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Confirman la condena a 4 años de prisión al acusado de hacer tocamientos a una mujer con discapacidad

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 4 años de prisión impuesta el pasado junio por la Audiencia Provincial a un acusado que realizó tocamientos en una calle de Tudela a una mujer que tiene una discapacidad del 75%. Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el inculpado, autor de un delito de agresión sexual, no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 200 metros durante 7 años. Además, el procesado, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 6 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la mujer con 2.000 euros por el daño moral, informan en una nota de prensa desde el TSJN. En la resolución, ahora ratificada por el TSJN, la Audiencia acordó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional del condenado, natural de Marruecos, con la prohibición de retornar en 10 años. Sobre las 15 horas del 18 de julio de 2024, el encausado abordó a la mujer en la avenida de Zaragoza de Tudela. La arrinconó y comenzó "a tocarle los pechos, la vagina y las nalgas por debajo de la ropa", según el relato judicial. Días después, el 5 de agosto, la víctima reconoció al agresor en un supermercado. Avisó a su hermano, quien siguió y consiguió realizar una fotografía al inculpado, que luego entregó a la policía. La denunciante padece discapacidad intelectual moderada, epilepsia y dependencia severa. La sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró el testimonio de la víctima como prueba suficiente, una conclusión que avala el Tribunal Superior. "La persistencia en su declaración es innegable, tanto en lo relativo a los hechos como al autor de los mismos, no ha variado su declaración en ningún momento, sin incurrir en contradicción alguna en la versión dada a la psicóloga", remarca la Sala. El relato de la víctima, "persistente y acompañado de gestos, fue considerado válido y coherente por los peritos", según expone el Tribunal. Además, agrega, la policía local identificó al acusado mediante la fotografía y la descripción proporcionadas, y tanto la mujer como su hermano reconocieron al procesado en el momento de la detención.

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Imputado por cortar suministros a una anciana en proceso de embargo en Roquetas (Almería)

Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha abierto diligencias de investigación por un presunto delito de coacciones a un hombre que ordenó que se cortara la luz y el agua a una mujer de 88 años afectada por un proceso de embargo ante el impago de la hipoteca de la vivienda en la que reside y que el investigado adquirió a través de una subasta. El titular de la Plaza 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar, Claudio García Vilades, ha advertido de que los propietarios de algunas viviendas están realizando una "errónea interpretación" de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que les lleva a "confudir" a inquilinos que están en fase de embargo de sus casas con "okupas ilegales" así como a tomar "acciones coactivas" contra ellos. A raíz de este caso, el juez llama en un comunicado difundido por el TSJA a diferenciar entre un okupa y "una anciana que ha perdido la titularidad de una vivienda que era suya por no haber podido hacer frente a su hipoteca --que llevaba abonando 25 años-- y se encuentra pendiente de lanzamiento". "La mujer no es una ocupante ilegal, sino la propietaria de una vivienda que, ante una adversa situación económica, ha perdido la titularidad de la misma, estando pendiente de lanzamiento por orden judicial", aclara el juez, para quien es "evidente" que la afectada tiene la obligación de abandonar el inmueble, aunque eso "no habilita al ahora investigado para actuar de forma unilateral mediante medidas coactivas y no amparadas, en ningún caso, por nuestro ordenamiento". Avisa el juez de que la errónea interpretación de la sentencia emitida por el Supremo "está derivando en algunos casos en la comisión de delitos de coacciones que pueden conllevar la condena del dueño de la vivienda". La sentencia en la que se ampara el propietario de la vivienda imputado ahora por coacciones es la número 426/2026, dictada por el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 24 de junio, que abre la vía a los cortes de luz y agua como método al alcance de los propietarios para facilitar el abandono de los inmuebles de inquilinos morosos. Sin embargo, la resolución del Supremo "insiste en diferenciar claramente al inquilino que no puede abonar el alquiler por circunstancias concretas, o a la persona embargada que ha de abandonar su casa por no poder hacer frente a la hipoteca, del 'okupa' que entra por la fuerza en una propiedad ajena sin ningún tipo de derecho ni deber sobre la misma". "No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno", según reproduce a partir del fallo emitido por los magistrados del alto tribunal. ¿QUÉ ES UN OKUPA? En su auto sobre este caso en concreto, el juez sostiene que el problema surge "cuando la opinión pública (y la generalidad de la población) utiliza términos omnicomprensivos y jurídicamente desconocidos como 'okupa' para referirse a cualquier individuo que está en posesión de un inmueble contra la voluntad de su titular". Con ello, insiste en que "no es lo mismo quien accede a una vivienda ajena, cambiando a la fuerza su cerradura y sin ninguna relación con ella, que el inquilino que deja de pagar la renta y se ve sometido a un proceso de desahucio". El juez señala así que, en este caso concreto, la vivienda en cuestión fue subastada y adquirida por un nuevo propietario que, sin esperar a que se produjera el lanzamiento y ejecución del embargo por parte del juzgado correspondiente, pidió de las compañías de luz y agua la interrupción del suministro. El corte de suministros se materializó "a pesar de que la anterior propietaria venía cumpliendo con los pagos de ambos servicios y pretendía seguir haciéndolo mientras culminaba el proceso judicial". La situación dio lugar a que "en pleno mes de agosto, con temperaturas de calor extremo, la mujer que vivía sola en su casa, se vio obligada a ser acogida temporalmente por una de sus hijas". La actuación del nuevo propietario le ha supuesto la apertura de unas diligencias en las que podría ser juzgado por la presunta comisión de un delito de coacciones. En el marco de este proceso, el juez de la plaza número 5 de Roquetas dictó una medida cautelar por la que ordenó la restitución de los servicios interrumpidos de luz y agua, que, además, la denunciante pretende seguir abonando. Tras este auto, la respuesta del propietario no se hizo esperar: a los pocos días él mismo se encargó de que las dos empresas suministradoras restituyeran los servicios.

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Maricarmen llevaba 71 años en su casa y un día su alquiler pasó de 500 a 2.650 euros. El problema de fondo: la renta antigua

María del Carmen Abascal, "Maricarmen", ha sido desahuciada este miércoles de su piso de Madrid, en pleno Retiro. Ella tiene 87 años y llevaba 71 años allí. La comisión judicial ha ejecutado su desahucio tras tres intentos: este el primero contra el que ya no cabía recurso. Cientos de personas acamparon durante la noche frente a su portal y la Policía Nacional cargó desde las 7:00 horas para despejar el acceso, expulsando también a la prensa que cubría el desalojo. El fondo Urbagestión reclamaba subirle la renta de 500 a 2.650 euros, después de ganar en el Tribunal Supremo por un tecnicismo: su discapacidad del 50% se queda quince puntos por debajo del umbral que le habría dado el derecho a quedarse de por vida. Horas antes del desalojo, la empresa rechazó también la oferta de una escritora anónima dispuesta a pagar esa diferencia de por vida. Su pensión apenas supera los 1.000 euros. Y la clave de todo: renta antigua. Qué es la renta antigua. Los contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985 se rigen todavía por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , con las modificaciones de la LAU de 1994. Y la madre del cordero, su rasgo distintivo, es la prórroga forzosa. Es decir, el propietario debe renovar el contrato indefinidamente mientras viva el inquilino. La ley de 1994 limitó ese privilegio a dos subrogaciones tras la muerte del titular original. La primera, al cónyuge, sin plazo. La segunda, a un hijo que conviviera con él, dura solo dos años o hasta que cumpla 25, lo que sea posterior, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso el contrato se extingue con su muerte. El Decreto Boyer de 1985 ya había eliminado la prórroga forzosa para los contratos nuevos, pero no tocó los anteriores a esa fecha. En España quedan unos 125.000 contratos de este tipo. Desahucios en cifras . En el primer trimestre de 2026, España registró 4.005 desahucios . Cerca de dos tercios de los desalojos (2.600 en el primer trimestre) se deben al impago del alquiler bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que los derivados de impagos de hipotecas sumaron 971. Observando la última década, la curva es descendente. Por ejemplo, el CGPJ registró 6.960 lanzamientos en el segundo trimestre de 2025 en toda España, un 11,6% menos que un año antes, aunque un 76% seguían derivando de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no de impagos de hipoteca. En Xataka Ibiza está superando las distopías más pesimistas en materia de vivienda: hay gente durmiendo al raso en el cementerio El caso de Maricarmen. Su padre firmó el arrendamiento en 1956, cuando el régimen franquista no permitía a las mujeres suscribir contratos. A su muerte se subrogó la madre; al fallecer esta, en 2005 , Maricarmen pasó a ser la segunda subrogada, con la renta actualizada por IPC más el IBI. Ahí está el nudo legal: tiene reconocida una discapacidad del 50%, quince puntos por debajo del umbral que le habría dado el derecho a quedarse de por vida. En 2018, la finca se vendió a Renta Corporación , uno de los grandes grupos inmobiliarios españoles. Pero esta es solo la primera parte. En 2020 le ofrecieron comprar el piso por 250.000 euros; no pudo asumirlo con su pensión. La propiedad pasó entonces a Urbagestión Desarrollo e Inversión S. L., que a finales de ese año planteó subirle la renta a 1.650 euros, sobre una pensión de 1.450. Ella se negó y el litigio llegó a los tribunales: el juzgado de primera instancia le dio la razón , la Audiencia Provincial la revocó y el Tribunal Supremo confirmó el fallo hacia la propiedad en marzo. Hasta ayer mismo pagó 500 euros; Urbagestión reclamaba 2.650, una subida del 275%. Quién está detrás. Urbagestión Desarrollo e Inversión S. L. está administrada por Ricardo Alonso Fernández y Fernando Alonso Fuentes, titulares de más de una docena de sociedades en los sectores agroalimentario e inmobiliario. Los pisos del bloque de Maricarmen, ya reformados, se alquilan hoy a más de 2.500 euros mensuales . La empresa defiende que la ley no permite una segunda subrogación en las mismas condiciones (el Supremo lo ratificó). El Ministerio de Vivienda reconoce que Maricarmen es una víctima de la especulación inmobiliaria y sostiene que Urbagestión aceptó antes una mediación con su abogada a la que finalmente no se presentó. La oferta. Horas antes del último intento, una escritora que prefiere mantener el anonimato se ofreció a cubrir la diferencia entre los 500 euros que pagaba Maricarmen y los 2.650 que reclamaba la propiedad, de por vida. Esto, al parecer, lo trasladó el Sindicato de Inquilinas de Madrid al abogado de Urbagestión, que ya se había desentendido antes de un intento del Ministerio de Vivienda por comprar el piso a través de Casa 47 . La empresa rechazó también esta oferta y "cualquier otra negociación", según denunció el sindicato horas después. Ya en el portal, la abogada de Maricarmen, Beatriz Duro, pidió sin éxito un plazo de entre quince días y un mes para dejar la vivienda “de forma digna”, y que al menos, ya iniciado el lanzamiento, dieran una hora para recoger pertenencias : la propiedad respondió que solo podía llevarse lo personal, y que el resto se lo enviaría a la dirección que indiquen. Pero ella no puede facilitar esa dirección porque aún no tiene dónde ir. También le han ofrecido un albergue y, viendo que no tiene dónde dormir esta misma noche, un primo se ha ofrecido a acogerla durante unos días. Implicados. El primer lanzamiento se frenó por movilización vecinal; el segundo y el tercero, por recursos legales sobre los plazos del artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige un mes de margen cuando el inmueble es vivienda habitual. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU pidió suspender el desalojo hasta encontrar una alternativa habitacional; el juzgado no accedió. Por la concentración de esta madrugada pasaron Ana Belén, Juan Diego Botto, Carlos Bardem, Marwán e Inés Hernand . Con más de 300 personas en la calle según el Sindicato de Inquilinas de Madrid , la Policía Nacional cargó para despejar el portal desde primera hora y apartó también a la prensa; el sindicato denunció empujones y golpes durante la intervención. La comisión judicial llegó a las 9:30 y ejecutó el desalojo una hora después. El Ayuntamiento de Madrid sostiene que Maricarmen rechazó las alternativas habitacionales que le ofrecieron. El sindicato lo contradice y responde que ninguna administración proporcionó una salida digna. En Xataka Hay una brecha entre las comunidades de España que se ha duplicado desde la pandemia: la del precio de la vivienda Dónde se producen los lanzamientos. Cataluña , Andalucía, la Comunidad Valenciana y Madrid concentran la mayoría. De hecho, un juzgado madrileño admitió por primera vez una querella colectiva contra Elix Rental Housing, por presunto acoso inmobiliario a los vecinos de Tribulete 7, en Lavapiés; el mismo fondo amenaza ahora con desahuciar a la cooperativa Ecosol . En Chamberí, los vecinos de Gaztambide 37 se enfrentan al fondo Palau y Manfredi. En Barcelona, Blanca, una mujer de 78 años, fue desahuciada por una deuda de 88 euros pese a la moratoria vigente para personas vulnerables. Y en Torremolinos, uno de los municipios andaluces con más lanzamientos, la presión de un desahucio se relacionó este año con el suicidio de un vecino octogenario. Y ahora qué. En lo judicial, la vía ordinaria está agotada: tras el fallo del Supremo solo queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, con un argumento que empieza a circular entre sus defensores: que el desahucio naciera dela citada ley franquista que impedía a las mujeres firmar contratos es la razón de que su madre nunca constara como titular original. En paralelo, cabe volver al Comité DESC de la ONU o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque ninguno frena un desalojo ejecutado. El Ayuntamiento le ofreció plazas de alojamiento de emergencia a través de Servicios Sociales , que ella rechazó porque no suponen quedarse en su barrio, sino a unos 30 km en una residencia, por aproximadamente 1.400 euros al mes y respetando los plazos de la lista de espera . Entretanto, el Sindicato de Inquilinas lleva desde octubre pidiendo una reforma que blinde los casos de renta antigua que sobreviven en España, sin respuesta ni de la Comunidad de Madrid ni del Ayuntamiento. Urbagestión, mientras tanto, amenazó con querellarse contra el propio sindicato por la defensa pública del caso. Imágenes | Pexels ( Antonio Filigno , Leandro Paes Leme ) En Xataka | La crisis de vivienda en España es tan grande que en Toledo los conventos han tenido una idea: convertirse en caseros - La noticia Maricarmen llevaba 71 años en su casa y un día su alquiler pasó de 500 a 2.650 euros. El problema de fondo: la renta antigua fue publicada originalmente en Xataka por Isra Fdez .

XatakaXatakaIsra Fdezhace 12 h

El Supremo admite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la tasa de basura

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declararon la nulidad de pleno derecho de la ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2024. En diversos autos, a los que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y ha acordado la tramitación preferente del recurso. Las sentencias que declararon la nulidad de pleno de derecho de la ordenanza fueron dictadas al estimar los recursos de varias organizaciones, fundaciones y entidades, entre ellas el Grupo Municipal de Mas Madrid. La controversia se centra en que durante el periodo de información pública se publicó el Informe Técnico-Económico utilizado para justificar la tasa, pero no se hicieron públicos los anexos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, que integraban un estudio externo sobre la generación de residuos de las actividades económicas en Madrid. Estos documentos incluían, entre otros aspectos, la memoria técnica, el diseño de la muestra, la metodología empleada y el informe final. El TSJM consideró que la ausencia de documentación planteaba una cuestión sustancial, ya que esos anexos contenían la metodología utilizada para atribuir la generación de residuos a los distintos usos y para establecer la tarifa por generación. El tribunal señaló que la documentación externa resultaba fundamental para la imputación de residuos a inmuebles residenciales y no residenciales, la agrupación de distritos en zonas homogéneas y, finalmente, la determinación de las tarifas. INTERÉS CASACIONAL En los autos, el Supremo considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de tres cuestiones referidas al trámite de información pública de las ordenanzas fiscales que regulen las tasas previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación. En los autos de admisión a trámite, el tribunal indica que la cuestión planteada en estos recursos ostenta una evidente trascendencia que aconseja su tramitación prioritaria y su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente. El Supremo deberá ahora fijar doctrina sobre estas cuestiones y resolver el recurso del Ayuntamiento frente a la sentencia del TSJM. El auto acuerda además que las actuaciones sean remitidas a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para su tramitación y resolución preferente. RECURSOS DEL AYUNTAMIENTO Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid presentaron recurso de casación contra la sentencia que declaró ilegal la tasa de recogida de residuos del Consistorio. Dicha sentencia, han trasladado fuentes municipales a Europa Press, "cuestionaba la ausencia de un anexo en el proceso pero no entraba en el fondo". La decisión de interponer recurso se hizo para "defender el trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid", que a juicio del Consistorio "hicieron una tramitación correcta del expediente". En cuanto a la devolución de los importes, el Ayuntamiento ya anunció que hará lo que dice la ley y la sentencia pues la Jurisprudencia marca límites para la devolución del dinero cuando se trata de la anulación de disposiciones de carácter general. La ley dice en la misma línea que cuando los actos administrativos son firmes no cabe la devolución. Además la sentencia, han recordado las mismas fuentes, recoge expresamente que no cabe la devolución a todas aquellas situaciones que son firmes ya en vía administrativa y que no han sido susceptibles o no son susceptibles de recurso. Desde el equipo de José Luis Martínez-Almeida han reiterado que esta situación acabará cuando "todos los grupos del Ayuntamiento soliciten juntos la retirada de esta tasa, cuestión que se niegan a hacer los partidos de la izquierda".

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Turull prevé la amnistía para antes de fin de año, aunque se espera "todo" del Supremo

Barcelona, 23 sep (EFE).- El secretario general de Junts, Jordi Turull, prevé que el Tribunal Supremo aplique la amnistía a los dirigentes del 1-O antes del 31 de diciembre de este año, pero también avisa de que se espera "absolutamente todo" por parte de sus magistrados. Lo ha dicho este miércoles en una entrevista en TV3, tras la decisión del TC de considerar amnistiable el delito de malversación en respuesta a un recurso del propio Turull contra la negativa del Supremo a aplicársela. De cara a la sentencia, Turull ha subrayado que el Constitucional tiene "dos vías" de actuación: declarar "directamente" amnistiados a los dirigentes del 1-O u ordenarle al Tribunal Supremo que lo haga. En caso de que el Supremo desoiga esa orden, ha dicho Turull, el Constitucional podría actuar imponiéndole "una multa" a cada día que pase que no haga efectiva la amnistía. El secretario general de Junts ha evitado dar detalle alguno sobre el posible regreso de Carles Puigdemont, una vez el juez Pablo Llarena aplique el criterio del Constitucional al expresidente catalán. "Acto de fe, no. Acto de confianza absoluta", ha dicho, al preguntársele sobre el silencio de Puigdemont sobre sus planes una vez regrese. Ante la situación actual en Cataluña, donde hacen falta decisiones "trascendentes", Turull ve "más oportuno un liderazgo como el del presidente Puigdemont al frente de Cataluña". "Lo veo más no un liderazgo electoral, no un producto electoral, sino de país", ha dicho. Aun así, ha dicho que en el independentismo se necesita tanto "gente con experiencia" como "savia nueva". EFE

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El Supremo revisará la tasa municipal de basuras de Madrid

Madrid, 23 sep (EFE).- El Tribunal Supremo revisará la anulación de la tasa municipal de basuras de Madrid tras admitir a trámite los recursos del Ayuntamiento de José Luis Martínez Almeida contra las sentencias que declararon la nulidad de pleno derecho de la tasa. Fue en marzo cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento y anuló la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos, una decisión que recurrió al Supremo el consistorio madrileño. Ahora, la Sala de lo Contencioso admite a trámite los recursos al considerar que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de tres cuestiones referidas al trámite de información pública de las ordenanzas fiscales que regulen las tasas previstas en la ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación. En los siete autos de admisión a trámite, uno por cada recurso planteado por el Ayuntamiento y de contenido similar, el tribunal indica que la cuestión planteada ostenta una evidente trascendencia que aconseja su tramitación prioritaria y su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente. Los recursos cuestionan las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, tras analizar el procedimiento de aprobación de la ordenanza, concluyó que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa. En concreto, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo. Según la sentencia, la ordenanza fue aprobada en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de "quien contamina paga". No obstante, subrayó que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa. EFE

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La UCO solicita al juez bloquear cuentas de empresas portuguesas de Aldama y su socio en el 'caso hidrocarburos'

La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha pedido al juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso hidrocarburos', Santiago Pedraz, que ordene el bloqueo de cuentas bancarias de empresas en Portugal del conseguidor Víctor de Aldama y de su socio Claudio Rivas, los principales imputados en la causa. Así consta en un oficio, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los agentes indican al juez que, "si lo viera pertinente", se informe del saldo total bloqueado en las cuentas tituladas por las mercantiles y, "en caso de no haber procedido al bloqueo de las mismas", se haga de modo "inmediato" con los fondos depositados. Los investigadores dirigen su petición de bloqueo e información sobre varias empresas de Aldama radicadas en el país vecino: Atmosferaudaz Unipessoal, Proezencontrada o Cuboflamejante. Respecto a la primera, apuntan a que es receptora de fondos por parte de la estructura empresarial española, detectando 3.826.453 euros procedentes de Salamanca Fuel Center, 1.205.310 euros desde Canary Island Fuel Company y 3.832.402,74 de Casmar Hidrocarburos. También señalan a las otras dos mercantiles de Aldama, condenado por el Tribunal Supremo en el 'caso mascarillas' a prisión que no ha pisado por su colaboración, como receptoras de dinero "procedentes de mercantiles pertenecientes a la estructura conformada en Portugal". En cuanto a Rivas, la UCO indica que EF Iber Combustiveis es receptora de fondos de la estructura española, detectando salidas de capital desde España de 111.000 euros de Villafuel --epicentro de la presunta trama-- y 3.169.131 desde la "matriz" Still Growing. Y expone que el análisis de las cuentas españolas tituladas por Villafuel ha permitido identificar la salida de 36.321.675 euros cuyo destino eran las cuentas portuguesas de la misma empresa, si bien el estudio de la información aportada por autoridades portuguesas ha detectado la entrada de 50.316.663 euros a la cuenta portuguesa, no habiendo podido identificación del origen de los otros 14 millones. Además, los agentes describen que el estudio de las cuentas portuguesas aportadas por ahora ha permitido identificar diferentes operativas realizadas con dinero transferido, entre las que mencionan el retorno de los fondos a mercantiles españolas, adquisición de criptomonedas y la transferencia a terceros países como China. MÁS DE 78 MILLONES EN PORTUGAL La UCO señala que Villafuel, "valiéndose de su condición de operador al por mayor de productos petrolíferos", comenzó a adquirir "otros operadores" y, "ficticiamente, simuló su transmisión a siete empresas" que actuaron "bajo su control y de manera interpuesta entre los verdaderos intermediarios y estaciones de servicio". Así, continúa la Guardia Civil como contexto de su oficio, una de las principales líneas de la investigación seguida se basa en indagar en "los canales de blanqueo empleados para el alejamiento y transformación de los presuntos fondos obtenidos ilegalmente". Inicialmente, identificaron sociedades y cuentas bancarias en Portugal que actuaban "como receptoras de fondos procedentes de la operadora y de las suministradoras involucradas en la comisión del fraude" lo que habría permitido a los "miembros directivos" de la supuesta trama "transferir y ocultar 68.656.852 euros de procedencia delictiva, hasta cuentas contratadas" en ese país. Después de varias órdenes europeas de investigación, los agentes identificaron "flujos de fondos transferidos desde las cuentas bancarias españolas de la operadora y de las suministradoras hasta cuentas bancarias de mercantiles portuguesas, incrementando la cantidad cuantificada inicialmente hasta los 78.318.349,48 euros". La Guardia Civil recuerda que investiga la actividad de los integrantes "de una presunta organización criminal que, con autorización para operar en el mercado de los hidrocarburos, realizaban operaciones comerciales asociadas a la comisión de delitos contra la Hacienda Pública al eludir el pago de los impuestos correspondientes, y otras orientadas a posibilitar el blanqueo de los capitales obtenidos". Una organización cuya estructura empresarial estaba encabezada por Villafuel y "otras vinculadas al sector estratégico de los hidrocarburos" controladas "directa e indirectamente por Claudio Rivas" que habría cometido, entre 2022 y 2024, presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, contra la Hacienda Pública y blanqueo que la investigación sitúa en más de 200 millones de euros.

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El Supremo avala que Hacienda sancione con pruebas procedentes de un "hallazgo casual"

Madrid, 23 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda use documentación hallada en un registro judicial autorizado para inspeccionar a una empresa por los ejercicios 2016 y 2017 para regularizar y sancionar también el ejercicio 2015, al aplicar la doctrina del "hallazgo casual". En una sentencia fechada el pasado 24 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado contra un fallo de febrero de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Lo que ha aclarado el Supremo es si la documentación obtenida durante un registro autorizado judicialmente para unos ejercicios específicos (2016 y 2017) puede, amparada en la doctrina del hallazgo casual, servir de fundamento para regularizar y sancionar al contribuyente en relación con otros ejercicios fiscales no comprendidos inicialmente en la autorización. La Inspección de Hacienda inició actuaciones sobre la empresa productor a de sidra Trabanco para comprobar el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2016 y 2017 y el IVA desde el primer trimestre de 2016 al último de 2017. Con autorización judicial de entrada y registro, la AEAT se incautó de archivos informáticos y servidores de la empresa, y al analizar lo requisado descubrió información contable y comercial no declarada correspondiente al ejercicio 2015. Hacienda emitió una liquidación complementaria y le impuso una sanción de 125.565,43 euros, que fue recurrida por la empresa alegando vulneración de la inviolabilidad del domicilio al no contar con una autorización judicial suplementaria. El TSJ de Asturias desestimó el recurso de la empresa, declarando la validez del uso de la documentación sobre 2015 bajo la doctrina del hallazgo casual, y ahora el Supremo avala este criterio, al considerar que la información y documentación obtenida se considera lícitamente obtenida bajo la doctrina del hallazgo casual si se cumplen una serie de condiciones. Entre ellas figura que la entrada y registro se realizó con una autorización judicial válida solicitada en el curso de una inspección para concretos tributos y ejercicios, resolución que no fue anulada. El examen posterior de los archivos intervenidos, que "presumiblemente contenían datos relevantes" y por ellos fueron examinados reveló datos "con idéntica trascendencia fiscal" aunque de ejercicios distintos. Además, la empresa fue debidamente informada en su momento de la ampliación del procedimiento de inspección a los nuevos ejercicios e impuestos descubiertos. El Supremo recalca que en el volcado informático de archivos masivos o servidores no se produce un exceso indiscriminado si el análisis no se pudo hacer in situ y el hallazgo de la defraudación de 2015 afloró posteriormente en sede administrativa. EFE

InfobaeInfobaeNewsroom Infobaehace 17 h

Tres Cantos, municipio de 1991, pide auditar el censo exterior tras sumar 200 electores por la ley de nietos

Tres Cantos es uno de los municipios más jóvenes de la Comunidad de Madrid. No existía como tal hasta 1991, cuando se segregó de Colmenar Viejo. En menos de cuatro décadas su crecimiento ha sido vertiginoso, tanto en población como en desarrollo, y ya ha superado los 54.000 habitantes. Pero está viviendo un fenómeno extraño, al comprobar cómo su censo exterior ha crecido en más de 200 personas, que supuestamente deberían acreditar arraigo en el municipio entre 1936 y 1955. Todo ello como efecto de la ley de nietos, ahora suspendida por el Tribunal Supremo al considerar que había un «peligro fundado, real y serio» para las elecciones . El Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso lleva meses advirtiendo de... Ver Más

ABCABC(abc)22 sept

Ofensiva de Vox por la 'ley de nietos': exige las pruebas de descendencia y el total de nacionalizados

En Bambú 12, sede nacional de Vox, buscan respuestas por parte del Gobierno para entender los entresijos de los procedimientos y los datos detrás de la 'ley de nietos'. No satisfechos con lograr que el Tribunal Supremo suspenda cautelarmente las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de más de 400.000 personas que la nacionalidad española gracias a la polémica instrucción de Sofía Puente (hermana del ministro Óscar Puente), los de Santiago Abascal acuden al Congreso con una ofensiva parlamentaria: una batería de preguntas y requerimientos de información para conocer el número total de solicitudes de nacionalidad, cuántas incluían las pruebas de exilio y los procedimientos para verificar la veracidad de los documentos. Vox, en todas las peticiones... Ver Más

ABCABC(abc)22 sept

El caos de la Ley de Nietos: Sólo 16 consulados acumulan más de 140.000 expedientes

Sólo 16 oficinas consulares acumulan 142.739 de las 168.896 inscripciones que se han llevado a cabo al amparo de la ley de nietos. Nada menos que un 84,5% del total. La magnitud de estas cifras, registradas en los consulados generales en La Habana, Rosario, Buenos Aires, Ciudad de México, Caracas y Mendoza, hace inviable el análisis de los expedientes antes del 1 de enero de 2027, que es cuando se cierra el censo. Así lo ha expuesto la Abogacía del Estado en el recurso que ha presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la decisión de paralizar las altas censales hasta que se desglosen las inscripciones hechas bajo la disposición octava de la ley de memoria democrática (conocida... Ver Más

ABCABC(abc)22 sept
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Robles: "Trato de no ser muy políticamente correcta"

Madrid, 22 sep (EFE).- La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha dicho este martes que trata de "no ser muy políticamente correcta" y de hacer lo que cree y piensa. Robles se ha expresado así durante la presentación en el Círculo de Bellas Artes de Madrid de la última novela de Julia Navarro, 'Una familia moderna'. La ministra ha elogiado a la autora por ser una persona "comprometida con el mundo", por tener el coraje de poner "negro sobre blanco" sus ideas y por no ser "políticamente correcta". "En un mundo que hay ser políticamente correcto, eso te lleva muchas criticas" ha dicho y, dirigiéndose a la escritora, ha añadido: "Tú te puedes permitir el lujo, yo trato de hacerlo también, de no ser muy políticamente correcta, y de hacer lo que creemos y pensamos". A la presentación han asistido el expresidente del Gobierno, Felipe González, la directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Esperanza Casteleiro, y la presidenta del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, entre otros. Robles ha agradecido a la escritora su amistad y que siempre le haya permitido formar parte de su vida y de su trayectoria, desde que en 2004 presentó su primera novela, algo que ha considerado "muy importante" a día de hoy. "Hay amistades a prueba de todo", ha afirmado la ministra, al tiempo que ha ensalzado que la escritora se haya convertido en "una fuente de referencia". Robles, que ha confesado que la novela le ha hecho "reflexionar", ha destacado que la autora aborda en su última obra asuntos como el edadismo y la inmigración. "Donde hace falta una opinión, desde la reflexión, ahí está Julia", ha expresado, y ha instado a que cada uno, desde su profesión, tenga un compromiso por "una sociedad más justa". EFE (Foto) (Vídeo) (Audio)

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José Antonio Zarzalejos recibe el premio Diario Madrid de manos de Isabel Perelló

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, entregó ayer el XXII Premio de Periodismo Diario Madrid al periodista José Antonio Zarzalejos en una ceremonia celebrada en la sede de la Fundación Diario Madrid. El escritor y columnista Daniel Gascón se encargó de pronunciar la laudatio del premiado. El jurado, presidido por el director de cine, escritor y académico Manuel Gutiérrez Aragón, acordó conceder el galardón a José Antonio Zarzalejos «por su dilatada trayectoria de compromiso con las libertades y el periodismo independiente y riguroso, concordante con el espíritu del diario Madrid». Asimismo, destacó su «valentía frente a las presiones y las amenazas, en defensa de la libertad de expresión y de los valores... Ver Más

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El PSOE defiende sus críticas a jueces y cree que el juicio a Begoña Gómez no le dañará

Madrid, 22 sep (EFE).- El PSOE defiende su derecho a criticar a algunos jueces un día después de haber censurado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de abrir juicio oral a Begoña Gómez, la mujer de Pedro Sánchez, y dudan de que les vaya a perjudicar electoralmente. Fuentes socialistas consultadas por EFE consideran que es su "obligación" denunciar los "excesos" de determinados miembros de la judicatura. El Ejecutivo expresó ayer su "condena" a la decisión de Peinado de dictar el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, porque consideraba que es una instrucción "arbitraria e injusta" que solo responde a una persecución judicial por ser la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. En la misma línea se manifestó el PSOE, que también "condenó" los "dos años de persecución" del juez contra "una mujer inocente" con una instrucción "errática, desproporcionada y difícil de entender desde el primer momento". Fuentes de la Ejecutiva socialista justifican sus críticas a ciertos jueces como Peinado o tribunales como el Supremo por su condena al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz o por la decisión de suspender las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) por la vía de la llamada ley de nietos. A su parecer tienen el deber de señalar los "excesos" de ciertos magistrados y creen que si no lo hicieran, también serían visto como débiles frente a una situaciones que, a su juicio, están destinadas únicamente a hacer caer al Gobierno de coalición. No creen además en el PSOE que estas críticas les supongan un desgaste electoral, aunque tampoco consideran que les suponga un beneficio extra de cara a su electorado ni el de otras formaciones de izquierda. Por tanto, lo ven como la "obligación" que tienen como formación política y cuestionan que otros partidos, principalmente el PP, use estas decisiones judiciales para buscar votos y desgastar la imagen del Ejecutivo. Otras fuentes de la dirección socialista van más allá y reconocen que el proceso contra la esposa de Sánchez sí puede llegar a beneficiar al partido de cara a la opinión pública, con el foco puesto en el juez Peinado. "Es nuestro mejor activista", asegura con ironía un dirigente socialista que tiene claro que el PSOE tomará esta causa como bandera electoral para demostrar la persecución que, a su juicio, sufre el partido por parte de algunos jueces. En esa misma línea se expresa un socialista del grupo parlamentario, que da por sentado que el partido será imputado por financiación ilegal; si llega el caso, el PSOE tendrá oportunidad de defenderse ante lo que considera una acusación sin fondo. Desde el Ejecutivo aseguran que el juicio a Begoña Gómez, aún sin fecha, no les condiciona electoralmente y que no va a influir a Sánchez para una futura convocatoria de los comicios generales. EFE

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Sumar reclama al Supremo que acate el criterio del TC con la ley de amnistía y cese ya su actitud de "desacato"

Sumar ha reclamado al Tribunal Supremo que cese su "desacato" a la ley de amnistía y ha censurado que "no hay nada más reprochable" que un órgano judicial se niegue de forma reiterada a cumplir una normativa emanada del Congreso. Así lo ha trasladado después de que el Tribunal Constitucional (TC) encamine su aval a amnistiar la malversación del 'procés' al aceptar el magistrado ponente del primer recurso de amparo, José María Macías, que defiende la negativa del Tribunal Supremo a perdonar ese delito, redactar una decisión con el sentido de la mayoría, favorable a aplicarla. El portavoz parlamentario de IU y diputado del grupo plurinacional, Enrique Santiago, ha considerado que las leyes se elaboran en el parlamento y los jueces, les guste o no, lo que tienen que hacer es aplicarlas. "Incluso tienen mecanismos para impugnarlas en caso de que duden de su constitucionalidad. Pero esta actitud recalcitrante a incumplir la ley de amnistía pues ha quedado claramente desautorizada", ha lanzado para insistir en que "no puede ser que los jueces intervengan en política". Por tanto, ha enfatizado que "todo lo que sea prolongar esta situación de desacato es una intervención política" y "crear problemas de convivencia y de normalización" en Cataluña. MENSAJE A LLARENA La coportavoz de los Comuns y diputada de Sumar, Aina Vidal, ha destacado que el criterio del TC es el "esperado" y confía en que magistrados como Pablo Llarena haga caso al tribunal de garantías respecto a la ley de amnistía. Cuestionada sobre si cree que el líder de Junts, Carles Puigdemont, puede regresar a España, la parlamentaria ha respondido que esa posibilidad depende de la decisión del propio Puigdemont.

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Bildu: "El proceso judicial contra el independentismo catalán ha sido totalmente político"

San Sebastián, 22 sep (EFE).- El secretario de Relaciones Políticas de EH Bildu y portavoz en el Senado, Gorka Elejabarrieta, ha asegurado este martes que "el proceso judicial contra el movimiento independentista catalán ha sido totalmente político desde el principio". "Hace tiempo que el president Carles Puigdemont y el resto de represaliados deberían estar libres y con plenos derechos", afirma en una nota Elajabarrieta, tras conocer la decisión del Tribunal Constitucional de amnistiar el delito de malversación al exconseller catalán Jordi Turull. Una circunstancia que abre la puerta al regreso del expresident de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont, así como la aplicación de la ley al resto de miembros del Govern del 1-O, como el líder de Esquerra, Oriol Junqueras, que sigue inhabilitado hasta 2031. "Es una buena noticia que se rechace la decisión de los jueces conservadores del Tribunal Supremo que se negaron a aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", señala Elejabarrieta. "Esta decisión -prosigue- abre la puerta a la aplicación plena de la Ley de Amnistía a todas las personas represaliadas y perseguidas en Cataluña, así como a las soluciones políticas". "El auto de hoy confirma lo que desde la izquierda soberanista vasca venimos defendiendo desde hace mucho tiempo: los conflictos políticos deben resolverse siempre por cauces democráticos, a través del diálogo y la negociación, nunca a través del impulso político de jueces y tribunales", concluye. EFE

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Òmnium celebra que la aplicación de la amnistía "va por el buen camino" tras el fallo del TC

Òmnium Cultural ha celebrado este martes que "parece que la aplicación definitiva de la amnistía va por el buen camino" tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC). "Esperamos que se confirme en las semanas que vienen. Es necesario cerrar la etapa de la represión para abrir el ciclo que permita abordar el conflicto", ha sostenido la entidad en una publicación en 'X' recogida por Europa Press. La entidad se ha expresado así después de que el TC haya encaminado este martes su aval a amnistiar la malversación del 'procés' al aceptar el magistrado ponente del primer recurso de amparo, José María Macías, que defiende la negativa del Tribunal Supremo a aplicarla a ese delito, redactar una decisión con el sentido de la mayoría, favorable a perdonarlo.

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