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La Audiencia Nacional amplía la investigación contra mandos israelíes por el abordaje de la Flotilla

El juez Francisco de Jorge suma al delito de detención ilegal los de torturas y daños que pudieran haberse producido en embarcaciones de bandera española tras estimar un recurso del Partido Comunista de España e Izquierda Unida La Audiencia Nacional admite dos querellas contra mandos militares israelíes por la detención ilegal de tripulantes de la Flotilla El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha acordado ampliar los delitos que investiga en la causa abierta por el abordaje de las fuerzas de Israel a la Flotilla Global Sumud que acaeció el pasado 1 de octubre de 2025, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria. Así, al delito de detención ilegal suma los de torturas, daños, lesiones u otros delitos que pudieran haberse cometido a bordo de la embarcaciones de bandera española. En el auto del juez, al que ha tenido acceso elDiario.es, se indica que toma esta decisión al estimar parcialmente los recursos de los querellantes, entre los que está el Partido Comunista de España e Izquierda Unida, que le indicaron que a bordo de barcos de bandera española también se produjeron torturas y daños a los activistas que participaban de la flotilla. El magistrado explica que si bien en la querella de la querella inicial ese extremo no quedaba suficientemente claro, o no era explicado, ahora sí puede acordar esa ampliación de la investigación porque los nuevos hechos ocurrieron en barcos de bandera española y por tanto entiende que sí es jurisdicción de los tribunales del país. Por otro lado, también estima de formar parcial la petición de las acusaciones que pedían que sí investigara los hechos cometidos en buques israelíes tras la detención de los activistas. EL juez explica que aunque no puede declarar por el momento la competencia de su juzgado para esos hechos sí que puede practicar las diligencias indispensables “para identificar a los autores de los posibles delitos de torturas cometidas a bordo de los buques del Estado de Israel o en los centros de detención en el territorio de ese Estado”. Ramatcal Eyal Zamires y Ram Rotberg Con esta nueva resolución el juez amplía lo que ya acordó en julio, cuando admitió a trámite dos querellas presentadas para investigar al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Israelíes, Ramatcal Eyal Zamires, y al comandante de las Fuerzas Navales, Ram Rotberg, como presuntos responsables de un delito de detención ilegal durante el abordaje a la Flotilla Global Sumud que acaeció el pasado 1 de octubre de 2025, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria. En su resolución, el magistrado tomaba esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, y admitía las querellas presentadas por el Partido Comunista de España e Izquierda Unida Federal y por varios particulares, dos de los cuales viajaban a bordo de las embarcaciones de bandera española cuando ocurrió el asalto. En la parte dispositiva acordaba, entre otras diligencias, solicitar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional que se pronunciara sobre si puede investigar los hechos y que le informe de si ambos mandos israelíes ya constan como investigados en algún procedimiento judicial abierto. Los hechos eran calificados inicialmente por los querellantes como delitos de piratería, detención ilegal, torturas y malos tratos, así como delito contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. La resolución señalaba que las fuerzas israelíes abordaron varios buques en alta mar, a unas 70 millas náuticas de la costa, tomaron el control de las naves y privaron de libertad a sus tripulantes. Entre las embarcaciones afectadas había varias de pabellón español, circunstancia que, según el juez, permitía atribuir la competencia a la jurisdicción española para investigar los hechos ocurridos a bordo de esos barcos. Según el relato de hechos que recoge el auto, “tropas del Estado de Israel” abordaron distintos buques de la denominada 'Global Sumud Flotilla', “muchos de ellos de bandera y bajo jurisdicción española, tomando por la fuerza el control de estas embarcaciones y destruyendo numerosos objetos”. Explicaba que, fruto de ese abordaje, fueron “detenidas ilegalmente las personas que conformaban la dotación de las referidas embarcaciones, en particular decenas de nacionalidad española”. Añadía que desde la toma de control de los buques, los tripulantes de las embarcaciones “se habrían encontrado bajo situación de detención ilegal” en el centro de detención de máxima seguridad de Ketziot, en el que se habrían producido “continuadas torturas de carácter sistemático y sin asistencia legal y diplomática efectiva”. Indicaba que los dos mandos querellados “habrían tenido, indiciariamente, plena responsabilidad y dominio de los hechos imputados, en su condición de máximos responsables de las fuerzas que han protagonizado los hechos, sin cerrar el elenco de otras personas inicialmente responsables”. Y el juez sumaba al relato que las querellas también incluían “ataques con drones en Túnez y en aguas de Grecia, sin que se alegue que hubieran afectado a ninguna embarcación de bandera española”. Tras esto, el magistrado recordaba que el Ministerio Fiscal se oponía a la admisión a trámite de ambas querellas. Explicaba que la Fiscalía entendía que el delito de piratería no se daba porque de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo se requiere un “propósito personal” de carácter privado, mientras que la motivación del abordaje sería de carácter público u oficial. En relación con los delitos de detención ilegale, torturas y malos tratos, el Ministerio Fiscal consideraba que no consta que se haya cometido ninguno de esos delitos a bordo de ninguna embarcación española. Para De Jorge, la investigación quedaba, por tanto, limitada a los presuntos delitos de detención ilegal cometidos en barcos de pabellón español. Algo que ahora ha modificado gracias a los recursos presentados. De Jorge entiende que, de acuerdo con el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los buques españoles en alta mar están sometidos a la jurisdicción de España, salvo excepciones que, según el auto, no concurren en este caso. Ya en julio, De Jorge recordaba que pudo conocer por los querellantes que se abordaron hasta seis embarcaciones españolas y, por tanto, “lo cierto es que se dan ya los elementos suficientes para entender que una parte de los hechos transcurren a bordo de embarcaciones de bandera española” más allá de que las detenciones fueran o no de nacionales. Y añadía, al hilo, que “una parte los hechos cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española guarda similitud con los hechos que se declararon probados en la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el caso del secuestro por piratas somalíes del pesquero Alakrana”. “Como en el caso del abordaje y secuestro del Alakrana, fuerzas Israelíes abordaron las embarcaciones de bandera española, tomaron el control de las mismas y privaron de libertad a sus tripulantes. Estos hechos, con independencia del resto de los acontecimientos que se sucedieron posteriormente, son en buena medida semejantes a los del Alakrana, con la única diferencia de la finalidad o intención que movía a quienes ejecutaron el abordaje y las posteriores privaciones de libertad”, abundaba. Explicaba que, para determinar la legalidad o ilegalidad del abordaje y de las detenciones practicadas a bordo, era necesario resaltar que el mismo “se produjo en aguas internacionales, a unas 70 millas náuticas de las costas de Palestina”. Por lo tanto, entiende que es aplicable la norma que regula la condición jurídica de los buques que se hallan en aguas internacionales: “Rige el principio de la jurisdicción exclusiva del Estado de bandera”. En el mismo sentido, apuntaba que la detención ilegal se produjo a bordo de las embarcaciones españolas, pero desde el momento en que los tripulantes fueron trasladados a territorio de Israel comenzó una secuencia de hechos que quedaron ya desconectados de los delitos cometidos a bordo, por cuanto que transcurrieron en territorio israelí. Por consiguiente, la causa no podía extenderse a los hechos ocurridos en territorio israelí o a bordo de buques de guerra o de aquel estado ni tampoco a los querellados relacionados con los centros de detención en suelo israelí, como pedían los denunciantes. El juez se hacía eco, además, de que en las querellas se denuncia el bloqueo y control de entrada de material y ayuda humanitaria a Gaza, “que afecta gravemente a las condiciones de vida de su población, y que ha provocado una situación de hambruna, calificada así por distintos organismos de Naciones Unidas”. Y recordaba que esas querellas mencionaban también “el pronunciamiento del Tribunal Internacional de Justicia de 22 de octubre de 2025 en el que se establecen las obligaciones humanitarias para el Estado de Israel en relación con los territorios ocupados de Palestina”. Por otro lado, De Jorge acordó librar una exposición motivada a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, a través del Ministerio de Justicia, para poner en su conocimiento la presentación de ambas querellas, los documentos complementarios y una copia de este auto. Esta diligencia tenía por finalidad que el Ministerio Público de la Corte Penal decida si incluye los hechos relatados en las dos querellas ahora admitidas en algún procedimiento actualmente en curso. Le pedía también que se pronunciara acerca de si los hechos cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española podían ser investigados por la Audiencia Nacional de manera separada e independiente de los hechos que investigue la Fiscalía de la Corte Penal relativos a posibles delitos de genocidio, crimen de guerra o contra la humanidad o bien que, en caso contrario, le requiera la inhibición. Mientras tanto, advertía el magistrado, continuaría conociendo del procedimiento y practicando las diligencias consideradas urgentes.

elDiario.eselDiario.esJavier Lillo, Elena Herrera21 sept

La Audiencia Nacional suspende provisionalmente las votaciones en Airbus España convocadas para esta semana

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional decidió, en una resolución conocida el pasado viernes y tras aceptar las medidas cautelares solicitadas por el sindicato CGT, suspender provisionalmente las votaciones a las que habían sido convocados los trabajadores de Airbus España en los próximos días 24 y 25 de este mes. Como informó […] La entrada La Audiencia Nacional suspende provisionalmente las votaciones en Airbus España convocadas para esta semana se publicó primero en Actualidad Aeroespacial .

Actualidad AeroespacialActualidad AeroespacialActualidad Aeroespacial21 sept
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El PSOE recibirá su primera imputación por la trama Leire tras la citación al abogado del partido

La primera imputación del PSOE no será por la presunta financiación irregular del partido sino por su implicación directa en la financiación de las 'cloacas' socialistas, cuya investigación instruye el juez Santiago Pedraz en el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional. Fuentes judiciales consultadas por el diario ABC explican que se trata de la imputación más «perentoria» que pesa sobre el partido socialista. No solo porque ha quedado «acreditado» que fue el PSOE quien financió la organización ideada por Santos Cerdán y ejecutada por Leire Díez para «desestabilizar a altas instituciones del Estado», sino porque los pagos a la llamada fontanera del PSOE implican a la Administración del partido socialista, que será investigada por su responsabilidad como «persona... Ver Más

ABCABC(abc)20 sept

La Fiscalía pide archivar la causa abierta contra Sidenor por vender acero a la industria armamentística de Israel

La Audiencia Nacional investigó de inicio a tres directivos de la acerera vasca por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio, si bien el asunto se quedó finalmente acotado en un posible delito de contrabando Tres directivos de Sidenor declaran en la Audiencia Nacional por la venta de acero a una empresa de armamento de Israel La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado al juez instructor Francisco de Jorge que archive la causa que se abrió en julio de 2025 para investigar a los directivos de la metalúrgica vasca Sidenor . El magistrado y el Ministerio Fiscal sospechaban, en un principio, que la compañía había vendido acero a una empresa clave para la industria armamentística israelí a sabiendas del fin al que iba a ser destinado. Según confirman a elDiario.es fuentes jurídicas, el informe con la petición de archivo fue presentado el pasado mes de julio y por el momento el juez no ha dado respuesta al mismo en forma de resolución. Si bien en un inicio los hechos fueron investigados como posibles delitos de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio, finalmente la Sala de lo Penal siguió el criterio de la fiscal del caso y circunscribió la investigación a un delito de contrabando. En la causa constan como investigados el presidente de la acerera, José Antonio Jainaga, y otros dos directivos. Con esta petición de archivo, la fiscal Manuela Fernández se reafirma en su visión del asunto que, a lo largo de la instrucción, le ha llevado a pedir —con éxito— que la Audiencia Nacional anulara por “inadecuada y desproporcionada” la entrada y registro de la sede de Sidenor de Basauri (Bizkaia), o que no se aceptara como acusación particular la personación del médico palestino Refaat Alathamna, que tuvo que abandonar su país por el conflicto con Israel. Ahora, la fiscal pide a De Jorge el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa porque, a su juicio, no se ha podido determinar si las operaciones de exportación de Sidenor hacia Israel que se han examinado infringieron la normativa que regula el comercio exterior de material de defensa o productos de doble uso y si, por tanto, integraban el delito de contrabando. Cuando se habla de producto de doble uso, en el caso del acero, se hace referencia a un tipo de material especial de altas prestaciones técnicas que permiten que sea usado tanto para aplicaciones civiles como para la fabricación de armamento. El Ministerio Público explica en escrito que, tras recibir informes policiales, documentación mercantil, documentación aduanera, informes periciales privados, declaraciones de investigados y abundante documentación técnica, se ha evidenciado que ese acero de Sidenor con destino a Israel no se encontraba incluido en los listados reglamentarios de materiales expresamente clasificados como material de defensa o producto de doble uso. Considera que tampoco se ha acreditado de forma concluyente que ese material exportado fuera efectivamente incorporado a sistemas concretos de armamento. Y dice más, que la circunstancia de que la empresa destinataria desarrolle actividades vinculadas a la industria militar israelí no permite deducir que el acero adquirido fuera a terminar incorporándose a procesos de fabricación armamentística. De hecho, recalca que se desconoce el concreto uso final dado a las partidas exportadas. Controversia jurídica Por otro lado, la fiscal explica que la normativa vigente tanto nacional como europea ha generado en este caso “una controversia jurídica real” sobre el alcance de las obligaciones de los exportadores de este tipo de material. Indica que esas obligaciones administrativas supuestamente infringidas no eran “inequívocas” y, por tanto, no se puede afirmar que los investigados actuaran con conocimiento de estar eludiendo la ley. En su informe, la fiscal se para, además, en analizar esa normativa, y destaca el reglamento europeo 2021/821 porque incluye la cláusula 'catch-all'. Ésta recoge que determinadas exportaciones de productos no incluidos en los anexos de material militar o de doble uso pueden quedar sometidas a control cuando existan indicios sobre su destino o utilización final. Para Fernández, esa cláusula es la causante de la controversia en este caso concreto de Sidenor. Destaca que mientras que la hipótesis inicial de la causa entendía que bastaría el conocimiento por el exportador de un eventual destino militar del producto para activar las obligaciones previstas en la normativa sectorial, la defensa de los imputados sostiene que esa normativa exige un plus y que su interpretación debe realizarse conforme a su tenor literal. Así pues, para el Ministerio Público “persisten las incertidumbres” sobre el alcance jurídico de la cláusula 'catch-all', sobre el destino final del acero exportado, y sobre el conocimiento de los investigados acerca de la posible ilegalidad de las operaciones. Las 989 toneladas de acero Cabe recordar que el procedimiento arrancó a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa en la que se indicaba que Sidenor envió a la compañía israelí 989 toneladas de acero entre agosto de 2024 y junio de 2025 con el conocimiento de que eran exportaciones que no contaban con la autorización del Gobierno. Sumaba que en ese momento iba a partir otro cargamento de acero hacia Israel desde el puerto de Barcelona, y entre las primeras medidas que se adoptaron fue la de paralizar ese envío. Tras analizar la denuncia, De Jorge abrió causa al entender que los directivos de Sidenor no podían desconocer que había una guerra abierta en Gaza y que, por tanto, su acero podía acabar siendo usado contra los palestinos. Para el juez, los hechos ocurridos en Gaza eran de dominio público tanto por la información publicada a diario en prensa y televisión como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas. Así, en el auto por el que el juez acordó levantar el secreto de la investigación, el juez ponía el foco en que la venta de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI) se hicieron con pleno conocimiento de que se trataba de un fabricante de armas, tanto pesadas como ligeras, y de que el material vendido iba a ser utilizado para la fabricación de armamento. Añadía que además de no contar con la pertinente autorización tampoco se había inscrito en el registro correspondiente, tal y como constaba en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre de 2025. Durante la instrucción, De Jorge llamó a declarar a los investigados. Jainaga, explicó entonces que su cometido en la compañía era supervisar los resultados y el funcionamiento del grupo y tomar decisiones estratégicas como la adquisición de nuevas empresas. Recordó que daba trabajo a 1.200 personas y que él personalmente no intervenía en las exportaciones de la acerera porque ese negociado lo llevaba su departamento comercial. Sí relató, no obstante, que la empresa israelí a la que vendían acero encajaba en la categoría de pequeños clientes dado que su peso en el volumen global de Sidenor era de un 0,2%. Comentó que la acerera vasca factura de 800 a 1.000 millones de euros al año, y que esa venta a Israel se gestionó en la delegación de Sidenor de Londres. Según indicó Jainaga, el material que vendieron en realidad no tenía fines militares. Sumó a esto que cuando se prepararon los portes hacia la empresa israelí en julio de 2025 no existía embargo de armas a Israel. Recordó que el decreto de embargo era de septiembre del 2025, y que él mismo tomó la decisión de dejar de vender a Israel a pesar de que en ningún caso supuso que podría ser utilizado en contra del pueblo palestino.

elDiario.eselDiario.esJavier Lillo20 sept

El policía de los millones emparedados: "La Brigada de Estupefacientes crea informes falsos y se lo oculta a los jueces”

elDiario.es ofrece los extractos más relevantes de la declaración que prestó el 19 de mayo el inspector jefe Óscar Sánchez sobre la presunta corrupción por "sistema" en la unidad antidroga y acerca de la existencia de una red de funcionarios para introducir cocaína por Algeciras Asuntos Internos “verifica” que existe la red de corrupción policial denunciada por el inspector de los millones emparedados El inspector jefe de la Policía Nacional Óscar Sánchez Gil, en prisión desde noviembre de 2025 acusado de pertenecer a una organización de narcotraficantes, relató el pasado mes de mayo en la Audiencia Nacional el sistema de falsificación de informes que utilizaría la unidad especializada en la lucha contra el tráfico de drogas que él mismo integró en el pasado. Según el relato de Sánchez Gil, a cuyo vídeo ha tenido acceso elDiario.es, la Unidad contra la Droga y el Crimen Organizado (UDYCO) miente por “sistema” a los jueces sobre el origen de sus investigaciones, con el objeto de obtener aval para las mismas. Sánchez Gil fue arrestado cuando era jefe de la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) en Madrid, pero en el pasado había sido jefe de sección en la Brigada Central de Estupefacientes, perteneciente a la UDYCO. Fue en ese puesto donde presenció presuntamente, durante años, cómo se fabrican las exitosas operaciones de lucha contra el narcotráfico, que conllevaban grandes incautaciones, toneladas en ocasiones, mientras el suministro de cocaína a España y Europa no cesa. El inspector jefe fue un colaborador de lujo para la organización a la que servía: en su casa se encontraron 20 millones de euros escondidos, parte de ellos emparedados. Uno de los cargamentos incautados a ese grupo fue objeto de la práctica denunciada por el policía, según su testimonio. Se trata de una incautación de 1.605 kilos de cocaína en el puerto de Algeciras en 2021, cuando todavía se batallaba en los tribunales por la validez de la información procedente de los servidores de telefonía encriptada, asaltados por servicios policiales extranjeros. En su declaración del pasado 19 de mayo desde la cárcel, Sánchez Gil defendió que el informe de la agencia colombiana antidroga Diran (Dirección Antinarcóticos), que dio pie a esa incautación en el puerto de Algeciras, es falso y que se ocultó al juez que la pista salía de los datos de una plataforma de teléfonos encriptados, Anom, creada por el FBI como cebo para grandes delincuentes. El informe lo habría elaborado un mando de la UDYCO, remitido a un contacto en la Diran destinado en el pasado en Madrid, quien se lo habría devuelto ya al correo oficial con el sello de la agencia colombiana. “¿Y usted, cómo sabe esto?”, le preguntó en un momento del interrogatorio del pasado 19 de mayo su abogado, Emilio Rodríguez Marqueta. “En primer lugar, porque me lo cuenta el propio Alberto [elDiario.es omite el apellido de los agentes en activo, mandos de la UDYCO]”, respondió él. “Y en segundo lugar [continuó], porque esta es la práctica habitual, sistemática, que realiza la Brigada Central de Estupefacientes cuando quiere ocultar el origen de una información. En los años en los que estuve destinado en la Brigada de Estupefacientes es una práctica que yo vi en muchas ocasiones y que yo mismo, como jefe de grupo, como jefe de sección…”, afirmó el policía hasta que otro letrado que seguía la declaración por videoconferencia le interrumpió alegando que no oía nada. Después, el letrado preguntó si los policías ocultaban estas prácticas a los jueces de los casos. “No. Hasta donde sé yo, no”, respondió el inspector jefe. Impunidad para policías y confidentes Con posterioridad, la justicia europea y española han avalado la utilización de los datos procedentes de Sky FCC, la plataforma que utilizaba la organización a la que pertenece Sánchez Gil, y otros sistemas encriptados, pero con restricciones . Antes de eso, la gestión de esa información por la UDYCO transgredió la legalidad, según Sánchez Gil. El inspector jefe señaló al actual jefe de la Unidad, entonces jefe de la Brigada Central de Estupefacientes. Según Sánchez Gil, el comisario les trasladó tres pautas. La primera, que toda investigación abierta a partir de esos datos sería “completamente secreta” y que no se informaría a ninguna autoridad, incluidos los jueces, ni siquiera a los otros policías. Esto es, no se introduciría en las bases de datos policiales dedicadas a evitar duplicidades en las investigaciones. La segunda es que los colaboradores debían entregar sus identidades secretas en Sky FCC y, la tercera, que si estos confidentes o policías corruptos aparecían en la información suministrada por Francia se les garantizaría la impunidad y no serían investigados. El inspector jefe, que declaró el 19 de mayo a petición propia, intentó defender que las alusiones a un tal 'Aduana' que aparece en las conversaciones intervenidas no alude a él sino a otros funcionarios corruptos. En su tesis, el policía suministró datos concretos de estas alusiones en un pin de Sky FCC que es el único que la Policía no ha analizado en sus informes al juzgado. Menciona el puerto de Algeciras y hace alusiones a los contenedores con cocaína, a los que se refieren como “latas”; a los “cuadrantes”, que permitirían conocer qué funcionarios corruptos están de servicio en cada momento, e incluso a unidades concretas como la de Análisis de Riesgos, Vigilancia Aduanera y la Guardia Civil. Sánchez Gil asegura al juzgado que puede comprobar las alusiones a varios nombres de pila de agentes de la Guardia Civil que pertenecieron al dispositivo especial para la lucha contra la droga en El Estrecho de Gibraltar, OCON-Sur, desarticulado ante las sospechas de que su máximo responsable estaba vinculado a un clan de narcotraficantes. El juez que investiga a la organización de Sánchez Gil ordenó a Asuntos Internos que analizara las afirmaciones del mismo acerca de que él no es Aduana, así como si tenían credibilidad las acusaciones sobre una presunta red corrupta en el puerto de Algeciras. Asuntos Internos, según reveló elDiario.es, avaló indiciariamente la credibilidad de esta última afirmación, pero descartó que Aduana fuera alguien diferente al inspector jefe Sánchez Gil. Ni el juez De Jorge ni la Fiscalía Antidroga han planteado por ahora ninguna iniciativa para ahondar en la otra gran acusación del policía respecto a la práctica sistemática de falsificación del origen de las informaciones en la unidad especial antidroga. La defensa de Sánchez Gil ha presentado un escrito en el que solicita varias diligencias y en el que rebate las afirmaciones de uno de los presuntos mandos implicados en la falsificación del origen de las investigaciones sobre narcotráfico, responsable de la sección de plataformas encriptadas. Según alega la representación de Óscar Sánchez Gil el mando Alberto ofreció ante el juez versiones contradictorias respecto de que el origen de la investigación a la organización del inspector jefe. Por una parte, dijo que la operación partía de las sospechas hacia él y al tiempo expresó que se perseguía a la una trama de narcotráfico y que “Óscar era uno más”.

elDiario.eselDiario.esPedro Águeda20 sept

La Audiencia Nacional admite el recurso contra los alojamientos del puerto de Ceuta presentado por un sindicato policial

El tribunal pide al Ministerio de Transportes la remisión del expediente administrativo "en un plazo improrrogable de veinte días" La Audiencia Nacional permite al Gobierno abrir el campamento para acoger migrantes en el Puerto de Ceuta La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra la resolución del Ministerio de Transportes que autorizó la instalación del dispositivo de acogida de migrantes en el puerto de Ceuta, según ha informado la organización sindical en un comunicado este sábado. El sindicato de la Policía Nacional ha señalado que el tribunal ha requerido además a Transportes la remisión del expediente administrativo “en un plazo improrrogable de veinte días”, lo que abre la puerta a que continúe el procedimiento judicial ordinario tras la denegación anterior de medidas cautelares . La admisión del recurso principal se ha producido después de que la Audiencia denegara la medida cautelarísima solicitada por el SUP para suspender la instalación del campamento. La organización ha remarcado que fue la propia Autoridad Portuaria de Ceuta la que inicialmente rechazó esta ubicación “por considerarla incompatible con la normal explotación del puerto”, lo que en opinión del sindicato evidencia las reservas iniciales sobre la idoneidad de la localización elegida. La organización sindical apostilla que posteriormente Puertos del Estado informó favorablemente por razones de interés general, aunque reconoció que “el dispositivo podría incrementar determinados riesgos para la infraestructura portuaria, las instalaciones críticas y sensibles y la propia operativa del Puerto”. También apuntan que la resolución de Transportes ha contemplado incluso “solicitar a Interior los medios necesarios para reforzar la seguridad”, lo que a juicio del SUP reconoce “implícitamente” los riesgos potenciales que conlleva la instalación del campamento en una zona portuaria de “especial sensibilidad”. Ahora que el campamento está operativo , el SUP ha aseverado que “exigirá conocer y fiscalizar las evaluaciones de riesgos, protocolos, efectivos y medios previstos para garantizar la seguridad de los policías destinados en un entorno especialmente sensible como el puerto de Ceuta”. “Nuestra obligación como sindicato no es esperar a que ocurra un incidente para lamentarlo, sino anticiparnos al riesgo y proteger a nuestros compañeros”, ha enfatizado el SUP, que avisa que aunque la cautelarísima ha terminado, el recurso judicial y su labor sindical de prevención continúan.

elDiario.eselDiario.esEuropa Press19 sept

La Audiencia Nacional admite el recurso del SUP contra el dispositivo de migrantes en el puerto de Ceuta

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra la resolución del Ministerio de Transportes que autorizó la instalación del dispositivo de acogida de migrantes en el puerto de Ceuta, según ha informado la organización sindical en un comunicado este sábado. El sindicato de la Policía Nacional ha señalado que el tribunal ha requerido además a Transportes la remisión del expediente administrativo "en un plazo improrrogable de veinte días", lo que abre la puerta a que continúe el procedimiento judicial ordinario tras la denegación anterior de medidas cautelares. La admisión del recurso principal se ha producido después de que la Audiencia denegara la medida cautelarísima solicitada por el SUP para suspender la instalación del campamento. La organización ha remarcado que fue la propia Autoridad Portuaria de Ceuta la que inicialmente rechazó esta ubicación "por considerarla incompatible con la normal explotación del puerto", lo que en opinión del sindicato evidencia las reservas iniciales sobre la idoneidad de la localización elegida. La organización sindical apostilla que posteriormente Puertos del Estado informó favorablemente por razones de interés general, aunque reconoció que "el dispositivo podría incrementar determinados riesgos para la infraestructura portuaria, las instalaciones críticas y sensibles y la propia operativa del Puerto". También apuntan que la resolución de Transportes ha contemplado incluso "solicitar a Interior los medios necesarios para reforzar la seguridad", lo que a juicio del SUP reconoce "implícitamente" los riesgos potenciales que conlleva la instalación del campamento en una zona portuaria de "especial sensibilidad". Ahora que el campamento está operativo, el SUP ha aseverado que "exigirá conocer y fiscalizar las evaluaciones de riesgos, protocolos, efectivos y medios previstos para garantizar la seguridad de los policías destinados en un entorno especialmente sensible como el puerto de Ceuta". "Nuestra obligación como sindicato no es esperar a que ocurra un incidente para lamentarlo, sino anticiparnos al riesgo y proteger a nuestros compañeros", ha enfatizado el SUP, que avisa que aunque la cautelarísima ha terminado, el recurso judicial y su labor sindical de prevención continúan.

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae19 sept

La Audiencia Nacional paraliza el referéndum de la plantilla de Airbus para poner fin a la huelga

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha decidido suspender de manera provisional el referéndum por el que la plantilla de Airbus en España iba a votar el 24 y 25 de septiembre si aceptaba la última propuesta de la compañía, después de dar el visto bueno a las medidas cautelarísimas solicitadas por CGT, según ha confirmado el sindicato a Europa Press. En concreto, CGT presentó ayer la adopción de este recurso para parar directamente el referéndum al aludir que, tras la citación del 24 de septiembre para la vista de las medidas cautelares contra Airbus por conflicto colectivo, la compañía comunicó este martes la celebración del referéndum para ese mismo día y el siguiente, conociendo ya el... Ver Más

ABCABC(abc)18 sept
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La Audiencia Nacional frena cautelarmente el referéndum del preacuerdo en Airbus tras pedirlo CGT

El sindicato fue uno de los convocantes del paro en la compañía y presentó una demanda por vulneración del derecho a huelga El ministro Hereu anuncia un principio de acuerdo en Airbus que deja fuera a los sindicatos CGT y ÚTIL La Audiencia Nacional ha estimado este viernes la solicitud de medidas cautelares presentada por CGT contra el referéndum a la plantilla de Airbus fijado por la empresa para los próximos días 24 y 25 de septiembre, con lo que éste se suspende provisionalmente a la espera del pronunciamiento del juez en una vista que se celebrará precisamente el jueves 24. El sindicato CGT –una de las tres organizaciones convocantes de una huelga indefinida en Airbus a partir de finales de agosto junto con ÚTIL y UGT– presentó una demanda contra la empresa por vulneración al derecho de huelga por los cauces paralelos y demás actos ajenos a la negociación con el comité de huelga que han creado y fomentado. En esta demanda se incluyen medidas cautelares contra el referéndum a la plantilla que Airbus fijó para los días 24 y 25 de septiembre, fecha establecida después de conocer que la vista por las medidas cautelares sería el 24, según han señalado a EFE fuentes sindicales. Por su parte, la fecha fijada para la celebración del juicio por la vulneración del derecho de huelga es el próximo 4 de noviembre. Así, el 24 de septiembre se sabrá si finalmente la Audiencia Nacional prohíbe este referéndum y si estima que vulnera el derecho de huelga, de acuerdo con la misma fuente, que apuntan a que, en caso contrario, la dirección de Airbus seguramente fijará otra fecha para su celebración. El referéndum que se va a llevar a cabo en Airbus es sobre la propuesta de mejoras laborales y sociales presentada el pasado 4 de septiembre por la compañía para poner fin al conflicto laboral y que ha sido apoyada por los sindicatos CCOO, SIPA y ATP. Dicha propuesta de entendimiento fue respaldada y facilitada, asimismo, por el Ministerio de Industria, en cuya sede se presentó a varios sindicatos, excluidos los integrantes del comité de huelga CGT y ÚTIL, a los que no se dejó participar y que no ha sido negociada en ningún momento con el comité de huelga. Se acordó entonces someter la propuesta a referéndum vinculante a todos los empleados de Airbus en España en septiembre y, hace dos días, la compañía anunció las fechas que había elegido para su celebración.

elDiario.eselDiario.esEFE18 sept
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Audiencia Nacional frena temporalmente referéndum de Airbus tras medidas cautelares de CGT

Madrid, 18 sep (EFE).- La Audiencia Nacional ha estimado este viernes la solicitud de medidas cautelares presentada por CGT contra el referéndum a la plantilla de Airbus fijado por la empresa para los próximos días 24 y 25 de septiembre, con lo que éste se suspende provisionalmente a la espera del pronunciamiento del juez en una vista que se celebrará precisamente el jueves 24. El sindicato CGT -una de las tres organizaciones convocantes de una huelga indefinida en Airbus a partir de finales de agosto junto con ÚTIL y UGT- presentó una demanda contra la empresa por vulneración al derecho de huelga por los cauces paralelos y demás actos ajenos a la negociación con el comité de huelga que han creado y fomentado. En esta demanda se incluyen medidas cautelares contra el referéndum a la plantilla que Airbus fijó para los días 24 y 25 de septiembre, fecha establecida después de conocer que la vista por las medidas cautelares sería el 24, según han señalado a EFE fuentes sindicales. Por su parte, la fecha fijada para la celebración del juicio por la vulneración del derecho de huelga es el próximo 4 de noviembre. Así, el 24 de septiembre se sabrá si finalmente la Audiencia Nacional prohíbe este referéndum y si estima que vulnera el derecho de huelga, de acuerdo con la misma fuente, que apuntan a que, en caso contrario, la dirección de Airbus seguramente fijará otra fecha para su celebración. El referéndum que se va a llevar a cabo en Airbus es sobre la propuesta de mejoras laborales y sociales presentada el pasado 4 de septiembre por la compañía para poner fin al conflicto laboral y que ha sido apoyada por los sindicatos CCOO, SIPA y ATP. Dicha propuesta de entendimiento fue respaldada y facilitada, asimismo, por el Ministerio de Industria, en cuya sede se presentó a varios sindicatos, excluidos los integrantes del comité de huelga CGT y ÚTIL, a los que no se dejó participar y que no ha sido negociada en ningún momento con el comité de huelga. Se acordó entonces someter la propuesta a referéndum vinculante a todos los empleados de Airbus en España en septiembre y, hace dos días, la compañía anunció las fechas que había elegido para su celebración. EFE

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La Fiscalía recurre la semilibertad que el Gobierno Vasco concedió nuevamente a Anboto

Madrid, 18 sep (EFE).- La Fiscalía ha recurrido nuevamente la decisión del Gobierno Vasco de conceder otra vez a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, alias Anboto, la semilibertad en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que meses antes había revocado el juzgado de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional. El pasado día 2, el Ejecutivo Vasco decidió aplicar de nuevo este artículo a Iparraguirre teniendo en cuenta la propuesta "unánime" en este sentido de la Junta de Tratamiento de la prisión donostiarra de Zubieta, donde está encarcelada. La semilibertad permite salir de la prisión en un horario determinado de lunes a viernes para realizar labores de voluntariado con la obligación de regresar todos los días a la cárcel a dormir. El Gobierno Vasco tomó esta decisión después de que el pasado abril el juez de Vigilancia Penitenciara de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, rechazara esta aplicación del artículo 100.2, por lo que se suspendió y tuvo que volver a prisión sin disfrutar de esas salidas, tras un recurso de la Fiscalía. De hecho, el fiscal sostiene que este nuevo recurso reproduce sustancialmente otro planteado hace apenas unos meses al considerar que no concurren las circunstancias excepcionales exigidas legalmente para la adopción de esta medida, porque esas labores de voluntariado no presentan la singularidad ni la necesidad tratamental que exige el 100.2 del Reglamento Penitenciario. Por tanto, el asunto aterriza de nuevo en el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional que el pasado abril revocó la semilibertad al recordar la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada: 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión. Del análisis de su expediente penitenciario se desprende, argumentó el magistrado José Luis Castro, una positiva evaluación de su actitud ya que ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia y ha pedido perdón a las víctimas. Sin embargo, concluyó que no concurrían los requisitos necesarios para aprobar una flexibilización del régimen penitenciario de esa naturaleza. EFE

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Confederación de Policía exige el cese del jefe de Policía de Ceuta por falta de previsión

Madrid, 18 sep (EFE).- La Confederación Española de Policía (CEP) ha exigido este viernes el "cese inmediato y fulminante" del jefe superior de Policía de Ceuta por la "grave falta de previsión" con la que se ha ejecutado esta mañana el traslado de miles de migrantes desde las playas de Benítez y El Trampolín hasta las instalaciones habilitadas en el muelle de Poniente. En un comunicado, la CEP señala que desde que se conoció la resolución de la Audiencia Nacional que despejaba el obstáculo judicial para utilizar las instalaciones del puerto, la Jefatura Superior y la Delegación del Gobierno sabían que el traslado podía comenzar de manera inmediata. A primera hora de esta mañana, más de 3.000 personas que permanecían en las playas han sido trasladados a un nuevo centro temporal de acogida en la zona portuaria. "Las carreras, avalanchas, roturas de los cordones de seguridad y momentos de máxima tensión que han podido verse durante las primeras horas son la consecuencia directa de haber organizado una operación de enorme complejidad sin garantizar previamente un despliegue policial suficiente", señala la CEP. Denuncian que, a pesar de disponer de toda la información, el jefe superior no requirió al Ministerio del Interior los refuerzos necesarios para asegurar una operación de estas características. "Esa falta de previsión tiene que tener consecuencias. Quien dirige la Policía Nacional en Ceuta no puede mantenerse al frente de la Jefatura Superior después de exponer a los agentes a una situación que era perfectamente previsible y que pudo haber terminado de una forma mucho más grave", subraya. La CEP considera que el jefe superior ha perdido la confianza necesaria para continuar ejerciendo esa responsabilidad, y reclama a la Dirección General de la Policía que acuerde su cese de manera inmediata. Y añade que la Delegación del Gobierno tampoco puede eludir "su nefasto papel" en lo ocurrido. Destaca que no puede trasladarse a los policías la responsabilidad de decisiones que no dependían de ellos, ya que los agentes desplegados tuvieron que reaccionar ante una situación que comenzó a desbordarse, contener a una multitud en movimiento, restablecer los cordones, dividir a las personas en grupos y recuperar progresivamente el control. "Lo hicieron con profesionalidad, soportando una presión extraordinaria y asumiendo una vez más los riesgos derivados de decisiones adoptadas por quienes, desde despachos, no pisan la calle en los peores momentos, dejando en evidencia su absoluta falta de liderazgo", afirma. EFE

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Las denunciantes de Julio Iglesias envían una carta a la justicia española: "Pedimos que investiguen lo que denunciamos"

En su misiva a la Audiencia Nacional, Laura y Rebeca solicitan acceso a la justicia: "No estamos pidiendo algo excepcional o un favor. Estamos pidiendo que se nos reconozcan y garanticen los derechos que los Estados, incluido el español, se han comprometido a cumplir" Las denunciantes de Julio Iglesias elevan su caso a la ONU tras “haberse comprometido su intimidad, seguridad y datos personales” Las extrabajadoras de Julio Iglesias que han presentado una querella contra el cantante por varios delitos sexuales y laborales han enviado una carta dirigida a la Audiencia Nacional en la que piden que invesiguen “los hechos denunciados y que hemos puesto en su conocimiento”. “No estamos pidiendo algo excepcional o un favor. Estamos pidiendo que se nos reconozcan y garanticen los derechos que los Estados, incluido el español, se han comprometido a cumplir: investigar, proteger y garantizar el derecho a la justicia de las personas. Prometer cumplirlos no es suficiente y actuar es necesario”, dicen en la misiva, publicada en la página web de Women's Link , la organización que las represena. En esa carta, Laura y Rebeca se presentan como “dos mujeres latinoamericanas fuertes, con sueños, con valentía y con la esperanza de encontrar justicia en dignidad”. “El 3 de septiembre, con la representación legal de Women’s Link, presentamos una querella ante su entidad, solicitando algo simple pero tan importante a la vez: que se investiguen los hechos que hemos denunciado y puesto en su conocimiento”, dicen. “Todas las personas tenemos derecho a ser escuchadas con garantías y en un tiempo razonable. Tenemos derecho a que un tribunal de justicia decida sobre lo que nos pertenece por derecho. Sabemos que no estamos solas en esto y que el marco normativo nacional e internacional nos respalda. Por ello, autoridades de esta entidad legal, les pedimos que lo reconozcan e investiguen todo lo que hemos denunciado. Nos despedimos con la esperanza de ser escuchadas, y con la convicción de que exigir justicia no es un privilegio: es un derecho que no vamos a dejar de reclamar”, prosiguen las mujeres. A comienzo de septiembre, Laura y Rebeca, que trabajaron en 2021 en las mansiones que el cantante tiene en República Dominicana y Bahamas, presentaron una querella en la Audiencia Nacional en la que le acusan de varios delitos: trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre, varios delitos contra la libertad sexual y contra los derechos de los trabajadores por la imposición de condiciones abusivas, lesiones y trato vejatorio. El relato de hechos es el mismo que contenía la denuncia que las mujeres presentaron ante la Fiscalía enero. Aunque en ese momento el Ministerio Público archivó la investigación al entender que España no es competente para investigar estos hechos ocurridos en el extranjero. Su opinión no es vinculante ni se extiende automáticamente a un procedimiento judicial, puesto que el caso nunca ha llegado ante un juzgado, por lo que será el juez a que le ha correspondido el expediente, Antonio Piña, el que decida. Amnistía Internacional ha enviado una carta a la Fiscalía General del Estado en la que pide que reconsidere su postura sobre el caso Julio Iglesias para hacer posible que las víctimas de violencia sexual “accedan a la justicia”. “El objetivo es que reconsidere la decisión de no investigar los hechos denunciados por las extrabajadoras de Julio Iglesias. Consideramos que la decisión que tomó el Ministerio Público sobre la no competencia de la justicia española implica una interpretación muy restrictiva de la norma y de lo que dice el Convenio de Estambul en cuanto a la persecución de delitos de violencia de género”, explica la responsable de campañas de derechos de las mujeres de la organización, Beatriz Martos. La Ley Orgánica del Poder Judicial, argumenta Amnistía Internacional en su misiva dirigida a la Fiscal General del Estado, Teresa Peramato, contempla en su artículo 23 la posibilidad de que la jurisdicción española conozca los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los acusados sean españoles, que los hechos sean punibles en el lugar en el que sucedieron y que no haya habido condena, absolución o indulto al respecto. La organización internacional tambiñen invoca el Convenio Estambul, “que da la potestad a los estados firmantes de perseguir delitos de violencia de género extraterritorialmente cuando son cometidos por ciudadanos de esos estados”, añadía Beatriz Martos. La semana pasada, Women's Link elevaba el caso de Rebeca y Laura a la ONU tras los “incidentes que han comprometido la intimidad, seguridad y datos personales de Rebeca y Laura”. Ese compromiso alude a la publicación de varios vídeos en Okdiario de de las denunciantes durante su declaración ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional en enero, en el cual se habían pixelado su rostro pero no se había modificado su voz. En esta comunicación a diferentes instancias de la ONU, las abogadas de Rebeca y Laura expresaban “su preocupación de que el Estado español no cumpla con sus obligaciones de investigar los hechos denunciados”. La organización pide que la ONU solicite a España información sobre “cómo garantizará una investigación efectiva e independiente, independiente, imparcial, diligente y exhaustiva” de los hechos que han puesto en conocimiento de la justicia.

elDiario.eselDiario.esAna Requena Aguilar18 sept