Tribunal Supremo

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AMP. El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal concluye que este relato "no contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada". Además, resalta que la sentencia de apelación "eliminó la referencia al prevalimiento", pero "dejó expresamente establecido que el relato de instancia no describía consentimiento" de la víctima para ninguno de los dos actos sexuales. La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. TAMBIÉN RECHAZA EL RECURSO DE LA VÍCTIMA "Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que --la víctima-- hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía", relata la sentencia. Además, indica que "no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas". El Supremo también ha desestimado el recurso de casación planteado por la víctima, en el que solicitaba, entre otros extremos, que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión. Sobre esto, el alto tribunal considera que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental. De forma subsidiaria, solicitó elevar la pena a seis años porque Mina habría cometido "dos actos sexuales penetrativos plenamente diferenciados" y de manera sucesiva, pero el tribunal también lo ha desestimado. Por otro lado, ha rechazado condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería. Santi Mina se encuentra actualmente sin equipo. Fue jugador entre otros del RC Celta, equipo que rescindió de manera unilateral su contrato en agosto de 2023 tras conocerse la sentencia condenatoria, y del Valencia CF.

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El Supremo confirma la absolución de una exdirectiva de la Alhambra y el resto de acusados en el 'caso audioguías'

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de la exdirectora del Patronato de la Alhambra, María del Mar Villafranca, y de los otros tres acusados en el llamado 'caso audioguías'; en el que se juzgaron supuestas irregularidades en la adjudicación y gestión de este servicio en el monumento nazarí, uno de los más visitados de España. En una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo, en la línea de lo expresado por la Fiscalía, rechaza el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que les absolvió hace ya tres años. Además de Villafranca, que ha estado representada ante el Supremo por el letrado Rafael López Guarnido, el caso sentó en el banquillo de los acusados a la que fuera secretaria general del monumento, Victoria Eugenia Chamorro; al entonces jefe de la Sección Económica y Contabilidad de Ingresos, José M.V.; y el empresario al que se adjudicó el servicio de audioguías. Fueron juzgados por delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude en la contratación administrativa y falsedad documental. La Audiencia basó su absolución en que no existió perjuicio económico para el monumento --que la Fiscalía llegó a fijar en 1,2 millones de euros aunque luego no recurrió la sentencia-- y tampoco un beneficio personal injusto para el empresario que explotó el servicio. El Supremo "comparte" los argumentos de la Sala a este respecto, así como el hecho de que no hubo una recaudación fraudulenta del alquiler de audioguías por parte de la empresa (Stendhal Museum Solutions SL); ni pudo probarse que su administrador se quedara con dinero con consentimiento de Villafranca --representada en ese proceso por el letrado Enrique Ceres-- o del resto de acusados. Villafranca, que dimitió de su cargo a cuenta de este caso, declaró durante el juicio --en enero de 2023-- que no participó en la contratación del servicio ni pretendió "en absoluto" beneficiar a la empresa que lo prestaba; así como que no tuvo sospecha alguna de gestiones contrarias a la legalidad. El empresario defendió durante el juicio que se rigió "estrictamente" por el contrato, tanto para fijar los precios del servicio como para abonar el canon a la Alhambra, aunque reconoció que a la hora de hacer liquidaciones "nunca" le pidieron desde el Patronato de la Alhambra los comprobantes respecto al número de audioguías que alquilaba como soporte documental del volumen de facturación que generaba. Incidió en que el Patronato pagaba "mal y tarde" y que si bien él tuvo deudas con el monumento durante la ejecución de este contrato, también la Alhambra le "debía mucho dinero" por la prestación de otros servicios en el conjunto monumental. El Supremo ha escrito ahora el último capítulo de este caso al concluir que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia absolutoria de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada, que queda de este modo confirmada.

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Jamaica espera el envío de la petición de Carlos III por las reparaciones de esclavitud

San Juan, 23 sep (EFE).- El Gobierno de Jamaica se mantiene a la espera de los "próximos pasos" del Consejo Privado del Reino Unido luego de anunciar que el rey británico Carlos III había remitido su petición de reparación por la esclavitud al Tribunal Supremo. "Estamos a la espera de instrucciones del Comité Judicial del Consejo Privado sobre los próximos pasos que deben tomarse en el caso. Mantendremos informados al gabinete y al Parlamento sobre los acontecimientos", dijo la ministra de Cultura, Género, Entretenimiento y Deporte de Jamaica, Olivia Grange, al Parlamento el martes por la noche. Ante sus legisladores, Orange dijo que los británicos habían confirmado que las cuestiones jurídicas de Jamaica habían sido remitidas al Consejo Privado. "El rey pudo habernos ignorado, pudo haber retrasado su respuesta, pudo haber decidido no remitir las cuestiones al Consejo Privado, o pudo haber decidido remitirlas", reconoció. Orange indicó que el rey Carlos III remitió la petición presentada el 7 de septiembre de 2026, en nombre del pueblo de Jamaica, al Comité Judicial del Consejo Privado. "En efecto, entramos sin miedo y con valentía en este capítulo cuando presentamos nuestra petición al rey el lunes, 7 de septiembre de 2026 - un día después del 245 aniversario de la conmemoración de la masacre del Zong, un acontecimiento que refleja la barbarie de la esclavitud de personas como bienes muebles", sostuvo Grange. La petición busca orientación sobre tres cuestiones: si el transporte forzoso de africanos a Jamaica fue legal, si constituyó un crimen de lesa humanidad y si Gran Bretaña tiene la obligación de proporcionar reparación por la esclavitud y sus consecuencias perdurables. Por su parte, el abogado Edward Fitzgerald, quien ayudó a formular la petición como parte de un equipo de destacados abogados jamaicanos y británicos, dijo que "la petición simplemente pide al Rey que remita ciertos puntos de verdadera importancia al Consejo Privado para que este los determine". "Existe una jurisdicción especial en virtud de la sección 4 de la Ley del Comité Judicial para que el Rey remita una cuestión de importancia jurídica o constitucional al Consejo Privado, para que este la determine", indicó. Añadió que cualquier asunto de naturaleza jurídica o constitucional puede ser remitido si no puede determinarse mediante el proceso judicial ordinario. Jamaica había activado un mecanismo poco utilizado de la Ley del Comité Judicial de 1833, que permite al Rey remitir cuestiones de "naturaleza jurídica o constitucional" al Consejo Privado cuando no pueden resolverse mediante los tribunales ordinarios. Grange dijo que Jamaica había decidido seguir esta vía dado que no consideraba acudir a la Corte Internacional de Justicia como una opción. El Caribe ha sostenido sistemáticamente que las reparaciones tratan fundamentalmente de reconocimiento, rendición de cuentas y de construir un futuro justo y equitativo para los descendientes de las personas esclavizadas. El Plan de Diez Puntos de Caricom para la Justicia Reparadora incluye, además de la cancelación de la deuda y la compensación monetaria, la salud pública, la educación, la rehabilitación psicológica, el desarrollo cultural, el apoyo a las comunidades indígenas y la justicia de género. EFE

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Jamaica pedirá a Carlos III un fallo del Consejo Privado sobre reparaciones por esclavitud

San Juan, 23 sep (EFE).- El Gobierno de Jamaica se mantiene a la espera de los "próximos pasos" del Consejo Privado del Reino Unido luego de anunciar que el rey británico Carlos III había remitido su petición de reparación por la esclavitud al Tribunal Supremo. "Estamos a la espera de instrucciones del Comité Judicial del Consejo Privado sobre los próximos pasos que deben tomarse en el caso. Mantendremos informados al gabinete y al Parlamento sobre los acontecimientos", dijo la ministra de Cultura, Género, Entretenimiento y Deporte de Jamaica, Olivia Grange, al Parlamento el martes por la noche. La petición busca orientación sobre tres cuestiones: si el transporte forzoso de africanos a Jamaica fue legal, si constituyó un crimen de lesa humanidad y si Gran Bretaña tiene la obligación de proporcionar reparación por la esclavitud y sus consecuencias perdurables. Ante sus legisladores, Orange dijo que los británicos habían confirmado que las cuestiones jurídicas de Jamaica habían sido remitidas al Consejo Privado. "El rey pudo habernos ignorado, pudo haber retrasado su respuesta, pudo haber decidido no remitir las cuestiones al Consejo Privado, o pudo haber decidido remitirlas", reconoció. Orange indicó que el rey Carlos III remitió la petición presentada el 7 de septiembre de 2026, en nombre del pueblo de Jamaica, al Comité Judicial del Consejo Privado. "En efecto, entramos sin miedo y con valentía en este capítulo cuando presentamos nuestra petición al rey el lunes, 7 de septiembre de 2026 - un día después del 245 aniversario de la conmemoración de la masacre del Zong, un acontecimiento que refleja la barbarie de la esclavitud de personas como bienes muebles", sostuvo Grange. Por su parte, el abogado Edward Fitzgerald, quien ayudó a formular la petición como parte de un equipo de destacados abogados jamaicanos y británicos, dijo que "la petición simplemente pide al Rey que remita ciertos puntos de verdadera importancia al Consejo Privado para que este los determine". "Existe una jurisdicción especial en virtud de la sección 4 de la Ley del Comité Judicial para que el Rey remita una cuestión de importancia jurídica o constitucional al Consejo Privado, para que este la determine", indicó. Añadió que cualquier asunto de naturaleza jurídica o constitucional puede ser remitido si no puede determinarse mediante el proceso judicial ordinario. Jamaica había activado un mecanismo poco utilizado de la Ley del Comité Judicial de 1833, que permite al Rey remitir cuestiones de "naturaleza jurídica o constitucional" al Consejo Privado cuando no pueden resolverse mediante los tribunales ordinarios. Grange dijo que Jamaica había decidido seguir esta vía dado que no consideraba acudir a la Corte Internacional de Justicia como una opción. El Caribe ha sostenido sistemáticamente que las reparaciones tratan fundamentalmente de reconocimiento, rendición de cuentas y de construir un futuro justo y equitativo para los descendientes de las personas esclavizadas. El Plan de Diez Puntos de la Comunidad del Caribe (Caricom) para la Justicia Reparadora incluye, además de la cancelación de la deuda y la compensación monetaria, la salud pública, la educación, la rehabilitación psicológica, el desarrollo cultural, el apoyo a las comunidades indígenas y la justicia de género. EFE

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AMP. El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal concluye que este relato "no contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada". Además, resalta que la sentencia de apelación "eliminó la referencia al prevalimiento", pero "dejó expresamente establecido que el relato de instancia no describía consentimiento" de la víctima para ninguno de los dos actos sexuales. La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. TAMBIÉN RECHAZA EL RECURSO DE LA VÍCTIMA "Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que --la víctima-- hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía", relata la sentencia. Además, indica que "no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas". El Supremo también ha desestimado el recurso de casación planteado por la víctima, en el que solicitaba, entre otros extremos, que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión. Sobre esto, el alto tribunal considera que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental. De forma subsidiaria, solicitó elevar la pena a seis años porque Mina habría cometido "dos actos sexuales penetrativos plenamente diferenciados" y de manera sucesiva, pero el tribunal también lo ha desestimado. Por otro lado, ha rechazado condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería. Santi Mina se encuentra actualmente sin equipo. Fue jugador entre otros del RC Celta, equipo que rescindió de manera unilateral su contrato en agosto de 2023 tras conocerse la sentencia condenatoria, y del Valencia CF.

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El Supremo confirma 4 años de prisión al futbolista Santi Mina por abusos sexuales

Madrid, 23 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), donde pernoctaba y viajaba el jugador con otros amigos. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del futbolista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó la prisión ordenada por la Audiencia de Almería pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización a la víctima. El Celta de Vigo, último club del jugador, extinguió "unilateralmente" el contrato de Santi Mina, al que le quedaban dos años de vinculación con la entidad gallega en agosto de 2023, cuando el TSJA ratifico la condena de la Audiencia almeriense. En su sentencia, el Supremo señala que "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”. Por este motivo, la Sala deja claro que no existe ningún elemento que permita afirmar que el jugador recibió un consentimiento que interpretó de forma equivocada. “No incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas. “Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, concluyen los magistrados. La Sala, por otra parte, también ha desestimado el recurso de la víctima, en el que solicitaba que fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión y, subsidiariamente, de seis años. Como también ha hecho con la petición de condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto. EFE

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El Supremo confirma cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por abusos sexuales

Madrid, 23 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), donde pernoctaba y viajaba el jugador con otros amigos. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del futbolista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó la prisión ordenada por la Audiencia de Almería pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización a la víctima. El Celta de Vigo, último club del jugador, extinguió "unilateralmente" el contrato de Santi Mina, al que le quedaban dos años de vinculación con la entidad gallega en agosto de 2023, cuando el TSJA ratifico la condena de la Audiencia almeriense. En su sentencia, el Supremo señala que "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”. Por este motivo, la Sala deja claro que no existe ningún elemento que permita afirmar que el jugador recibió un consentimiento que interpretó de forma equivocada. “No incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas. “Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, concluyen los magistrados. La Sala, por otra parte, también ha desestimado el recurso de la víctima, en el que solicitaba que fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión y, subsidiariamente, de seis años. Como también ha hecho con la petición de condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto. EFE

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El Supremo confirma cuatro años de cárcel para Santi Mina por abuso sexual

E l Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Image ID: 89848350 Santi Mina entrena con el Celta EFE /clip/cbd73a55-ade9-4135-944c-daa1febd48d0_source-aspect-ratio_default_0.jpg 1200 675 Según la sentencia, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería , pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. El delantero gallego, de 30 años, militó la mayor parte de su carrera en el Celta de Vigo, que le despidió al ser condenado por los hechos. Jugó también en el Valencia y su último club ha sido el Al Shabab de Arabia Saudí.

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El Supremo confirma la condena de cuatro años de prisión a Santi Mina por abuso sexual en Mojácar

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido contra una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). La Sala de lo Penal ha desestimado los 29 motivos del recurso de casación presentados por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había ratificado la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería. El TSJA redujo entonces la indemnización por daño moral de 50.000 a 25.000 euros y confirmó la absolución de un amigo del futbolista. En su sentencia, el Supremo rechaza el argumento de... Ver Más

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El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima. (((HABRÁ AMPLIACIÓN)))

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AV. El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza". La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima.

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El Supremo confirma 4 años de cárcel para Santi Mina por abuso sexual

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, recogida por Europa Press, «el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos , interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza». La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima.

ABCABC(abc)hace 2 h

La Fiscalía del Supremo archiva las denuncias de tres particulares contra Ayuso por el ático de lujo de Chamberí

El Ministerio Público afirma que las denuncias hacen “hipótesis elucubrativas” basadas en recortes de prensa y que no contienen “dato alguno” que permita atribuirle los delitos de prevaricación y malversación Los papeles del ático desmontan dos meses de mentiras del Gobierno de Ayuso La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decretado el archivo de las diligencias abiertas tras las denuncias formuladas por tres particulares contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por la adquisición por parte del Gobierno regional de un ático de lujo en el barrio de Chamberí por 6,3 millones de euros. En un decreto al que ha tenido acceso elDiario.es, la fiscal Ángeles Garrido afirma que las denuncias hacen “hipótesis elucubrativas” basadas en recortes de prensa y que no contienen “dato alguno” que permita atribuir a la presidenta los delitos de prevaricación y malversación. La representante del Ministerio Público afirma que las denuncias realizan “inferencias” que son “tan abiertas” que resultan “inhábiles” para justificar la apertura de una investigación penal sobre la compra de este inmueble que seguirá en manos del Ejecutivo regional tras fracasar la operación puesta en marcha para venderlo en julio, justo un día después de que se conociera la adquisición a través de la prensa. La compra se llevó a cabo a través de la empresa pública Planifica Madrid. Por otro lado, la fiscal subraya que las denuncias se basan únicamente en informaciones periodísticas para “construir una imputación penal basada en la celebración de un contrato administrativo y la compra de una vivienda de lujo”. Y recuerda, invocando doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que la remisión a noticias de prensa no justifica la apertura de una causa penal. Asimismo, el decreto señala la falta de individualización de la conducta atribuida a la presidenta y señala que las acusaciones parten de “hipótesis elucubrativas”. Diligencias en un juzgado de Madrid Estas denuncias son independientes de las presentadas por Iustitia Europa, el PSOE y Más Madrid en los juzgados de Madrid. En ese caso, el juzgado ha preguntado a la Fiscalía si es competente para investigar esta compra y ha acordado formar una pieza separada para incluir la documentación aportada por los denunciantes. Entre ella, el expediente sobre la adquisición que no aclara quién decidió comenzar la búsqueda del piso y por qué se eligió uno que está en el barrio donde creció la presidenta madrileña. La semana pasada, el Gobierno de Ayuso reconoció que el uso real que pretendía dar la administración a la vivienda era de “alojamiento”, después de haber dicho en los últimos dos meses que el inmueble se iba a utilizar para alojar oficinas de la Comunidad. La vivienda, con 486 metros cuadrados, está situada justo enfrente del piso que la presidenta madrileña recibió como donación en vida de su padre y en la que ahora vive su madre.

elDiario.eselDiario.esElena Herrerahace 4 h

Confirman la condena a 4 años de prisión al acusado de hacer tocamientos a una mujer con discapacidad

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 4 años de prisión impuesta el pasado junio por la Audiencia Provincial a un acusado que realizó tocamientos en una calle de Tudela a una mujer que tiene una discapacidad del 75%. Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el inculpado, autor de un delito de agresión sexual, no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 200 metros durante 7 años. Además, el procesado, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 6 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la mujer con 2.000 euros por el daño moral, informan en una nota de prensa desde el TSJN. En la resolución, ahora ratificada por el TSJN, la Audiencia acordó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional del condenado, natural de Marruecos, con la prohibición de retornar en 10 años. Sobre las 15 horas del 18 de julio de 2024, el encausado abordó a la mujer en la avenida de Zaragoza de Tudela. La arrinconó y comenzó "a tocarle los pechos, la vagina y las nalgas por debajo de la ropa", según el relato judicial. Días después, el 5 de agosto, la víctima reconoció al agresor en un supermercado. Avisó a su hermano, quien siguió y consiguió realizar una fotografía al inculpado, que luego entregó a la policía. La denunciante padece discapacidad intelectual moderada, epilepsia y dependencia severa. La sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró el testimonio de la víctima como prueba suficiente, una conclusión que avala el Tribunal Superior. "La persistencia en su declaración es innegable, tanto en lo relativo a los hechos como al autor de los mismos, no ha variado su declaración en ningún momento, sin incurrir en contradicción alguna en la versión dada a la psicóloga", remarca la Sala. El relato de la víctima, "persistente y acompañado de gestos, fue considerado válido y coherente por los peritos", según expone el Tribunal. Además, agrega, la policía local identificó al acusado mediante la fotografía y la descripción proporcionadas, y tanto la mujer como su hermano reconocieron al procesado en el momento de la detención.

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Imputado por cortar suministros a una anciana en proceso de embargo en Roquetas (Almería)

Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha abierto diligencias de investigación por un presunto delito de coacciones a un hombre que ordenó que se cortara la luz y el agua a una mujer de 88 años afectada por un proceso de embargo ante el impago de la hipoteca de la vivienda en la que reside y que el investigado adquirió a través de una subasta. El titular de la Plaza 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar, Claudio García Vilades, ha advertido de que los propietarios de algunas viviendas están realizando una "errónea interpretación" de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que les lleva a "confudir" a inquilinos que están en fase de embargo de sus casas con "okupas ilegales" así como a tomar "acciones coactivas" contra ellos. A raíz de este caso, el juez llama en un comunicado difundido por el TSJA a diferenciar entre un okupa y "una anciana que ha perdido la titularidad de una vivienda que era suya por no haber podido hacer frente a su hipoteca --que llevaba abonando 25 años-- y se encuentra pendiente de lanzamiento". "La mujer no es una ocupante ilegal, sino la propietaria de una vivienda que, ante una adversa situación económica, ha perdido la titularidad de la misma, estando pendiente de lanzamiento por orden judicial", aclara el juez, para quien es "evidente" que la afectada tiene la obligación de abandonar el inmueble, aunque eso "no habilita al ahora investigado para actuar de forma unilateral mediante medidas coactivas y no amparadas, en ningún caso, por nuestro ordenamiento". Avisa el juez de que la errónea interpretación de la sentencia emitida por el Supremo "está derivando en algunos casos en la comisión de delitos de coacciones que pueden conllevar la condena del dueño de la vivienda". La sentencia en la que se ampara el propietario de la vivienda imputado ahora por coacciones es la número 426/2026, dictada por el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 24 de junio, que abre la vía a los cortes de luz y agua como método al alcance de los propietarios para facilitar el abandono de los inmuebles de inquilinos morosos. Sin embargo, la resolución del Supremo "insiste en diferenciar claramente al inquilino que no puede abonar el alquiler por circunstancias concretas, o a la persona embargada que ha de abandonar su casa por no poder hacer frente a la hipoteca, del 'okupa' que entra por la fuerza en una propiedad ajena sin ningún tipo de derecho ni deber sobre la misma". "No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno", según reproduce a partir del fallo emitido por los magistrados del alto tribunal. ¿QUÉ ES UN OKUPA? En su auto sobre este caso en concreto, el juez sostiene que el problema surge "cuando la opinión pública (y la generalidad de la población) utiliza términos omnicomprensivos y jurídicamente desconocidos como 'okupa' para referirse a cualquier individuo que está en posesión de un inmueble contra la voluntad de su titular". Con ello, insiste en que "no es lo mismo quien accede a una vivienda ajena, cambiando a la fuerza su cerradura y sin ninguna relación con ella, que el inquilino que deja de pagar la renta y se ve sometido a un proceso de desahucio". El juez señala así que, en este caso concreto, la vivienda en cuestión fue subastada y adquirida por un nuevo propietario que, sin esperar a que se produjera el lanzamiento y ejecución del embargo por parte del juzgado correspondiente, pidió de las compañías de luz y agua la interrupción del suministro. El corte de suministros se materializó "a pesar de que la anterior propietaria venía cumpliendo con los pagos de ambos servicios y pretendía seguir haciéndolo mientras culminaba el proceso judicial". La situación dio lugar a que "en pleno mes de agosto, con temperaturas de calor extremo, la mujer que vivía sola en su casa, se vio obligada a ser acogida temporalmente por una de sus hijas". La actuación del nuevo propietario le ha supuesto la apertura de unas diligencias en las que podría ser juzgado por la presunta comisión de un delito de coacciones. En el marco de este proceso, el juez de la plaza número 5 de Roquetas dictó una medida cautelar por la que ordenó la restitución de los servicios interrumpidos de luz y agua, que, además, la denunciante pretende seguir abonando. Tras este auto, la respuesta del propietario no se hizo esperar: a los pocos días él mismo se encargó de que las dos empresas suministradoras restituyeran los servicios.

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Maricarmen llevaba 71 años en su casa y un día su alquiler pasó de 500 a 2.650 euros. El problema de fondo: la renta antigua

María del Carmen Abascal, "Maricarmen", ha sido desahuciada este miércoles de su piso de Madrid, en pleno Retiro. Ella tiene 87 años y llevaba 71 años allí. La comisión judicial ha ejecutado su desahucio tras tres intentos: este el primero contra el que ya no cabía recurso. Cientos de personas acamparon durante la noche frente a su portal y la Policía Nacional cargó desde las 7:00 horas para despejar el acceso, expulsando también a la prensa que cubría el desalojo. El fondo Urbagestión reclamaba subirle la renta de 500 a 2.650 euros, después de ganar en el Tribunal Supremo por un tecnicismo: su discapacidad del 50% se queda quince puntos por debajo del umbral que le habría dado el derecho a quedarse de por vida. Horas antes del desalojo, la empresa rechazó también la oferta de una escritora anónima dispuesta a pagar esa diferencia de por vida. Su pensión apenas supera los 1.000 euros. Y la clave de todo: renta antigua. Qué es la renta antigua. Los contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985 se rigen todavía por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , con las modificaciones de la LAU de 1994. Y la madre del cordero, su rasgo distintivo, es la prórroga forzosa. Es decir, el propietario debe renovar el contrato indefinidamente mientras viva el inquilino. La ley de 1994 limitó ese privilegio a dos subrogaciones tras la muerte del titular original. La primera, al cónyuge, sin plazo. La segunda, a un hijo que conviviera con él, dura solo dos años o hasta que cumpla 25, lo que sea posterior, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso el contrato se extingue con su muerte. El Decreto Boyer de 1985 ya había eliminado la prórroga forzosa para los contratos nuevos, pero no tocó los anteriores a esa fecha. En España quedan unos 125.000 contratos de este tipo. Desahucios en cifras . En el primer trimestre de 2026, España registró 4.005 desahucios . Cerca de dos tercios de los desalojos (2.600 en el primer trimestre) se deben al impago del alquiler bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que los derivados de impagos de hipotecas sumaron 971. Observando la última década, la curva es descendente. Por ejemplo, el CGPJ registró 6.960 lanzamientos en el segundo trimestre de 2025 en toda España, un 11,6% menos que un año antes, aunque un 76% seguían derivando de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no de impagos de hipoteca. En Xataka Ibiza está superando las distopías más pesimistas en materia de vivienda: hay gente durmiendo al raso en el cementerio El caso de Maricarmen. Su padre firmó el arrendamiento en 1956, cuando el régimen franquista no permitía a las mujeres suscribir contratos. A su muerte se subrogó la madre; al fallecer esta, en 2005 , Maricarmen pasó a ser la segunda subrogada, con la renta actualizada por IPC más el IBI. Ahí está el nudo legal: tiene reconocida una discapacidad del 50%, quince puntos por debajo del umbral que le habría dado el derecho a quedarse de por vida. En 2018, la finca se vendió a Renta Corporación , uno de los grandes grupos inmobiliarios españoles. Pero esta es solo la primera parte. En 2020 le ofrecieron comprar el piso por 250.000 euros; no pudo asumirlo con su pensión. La propiedad pasó entonces a Urbagestión Desarrollo e Inversión S. L., que a finales de ese año planteó subirle la renta a 1.650 euros, sobre una pensión de 1.450. Ella se negó y el litigio llegó a los tribunales: el juzgado de primera instancia le dio la razón , la Audiencia Provincial la revocó y el Tribunal Supremo confirmó el fallo hacia la propiedad en marzo. Hasta ayer mismo pagó 500 euros; Urbagestión reclamaba 2.650, una subida del 275%. Quién está detrás. Urbagestión Desarrollo e Inversión S. L. está administrada por Ricardo Alonso Fernández y Fernando Alonso Fuentes, titulares de más de una docena de sociedades en los sectores agroalimentario e inmobiliario. Los pisos del bloque de Maricarmen, ya reformados, se alquilan hoy a más de 2.500 euros mensuales . La empresa defiende que la ley no permite una segunda subrogación en las mismas condiciones (el Supremo lo ratificó). El Ministerio de Vivienda reconoce que Maricarmen es una víctima de la especulación inmobiliaria y sostiene que Urbagestión aceptó antes una mediación con su abogada a la que finalmente no se presentó. La oferta. Horas antes del último intento, una escritora que prefiere mantener el anonimato se ofreció a cubrir la diferencia entre los 500 euros que pagaba Maricarmen y los 2.650 que reclamaba la propiedad, de por vida. Esto, al parecer, lo trasladó el Sindicato de Inquilinas de Madrid al abogado de Urbagestión, que ya se había desentendido antes de un intento del Ministerio de Vivienda por comprar el piso a través de Casa 47 . La empresa rechazó también esta oferta y "cualquier otra negociación", según denunció el sindicato horas después. Ya en el portal, la abogada de Maricarmen, Beatriz Duro, pidió sin éxito un plazo de entre quince días y un mes para dejar la vivienda “de forma digna”, y que al menos, ya iniciado el lanzamiento, dieran una hora para recoger pertenencias : la propiedad respondió que solo podía llevarse lo personal, y que el resto se lo enviaría a la dirección que indiquen. Pero ella no puede facilitar esa dirección porque aún no tiene dónde ir. También le han ofrecido un albergue y, viendo que no tiene dónde dormir esta misma noche, un primo se ha ofrecido a acogerla durante unos días. Implicados. El primer lanzamiento se frenó por movilización vecinal; el segundo y el tercero, por recursos legales sobre los plazos del artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige un mes de margen cuando el inmueble es vivienda habitual. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU pidió suspender el desalojo hasta encontrar una alternativa habitacional; el juzgado no accedió. Por la concentración de esta madrugada pasaron Ana Belén, Juan Diego Botto, Carlos Bardem, Marwán e Inés Hernand . Con más de 300 personas en la calle según el Sindicato de Inquilinas de Madrid , la Policía Nacional cargó para despejar el portal desde primera hora y apartó también a la prensa; el sindicato denunció empujones y golpes durante la intervención. La comisión judicial llegó a las 9:30 y ejecutó el desalojo una hora después. El Ayuntamiento de Madrid sostiene que Maricarmen rechazó las alternativas habitacionales que le ofrecieron. El sindicato lo contradice y responde que ninguna administración proporcionó una salida digna. En Xataka Hay una brecha entre las comunidades de España que se ha duplicado desde la pandemia: la del precio de la vivienda Dónde se producen los lanzamientos. Cataluña , Andalucía, la Comunidad Valenciana y Madrid concentran la mayoría. De hecho, un juzgado madrileño admitió por primera vez una querella colectiva contra Elix Rental Housing, por presunto acoso inmobiliario a los vecinos de Tribulete 7, en Lavapiés; el mismo fondo amenaza ahora con desahuciar a la cooperativa Ecosol . En Chamberí, los vecinos de Gaztambide 37 se enfrentan al fondo Palau y Manfredi. En Barcelona, Blanca, una mujer de 78 años, fue desahuciada por una deuda de 88 euros pese a la moratoria vigente para personas vulnerables. Y en Torremolinos, uno de los municipios andaluces con más lanzamientos, la presión de un desahucio se relacionó este año con el suicidio de un vecino octogenario. Y ahora qué. En lo judicial, la vía ordinaria está agotada: tras el fallo del Supremo solo queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, con un argumento que empieza a circular entre sus defensores: que el desahucio naciera dela citada ley franquista que impedía a las mujeres firmar contratos es la razón de que su madre nunca constara como titular original. En paralelo, cabe volver al Comité DESC de la ONU o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque ninguno frena un desalojo ejecutado. El Ayuntamiento le ofreció plazas de alojamiento de emergencia a través de Servicios Sociales , que ella rechazó porque no suponen quedarse en su barrio, sino a unos 30 km en una residencia, por aproximadamente 1.400 euros al mes y respetando los plazos de la lista de espera . Entretanto, el Sindicato de Inquilinas lleva desde octubre pidiendo una reforma que blinde los casos de renta antigua que sobreviven en España, sin respuesta ni de la Comunidad de Madrid ni del Ayuntamiento. Urbagestión, mientras tanto, amenazó con querellarse contra el propio sindicato por la defensa pública del caso. Imágenes | Pexels ( Antonio Filigno , Leandro Paes Leme ) En Xataka | La crisis de vivienda en España es tan grande que en Toledo los conventos han tenido una idea: convertirse en caseros - La noticia Maricarmen llevaba 71 años en su casa y un día su alquiler pasó de 500 a 2.650 euros. El problema de fondo: la renta antigua fue publicada originalmente en Xataka por Isra Fdez .

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El Supremo admite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la tasa de basura

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declararon la nulidad de pleno derecho de la ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2024. En diversos autos, a los que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y ha acordado la tramitación preferente del recurso. Las sentencias que declararon la nulidad de pleno de derecho de la ordenanza fueron dictadas al estimar los recursos de varias organizaciones, fundaciones y entidades, entre ellas el Grupo Municipal de Mas Madrid. La controversia se centra en que durante el periodo de información pública se publicó el Informe Técnico-Económico utilizado para justificar la tasa, pero no se hicieron públicos los anexos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, que integraban un estudio externo sobre la generación de residuos de las actividades económicas en Madrid. Estos documentos incluían, entre otros aspectos, la memoria técnica, el diseño de la muestra, la metodología empleada y el informe final. El TSJM consideró que la ausencia de documentación planteaba una cuestión sustancial, ya que esos anexos contenían la metodología utilizada para atribuir la generación de residuos a los distintos usos y para establecer la tarifa por generación. El tribunal señaló que la documentación externa resultaba fundamental para la imputación de residuos a inmuebles residenciales y no residenciales, la agrupación de distritos en zonas homogéneas y, finalmente, la determinación de las tarifas. INTERÉS CASACIONAL En los autos, el Supremo considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de tres cuestiones referidas al trámite de información pública de las ordenanzas fiscales que regulen las tasas previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación. En los autos de admisión a trámite, el tribunal indica que la cuestión planteada en estos recursos ostenta una evidente trascendencia que aconseja su tramitación prioritaria y su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente. El Supremo deberá ahora fijar doctrina sobre estas cuestiones y resolver el recurso del Ayuntamiento frente a la sentencia del TSJM. El auto acuerda además que las actuaciones sean remitidas a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para su tramitación y resolución preferente. RECURSOS DEL AYUNTAMIENTO Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid presentaron recurso de casación contra la sentencia que declaró ilegal la tasa de recogida de residuos del Consistorio. Dicha sentencia, han trasladado fuentes municipales a Europa Press, "cuestionaba la ausencia de un anexo en el proceso pero no entraba en el fondo". La decisión de interponer recurso se hizo para "defender el trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid", que a juicio del Consistorio "hicieron una tramitación correcta del expediente". En cuanto a la devolución de los importes, el Ayuntamiento ya anunció que hará lo que dice la ley y la sentencia pues la Jurisprudencia marca límites para la devolución del dinero cuando se trata de la anulación de disposiciones de carácter general. La ley dice en la misma línea que cuando los actos administrativos son firmes no cabe la devolución. Además la sentencia, han recordado las mismas fuentes, recoge expresamente que no cabe la devolución a todas aquellas situaciones que son firmes ya en vía administrativa y que no han sido susceptibles o no son susceptibles de recurso. Desde el equipo de José Luis Martínez-Almeida han reiterado que esta situación acabará cuando "todos los grupos del Ayuntamiento soliciten juntos la retirada de esta tasa, cuestión que se niegan a hacer los partidos de la izquierda".

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