre la amnistía al exconseller Jordi Turull, en tanto el magistrado prevé ejecutar la doctrina que fije este tribunal en relación con la malversación, por lo que en tal caso aplicará la media de gracia a Puigdemont si el Constitucional da la razón a Turull. Lo que ha sucedido en esta etapa del procedimiento es que cuando el TJUE dictó una sentencia el pasado 16 de julio en la que consideró que la ley de amnistía es conforme al derecho comunitario, la defensa del expresident solicitó al juez la retirada de la orden de detención y la aplicación de la amnistía tras esta resolución. Pero el magistrado rechaza esta nueva petición de Puigdemont así como del exconseller Antoni Comín, procesados ambos en rebeldía. Llarena cerró la puerta de la amnistía a Puigdemont al sostener que el artículo 1 establece que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación que se hubieran cometido para lograr un beneficio personal de naturaleza patrimonial y a la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE. Ahora, el magistrado destaca que la sentencia de la justicia europea impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE. Sin embargo, continúa, no modifica el fundamento que sostiene la primera razón sobre el enriquecimiento patrimonial, por lo que rechaza aplicar la amnistía, una decisión que no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación. El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas. Así las cosas, el terreno se juega en el Constitucional, que el día 22 celebra un pleno para resolver el amparo de Turull, aunque no se espera que se apruebe una sentencia habida cuenta de que el borrador del ponente José María Macías es contrario a ello, por lo que es previsible que con la mayoría actual su ponencia se rechace y se designe otro ponente de cara al siguiente pleno, el 6 de octubre. Fuentes jurídicas dan por hecho que el Constitucional fijará con Turull una doctrina contundente sobre la malversación que será extrapolable al resto de condenados y procesados en rebeldía. Por este motivo, Llarena prevé actuar en cuanto eso suceda con Puigdemont - así como con los exconsellers que huyeron con él Antoni Comín y Lluis Puig- lo que adelantará el desenlace de la amnistía. EFE

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El Parlamento de Hungría elige 5 nuevos miembros independientes de la Corte Constitucional

Budapest, 15 sep (EFE).- El Parlamento de Budapest eligió este martes a cinco nuevos miembros del Tribunal Constitucional (TC), un órgano controlado hasta ahora por personas leales al anterior primer ministro, el ultranacionalista Viktor Orbán, que gobernó entre 2010 hasta mayo pasado. Los nuevos miembros, considerados independientes por analistas locales, fueron elegidos por un período de nueve años gracias a la mayoría de dos tercios del gobernante partido conservador Tisza, sin que la formación de Orbán, el Fidesz, participara en la votación. El Fidesz abandonó la sala antes de la votación secreta afirmando que todo el proceso de elección de nuevos jueces para el Constitucional es "autoritario", mientras que los diputados de extrema derecha de Nuestra Patria votaron en contra de todos los candidatos. Los nuevos miembros son todos juristas que trabajaban en universidades o en el Tribunal Supremo (Kúria). Uno de ellos, Miklós Ligeti, fue hasta ahora el director jurídico de la ONG Transparencia Internacional de Hungría. Según dijo el analista Gábor Horn, del instituto Republikon, al portal de noticias Nepszava, la mera candidatura de Ligeti significa que el Constitucional de Hungría recuperará su independencia. "Ligeti es un personaje de la vida pública conocido, implacable e incorruptible", destacó Horn, mientras que el portal añade que los otros cuatro candidatos también son independientes. En la década y media anterior, el Constitucional de Hungría, con sus 15 jueces, estaba formado por magistrados leales a Orbán, elegidos por períodos de 9 o 12 años. Tras una reciente reforma promovida por el ejecutivo del nuevo primer ministro, Péter Magyar, cinco miembros mayores de 70 años tuvieron que abandonar su cargo, entre ellos, el presidente, Péter Polt. En los próximos dos años otros cinco miembros cumplirán los 70 años de edad, por lo que ellos también dejarán de formar parte del TC en 2028, quedando así en la alta corte solo cinco magistrados leales a Orbán. La elección de los cinco nuevos miembros del Constitucional se inscribe en una serie de reformas y legislaciones promovidas para desmantelar lo que Magyar califica como 'sistema Orbán'. Eso incluye enmiendas al sistema judicial, una futura nueva ley de prensa, así como una nueva Constitución que se redactará consultando la población y diferentes sectores sociales. Orbán fue eliminando paso a paso el Estado de Derecho y el sistema democrático de frenos y contrapesos en Hungría, lo que generó múltiples roces con sus socios comunitarios y con la Comisión Europea. Magyar ganó las elecciones de abril con la promesa de desmantelar el 'sistema Orbán' para volver a las prácticas del Estado de Derecho democrático de la Unión Europea (UE). EFE

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Junts, sobre la aplicación de la amnistía a Puigdemont: "Queremos ver las sentencias"

Barcelona, 14 sep (EFE).- El portavoz y vicepresidente de Junts, Josep Rius, ha vuelto a llamar a la "prudencia" ante la posible aplicación de la amnistía al expresidente Carles Puigdemont por parte del Tribunal Supremo: "Queremos ver las sentencias y esperamos que sea lo más rápido posible". Así se ha pronunciado en rueda de prensa este lunes después de que la semana pasada trascendiera que el magistrado del Supremo Pablo Llarena prevé aplicar la doctrina que fije el Tribunal Constitucional en el primero de los recursos contra la negativa del Supremo a aplicar la amnistía por malversación que examinará, el del exconseller Jordi Turull, el 22 de septiembre. "Lo que pedimos a la justicia española es que haya menos filtraciones, especulaciones e información sesgada y apliquen de una vez la ley de amnistía", ha afirmado. Rius ha asegurado que no confían en los "rumores" y ha recordado que la ley ya ha sido avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Preguntado por si, en el caso del exconseller Toni Comín, el partido esperará a que se le aplique la amnistía para resolver el expediente por denuncias internas contra él, el portavoz ha dicho que no hay "ninguna novedad" sobre este expediente. Después de la Diada, Rius ha sostenido que este 11 de septiembre ha marcado un "punto de inflexión" en las movilizaciones independentistas, con un "aumento significativo" de la presencia de jóvenes. Ante los llamamientos a la unidad de las entidades independentistas, ha mantenido que, "cuando sea el momento", Junts se sumará a los dos "proyectos para reactivar" esa unidad y "transversalidad". EFE

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El PSOE pide al Constitucional que reabra la comisión de la dana en las Cortes Valencianas

El PSPV-PSOE ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para tratar de reabrir la comisión de investigación sobre la dana del 24 de octubre de 2024 en las Cortes Valencianas. El escrito busca anular el dictamen aprobado en solitario por PP y Vox el 17 de junio. Una crónica de 126 páginas en las que se apunta al Gobierno de Pedro Sánchez como principal responsable de la desastrosa gestión de la catástrofe con 232 muertos y reserva a la Generalitat un papel secundario pese a que dirigía la emergencia. En concreto, el de no haber reclamado a organismos estatales la suficiente información Los socialistas piden que se deje sin efecto al considerar que se han cometido irregularidades.... Ver Más

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El PSPV-PSOE pide al Constitucional que obligue a reabrir la comisión de la dana de las Corts porque se vulneraron derechos

En la comisón de investigación de las Corts no ha comparecido ningún conseller de Mazón que estuvo al frente de la emergencia, tampoco los funcionarios que lideraron las decisiones, ni nadie del gabinete del expresidente El PP y Vox pactan en las Corts un dictamen de la dana que deriva la responsabilidad al Gobierno y la oposición tacha de “ignominia” El síndic del PSPV-PSOE en les Corts Valencianes, José Muñoz, y la diputada Alicia Andújar han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que obligue a reabrir la comisión de investigación sobre la dana de les Corts por vulnerar derechos fundamentales de los diputados y de la ciudadanía. Los socialistas consideran que el carpetazo exprés de la investigación parlamentaria valenciana, sin haber citado a los principales implicados del Gobierno de Carlos Mazón, que sí han comparecido en la Comisión del Congreso, invalidaría las conclusiones que aprobaron por mayoría PP y Vox. Según explican los socialistas, el recurso de amparo presentado por el Partido Socialista ante el Tribunal Constitucional detalla las “irregularidades producidas durante la Comisión de Investigación y aprobación del dictamen en Les Corts Valencianes” y solicita que se restablezcan los derechos vulnerados y se deje sin efecto una actuación parlamentaria que no puede tener cabida en una institución que representa la voz del pueblo valenciano y, en consecuencia, la memoria de las 232 personas que murieron ahogadas. En la comisón de las Corts no ha comparecido ningún conseller de Mazón que estuvo al frente de la emergencia, tampoco los funcionarios que lideraron las decisiones, como el jefe de bomberos José Miguel Basset, o el de Emergencias, Jorge Suárez, ni nadie del gabinete del expresidente. Todos han ido por su parte a la comisión del Congreso. Además, el dictamen votado por PP y Vox responsabiliza al Gobierno y deja inmaculada a la Generalitat, pese a la investigación penal que apunta directamente al organismo autonómico. “Les Corts Valencianes están para esclarecer lo sucedido y para exigir responsabilidades y no vamos a permitir que el Partido Popular y Vox utilicen Les Corts como escudo político para borrar la responsabilidad de Mazón y del Consell del Ventorro”, han explicado los socialistas en un comunicado. Según el escrito, “este dictamen ilegal es intolerable”. “Llegaremos hasta el final y utilizaremos todas las vías jurídicas y parlamentarias a nuestro alcance para conseguir que ese dictamen quede sin efecto y sea eliminado del Diario de Sesiones de Les Corts”, han advertido. Entre las peticiones que realizan los socialistas valencianos al alto tribunal, reclaman que declare vulnerado el derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE), al impedirse a los recurrentes ejercer de manera efectiva la función parlamentaria de investigación mediante la sustitución de comparecencias personales ante les Corts Valencianes por la incorporación de transcripciones de comparecencias celebradas ante la Comisión del Congreso de los Diputados. También consideran que se debe declarar vulnerado el derecho reconocido en el artículo 23.2 de la CE por la alteración material de la función de investigación y control de la Comisión, “al restringirse el ejercicio efectivo del control parlamentario sobre actuaciones y responsables de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat, cuya fiscalización corresponde estatutariamente a Les Corts, mientras las conclusiones definitivamente aprobadas desplazaron el objeto del reproche político hacia órganos e instituciones de la Administración General del Estado”. El síndic socialista y la diputada Andújar reclaman al Constitucional que restablezca a los recurrentes en la integridad de sus derechos mediante la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a producirse las vulneraciones. “Frente a los intentos de imponer una versión que encubre a Mazón, nuestra obligación como representantes del pueblo valenciano es defender la verdad, la dignidad de las víctimas y el derecho de toda la sociedad valenciana a saber qué ocurrió y por qué”, concluyen.

elDiario.eselDiario.esSergi Pitarch13 sept

Sectarismo supremo

'El boletín del director' es una carta semanal de Ignacio Escolar exclusiva para socios y socias de elDiario.es. Si tú también lo quieres leer y recibir cada sábado en tu buzón, hazte socio o socia Hay gente que cree que el Gobierno es capaz de amañar el resultado electoral a través de Indra. Gente desinformada, sectaria o ambas cosas a la vez, porque es imposible que esta empresa manipule el recuento: en España lo hacen ciudadanos elegidos por sorteo, en presencia de los interventores de los partidos. Los medios lo hemos explicado decenas de veces , pero eso no impide que el bulo del pucherazo de Indra se resista a morir. Una de esas personas desinformadas, sectarias o ambas cosas a la vez es juez del Tribunal Supremo español. Antes fue magistrado del Tribunal Constitucional, a propuesta del Gobierno de Rajoy, y también número dos de la Fiscalía General del Estado durante la última mayoría absoluta del PP. Se llama Antonio Narváez . Fue el primero de su promoción, lo que también demuestra que no todo se aprende con una oposición. Narváez es partidario declarado de Alberto Núñez Feijóo y no solo porque buena parte de sus ascensos se los deba al PP: así lo manifestó en una polémica cena de la Asociación de Fiscales con el líder de la oposición en abril de 2023 . En esa reunión, Narváez cuestionó el recuento de Indra, criticó duramente al Gobierno de Pedro Sánchez por “deteriorar las instituciones” y expresó su deseo de que Feijóo llegara a La Moncloa: “Ojalá”. Antonio Narváez dio credibilidad al bulo de Indra. Ahora ha avalado otra conspiración de la extrema derecha: que el Gobierno prepara un “pucherazo” con la ley de nietos, que permite recuperar la nacionalidad a los descendientes del exilio español. Él es el ponente del auto del Tribunal Supremo que ha dejado sin derecho a voto a cientos de miles de españoles. Es un disparate jurídico de principio a fin. Algo de contexto, para no perderse. El 19 de octubre de 2022, el Congreso aprobó la Ley de Memoria Democrática . En ella se da la posibilidad de recuperar la nacionalidad a los hijos y nietos de los españoles que se fueron al exilio “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”. Unos días después, el Ministerio de Justicia publicó en el BOE una instrucción donde se explica a los consulados cómo aplicar esta ley: los formularios, los plazos y qué documentos son válidos para acreditar el exilio. Había un problema: una gran parte de los nietos de los primeros exiliados no guarda el carné del PCE del abuelo, ni tampoco documento alguno de que fuera homosexual, republicano o ateo. Así que se estableció un criterio: presumir la condición de exiliado para todos los que salieron “entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. Y exigir más documentación para quienes se fueron entre 1955 y 1978. No es un criterio perfecto, pero tampoco hay una alternativa mucho mejor. Exigir papeles más detallados sobre algo que ocurrió hace 90 años habría dejado fuera a muchos descendientes de exiliados; habría generado una injusticia aún mayor. Además, este criterio no fue una invención de Sofía Puente, la directora general que firmó esa instrucción. Es exactamente el mismo que ya se aplicó en 2008, con la ley de memoria anterior: “Se presumirá la condición de exiliado” a todos los que salieron “entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. La frase de la polémica es un corta y pega literal de algo que no fue discutido hace casi dos décadas. Poco después de publicarse en el BOE, una organización ultra recurrió la instrucción de Sofía Puente. Ya entonces pidió la suspensión cautelar con el mismo argumento que usan hoy: que no todos los que emigraron entre 1936 y 1955 eran exiliados. El TSJ de Madrid les mandó a paseo en 2023 y desestimó la petición. Después archivó definitivamente la demanda porque esta organización no estaba legitimada para recurrir. Esa misma organización ultra volvió a la carga poco después. En 2024, presentó una querella contra Sofía Puente, acusándola de prevaricación. También fue archivada. Mientras tanto, el bulo del “pucherazo” de la ley de nietos creció y creció. Primero, amplificado por la ultraderecha. Más tarde, con el apoyo de Alberto Núñez Feijóo, que dio por buena la conspiración. Antes del verano, Vox llevó el tema a la Junta Electoral Central, pidiendo otra vez la suspensión de esta instrucción, con el argumento de que Sánchez estaba ampliando el censo para amañar las elecciones. La ultraderecha volvió a fracasar: la Junta Electoral rechazó su petición. Iban perdiendo tres a cero… hasta que el Supremo apareció. Vox recurrió la decisión de la Junta Electoral Central ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Allí, por fin, los ultras han encontrado quien les compre la conspiración. En un auto extravagante, el Supremo ha suspendido cautelarmente el derecho a voto de cientos de miles de españoles, descendientes de los exiliados. Afecta a todas las personas –alrededor de 400.000– que se habían acogido a esta opción. No se les quita el pasaporte; siguen siendo españoles. Solo se les impide votar. Un repaso a los cinco jueces que han avalado esta decisión demuestra hasta qué punto el dominio de la derecha en las cúpulas judiciales es abrumador. Antonio Narváez no es el único vinculado con el PP. Luis María Díez-Picazo Giménez: está al frente de esta sección y es conservador. Es uno de los protegidos de Carlos Lesmes: director general de Justicia con Aznar y presidente del CGPJ con Rajoy. Fue Lesmes quien lo promocionó a la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Llegó al Supremo en marzo de 2008, nombrado por un CGPJ con el mandato caducado, durante uno de los bloqueos del PP. Díez-Picazo pasará a la historia por protagonizar uno de los episodios más negros de la justicia española : suspendió una sentencia firme del Supremo que condenaba a la banca a pagar un impuesto que grava las hipotecas. Para evitar ese cambio, convocó un anómalo pleno con todos los magistrados de la Sala para revisar la decisión por su “enorme repercusión económica y social”. Es algo que no había pasado nunca antes y que dudo que vuelva a pasar. En ese pleno, la sentencia se revirtió por un solo voto. Una vez más ganó la banca, a costa de todos los hipotecados. Antonio Jesús Fonseca-Herrero : también conservador y también cercano a Carlos Lesmes. Fue el entonces presidente del CGPJ quien lo promocionó como responsable de la acción disciplinaria –el que expedienta a los jueces– durante los años de mayoría conservadora tras la victoria de Mariano Rajoy. José Luis Requero : conservador y miembro del Opus Dei. En 2001 fue nombrado vocal del CGPJ, a propuesta del PP de Aznar. Estuvo allí hasta 2008: dos años más de los que debía, por el habitual bloqueo a la renovación que aplica el PP cada vez que pierde las elecciones. En esa época, se hizo famoso por comparar el matrimonio homosexual con “la unión entre un hombre y un animal” en un informe del consejo contra la ley del matrimonio igualitario de Zapatero. En 2014, durante el rodillo conservador de Carlos Lesmes en el CGPJ, fue ascendido al Tribunal Supremo con los votos de los vocales nombrados por el PP de Mariano Rajoy. Manuel Delgado-Iribarren: también conservador y uno de los últimos en llegar al Supremo. Fue nombrado hace poco más de un año por el nuevo consejo, a propuesta de los vocales elegidos por el PP. Entró por el turno de juristas –no es juez de carrera– y su principal aval en la derecha es Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional y gran muñidor del PP en los asuntos judiciales, con quien ha escrito varios libros. Arnaldo fue clave en la extraña carrera académica de Pablo Casado . Años después, Casado impulsó su llegada al Constitucional. ¿Alguna mujer? ¿Algún progresista? Solo una persona en representación de ambas ‘minorías’. La sexta integrante de este tribunal es María Alicia Millán Herrandis , asociada a Juezas y Jueces para la Democracia. Ella es también la única que se ha opuesto a este dislate del Supremo con un contundente voto particular. Que la derecha tenga una mayoría de cinco a uno en esta sección del Supremo no es una rareza: es lo habitual. Tampoco es fruto del azar. Todos los jueces del Supremo son nombrados por el CGPJ; allí no se llega por oposición. Son nombramientos irrevocables, hasta la jubilación. Estas abrumadoras mayorías de la derecha en el Supremo son consecuencia directa de las maniobras del PP durante décadas, al bloquear la renovación del CGPJ cada vez que perdían las elecciones, o al cambiar las mayorías necesarias para los nombramientos cuando la derecha controlaba el consejo. Pero volvamos a la ley de nietos, porque esta medida del Supremo no solo es cuestionable por las biografías de quienes la han tomado y su poca apariencia de imparcialidad. Es una decisión disparatada, por muchas razones más. Es un disparate porque es extemporánea. La instrucción de Sofía Puente sobre cómo aplicar la Ley de Memoria Democrática se publicó en el BOE hace ya cuatro años. El plazo para recurrir –dos meses– está más que prescrito y el órgano judicial competente –el Tribunal Superior de Madrid– ya descartó intervenir. Es un disparate porque pisotea un derecho fundamental: el derecho a voto. Es tan importante en nuestra Constitución que ni siquiera se puede suspender con la declaración de un estado de sitio o de excepción. Y el Supremo lo ha hecho a las bravas, cancelando un derecho fundamental de terceros que no son parte del proceso y que ni siquiera han podido defenderse. Es un disparate porque es una medida completamente desproporcionada: no hay un equilibrio entre el bien que el Supremo dice querer proteger y la medida que ha decidido aplicar. Es un disparate porque es contradictorio: porque el Supremo no anula la nacionalidad de estas personas, solo uno de los derechos fundamentales que conlleva. Es un disparate porque el recurso de Vox va en contra de la decisión de la Junta Electoral Central, no contra la instrucción del Ministerio de Justicia –no podrían, estarían fuera de plazo–. Lo que hace el Supremo es aprovechar la ocasión para entrar a criticar esa instrucción por una vía que no corresponde. Es una clara desviación procesal. Y es un disparate porque el bulo del pucherazo con la ley de nietos es tan falso como el de Indra que Antonio Narváez ya se tragó. La inmensa mayoría de los nietos e hijos de exiliados que han pedido la nacionalidad lo hacen por razones sentimentales o porque quieren un pasaporte de un país de la Unión Europea, que les da más posibilidades migratorias o de viajes a Europa o EEUU. Su participación en las elecciones ronda el 10%. Su influencia real en las próximas generales será mínima. Tampoco hay dato alguno que permita presuponer que apoyarán en las urnas al Gobierno. La única vez que ese voto exterior ha movido un escaño en unas generales fue en 2023… a favor del PP. Me despido aquí por hoy. No sin antes recordar que publicar esta carta, criticar esta decisión del Supremo, no es un ataque intolerable a la Justicia de esos que denuncia la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló. Lo que debilita la confianza de los ciudadanos en la Justicia no son las críticas: son decisiones así.

elDiario.eselDiario.esIgnacio Escolar12 sept