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Nuevo varapalo del CGPJ a Bolaños por sus quejas contra el juez Peinado

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propinado un nuevo varapalo al ministro de Justicia, Félix Bolaños, al rechazar su recurso contra el archivo de la denuncia que éste presentó contra el juez Juan Carlos Peinado en relación con su declaración como testigo y contra la decisión de éste de elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo. El pasado 28 de julio, la Comisión Permanente ya entendió, como el Promotor de la Acción Disciplinaria, que las quejas se referían a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinari a y no suponen la vulneración de ningún derecho del testigo. Aunque la... Ver Más

ABCABC(abc)22 sept
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Vox exige que no se tramite la enmienda "instrusa" de Sumar sobre 'la ley de nietos'

Madrid, 22 sep (EFE).- Vox ha registrado un escrito ante la Mesa de la Comisión de Educación del Congreso para exigir que rechace la tramitación de la enmienda "intrusa" de Sumar para dar rango de norma a la instrucción de la 'ley de nietos' cuestionada por el Tribunal Supremo. El partido de Santiago Abascal alega un defecto de forma al exceder "por completo" el objeto de la ley de educación y exige además en su escrito que se les faciliten los informes de los letrados de Cámara Baja sobre su admisión, según ha explicado su portavoz en el Congreso, Pepa Millán. Sumar presentó el 16 de septiembre una enmienda de adición al proyecto de ley que se tramita en el Congreso para modificar la Ley Orgánica de Educación de 2026 y la ley de 2019 de mejora de las condiciones del profesorado no universitario. Según explicó entonces el portavoz de IU en el grupo Sumar, Enrique Santiago, con esa iniciativa pretenden que quede sin efecto la sentencia del Supremo que suspende las altas en el censo electoral hasta que los nacionalizados en virtud de la 'ley de nietos' acrediten que descienden de exiliados españoles. En su enmienda, Sumar modifica una de las disposiciones adicionales de la 'ley de nietos' para señalar que "se presumirá la condición de exiliado" a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Vox ha pedido por otra parte que la Comisión de Justicia del Senado rechace esos procedimientos de nacionalización y reclame un dictamen a la Comisión de Venecia para declarar incompatibles con el Estado de derecho tanto la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática - 'ley de nietos'- como la instrucción que la desarrolla dictada por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. EFE (Foto) (Vídeo) (Audio)

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La Abogacía ve imposible revisar 170.000 expedientes de la ley de nietos antes de 2027

Madrid, 22 sep (EFE).- La Abogacía del Estado ha advertido al Tribunal Supremo de que "resulta materialmente imposible" revisar alrededor de 170.000 expedientes de nuevos electores que han accedido a la nacionalidad por la instrucción del Gobierno relativa a la ley de nietos, antes del cierre del censo el 1 de enero. Los servicios jurídicos del Estado han presentado un recurso, al que ha tenido acceso EFE, contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo que dejó en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), hasta que los consulados acrediten que los nacionalizados cumplen con la condición de ser hijos o nietos de exiliados españoles. Del cálculo de 408.262 nuevos electores que hizo el Supremo, la Abogacía los reduce a 369.017, de los cuales 168.896 accedieron a la nacionalidad a través de la instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En este sentido, denuncia que "resulta materialmente imposible certificar en un lapso temporal razonable" que se agota el 1 de enero de 2027, que es cuando se cierra el censo electoral para las autonómicas, que esos nacionalizados cumplen con esa condición. Si en esa fecha, añade el escrito, no ha sido posible certificar esa condición, "existirán nacionales españoles que han adquirido la nacionalidad española con todos los derechos inherentes a los que, sin tacha alguna de ilegalidad por este tribunal, se está cercenando el derecho de sufragio". La Abogacía arremete en su escrito contra el "exceso" que supone la decisión del Supremo porque "entra a valorar una instrucción que no ha sido aquí recurrida", que "hace mucho tiempo que es firme" y que conlleva "una anticipación del fondo del asunto". Porque, recuerdan, Iustitia Europa y Vox no recurrieron esa instrucción sino el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), del pasado 16 de julio, que señaló, entre otras cuestiones, que no podía acordar la no admisión del voto por correo desde el exterior porque excedía a sus competencias. En este sentido, el Supremo suspendió cautelarmente las altas censales al considerar que el "incremento extraordinario" del CERA por la ley de nietos y una instrucción posterior, y su posible irregularidad, genera "un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral". Pero la Abogacía responde que las 168.896 inscripciones equivalen al 0,44% del censo de 38.5 millones de electores y proyectando los 24,6 millones de votos emitidos en 2023 sobre esta cifra de nuevos votantes, el porcentaje es un 0,06 %. "La influencia es, como se aprecia, ínfima", subrayan los servicios jurídicos del Estado. Asimismo, deja claro que "la inscripción en el censo no tiene naturaleza constitutiva, sino declarativa, por lo que el derecho de sufragio se tiene por el simple hecho de ser español". "Con ocasión de la revisión de una actuación declarativa, no es posible suspender los efectos de un acto distinto que es el verdaderamente constitutivo: la nacionalidad y cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil", no a la Contenciosa, añade el escrito. EFE

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El Supremo decidirá si el caso Montoro se queda en los juzgados de Tarragona o de Madrid

Barcelona, 22 sep (EFE).- La Audiencia de Tarragona ha dejado en manos del Tribunal Supremo la decisión de quién es el órgano competente para instruir la causa en que se investiga una trama presuntamente corrupta que implica al exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, quien solicitó que el caso se trasladara a Madrid. En su auto, la Audiencia de Tarragona rechaza resolver la cuestión de competencia planteada por varias de las defensas, al considerar que se trata de una "controversia" entre los órganos de instrucción de Tarragona y los de Madrid que deber ser dirimida por el órgano inmediato superior, que en este caso sería el Tribunal Supremo. La petición de que el juzgado de Tarragona que instruye el caso Montoro se inhiba a favor de los juzgados de Madrid la plantearon varias de las defensas, entre ellas el exministro de Hacienda, investigado por favorecer presuntamente con reformas legislativas a empresas gasísticas a cambio de comisiones pagadas al despacho Equipo Económico del que fue fundador. Las defensas alegaban que Equipo Económico tiene su sede y único centro de trabajo en Madrid, de la misma forma que la AFGIM, entidad que engloba a las empresas gasistas que se investiga si fueron beneficiadas con las reformas legislativas impulsadas por el exministro de Hacienda. Además, argumentan las defensas, no solo es en Madrid donde radica la sede del Ministerio de Hacienda y sus órganos centrales, sino que también es en la capital española donde se presentaron las propuestas legislativas ante las Cortes Generales que se investigan y donde se reunirían los representantes de AFGIM y Equipo Económico. Para las defensas, la única conexión de los hechos investigados con Tarragona es que la causa se inició por "hallazgos casuales" en el marco de otro caso que llevaba el mismo juzgado y que alguna de las empresas investigadas tiene sede en la ciudad catalana. La Audiencia de Tarragona mantiene en su auto que ni ella ni el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) son competentes para decidir quién debe quedarse con el caso Montoro, puesto que se trata de una discusión entre órganos de instrucción de distintas comunidades autónomas que debe ser resuelta por el Tribunal Supremo. La investigación del caso Montoro la abrió en 2018 el juzgado de instrucción número dos de Tarragona y permaneció en secreto hasta el año pasado. Quedan pendientes aún varias diligencias y la declaración de los principales investigados, entre ellos el propio exministro. EFE

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Vox intenta frenar la tramitación de la enmienda de Sumar para blindar el voto de nacionalizados por la 'ley de nietos'

Vox quiere evitar la tramitación en el Congreso de la enmienda registrada por Sumar a una ley educativa en la que plantea una reforma de la Ley de Memoria Democrática para blindar el derecho a voto de los nacionalizados por la conocida como 'ley de nietos', una facultad que ha sido suspendida cautelarmente por el Tribunal Supremo, salvo para aquellos que acrediten que efectivamente son descendientes de exiliados de la Guerra Civil y la dictadura. En concreto, Sumar ha aprovechado la Ley Orgánica de mejora de la Educación, para introducir una propuesta que persigue dejar sin efecto la suspensión provisional del voto para los nacionalizados por esta vía decidida por el alto tribunal en atención a una petición de Vox y el partido Iustitia Europa. En una rueda de prensa en el Congreso, la portavoz parlamentaria de Vox, Pepa Rodríguez de Millán, ha anunciado que su grupo ha pedido a la Mesa de la Comisión de Educación del Congreso para que no admita a trámite la propuesta del grupo plurinacional por se lo que se conoce en el argot parlamentario como enmienda 'intrusa' por "exceder el objeto de la iniciativa original". Además, los de Santiago Abascal quieren tener acceso a los informes que puedan elaborar los servicios jurídicos de la institución sobre la admisión de esta enmienda y se quejan de que pueda dejar pasar "por la puerta de atrás" esta reforma para "seguir pervirtiendo" la concesión de la nacionalidad española, mientras, según denuncian, se "deniega sistemáticamente" el derecho de Vox a que se tramiten determinadas iniciativas legislativas por "capricho del Gobierno". IMPLICAR AL SENADO Y LA COMISIÓN DE VENECIA La portavoz en el Congreso también ha anunciado que van a exigir a la Comisión de Justicia del Senado que rechace lo que considera un "procedimiento irregular y masivo de la concesión de la nacionalidad", que denuncie los intentos de "manipulación" del censo que achaca al Gobierno y que reclame a la Comisión de Venecia del Consejo de Europa un dictamen sobre la "incompatibilidad" de la 'ley de nietos' y de la instrucción del Ministerio de Justicia que presume como potenciales beneficiarios a todas las personas que salieron de España entre el inicio de la Guerra Civil y el 31 de diciembre de 1955. En este contexto, Rodríguez de Millán se ha hecho eco de una información de 'El Debate' según la cual el PSOE reconocía que dar la nacionalidad a nietos de exiliados les permitiría tener "relevo generacional para garantizar la continuidad" de sus agrupaciones en el exterior. Después, en otra rueda de prensa, la diputada de Más Madrid, Tesh Sidi, ha replicado a Rodríguez de Millán que "todos los grupos tienen derecho a registrar enmiendas" y ha defendido que la de Sumar lo que pretenden es garantizar un derecho recogido en la Constitución "mientras el Tribunal Supremo hace su trabajo" después de dejar en un "limbo" a parte de los nacionalizados por esta vía.

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El TSJN confirma una condena de 10 años por mentir sobre su edad a una menor de 15 para mantener relaciones sexuales

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 10 años de prisión impuesta el pasado julio por la Audiencia Provincial a un acusado de 20 años que en septiembre de 2024 mintió sobre su edad a una joven de 15 para mantener relaciones sexuales con ella en una localidad de la comarca de Pamplona. Para el Tribunal, la relación se desarrolló "con engaño y sin consentimiento libre", por lo que no cabe eximir de responsabilidad. La ley exige proximidad en edad y madurez para aplicar exenciones o atenuantes, "que en este caso no se cumplen". La diferencia de 5 años y las conversaciones, concluye la Sala, "muestran una superioridad del procesado". La Sección Segunda de la Audiencia, en su sentencia ahora ratificada por el TSJN, impuso al encausado una multa de 2.160 euros por un delito de ciberacoso, 1 año de prisión por un delito de elaboración de material pornográfico, 10 años por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y 1.080 euros de multa por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 26 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 9 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la joven con 40.000 euros por el daño moral. Según han informado desde el TSJN, a finales de agosto de 2024, el acusado contactó a través de Instagram con la joven. Le "mintió sobre su edad -le dijo que tenía 15 cuando en realidad tenía 20- para poder mantener conversaciones sexuales". El procesado "logró que la víctima le enviara fotos y videos íntimos". A través de las conversaciones, concertaron un encuentro sexual para principios de septiembre, en donde el inculpado, "a sabiendas" de que se trataba de una menor de 15 años -el consentimiento está fijado en la ley a partir de los 16-, "mantuvo con ella relaciones sexuales". La menor "se enteró con posterioridad, al interponer la denuncia, tanto de la verdadera identidad del encausado como de su edad". La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior, en donde solicitó la absolución. Tanto el fiscal como la acusación particular abogaron por la confirmación de las condenas impuestas. CONTACTÓ A TRAVÉS DE REDES SOCIALES Y PLANIFICÓ EL ENCUENTRO La Sala de lo Civil y Penal, como el tribunal de instancia, califica como "suficiente y creíble" el testimonio de la víctima, que se apoyó en pruebas periféricas y en conversaciones de WhatsApp. El Tribunal considera asimismo acreditada la existencia y el envío de fotos y videos íntimos, que el acusado "mostró y compartió". La víctima, destaca la Sala, mantuvo su relato en todas las fases del proceso "sin contradicciones relevantes". Su declaración fue valorada como "veraz, coherente y apoyada por informes psicológicos y periciales". Para el Tribunal, la prueba evidencia que el inculpado contactó a la menor por redes sociales y planificó un encuentro sexual. Los magistrados estiman probados los delitos de ciberacoso, producción de material pornográfico infantil, descubrimiento y revelación de secretos, y agresión sexual. Añaden que la conducta del hombre cumple los requisitos de cada delito. En su recurso, la defensa invocó exención prevista en el artículo 183 bis del Código Penal, según el cual "el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica". Sin embargo, el Tribunal subraya que la relación se desarrolló "con engaño y sin consentimiento libre", por lo que no cabe eximir de responsabilidad. Y destaca que la diferencia de 5 años y las conversaciones entre ambos muestran una "superioridad" por parte del condenado.

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Vox pide frenar en el Congreso la enmienda de Sumar para blindar el voto de nacionalizados por la 'ley de nietos'

Vox quiere evitar la tramitación en el Congreso de la enmienda registrada por Sumar a una ley educativa en la que plantea una reforma de la Ley de Memoria Democrática para blindar el derecho a voto de los nacionalizados por la conocida como 'ley de nietos', una facultad que ha sido suspendida cautelarmente por el Tribunal Supremo, salvo para aquellos que acrediten que efectivamente son descendientes de exiliados de la Guerra Civil y la dictadura.

Europa PressEuropa Press22 sept

El Gobierno dice al Supremo que la 'ley de nietos' no puede alterar las elecciones y avisa de dificultades en consulados

El Gobierno ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo de paralizar de forma cautelar el voto y las nuevas inscripciones en el censo electoral para nacionalizados por la deminada 'ley de nietos' salvo exilio acreditado de familiares, asegurando que no puede alterar el resultado electoral "por pura matemática" y que hay consulados con dificultades para poder analizar todos los expedientes en plazo. A través de la Abogacía del Estado, en un recurso al que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo de Pedro Sánchez pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que deje sin efecto su decisión y dé marcha atrás con las medidas cautelares adoptadas. Los servicios jurídicos consideran, en nombre del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que "no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes" (CERA): "Y aún en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia". Según agrega, "nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática". Y señala que el auto que recurre "olvida que la inscripción censal no es, en consecuencia, una inscripción registral sujeta a calificación previa", porque "no hay margen alguno de valoración, ni un control de legalidad del título, ni una potestad de denegar el alta a quien ostenta la nacionalidad española, es mayor de edad y no ha sido privado del derecho de sufragio por sentencia penal firme". "Quien es español y reúne esas condiciones tiene que estar en el censo; la Oficina del Censo Electoral no puede no inscribirlo y, menos aún, considerando implícitamente --y fuera de los cauces procesalmente previstos-- que la adquisición de la nacionalidad no es correcta", abunda. A ello añaden que "el acto verdaderamente constitutivo de esa adquisición de la capacidad electoral es la atribución de la nacionalidad" y que "cuando se suspende la inscripción censal, se suspende una parte esencial del derecho de sufragio y uno de los efectos propios de la nacionalidad", de forma que "no es posible suspender la inscripción censal sin suspender el derecho de sufragio". "La inscripción en el censo no tiene naturaleza constitutiva, sino declarativa, por lo que el derecho de sufragio se tiene por el simple hecho de ser español. Con ocasión de la revisión de una actuación declarativa, no es posible suspender los efectos de un acto distinto que es el verdaderamente constitutivo: la nacionalidad y cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil", apostilla. EL 84,5% DE LAS PETICIONES EN 16 CONSULADOS Asimismo, la Abogacía del Estado indica que resulta "materialmente imposible certificar en un lapso temporal razonable y que no perjudique de forma efectiva a sus derechos" cuántos de los 168.896 nuevos electores han adquirido la nacionalidad a través de la vía de la 'ley de nietos', una disposición de la Ley de Memoria Democrática a la que pueden acogerse descendientes de exiliados. Recuerda que las últimas elecciones autonómicas se celebraron el 28 de mayo de 2023, "por lo que las próximas se producirán el cuarto domingo de mayo de 2027", de tal manera que "el censo electoral para dichas elecciones se cierra el 1 de enero de 2027". Los servicios jurídicos exponen que en 137 de las 172 oficinas consulares se han practicado menos de 500 inscripciones y estiman una media de 20 minutos para analizar cada expediente, por lo que, "salvo circunstancias excepcionales, podrían cumplir con el requerimiento" de la Junta Electoral Central (JEC) "antes de finalizar el año en curso". Y añaden que en 19 oficinas consulares se "han practicado entre 500 y 1.500 inscripciones", y que utilizando la misma media de 20 minutos por expediente, "se estima que este grupo de oficinas consulares podría cumplir con el requerimiento de la JEC aproximadamente en un plazo de seis meses" y que, contando con refuerzos, "el plazo podría verse reducido a la mitad, finalizando antes" de que acabe este año. Por último, recogen que las 16 Oficinas Consulares restantes "aglutinan 142.739 inscripciones realizadas, de las 168.896 inscripciones totales, lo que representa el 84,5% de todas las inscripciones". Los consulados que afrontarían el mayor volumen son --enumeran-- La Habana (Cuba), Rosario, Buenos Aires y Mendoza (Argentina), Ciudad de México (México) y Caracas (Venezuela). "El trabajo de estas 16 Oficinas Consulares está condicionado por las difíciles circunstancias estructurales --volumen de trabajo-- y coyunturales --cortes de luz, falta de combustible o efectos de desastres naturales--", relatan, para añadir que "no parece factible" que "puedan finalizar el análisis de sus expedientes antes de esa fecha." Por ello, advierten de que "si a fecha 1 de enero de 2027 no ha sido posible certificar para todos los afectados por la suspensión ordenada en el auto quiénes adquirieron la nacionalidad en aplicación" de la 'ley de nietos', "existirán nacionales españoles que han adquirido la nacionalidad española con todos los derechos inherentes a los que, sin tacha alguna de ilegalidad por este Tribunal, se está cercenando el derecho de sufragio".

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Un tribunal de apelación de Corea del Sur reduce a cinco años la condena contra la ex primera dama

Un tribunal de apelación de Corea del Sur ha reducido este martes a cinco años de prisión la condena impuesta contra la ex primera dama Kim Keon Hee por corrupción al aceptar regalos de lujo a cambio de puestos de trabajo y favores empresariales. El Tribunal Superior de Seúl ha revocado así parcialmente la sentencia de siete años de cárcel impuesta en su contra por un tribunal de menor instancia contra la esposa del expresidente Yoon Suk Yeol, condenado a cadena perpetua por su implicación en la polémica ley marcial que sumió al país en una grave crisis política en 2024. Ahora, la corte ha dado cabida al recurso y la ha absuelto de algunos de los cargos presentados previamente por el fiscal especial a cargo del caso, Min Joong Ki. Su equipo legal ha calificado la medida de "significativa", pero ha insistido en apelar el fallo del Tribunal Supremo. El equipo de Min había acusado formalmente a Kim de recibir joyas por un valor total superior a los 100 millones de wones (63.500 euros) de manos del presidente de una empresa constructora entre marzo y mayo de 2022 a cambio de conseguir un puesto en el Gobierno para su yerno. Yoon asumió el cargo en mayo de 2022 tras su victoria en las elecciones presidenciales de marzo de ese mismo año. También se le imputaron cargos por recibir un adorno de tortuga de oro y una réplica de una pintura de la dinastía Joseon (1392-1910) de manos de Lee Bae Yong --exjefa de la Comisión Nacional de Educación-- en abril de 2022, a cambio de su nombramiento; un bolso Dior de un pastor de la Iglesia de la Unificación (considerada una secta); y un reloj Vacheron Constantin de otro empresario. Asimismo, se le acusó de recibir una pintura del reconocido artista Lee Ufan de manos de un exfiscal en febrero de 2023, al que habría ayudado a conseguir una candidatura electoral, según informaciones de la agencia de noticias surcoreana Yonhap. Si bien la Justicia la había declarado culpable de todos los cargos en junio, el tribunal de apelación la ha absuelto ahora de las acusaciones relacionadas con la recepción del reloj de lujo y la réplica de la pintura.

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La Audiencia de Tarragona deja en manos del Supremo decidir si el caso Montoro se traslada a Madrid

La Audiencia de Tarragona indica que no tiene competencias para resolver si el caso Montoro debe seguir instruyéndose en un juzgado catalán o sí, como solicitan los investigados, entre los que está el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, las pesquisas deben trasladarse a Madrid. Así lo ha resuelto la Sección Segunda, que deja la decisión en manos del Tribunal Supremo para no incurrir en un supuesto de nulidad, reza el auto, consultado por ABC. Cabe recordar que, desde hace más de ocho años, el togado Rubén Rus investiga si Montoro impulsó modificaciones legislativas para favorecer a empresas gasistas, a cambio de pagos al despachó que fundó el exministro, Equipo Económico. Fueron las defensas de los investigados, entre quienes también hay... Ver Más

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El Gobierno dice al Supremo que la 'ley de nietos' no puede alterar las elecciones y avisa de dificultades en consulados

El Gobierno ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo de paralizar de forma cautelar el voto y las nuevas inscripciones en el censo electoral para nacionalizados por la deminada 'ley de nietos' salvo exilio acreditado de familiares, asegurando que no puede alterar el resultado electoral "por pura matemática" y que hay consulados con dificultades para poder analizar todos los expedientes en plazo.

Europa PressEuropa Press22 sept

La Audiencia de Tarragona avisa que la decisión sobre si el caso Montoro se debe investigar en Madrid depende del Supremo

El tribunal rechaza resolver los recursos de las defensas de los investigados que reclamaban que la causa dejara de estar en manos del juez de Tarragona El juez busca relanzar la investigación a Montoro por beneficiar a gasistas a cambio de comisiones El caso Montoro seguirá en Tarragona por ahora. La Audiencia de Tarragona ha rechazado resolver los recursos de las defensas de los investigados que reclamaban que el caso se investigara desde un juzgado de Madrid, si bien ha advertido que cualquier decisión sobre la competencia (qué juez debe quedarse con la causa) corresponde al Tribunal Supremo. Así lo indican los magistrados en un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, en el que declaran su “falta de competencia funcional” para resolver la petición de las defensas. El exministro y varios de los miembros de su despacho Equipo Económico, defendidos por algunos de los abogados más cotizados de Madrid, presentaron una batería de recursos ante el juez que lleva 8 años investigando los pagos de empresas gasísticas el bufete a cambio de una regulación favorable. Como parte de estos recursos todavía están pendientes de resolver por parte del juez instructor del caso, la instancia superior acuerda “abstenerse de resolver la cuestión de competencia planteada” planteada por las defensas. Sin embargo, los jueces de la instancia superior añaden que el camino para resolver la cuestión no pasa por Tarragona, sino por la plaza Villa de París de la capital de España, sede del Tribunal Supremo: cuando la “controversia” por la competencia de un caso afecta a dos juzgados de distintas comunidades autónomas (Tarragona y Madrid, en el caso Montoro), el órgano encargado de dirimirla no es “ni siquiera”, remarcan los magistrados, el TSJ catalán, sino el Supremo.

elDiario.eselDiario.esOriol Solé Altimira22 sept

El ponente del Constitucional contra el recurso de Turull para mantener el veto a la amnistía: "No hay animadversión"

El pleno vota la propuesta del magistrado conservador Macías, apartado de otros recursos por su postura previa contra la amnistía, que avala al Tribunal Supremo y niega que las decisiones de la Justicia europea se puedan aplicar de forma "retrospectiva" al caso de Jordi Turull El Constitucional aborda los recursos para aplicar la amnistía a Puigdemont que negó el Supremo El Tribunal Constitucional afronta esta semana el debate decisivo sobre la aplicación de la amnistía a los condenados del procés independentista catalán. Una deliberación del pleno en la que el conservador José María Macías defenderá una ponencia para rechazar las alegaciones del exconseller Jordi Turull y mantener su condena de inhabilitación por el delito de malversación que el Tribunal Supremo rechazó amnistiar. Un borrador que, además de respaldar a la Sala de lo Penal, orilla el aval a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a la amnistía y sus argumentos sobre ese delito que, a día de hoy, impide el regreso de Carles Puigdemont a España sin riesgo de ser arrestado. Jordi Turull, conseller del Govern de Carles Puigdemont, fue condenado a 12 años de cárcel por el Tribunal Supremo en 2019, la condena más alta del caso por detrás de Oriol Junqueras. Con su condena de prisión fuera de circulación tras el indulto parcial concedido por el Gobierno en 2021, la pelea del hoy secretario general de Junts per Catalunya se centró en que la amnistía se aplicara también a la condena de inhabilitación derivada del delito de malversación y que, en la práctica, le impide volver a la política. La respuesta no unánime del Tribunal Supremo –con una magistrada, la Fiscalía y la Abogacía del Estado en contra– fue negativa: no tuvo que pagar el procés de su bolsillo y eso, según los jueces, equivale a un enriquecimiento ilegal proscrito en la amnistía. Su recurso llega a pleno después de que la amnistía haya pasado todos los filtros: tanto el del propio Tribunal Constitucional como el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este último contradijo al Tribunal Supremo en un punto ahora clave: el procés independentista de 2017 no afectó a los intereses económicos de la Unión Europea. Uno de los argumentos de la Sala de lo Penal para no aplicar la amnistía al delito de malversación. La ponencia que defenderá esta semana el magistrado conservador José María Macías priva de efectos a esta resolución europea al entender que no puede ser aplicada “retrospectivamente” a lo que antes dijo el Supremo. El papel de Macías en los debates del Constitucional sobre la amnistía fue polémico desde su primera designación como ponente del recurso del Partido Popular contra la ley. Su pasado como vocal del Consejo General del Poder Judicial y su activa oposición a la ley de perdón del procés determinaron que la mayoría progresista del pleno aceptara su exclusión de todos los debates después de ser recusado por la Fiscalía . Se mantuvo como ponente del recurso de Jordi Turull porque, tal y como constató el tribunal, el exconseller lo pidió fuera de plazo. La ponencia de este magistrado, que ha podido examinar elDiario.es, propone rechazar todos los argumentos de Turull, la Fiscalía y la Abogacía del Estado y respaldar al Tribunal Supremo en su negativa a amnistiar la malversación. El hecho de que la Sala de lo Penal dijera, por primera vez en el proceso judicial que arrancó en 2017, que los líderes del procés había tenido un “beneficio patrimonial”, no supone una “introducción sorpresiva de hechos o calificaciones” que haya vulnerado los derechos de Turull. La negativa del Supremo a eliminar la condena de inhabilitación que le impide presentarse a unas elecciones, añade Macías, no vulnera sus derechos políticos. Eso lo hizo, en todo caso, la sentencia que le impuso 12 años de cárcel, pero como recuerda la ponencia ya fue avalada por el Tribunal Constitucional: “L a negativa a aplicar la amnistía no introduce una nueva restricción sino que mantiene los efectos de una pena impuesta con todas las garantías, en virtud de un título judicial firme, que ya ha superado el correspondiente control constitucional”. Se apoya en otro caso ligado al procés donde el Constitucional argumentó lo mismo: la condena del expresident Joaquim Torra que le sacó de la presidencia de la Generalitat de Catalunya. No hubo “animadversión” contra Turull La ponencia de Macías, entre críticas formales al recurso del exconseller, también rechaza que se haya conculcado su derecho a la tutela judicial efectiva y descarta que el Supremo interpretara erróneamente la voluntad del legislador en la amnistía. “Ha desarrollado una respuesta razonada, completa y estructurada”, dice el borrador de sentencia. “Solicitar que interpretemos la Ley sin otra referencia que la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces”, dijo entonces el Tribunal Supremo . La interpretación del Supremo sobre la malversación y el procés, añade Macías, “no puede tildarse de sorpresiva o imprevisible, y mucho menos de caprichosa o fruto de una supuesta animadversión” hacia Turull. La doctrina establecida en casos de malversación como Emarsa –el saqueo millonario de la depuradora de València– apoya, según Macías, que el “beneficio” de un condenado por malversar no consista solo en quedarse el dinero: “También puede concretarse en la mera posibilidad de disponer indebidamente de unos fondos hasta entonces no disponibles”. El magistrado del bloque conservador dedica las últimas páginas de su borrador a uno de los grandes hitos del tránsito judicial de la amnistía: la sentencia del TJUE que avaló la ley de perdón el pasado mes de julio . El tribunal europeo, reconoce Macías, “se ha pronunciado sobre esta cuestión en un sentido distinto al sostenido por la Sala Segunda”. Pero eso, añade, no cambia nada en el caso de Turull: “No permite proyectar retrospectivamente su contenido sobre el juicio de razonabilidad que ahora nos corresponde realizar, referido a la motivación ofrecida por el Tribunal Supremo en el contexto normativo y jurisprudencial existente en el momento en que adoptó las resoluciones impugnadas”. El caso de Turull marcará el camino al resto de políticos catalanes, entre ellos a Carles Puigdemont, que espera un aval del Constitucional para ver desaparecer su orden de detención y poder regresar a España sin miedo a ser arrestado. Pero no será una decisión inmediata. La ponencia de Macías será analizada por una mayoría progresista que, hasta ahora, ha deliberado y votado en sentido contrario. Eso llevaría a un cambio de ponente y a una nueva deliberación en las semanas siguientes.

elDiario.eselDiario.esAlberto Pozas22 sept

La Abogacía del Estado ve imposible revisar 170.000 expedientes de la ley de nietos antes del 1 de enero

La Abogacía del Estado ha presentado un recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la paralización de las inscripciones en el censo electoral de los beneficiados por la ley de nietos. En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, los servicios jurídicos del Estado denuncia que la paralización del Supremo impone la privación absoluta del derecho fundamental al sufragio activo de cientos de miles de personas. Además, denuncia que esta suspensión se ha llevado a cabo de forma masiva sin conceder trámite de audiencia ni permitir la participación procesal de los ciudadanos afectados. La Abogacía advierte, además, de que la inscripción censal no es un procedimiento sujeto a «calificación previa» por parte de la Administración electoral, sino... Ver Más

ABCABC(abc)22 sept

El Supremo obliga al Gobierno a desvelar los pluses de productividad que perciben miles de altos cargos

Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo han abierto la puerta a levantar por fin el velo de opacidad que ha permitido ocultar durante años el reparto de los pluses de productividad a los trabajadores de la Administración del Estado, que ha recurrido a los tribunales en varias ocasiones para no proporcionar esa información. El Gobierno ha hecho en los últimos años todo lo posible por evitar revelar esa información, pese a la sombra de sospecha que siempre ha rodeado su distribución, amparado en un presunto derecho a la protección de datos personales de los empleados públicos, bajo cuyo paraguas han esquivado decenas de peticiones del Consejo de Transparencia. Que existía esa estrategia lo prueba que la publicación de esas sentencias... Ver Más

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