Tribunal Supremo

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hace 10 h

AMP. El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal concluye que este relato "no contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada". Además, resalta que la sentencia de apelación "eliminó la referencia al prevalimiento", pero "dejó expresamente establecido que el relato de instancia no describía consentimiento" de la víctima para ninguno de los dos actos sexuales. La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. TAMBIÉN RECHAZA EL RECURSO DE LA VÍCTIMA "Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que --la víctima-- hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía", relata la sentencia. Además, indica que "no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas". El Supremo también ha desestimado el recurso de casación planteado por la víctima, en el que solicitaba, entre otros extremos, que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión. Sobre esto, el alto tribunal considera que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental. De forma subsidiaria, solicitó elevar la pena a seis años porque Mina habría cometido "dos actos sexuales penetrativos plenamente diferenciados" y de manera sucesiva, pero el tribunal también lo ha desestimado. Por otro lado, ha rechazado condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería. Santi Mina se encuentra actualmente sin equipo. Fue jugador entre otros del RC Celta, equipo que rescindió de manera unilateral su contrato en agosto de 2023 tras conocerse la sentencia condenatoria, y del Valencia CF.

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El desahucio de Maricarmen, de 87 años, abre otra brecha en el seno del Gobierno

Al cuarto intento y pese a una gran oposición, Maricarmen ha sido expulsada de la vivienda donde ha residido durante 70 años, desde que tenía 17. El edificio, en la calle del Alcalde Sainz de Baranda, 46 (distrito de Retiro), fue adquirido a una inmobiliaria en 2020 por el fondo Urbagestión Desarrollo e Inversión S. L., y desde entonces buscaba que la anciana abandonara la casa. El viacrucis de esta mujer , con una discapacidad severa del 50%, operada de la cadera y con movilidad reducida, culminó este miércoles con el lanzamiento, aprobado por el Tribunal Supremo; y ha abierto otra guerra política no solo entre el Gobierno y el Partido Popular, sino en el seno del propio Ejecutivo central.... Ver Más

ABCABC(abc)hace 2 h

El PP lleva al Senado la reforma de la ley de extranjería para devolver a los inmigrantes que llegan a nado

El PP llevará al Senado una reforma urgente de la ley de extranjería. La proposición de ley se debatirá y votará en apenas una semana, el próximo miércoles. El objetivo es meter presión al Gobierno, que en algunos momentos se ha mostrado partidario de este cambio legislativo, pero que no ha dado ningún paso en firme. La clave de la reforma es terminar con la laguna que dejó al descubierto la sentencia del Tribunal Supremo del mes de julio, en la que decretó que las 'devoluciones en caliente' no están permitidas cuando los inmigrantes llegan a nado a Ceuta y Melilla. El propio Pedro Sánchez aseguró en su primer diagnóstico tras la invasión en Ceuta que el fallo del Supremo... Ver Más

ABCABC(abc)hace 4 h
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Israel avanza en el veto a listas y candidatos árabes de cara a las elecciones de octubre

Jerusalén, 23 sep (EFE).- La Comisión Electoral Central (CEC) de Israel votó este miércoles a favor de inhabilitar a la lista árabe conjunta Jadash-Taal; al partido Raam, también árabe; y a los candidatos Ofer Cassif (de la formación Jadash) y Sami Abu Shehadeh (Balad) de cara a las elecciones parlamentarias del 27 de octubre. Las cuatro iniciativas, presentadas mayoritariamente por partidos del espectro de la derecha radical israelí, contaron con amplia mayoría en una audiencia especial en el Parlamento israelí (Knéset), pero aún deben superar el último filtro del Tribunal Supremo, la semana que viene. "Demostraron una vez más que se trata de un proceso arbitrario, racista y que incita al odio, carente de las garantías de un debido proceso legal", dijo la ONG israelí Adalah, que continúa representando a todas las listas y políticos árabes en este proceso, en un comunicado tras la audiencia. La CEC, con representación proporcional de los distintos partidos presentes en la Knéset, votó 18 a 5 favor de inhabilitar a Jadash-Taal. También conocida como la Lista Unida, ésta se presenta como alternativa al "supremacismo" contra los palestinos. Incluye desde la izquierda árabe-judía y comunista de Jadash hasta el nacionalismo árabe de Balad y el enfoque más pragmático de Taal. Prosperó igualmente la iniciativa para apartar de la carrera a los comicios de octubre al diputado árabe Ofer Cassif, de Jadash, tras una solicitud formulada por el partido derechista Likud, que lidera el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu. A Cassif se le acusó de "negar la existencia de Israel como Estado judío y democrático", así como se le ha atacado por utilizar públicamente el término "genocidio" para referirse a la intervención del Ejército israelí en Gaza durante los últimos casi tres años. Por otra parte, al inhabilitar a Raam —partido que formó parte de la coalición de gobierno de los primeros ministros Naftalí Bennett y Yair Lapid (2021-2022)—, la comisión argumentó que dicha formación "incita al racismo y expresa su apoyo a la lucha armada contra el país". No obstante, el mes pasado, el ex viceministro de Seguridad Pública Yoav Segalovitz se unió al partido ocupando el segundo puesto de la lista. "Las mociones se basan esencialmente en pruebas antiguas que ya habían sido examinadas tanto por el Fiscal General como por los servicios de seguridad", argumentó la abogada Suhad Bishara, de Adalah, ante la comisión. La CEC rechazó una moción aparte para inhabilitar a Balad como partido independiente, aunque forma parte de la Lista Unida, basándose en fallas de procedimiento señaladas por Adalah durante la audiencia. Sin embargo, sí se dio luz verde a la inhabilitación Sami Abu Shehadeh, presidente de Balad, a quien se acusó de "apoyar las acciones de una organización terrorista contra Israel", debido a un artículo publicado tras el 7 de octubre de 2023, día en el que grupo islamista palestino Hamás, en unión de otras formaciones similares, atacó Israel, mató a 1.200 personas (en su gran mayoría civiles) y secuestró a otras 251, que fueron trasladadas a la franja de Gaza. En dicho artículo, Shehadeh definía el ataque terrorista de Hamás como "un acontecimiento histórico importante desde el punto de vista militar, político y estratégico". Shehadeh expresó meses después su pesar: "Lo escribí el 7 de octubre y desconocía la magnitud de las atrocidades. De haberlo sabido, no lo habría redactado de esa manera". Según la Ley Fundamental de Israel relativa a la Knéset, un candidato o un partido pueden ser vetados en unas elecciones si rechazan la existencia de Israel como Estado judío y democrático, incitan al racismo o apoyan la lucha armada contra Israel por parte de un Estado enemigo o una organización terrorista. EFE

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Investigado por cortar la luz y el agua a una mujer de 88 años en proceso de desahucio

Almería, 23 sep (EFE).- Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha abierto diligencias previas por un delito de coacciones al nuevo dueño de un inmueble que cortó unilateralmente el suministro de electricidad y agua de una vivienda de una mujer de 88 años, quien estaba en pleno proceso de desahucio. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), este juez ha alertado de la interpretación errónea que numerosos propietarios de viviendas están realizando sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo, lo que está derivando en acciones coactivas y acoso contra inquilinos morosos o personas embargadas al confundirlos con 'okupas' ilegales. El caso afecta a una mujer de 88 años que perdió la titularidad de su vivienda tras no poder continuar haciendo frente a la cuota hipotecaria tras 25 años de pagos ininterrumpidos. La residencia fue sometida a subasta y adquirida por un nuevo titular, que sin esperar al lanzamiento y a la ejecución del embargo por la autoridad judicial, instó a las compañías suministradoras a interrumpir los servicios básicos. La interrupción se produjo en pleno agosto, lo que obligó a la anciana, que residía sola y continuaba pagando puntualmente sus facturas de suministros, a abandonar la casa y refugiarse temporalmente en el domicilio de una de sus hijas. Ante la denuncia de estos hechos, el juez dictó una medida cautelar exigiendo la restitución inmediata de los servicios de electricidad y agua y a los pocos días, el investigado contactó con las empresas para devolver los suministros. El magistrado de Roquetas Claudio García Vidales constata en un auto que algunos propietarios se están amparando equivocadamente en una sentencia dictada el pasado junio por el Tribunal Supremo que abre la vía a los cortes de luz y agua para facilitar el abandono de los inmuebles por parte de inquilinos morosos. Sin embargo, el juez subraya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece una clara diferenciación entre el inquilino que no puede abonar el alquiler por circunstancias sobrevenidas, o la persona embargada que debe abandonar su casa, y la figura del 'okupa', definido como aquel que entra por la fuerza en una propiedad ajena careciendo de cualquier tipo de derecho o deber sobre la misma. El magistrado recuerda que, aunque la mujer tiene la obligación de abandonar el inmueble al haber perdido la titularidad, esta situación no habilita a los nuevos propietarios para actuar de forma unilateral recurriendo a medidas coactivas que en ningún caso están amparadas por el ordenamiento jurídico español. EFE mma/fs/ja/oli

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El Supremo confirma la absolución de una exdirectiva de la Alhambra y el resto de acusados en el 'caso audioguías'

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de la exdirectora del Patronato de la Alhambra, María del Mar Villafranca, y de los otros tres acusados en el llamado 'caso audioguías'; en el que se juzgaron supuestas irregularidades en la adjudicación y gestión de este servicio en el monumento nazarí, uno de los más visitados de España. En una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo, en la línea de lo expresado por la Fiscalía, rechaza el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que les absolvió hace ya tres años. Además de Villafranca, que ha estado representada ante el Supremo por el letrado Rafael López Guarnido, el caso sentó en el banquillo de los acusados a la que fuera secretaria general del monumento, Victoria Eugenia Chamorro; al entonces jefe de la Sección Económica y Contabilidad de Ingresos, José M.V.; y el empresario al que se adjudicó el servicio de audioguías. Fueron juzgados por delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude en la contratación administrativa y falsedad documental. La Audiencia basó su absolución en que no existió perjuicio económico para el monumento --que la Fiscalía llegó a fijar en 1,2 millones de euros aunque luego no recurrió la sentencia-- y tampoco un beneficio personal injusto para el empresario que explotó el servicio. El Supremo "comparte" los argumentos de la Sala a este respecto, así como el hecho de que no hubo una recaudación fraudulenta del alquiler de audioguías por parte de la empresa (Stendhal Museum Solutions SL); ni pudo probarse que su administrador se quedara con dinero con consentimiento de Villafranca --representada en ese proceso por el letrado Enrique Ceres-- o del resto de acusados. Villafranca, que dimitió de su cargo a cuenta de este caso, declaró durante el juicio --en enero de 2023-- que no participó en la contratación del servicio ni pretendió "en absoluto" beneficiar a la empresa que lo prestaba; así como que no tuvo sospecha alguna de gestiones contrarias a la legalidad. El empresario defendió durante el juicio que se rigió "estrictamente" por el contrato, tanto para fijar los precios del servicio como para abonar el canon a la Alhambra, aunque reconoció que a la hora de hacer liquidaciones "nunca" le pidieron desde el Patronato de la Alhambra los comprobantes respecto al número de audioguías que alquilaba como soporte documental del volumen de facturación que generaba. Incidió en que el Patronato pagaba "mal y tarde" y que si bien él tuvo deudas con el monumento durante la ejecución de este contrato, también la Alhambra le "debía mucho dinero" por la prestación de otros servicios en el conjunto monumental. El Supremo ha escrito ahora el último capítulo de este caso al concluir que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia absolutoria de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada, que queda de este modo confirmada.

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Jamaica espera el envío de la petición de Carlos III por las reparaciones de esclavitud

San Juan, 23 sep (EFE).- El Gobierno de Jamaica se mantiene a la espera de los "próximos pasos" del Consejo Privado del Reino Unido luego de anunciar que el rey británico Carlos III había remitido su petición de reparación por la esclavitud al Tribunal Supremo. "Estamos a la espera de instrucciones del Comité Judicial del Consejo Privado sobre los próximos pasos que deben tomarse en el caso. Mantendremos informados al gabinete y al Parlamento sobre los acontecimientos", dijo la ministra de Cultura, Género, Entretenimiento y Deporte de Jamaica, Olivia Grange, al Parlamento el martes por la noche. Ante sus legisladores, Orange dijo que los británicos habían confirmado que las cuestiones jurídicas de Jamaica habían sido remitidas al Consejo Privado. "El rey pudo habernos ignorado, pudo haber retrasado su respuesta, pudo haber decidido no remitir las cuestiones al Consejo Privado, o pudo haber decidido remitirlas", reconoció. Orange indicó que el rey Carlos III remitió la petición presentada el 7 de septiembre de 2026, en nombre del pueblo de Jamaica, al Comité Judicial del Consejo Privado. "En efecto, entramos sin miedo y con valentía en este capítulo cuando presentamos nuestra petición al rey el lunes, 7 de septiembre de 2026 - un día después del 245 aniversario de la conmemoración de la masacre del Zong, un acontecimiento que refleja la barbarie de la esclavitud de personas como bienes muebles", sostuvo Grange. La petición busca orientación sobre tres cuestiones: si el transporte forzoso de africanos a Jamaica fue legal, si constituyó un crimen de lesa humanidad y si Gran Bretaña tiene la obligación de proporcionar reparación por la esclavitud y sus consecuencias perdurables. Por su parte, el abogado Edward Fitzgerald, quien ayudó a formular la petición como parte de un equipo de destacados abogados jamaicanos y británicos, dijo que "la petición simplemente pide al Rey que remita ciertos puntos de verdadera importancia al Consejo Privado para que este los determine". "Existe una jurisdicción especial en virtud de la sección 4 de la Ley del Comité Judicial para que el Rey remita una cuestión de importancia jurídica o constitucional al Consejo Privado, para que este la determine", indicó. Añadió que cualquier asunto de naturaleza jurídica o constitucional puede ser remitido si no puede determinarse mediante el proceso judicial ordinario. Jamaica había activado un mecanismo poco utilizado de la Ley del Comité Judicial de 1833, que permite al Rey remitir cuestiones de "naturaleza jurídica o constitucional" al Consejo Privado cuando no pueden resolverse mediante los tribunales ordinarios. Grange dijo que Jamaica había decidido seguir esta vía dado que no consideraba acudir a la Corte Internacional de Justicia como una opción. El Caribe ha sostenido sistemáticamente que las reparaciones tratan fundamentalmente de reconocimiento, rendición de cuentas y de construir un futuro justo y equitativo para los descendientes de las personas esclavizadas. El Plan de Diez Puntos de Caricom para la Justicia Reparadora incluye, además de la cancelación de la deuda y la compensación monetaria, la salud pública, la educación, la rehabilitación psicológica, el desarrollo cultural, el apoyo a las comunidades indígenas y la justicia de género. EFE

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Jamaica pedirá a Carlos III un fallo del Consejo Privado sobre reparaciones por esclavitud

San Juan, 23 sep (EFE).- El Gobierno de Jamaica se mantiene a la espera de los "próximos pasos" del Consejo Privado del Reino Unido luego de anunciar que el rey británico Carlos III había remitido su petición de reparación por la esclavitud al Tribunal Supremo. "Estamos a la espera de instrucciones del Comité Judicial del Consejo Privado sobre los próximos pasos que deben tomarse en el caso. Mantendremos informados al gabinete y al Parlamento sobre los acontecimientos", dijo la ministra de Cultura, Género, Entretenimiento y Deporte de Jamaica, Olivia Grange, al Parlamento el martes por la noche. La petición busca orientación sobre tres cuestiones: si el transporte forzoso de africanos a Jamaica fue legal, si constituyó un crimen de lesa humanidad y si Gran Bretaña tiene la obligación de proporcionar reparación por la esclavitud y sus consecuencias perdurables. Ante sus legisladores, Orange dijo que los británicos habían confirmado que las cuestiones jurídicas de Jamaica habían sido remitidas al Consejo Privado. "El rey pudo habernos ignorado, pudo haber retrasado su respuesta, pudo haber decidido no remitir las cuestiones al Consejo Privado, o pudo haber decidido remitirlas", reconoció. Orange indicó que el rey Carlos III remitió la petición presentada el 7 de septiembre de 2026, en nombre del pueblo de Jamaica, al Comité Judicial del Consejo Privado. "En efecto, entramos sin miedo y con valentía en este capítulo cuando presentamos nuestra petición al rey el lunes, 7 de septiembre de 2026 - un día después del 245 aniversario de la conmemoración de la masacre del Zong, un acontecimiento que refleja la barbarie de la esclavitud de personas como bienes muebles", sostuvo Grange. Por su parte, el abogado Edward Fitzgerald, quien ayudó a formular la petición como parte de un equipo de destacados abogados jamaicanos y británicos, dijo que "la petición simplemente pide al Rey que remita ciertos puntos de verdadera importancia al Consejo Privado para que este los determine". "Existe una jurisdicción especial en virtud de la sección 4 de la Ley del Comité Judicial para que el Rey remita una cuestión de importancia jurídica o constitucional al Consejo Privado, para que este la determine", indicó. Añadió que cualquier asunto de naturaleza jurídica o constitucional puede ser remitido si no puede determinarse mediante el proceso judicial ordinario. Jamaica había activado un mecanismo poco utilizado de la Ley del Comité Judicial de 1833, que permite al Rey remitir cuestiones de "naturaleza jurídica o constitucional" al Consejo Privado cuando no pueden resolverse mediante los tribunales ordinarios. Grange dijo que Jamaica había decidido seguir esta vía dado que no consideraba acudir a la Corte Internacional de Justicia como una opción. El Caribe ha sostenido sistemáticamente que las reparaciones tratan fundamentalmente de reconocimiento, rendición de cuentas y de construir un futuro justo y equitativo para los descendientes de las personas esclavizadas. El Plan de Diez Puntos de la Comunidad del Caribe (Caricom) para la Justicia Reparadora incluye, además de la cancelación de la deuda y la compensación monetaria, la salud pública, la educación, la rehabilitación psicológica, el desarrollo cultural, el apoyo a las comunidades indígenas y la justicia de género. EFE

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AMP. El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal concluye que este relato "no contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada". Además, resalta que la sentencia de apelación "eliminó la referencia al prevalimiento", pero "dejó expresamente establecido que el relato de instancia no describía consentimiento" de la víctima para ninguno de los dos actos sexuales. La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. TAMBIÉN RECHAZA EL RECURSO DE LA VÍCTIMA "Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que --la víctima-- hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía", relata la sentencia. Además, indica que "no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas". El Supremo también ha desestimado el recurso de casación planteado por la víctima, en el que solicitaba, entre otros extremos, que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión. Sobre esto, el alto tribunal considera que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental. De forma subsidiaria, solicitó elevar la pena a seis años porque Mina habría cometido "dos actos sexuales penetrativos plenamente diferenciados" y de manera sucesiva, pero el tribunal también lo ha desestimado. Por otro lado, ha rechazado condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería. Santi Mina se encuentra actualmente sin equipo. Fue jugador entre otros del RC Celta, equipo que rescindió de manera unilateral su contrato en agosto de 2023 tras conocerse la sentencia condenatoria, y del Valencia CF.

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El Supremo confirma 4 años de prisión al futbolista Santi Mina por abusos sexuales

Madrid, 23 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), donde pernoctaba y viajaba el jugador con otros amigos. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del futbolista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó la prisión ordenada por la Audiencia de Almería pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización a la víctima. El Celta de Vigo, último club del jugador, extinguió "unilateralmente" el contrato de Santi Mina, al que le quedaban dos años de vinculación con la entidad gallega en agosto de 2023, cuando el TSJA ratifico la condena de la Audiencia almeriense. En su sentencia, el Supremo señala que "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”. Por este motivo, la Sala deja claro que no existe ningún elemento que permita afirmar que el jugador recibió un consentimiento que interpretó de forma equivocada. “No incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas. “Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, concluyen los magistrados. La Sala, por otra parte, también ha desestimado el recurso de la víctima, en el que solicitaba que fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión y, subsidiariamente, de seis años. Como también ha hecho con la petición de condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto. EFE

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El Supremo confirma cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por abusos sexuales

Madrid, 23 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), donde pernoctaba y viajaba el jugador con otros amigos. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del futbolista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó la prisión ordenada por la Audiencia de Almería pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización a la víctima. El Celta de Vigo, último club del jugador, extinguió "unilateralmente" el contrato de Santi Mina, al que le quedaban dos años de vinculación con la entidad gallega en agosto de 2023, cuando el TSJA ratifico la condena de la Audiencia almeriense. En su sentencia, el Supremo señala que "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”. Por este motivo, la Sala deja claro que no existe ningún elemento que permita afirmar que el jugador recibió un consentimiento que interpretó de forma equivocada. “No incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas. “Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, concluyen los magistrados. La Sala, por otra parte, también ha desestimado el recurso de la víctima, en el que solicitaba que fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión y, subsidiariamente, de seis años. Como también ha hecho con la petición de condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto. EFE

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El Supremo confirma cuatro años de cárcel para Santi Mina por abuso sexual

E l Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Image ID: 89848350 Santi Mina entrena con el Celta EFE /clip/cbd73a55-ade9-4135-944c-daa1febd48d0_source-aspect-ratio_default_0.jpg 1200 675 Según la sentencia, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería , pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. El delantero gallego, de 30 años, militó la mayor parte de su carrera en el Celta de Vigo, que le despidió al ser condenado por los hechos. Jugó también en el Valencia y su último club ha sido el Al Shabab de Arabia Saudí.

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El Supremo confirma la condena de cuatro años de prisión a Santi Mina por abuso sexual en Mojácar

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido contra una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). La Sala de lo Penal ha desestimado los 29 motivos del recurso de casación presentados por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había ratificado la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería. El TSJA redujo entonces la indemnización por daño moral de 50.000 a 25.000 euros y confirmó la absolución de un amigo del futbolista. En su sentencia, el Supremo rechaza el argumento de... Ver Más

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El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. (((HABRÁ AMPLIACIÓN)))

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AV. El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima.

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El Supremo confirma 4 años de cárcel para Santi Mina por abuso sexual

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, «el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos , interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza». La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima.

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La Fiscalía del Supremo archiva las denuncias de tres particulares contra Ayuso por el ático de lujo de Chamberí

El Ministerio Público afirma que las denuncias hacen “hipótesis elucubrativas” basadas en recortes de prensa y que no contienen “dato alguno” que permita atribuirle los delitos de prevaricación y malversación Los papeles del ático desmontan dos meses de mentiras del Gobierno de Ayuso La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decretado el archivo de las diligencias abiertas tras las denuncias formuladas por tres particulares contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por la adquisición por parte del Gobierno regional de un ático de lujo en el barrio de Chamberí por 6,3 millones de euros. En un decreto al que ha tenido acceso elDiario.es, la fiscal Ángeles Garrido afirma que las denuncias hacen “hipótesis elucubrativas” basadas en recortes de prensa y que no contienen “dato alguno” que permita atribuir a la presidenta los delitos de prevaricación y malversación. La representante del Ministerio Público afirma que las denuncias realizan “inferencias” que son “tan abiertas” que resultan “inhábiles” para justificar la apertura de una investigación penal sobre la compra de este inmueble que seguirá en manos del Ejecutivo regional tras fracasar la operación puesta en marcha para venderlo en julio, justo un día después de que se conociera la adquisición a través de la prensa. La compra se llevó a cabo a través de la empresa pública Planifica Madrid. Por otro lado, la fiscal subraya que las denuncias se basan únicamente en informaciones periodísticas para “construir una imputación penal basada en la celebración de un contrato administrativo y la compra de una vivienda de lujo”. Y recuerda, invocando doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que la remisión a noticias de prensa no justifica la apertura de una causa penal. Asimismo, el decreto señala la falta de individualización de la conducta atribuida a la presidenta y señala que las acusaciones parten de “hipótesis elucubrativas”. Diligencias en un juzgado de Madrid Estas denuncias son independientes de las presentadas por Iustitia Europa, el PSOE y Más Madrid en los juzgados de Madrid. En ese caso, el juzgado ha preguntado a la Fiscalía si es competente para investigar esta compra y ha acordado formar una pieza separada para incluir la documentación aportada por los denunciantes. Entre ella, el expediente sobre la adquisición que no aclara quién decidió comenzar la búsqueda del piso y por qué se eligió uno que está en el barrio donde creció la presidenta madrileña. La semana pasada, el Gobierno de Ayuso reconoció que el uso real que pretendía dar la administración a la vivienda era de “alojamiento”, después de haber dicho en los últimos dos meses que el inmueble se iba a utilizar para alojar oficinas de la Comunidad. La vivienda, con 486 metros cuadrados, está situada justo enfrente del piso que la presidenta madrileña recibió como donación en vida de su padre y en la que ahora vive su madre.

elDiario.eselDiario.esElena Herrerahace 12 h